CSJ - 2190(15-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2190(15-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
t:xpediente No. 2. 190
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 069
- J Bogotá, quince de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
•
VISTOS: ' El procesado no recurrente en casación ;;1,A;I ROl'ENRIQUE MURILLO SANCHEZ, solicita el beneficio de libertad provisional con - • fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de 1. 971, para lo cual Resolución favorable del Centro de Reclusión de la Policía Nacional, Acta del Consejo de disciplina que califica su conducta como II Ejempiár.· 11 y certificados sobr~ trabajo y estudio realizados por él • durante el tiempo efectivo de detención, acompa,-,a a su petición. • El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha • emitido concepto favorable para la excarcelación del procesado pues se hatia acreditado en autos el cumplimiento de las dos terceras partes de la -- sanción impuesta y. ··respecto de los factores subjetivos que exige la norma primeramente citada, igualmente se encuentran presentes en este caso. - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El Juzgado 38 de Instrucción Criminal Especializado de Bogotá condenó al procesado MURILLO SANCHEZ a la pena privativa de la libe!_ tad de treinta y dos (32) meses d~ prisión, como coautor responsable de -
! los delitos de extorsión y violación de habitación ajena, según fallo de 21 • de noviembre de 1.986, decisión que fuera confirmada por el Tribunal.:Superior de la misma ciudad en providencia de 5 de mayo del presente año. El peticionario fue capturado el 26 de marzo de l. 986, es de-: cir, ha descontado efectivamente en prisión dieciocho ( 18) meses y diecinue ve ( 19) días, Por trabajo y estudio tiene derecho a una rebaja de cuatro ( 1 y y meses siete (7) días, para un total acumulado de veintidos (22) meses ' veintlseis ( 26) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción lmpuesta que equivalen a veintiún (21) meses y diez (10) días. Tal como lo destaca el Ministerio Público, Muriilo Sánchezes acreedor al beneficio de libertad provisional con fundamento en lo previsto por el artículo 72 del Código Penal pues, no registra antecedentes penales ni de _policía, su conducta dentro del establecimiento carcelarioha sido ejemplar y su permanente actividad en el centro de reclusión hacen presumir que no volverá a delinquii:- y que se encuentra apto paraIncorporarse a la sociedad. Así, lo declara el Centro de Reclusión de la Policía Nacional en la Resolución No. 025 de fecha 6 del presente mes y año. Por lo anterior, para poder disfrutar del beneficio que se le otorgará, deberá prestar caución prendaria por la Suma de Cuarenta y tres mil pesos ( $ 43.000.oo ) que depositará a favor del --
Juzgado 38 de Instrucción Crin1inal Especializado de Bogotá y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales - 3cada quince ( días ante esta Corporación. 15) Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo = Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,
• RESUEL'VE:
' • lo. CONCEDER al procesado JAIRO ENRIQUE MURILLO = SANCHEZ el beneficio de libertad provisional previa caución prendariapor la suma de cuarenta y tres mil pesos ( $ 43. 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado 38 de Instrucción Especializado de Bogotá y la suscrl_e ción de la diligencia de buena conducta y presentaciones cada quince (15) días ante esta Corporación. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia.1de que solo producirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad enrazón de asunto diferente • • Cópiese, notlfíquesey c'úmplase. / 4),17·¿« ':,.
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