CSJ - 2203(15-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2203(15-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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COLISION DE COMPETENCIAS
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1 ' • Auto Colisión.- 15 de spetiembre de 1987.- Dirime colisión de competencias I , e 1 entre los Juzgados Noveno Superior de Bogotá y Cuarto Penal de Menores de 1 •
- • esta misma ciudad. '
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Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOM.EZ VELASQUEZ
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COLISlON DE COf.1PETENCIAS i AAD. 2203.- _____N _o_. __ - -----::- :-- -- -- -- -- -- -- -- -- -- ---
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CORTE SUPA8,1A DE JUSTICIA
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-SALA DE CASACION PENAL-
' 1 Bogotá, D. E., septiembre quince de mil novecientos ochenta y 1 j siete. - ' '
MAGISTRADO PONENTE:
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Dr.
APAOSADO: ACTA No. 063.- + + + + + + + +
1 •
V I S T O S : • El preseote p1uceso ha sido remitido a l a Corte para que se dirima l a colisión de •ümpetencia negativa suscitada entree l Juzgado Nove1t0 Superio1· de Bogotá e l Cuarto Penal de Menores de l a mis yma l a t a l ciudad. Es competente Corte pera asumir decisión ,),n base en loc. dispuesto por e l ex·tículo 68-6 del nuevo de P. Penal.
( Hechos El Juzgado 33 de Instrucción Criminal de Bogotá, e l 16 de junio de 1985, a ;tas 10:15 a.m., p1'8cticó e l -levantamiento del • r.adáver de quien en vida respondió a l nombre de Edilberto Alcslá Díaz, enl a 1,orgue del Hospital de l a Hortúa de esta ciudad capital. Prese,,taba ele,,,a interfecto herida con de fuego a l a altura del temporal derecho.
- OllVAA Cuentan los autos que CASTANEDA MARQUEZ, su novia, se en, x:intre.ba co,1 é l para cuando ocur·x·ieron los trágicos hechos,
• ' •' ' • ,-,s:-r·,iri ,, • 1 1· 1 , • ~ • 2 == 2: ' . • ' ' en l a car-r·era 27, vía a Usme, zona verde del bar·r-io Santa Mar-ta. Esa la r azón por l a cual fue detenida, resolviéndose favorable11tente su situación j urídica por par·te del citado Juzgado 33, co1noquiera que existía prueba a l110 guna er, su cont1-a todo indicaba que su arriante ciertamente se había s u i c iy dedo, ,1110 e l l a misma lo sostenía. e) - Cuando OLIVAR CASTANEDA rindió indagatoria el 3 de junio de 1985, sostuvo que había nacido er, Bogotá e l 28 de agosto de
1969. Esa fue l a misma fecha que mencionó en posterior injurada constitu yyó l a razón para que e l Juzgado Noveno Superior en a~to de junio 17 de 19-
- • 87, encontrándose ya ce1-1·ada l a investigación, ordenare e l envío del pr"Oceso a los Juzgados Penales de Menorss ( r e p a r t o ) , por considerar que, para
' ' ' ' e l día de los hechos investigados, era menor de edad. Esto se dispuso a pe ' - sor de que obraba una experticia métlica que situaba l a edad de l a ofendida ' 1 ' ' entre los dieciséis ( 1 6 ) diecisiete ( 1 7 ) años. \ y El µ1uceso co1-1·espondió por reparto a l Juzgado Cuarto Penal de MenorBs, quien, en determinación de junio 25 de 1987, de1 volvió l a s diligencias, pruvocando colisión negativa de competencias. Allí 1 ¡ se lee: • ••• Constituyen prtjeba legal sobre l a edad e l registro c i v i l de na ' - ' 1 1 1 cimiento ( prueba p r i n c i p a l ) o la partida de bautis110 o reconocimiento mé ' ' - ' 1 ' ' ' ' ' ( pruebas supletorias ) , y corroquiera que dentr·o de l a actuación '
' no obra l a prueba principal sob1··e l a edad de l a sindicada, constituye prueebe de l a mis,tta e l dictamen médico legal que l e fuera practicado con fechajunio 15 de 1985 a OLIVA CASTAÑEDA MARtJUEZ ••• • . El Juzgado Noveno Superior aceptó e l conflicto propuesto ( auto de j u l i o 27 de 1987) remitió las diligencias e l a y D 1 1 1 1 ' 1 ' ' l. ·- . 1 • ' • ' 1 • r, , r .. t:" ~ 1 i 1 1 ' . 1 ' J "' .; f º 1 ~-- t 3 =<= '
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- • • • • ' I • Corte para que lo solucionara • • · Breves consider·aciones de l a Sala • 1. - Las razones por l a s c••ales t;.,nsidera e l Juzgado Noveno Supeer i o r que l a r.ompetencia redica en los Juzgados de Menores, - son l a s siguientes: habet· pr-ecisado l a sindicada e,, sus injur·adas que nació el 28 de agosto de 1969, o sea que para e l día de los hechos ( 15 de junio de 1987 ) , "aún no t'),ntaba con dieciséis aitos, faltándole para llegar a esa
• - , OLIVA CASTA~JEOA edad dos 111eses y unos días". La mani festacion de es digna - • •
- • de credibilidad por t r a t a r s e de una persona de escasa ci1lt11ra e ingenua, e,,
quien no es dado pensar ( su misma escasa edad invita a e l l o ) se hubier-aadjudicado, faltando a l a verdad, minoría de edad, pera busr.ar a s í un t r a t amiento penal más favorable. 1 No sienpre frente a un dictamen médico se deben despreciar - 1 ia • • 1 Alas afi1-11,aciones de l a pet·sona e,1 lo que refie1·e a su edad más aún e,, e l presente caso cuando l a s difet·encias a establecer son míniy ) mas. En efecto, entende,,tos que l a s r.aracterísticas somáticas entre una mua jm·· p1-óxirna sus dieciséis años y l a s de otra que apenas los acaba de supe -
- OLIVA CASTANEDA r a r -porque e l dictamen médico-legal dice que es ,rta yor de1 • dieciséis y menor de diecisiete , deben se1· demasiado similares, s i no son exactamente iguales, por lo que e l , ) ,ncepto médi,), debe recibirse co110 un !""· mE?dio de orientación no co1,10 elemento de certeza, r.or·t iendo el peligro de y
' 1 so,,,eter a un 11,e11or a los rigores de l a jurisdicción ordinaria, r.o1110 sería1 ' en el caso de que ,,tediara auto de prucede1· o resolución de acusación, juz -
- • garla ante jur-ado de conciencia. o • "Per'1 s i nuestras anteriores apreciaciones no fueren lo s u f i
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" • ' ' • -ciente1nente acertadas, luego de r -evisar nueva,11ente e l expediente ,r.ontrae, 11,os un eleme ,to de juicio que en nuest?'U 11,odo de ver· dilucida l a cuestiónrespaldando e l dich:J de l a sindicada. •Evide,,temente, e,, l e diligencia de indagatoria allegada a l - - f l . 1 6 del c:uade?-, original dice OLIVA CASTANEDA a l refeJ:•irse a sus anota10 ciones personales que posee la t a r j e t a de identidad No. 690828-10757, l a - - que debió presentar a l Juzgado porque existe constancia de lo contrario. 110 Posterio?-11,ente,al folio 64,aperece me,,orial suscrito por l a misma d i r i g iy 1 do a l Juzgado 33 de Instrucción Criminal en e l que, e l tiempo que e~ ,loca dee- • bajo de su firma e l mis11t0 númeru co?·r·espondiente a su t a r j e t a de idenco,,IO . - e,, tidad, l a parte i n f e r i o r aparece un sello que indica que e l escrito fue • • recibido en este despacho Noveno Superior e l 4 de octubre de 1985, de parte I . de OLIVA CASTANEOA MARQUEZ, quien se identifico# con l e T. de No. 69082810757 de Bogotá. Al folio siguiente se encuentra una constancia expedida por • l a secretaría del Juzgado Treinta y Tres de Instrucci6n Criminal en l a que-
- ' se dice que OLIVA "CASTAÑEDA MARQUEZ con Tarjeta de Identidad No. GJ0828-107 con 57 cumplió rigurosamente l a s presentaciones que se l e impusieron luego
- ) de l a diligencia de descaryos. "Es de público conocimiento que l a s autoridades e,cargadas - • para de expedir este documento de identidad los menores de dieciocho años,- exigen e l registtu c i v i l de nacimiento co,,t0 prueba de l a edad del solicitant e . Igualmente se sabe que los primeros númerus del docume,,to, los que pt e-· ceden a l guión, COJ:'t"esponden a l a edad del t i t u l a r . En e l caso que nos oci•- esa primera numez·ación equivale e los dígitos 690828, es decir, año 1969, pamea 08 ( a g o s t o ) , día 28, exactamente e l aportado por OLIVA CASTANEDA ensu injurada co110 fecha de nacimiento, no quedando en nuestro parecer, duda
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5 te:: l . - . . , • • 1 , ' . • , ' . • • f',/ • ( ('/ • , le. época de le. consumación del punible e1·a menor de dieciséisaños, por lo que l e e1-a aplicable l a disposición del e1·tículo 34 del Código P., Pe,tal, en concordancia con e l a r t i n , l o 574 s s . del actual C. de P. y que adjudica l e compatencia pa1·a co11ucer de l a s investigaciones por los del i t a s ,,,metidos por menores de diecis~is años e los Jueces Penales de Uenor e s . ª 2 . - Atinadas son ciertamente las apreciaciones de l a seño1·a Juez Noveno Superior. Inclusive, l a Corte, ha venido sosteniendo que siendo eviaente ( y justo, por demás) que nuest10 legislador t u t e l a , - - salvaguo•'C.11.a los derechos del me11or, cuando quiera que existen elementos - -- -
- • p1obatorios atendibles que permiten, a s í sea de manera contundente, con110 siderar que e l asunto puede _ser de e~ ,mpetencie de los Juzgados de Me,1ores, - lo indicado es ei1viar e l pi'Oceso a esta jurisdicción especial, para a s í 110 dar pie a que de p1onto se vulneren los de1·echos de quienes merecen y tienen efectivamente un tratamiento legal distinto y más ben~fico. Los riesgos i n1
' 1 " 1 1 dudables, cier·tos a que se sometería a quien puede result e r siendo menor, juz
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' ' ' ' 1 • ' • 1 ' gándolo por l a vía ordinaria, no per,niten interp1-etación diferente. '
• . • • ' • ' • ' ' ' Peto aquí l a cosa es supremamente cle1·a, no pet'lnite duda de y que l a competencia radica e,, e l Juzgado Cua1·to de Menores.Las razones lógir.as, jurídicas, valederas, ye fueron dadas por l a Juez Novena Supe1·ior. Hay que reco,ocer aue en l a s circunstancias que se presenta1un, tr11 ~ - tándose de una me, 1or con varios meses de e111barazo, "su peso, t a l l a , dentadur a , ca,·actm·es sexuales serunderios demás características somátir.as•, facy tares estos en los que se funda111entó e l dictamen médico para ubicar l a edad ' •
- 1 supe1·ior a los dieciséis años, pueden presentar l a apariencia de t r a t a r s e de una mujer ,rayar de dieciséis, cuando en verdad es me11or. En eventos a s í es -
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- ' ino,estionable que l a experticia es apenas orientedoz·a. Si l a prueba peric i a l , enunciado general , r ,o es PER SE plena prueba, menos puede s e rl ocoi11u en un evento , ) ,1,t0 e l planteado. No se puede des,) ,nacer que l a s c a r a c t e r í s t icas somáticas de una mujer bien prúxima a los dieciséis años e l l a s mis,,.as y muy másacabando de cumplir aquella edad, son similares, s i no idénticas, cuando están de por 11,edio cuatt'O ,,teses de e,r,barazu, e l que se tiene entendí - do, agudiza, despierta, 11adu1·a aquellos factures.
Así l e s cosas, el sentido ptobaturio del dictamen se desvirr1
- Y, tuaba. ante e l peso de l a s apreciaciones vistes alrededor • • es --- de l a t a r j e t a de identidad, no queda duda alguna de que l a competencia del Juzgado Cuar·tu de Menores •
• ' 1 SUPREMA Por lo expuesto, l a CORTE DE JUST!CIA,-SALA DE CASACION l~NAL-, resuelve: 1 . - Asignar a l Juzgado Cuarto Penal de Menores de Bogotá, l a competencia para conocer de este asunto. ( •
- ! 2 . - Par-a su información, envíese •)•pie de esta pz-uvidencia1 ' e l Juzgado Nove, Superior de l a mis1,1a ciudad • t0
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COPIESE, NOTIFIQUESE Y UJMPLASE •
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ILIERMO
JORGE CARREÑO WENGAS OAVILA ttUNOZ
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GUILLER AIME GIRA ANGEL
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VEl.J'SQUEZ OLFO COME
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LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
SECRETARIO.-
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