CSJ - 2190(06-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2190(06-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• •
- '
• •
- ,
Expediente No. 2. 190 ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
1 ·,. •
' SALA DE CASACION PENAL
• ' •
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DAVI LA MUf:IOZ
1 Aprobado Acta No . • 1 ' • Bogotá, seis de octubre de mil novecientos ochenta y ' siete.
V I S T O S :
1 'I ! El procesado GERMAN CASTELLANOS CARDENAS por 1 medio de apoderado, solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por. el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971 y su Decreto Reglamentario 2119 de 1. 977, al considerar que el • tiempo efectivo de detención y el que le pueda corresponder como redención de pena resultan suficientes para obtener su excarcelación provisional. El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal , . ha emitido concepto favorable para la excarcelacion del procesado puesen su caso se hallan reunidos a plenitud los requisitos del artículo 72 del Código Penal ya que ha cumplido las dos terceras partes de la sanción - • impuesta y su conducta en el establecimiento carcelario y su vocación de • ' • trabajo indican a la justicia su resocialización. ' • 1 ' • • ., ' ' - 2 - • • ' '
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
El Juzgado 38 de Instrucción Criminal Especializado de Bogotá condenó al procesado GERMAN ARMANDO CASTELLANOS CARDENAS a la pe- ' y na privativa de la libertad de treinta dos meses (32) de prisión, como coau ' ' tor de los delitos de extrosión y violación de habitación ajena según fallo de 21 de noviembre de 1. 986, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Su- ' ' perior de la misma ciudad en providencia de 5 de mayo último. El procesado se halla detenido desde el 26 de marzo de l. 986 •. # ( fl. 36 Cuad. 1 ) , es decir, ha descontado en prisión dieciocho ( 18) me- • y ses diez ( 1 O) días, Por trabajo acredita 3. 044 horas que le dan derecho a y una rebaja de cuatro ( 4) meses seis ( 6) días, para un! total acumulado de ' y veintidos (22) meses dieciseis (16) días, superiores a las dos terceras - - • partes .·de la sanción impuesta. El procesado no registra antecedentes penales ni disciplinarios • y su conducta ha sido 11 ejemplar 11 durante el tiempo en reclusión. Así mis- • mo, fuera del trabajo realizado en el Centro de Reclusión, acredita un curso de Raparación de Motores y mecánica automotriz, que si bien no le representa rebaja adicional, si es indicativo de su deseo de reincorporarse a la sociedad, siendo procedente el beneficio invocado por su apoderado, previa caución prendaria por la suma de cuarenta y tres mil pesos ( $ 43. 000. oo ) -
que consignará a favor del Juzgado de primera instancia y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada· quince días ante esta Corporación. ·
- • - 3En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procuroador Segun
- • do Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, R E S U E L V E : lo. CONCEDER al procesado GERMAN ARMANDO CASTELLANOS CARDENAS el beneficio de libertad provisional previa caución prenda- ( y ria por la suma de cuarenta tres mil pesos ( $ 43.000.oo ) que deposi tará a favor del Juzgado 38 de Instrucción Criminal Especializado de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada - • quince días ante esta Corporación. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspendiente boleta de excarcelación con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento de que el procesado no se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente.
Cópiese, notifíqt,Jese y cúmplase.· - - - ·, I • • ,
I LLERMO DA · 1L A MU~O~
-
' GU - - - - ANT 1 ·LA JACOME __
- . r--·-
I I
- RO~ - - - ··--~ < - --- ••
- - • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.