CSJ - 2201(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2201(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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- Rad.#2201. Segunda Instancia.
• Teresa Plazas Alvs Dra. Mar{s • •
DE COLOMBIAREPUBLICA redo.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -
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Aprobado Acta No. 78
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
- • Bogotá D. E., veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS:
- ( Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la doctora MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO, ex-J~Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, y por la parte civil contra auto de 26 de mayo del año en curso, por medio del cual el Tribunal' Superi~ Distrito Judicial de Bogotá sobrese_ yó· temporalmente, por segunda vez, la procesada.
\ Antecedentes.- 1.- El 24 de e 1983 se abrió en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, cargo de la doctora Plazas Alvsrsdo, el proceso de sucesión de José Mar{s Forero, reconociéndose al menor José Leonardo Gómez Ram{rez como hereder su condición de hijo extrsmstrimonisl y ordenándose el -
' secuestro de una cigsrrer!á·que se denunció como bien relicto. El 5 de octubre1
- • de dicho año el doctor Hugo Armando Jiménez Muñoz impugnó esas decisiones en r! presentación de Gersrdo Gómez Gómez, hijo leg{timo del causante, oredenando entonces el Juzgado complétar la prueba sobre la pretendida filiación natural •
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- • Con fecha 20 de enero de 1984 la Juez autorizó al secuestre de la ciga
- • rrer{s, el nombramiento de los dependientes necesarios para su funcionamiento, y les fijó como sueldo $25.000.oo al Administrador y $18.000.oo a cada uno delos auxiliares, auto que fue recurrido en reposición por el doctor Jiménez Mu - ñoz con el argumento de que los dependientes eran innecesarios y sus sueldos, - por lo exorbitantes, ''consumir{sn'' pronto los bienes de la sucesión. Reiteró , de otra parte, la ilegalidad de la apertura del proceso y el reconocimiento del • hijo extrsmstrimonisl. EL 24 de febrero siguiénte se negó la reposición, y en -
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- . auto separado, Gerardo·Gómez Gómez fue reconocido como hijo del causante y se - • dispuso tramitar el incidente para ''su carácter de mejor derecho'', Este mismo d!a se negó una nulidad solicitada por el doctor Jiménez.Muñoz y seresolvió no darle curso, por extemporáneos, a los recursos subsidiariamente in·
- • terpuestos,
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- • En la mañana del 14 de marzo de 1984 el doctor Rugo
- . ñoz se entrevistó con la Juez en el Despacho, y, después de un cruce de palabras, la acusó de estar obteniendo provecho económico con la designación delsecuestre y de los dependientes. La doctora Plazas Alvarado obtuvo entoncescertificación del sustanciador sobre este irrespeto y dictó de inmediato reso
- ( lución por medio de la cual impuso al litigante arresto inconmutable de cincod!as, los dos d!as el sancionado int~so recurso de reposición, y, en (5) A escrito separado, recusó a la funcionari n apoyo en una denuncia penal formulada por el mencionado Gerardo Gómez~m zen relación con las decisiones tomadas por la Juez en el l. " ·: .- El de marzo sigui~ el.. doctor Jiménez Muñoz formuló la denuncia 22 penal que dió origen a este so, arguyendo que la resolución sancionatoriase basó en hechos falsos, ya fue le Juez quien lo irrespetó a él al decirle ' ''abogado prim!paro'' y reclamarle por si estaba pensando que ella ''serruchaba'' -
1 ' con el secuestre. ( Al otro d!a - la funcionaria resolvió no reponer en parte alguna laresolución, la hizo efectiva a partir del 6 de abril • • La acción disciplinaria que el denunciante promovió simultáneamente con
- . tra la Juez, terminó con sentencia absolutoria. Y en el proceso penal por sus - • actuaciones en el juicio de sucesión se dictó auto inhibitorio •
- ' 2.- EL 31 de mayo de 1986 este sumario fue calificado con sobreseimiento • · • /el/ • • tempora1 , decision que se repitio mediante prove.1.do que es· objeto de revision, cuyo ''fundamento'' no es más que el siguiente: ''Los medios de convicción que militan en este proceso no llenan los requ! sitos exigidos por el art!culo 481 del C. de P. P. para proferir en contra de la procesada auto de proceder. "Los parámetros que exige la norma, como son la objetividad y subjetiviFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA ··~, .. - - - - - - -
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- • dad de tales delitos, hasta1ahora no han recibido el respaldo probatorio con el cual pueda afir111arse, que la incriminada en el caso sometido a estudio, haya - . 1 quebrantado dolosamente las noro,ss que exigen respeto y obediencia para el die1 pensador de la justicia,. ,
•• 1 ''Esos mismos medios de convicción hasta ahora no autorizan a la Sala para. que favorezca a la doctora Plazas Alvarado con un sobreseimiento definitivo'' - {fls, 341 y 342), .,--.:·-.,. • f l .. •
- • • Salvó el voto, por no estar de acuerdo con esadecisión, la Magistradadoctora A!da Rangel Quintero, quien considera que la prueba· recogida impone un
- • sobreseimiento definitivo por inexistencia de delito, pues las afirmaciones dela sindicada y del sustanciador del Juzgado.tuvieron comprobación plena en autos, ( y, por tanto, ''el fundamento de hecho tenido en cuenta en la Resolución, para im
- • poner la sanción, es cierto'', y que ''en lo for,oal, ei procedimiento y conducta - • asumida por la Juez, se encuentra confor e ~ el ordenamiento jurídico''. Y acle
- • raque desde luego su disidencia ne en ninguna medida a la conducta de
- 1 la Juez en el proceso de sucesión, pes misma ha sido objeto de otra investigación penal. ' El. apoderado de la fun a ia interpuso contra dicha providencia reposición y en.subsidio apelación, iendo notar que no se había examinado la prueba que obra en autos, la cual evidencia que la sanción se ciñó estrictamente a loprevisto en el art!culo el Código de Procedimiento Civil, y entonces ''malpuede con ello en terrenos prohibidos o colocarse en contravía delos preceptos que r el desempeño de su cargo, porque es precisamente ese, uno de los deberes se halla investido para que la majestad de la justicia no sea sometida a los improperios de quienes la conciben de modo diferente" • • A su turno, el doctor Jiménez Muñoz, actuando en nombre propio como parte ' civil recurrió en apelación el mencionado sobreseimiento para que sea convertido en auto de proceder. El recurrente·repite sus acusaciones por la actuación de la • Juez en el proceso, e insiste en (¡ue jamás le faltó al respeto, como lo declara_ ron varios testigos. - El Tribunal -de nuevo con salvedad de votoconsideró que ''resulta más atendible la afirmación·documental en cuanto que el Abogado levantó la voz contra la doctora Plazas Alvarado como Juez, le faltó al respeto y dudó de su honestidad,
que lo afir,oado por los declarantes citados por el hoy representante de la parte- ' • ' civil, porque esos testimonios están infirmados y la resolución sancionatoria se •
- • basó en la constancia que suscribió el Oficial Mayor del Juzgado que tenía su • - - - - - - - - - - - - - - ~
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- • oficina contigua al Despacho·de la Juez; constancia que si bien es cierto pone en duda el sancionado, no es menos cierto que hasta ahora la investigación re_! pecto de ella no ha dado resultados que puedan incidir en las resultas del su_ mario ••• '' · (fl. 360); en consecuencia; no repuso el prove{do y concedió la apela
- • ción •.
- • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal solicita que la decise sión objeto de la alzada sea revocada y en su lugar sobresea definitivamente.
Hace primero varias y extensas cr{ticas a la manera como se tramitó el procesode suceéión, y ya sobre el caso materia de este proceso penal anota que ''la dentincia es el.resultado del rencor, porque, como se demostrará, el acto impositi
- ( vo del arresto no aparece presidido de la connotación normativa 'manifestamente contraria a la ley' y, en cambio, aparece ~enientemente motivado y por ende
concebido conforme a la ley, al derecho la realidad fáctica''; y luego de - • comparar los elementos de convicción ~militan en pro y en contra, concluye: ''De esta manera queda ai o ~ adobado de plena credibilidad el testimo_ nio del Oficial Mayor del Juzga Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, se ' - ñor JOrge E. Charry, tan dura t cuestionado por el denunciante, en cuyo parI te se ancló la resolución nú er 001 de mayo 17 de 1987 (sic), resultando a lapostre esta medida con sufic e fundamento fáctico y jur{dico, como fiel consecuencia jur{dica del desarrollo y aplicación de los poderes disciplinariosc. del Juez para hacer res ar su investidura (art. 39 P. C) ''.
SE CONSIDE
1 •
- - Todo se reduce a establecer si la Resolución No.001 de 14 de marzo de 1984 por medio de la cual la doctora Plazas Alvarado como Juez Veintisiete Civil dél Circuito de Bogotá sancionó con cinco (5) d{as de arresto inconmutables • al litigante doctor Hugo Aro,ando Jiménez Muñoz, es o no violatoria de la ley: el haz probatorio que integra.este proceso obliga a que se opte por la negativa •
•
En efecto: '
• 1 • Dijo la funcionaria en su indagatoria que el Abogado Jiménez MuñoE le in1 • crepó que ''todos los pedimentos se los resolv!a negativamente'', insistiéndola1 en que ''reconsiderara las providencias'' que en ese sentido hab!a proferido, pro1 cedimiento que la condujo a protestarle porque no era ese el camino indicado, - agregándole, además, que ''usted no ha debido tomarse esa molestia de venir aFONdO ROTATORIO OEL MINISTERIO DE JUSTICIA · - - - - - - - - - - - •. .
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• 1 • • - - 1 .. '.~ . 5 ' . ~' . • 1 ' " • i avisarme que me vari,:a denunciar penalmente, cómo se le ocurre que vaya a 1 biar una providencia por temor a un denuncio penal si a los jueces nos de1 1 cian diariamente. En ese instante se volvió como loco dentro,)del Juzgado l 1 presó es que el que la voy a denunciar penalmente soy yo porque usted tiei 1 interés en que los bienes permanezcan embargados y en manos de ese secues! ' entre usted y ese secuestre se están repartiendo los bienes de la sucesiól " ' . confabuló con él para nombrar _administrador y dependientes y poner les un i ' • do para dejar a los herederos sin nada, y ya usted consiguió lo que quer{l ' • acabar en su provecho bienes del secuestre con el establecimiento comerci¡ ya lo tienen cerrado'' (fls. 63), recriminación ostensiblemente irrespetuos¡ fue corroborada por el Sustanciador del Juzgado Jorge Enrique Charry CortJ ( la certificación que sirvió de apoyo a la resolución sancionatoria y luegi
su testimonio juramentado (fls.34 y 39). 1 Como estimó· la Magistrada que ~vo el voto, tal acusación injurio estaba, por as! decirlo, ''anunciada' s gún se desprende de los varios mem! les que en el proceso de, sucesión ~ n el proceso disciplinario le dirigió¡ litigante a los respectivos f"!.nc arios,· en los cuales tilda de ''ilegal'' ~ la actuación y reitera que 1 s b enes de los herederos están siendo ''consu~ i dos'' y ''comidos''. En estas ciones, el insulto final que motivó la sane ' ' . se exhibe con nitidez la culminación -personal, directa y ''ampliada''-¡ • precedente itinerario e o. Además, no se olvide que ese mismo 14 de mali ' ' la sindicada dice qu abogado la amenazó con denunciarla penalmente -afi ' ción contradicha ~or '1-, y se probó que apenas dos d{as después la recusó . 1 , , 1 tamente con b ase en a denuncia,. cuestion que pone mas de relieve la veraci ' 1 del dicho de la funcionaria y de, su subalterno Charry Cortés, versiones ést 1 ' 1 que logran robustecerse aún más con las declaraciones de los otros empleado l del Juzgado (Héctor Aldana Rozo, Mar{a Luisa Estrada Alvarado y Martha Jane ' Vera Garavito-fls.41, 174 y es) las inspecciones judiciales practicadas~ ~ 97, 313 Y 325), por medio de las cuales se demostró que ''los testigos'' que
pusieron en favor del denunciante (Luis Angel Medina González y Hernán Artu Coral Garzón, fls.28 y 31) no estuvieron en capacidad de ver ni oir lo que rr{a en el Despacho de la Juez por encontrarse, como ellos mismos lo dicen, la baranda de la Secretar{a. Y en cuanto a la tercera ''testigo'' Carmen Smitl Delgado Niño, que s{ entró a la oficina de la Juez en compañ{a dle doctor Jl nez Muñoz y niega en consecuencia cualquier irrespeto, acorde con lo que se venido coligiendo aparece con toda lógica la réplica de la propia doctora P! zas Alvarado: 1
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mando Jiménez M' uñoz fue premeditada y por eso llegó al Despacho acompañado de-·· .. : .. una persona; él iba consciente de que me iba a irreapetar y a ultrajar y por - · ' eso ya llevaba el testigo preparado para que le declarara a su favor porque su · .. : . - . . - ·' I pongo que esa declaración debe .aparecer en estas diligencias, testimonio que - .,·. :. ·, desde ahora rechazo''. (fl.64), · -~ •. -·. ·: · ) -· .. , . '.'·/ . • . . ! ·- ' ' . ' 1
- ' En franco contraste con loa testimonios que pretenden favorecer al denun
- ' ciante se aprecian los rendidos por los aubalternos de la funcionaria, quienesmanifestaron que dada su ubicación en la oficina no pudieron precisar loa tét111 -i 1 nos de la discución, lo cual también encontró confirmación con las inspecciones judiciales que, en c·ambio, s! colocaron al Sustanéiador Charry Cortés con posibilidad de enterarse fielmente debido a la inmediata vecindad de su oficina con ( la de la Juez. Además, éste empleado ha afir111ado que cuando comenzó el altercado entre el litigante y su superiora, detu~us labores y se hizo presente enla puerta del Despacho.
Ahora bien esto presta veracidad a loa descargos de la Juez): (y La acusada admite que ante los ~ t o a reclamos y proposiciones del doctor J -i ménez Muñoz, ella lo instó para ...._litigara por la v!a regular: ''le dije que -
él era un abogado prim!paro, me ijo por qué, le dije porque eso que usted está - haciendo, esos anuncios de denuncio penal, sus injurias, sus calumnias y SUB re laciones a que sino la cuestión ser!a distinta, lo hace un abogadoque comienza, porque u gado veterano y respetuoso de los administradores de justicia, si está in otme recurre las providencias o se queja al Tribunal o a la \>rocuradurl '' ,f,3). 1 1 ¡ la señora :lue'Z. \,a verdad, en'tonce"', "'in duda a\.'l,una e"''tá de\. 1.ado de 1 , - 1 a(\Ué\.\.a \>rofil de Cñ.arr, Cor'téa;, el.lo revis'te de le'l,a\.idad la reso\.ución (\'18 ' 1 \ • ' rió con funda'lll.en'to en el ar'tlculo 3q del Códi'l,o de \>rocedi'mien'to Civil, COtD.OJ ' . • ' ' ' no se discu'te se'lll.e~an'te i'm\>ro\>erio 1.anzado \>Ot e\. li'ti'l,an'te cons'ti~ (\UB (\UB • con creces, un irrespe'to a quien se hallaba en el e~ercicio de sus funcioni
- • J As! las cosas, probado como está que el hecho investigado no es co' ' rada por la ley como punible, es decir que deviene at!pico, se impone la
1 ' ' toria del auto recurrido para en su reemplazo dictar sobreseimiento defir de conformidad con el.art!culo 491 del Código de Procedimiento Penal (Dt,
de 1971). En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE C:
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Dra: Mar!a DE COLOMBIAREPUBLICA rado. • .. • • . ' •
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- • • • PENAL, de acuerdo con el Procurador Tercero Delegado,
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• ...... . ··- .- • • • • • • • REVOCAR la providencia impugnada y, en su lugar, SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a la doctora MARIA TERESA PLAZAS ALVARADO, ex-Juez Veintisiete Civil del
- • Circuito de Bogotá, respecto de los hechos denunciados por el doctor Rugo Armando Jiménez Muñoz y que fueron objeto de esta investigación. ( Cópiese, notif uese y cúmplase.
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DIDIMO P EDGAR SAAVEDRA ROJAS
1 • • Luis G. Salazar Otero
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