CSJ - 2204(24-09-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2204(24-09-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
., Rad. 2. 204. Collsi6n.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
! 'I i : 1
Magistrado Ponente: Dr. JAIME GIRALDO ANGEL i Aprobado Acta Nº 63 ;' · Septiembre 15 de 1987 ' Bogotá, septiembre veinticuatro de mll novecientos ochenta y siete.
V 1· S T O S: I f
1 ¡ 1 '.
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial. en una de sus l I Salas de Decfsión Penal, basado en el numeral t O del artículo 308 del C. de J. P. ¡ 1 .: M. provocó colis16n negativa de competencia' al Tribunal Superior Miiitar para e~ nacer de este proceso en que se juzgará la conducta del doctor Armando Segura Al man za como Juez 113 de In s trucclón Pena I Militar de la 13a. Brigada; pero el · la mnoetrn:ia Tribunal castrense a su vez rechazó con fundamento en la lnexequibilidad del ° numeral 1 del artrculo 3211, del mencionado Estatuto declarada por la Corte 5upr! ma de Justicia, por ser el procesado un ciudadano ctvfl, aunque al servicio de las Fuerzas Miiitares para la época de la infracción que se le atribuye.
2. Carece de razón la dlsc\Jsl6n surgida entre las dos jurlsdlE clones en colislón frente al pronunciamiento mayoritario de la Sala Plena de esta Corporacl6n. plasmado en sentencias del 5 de marzo y del 20 de agosto del af'to
que transcurre, en las que definitivamente se libera a la Justicia Penal Militar de la tarea de Juzgar personal civil al servicio de las Fuerzas Armadas, lndepe!! dlentemente de toda conslderacl,6n, sea esta normativa reJatlva al delito, o clr cunstanclal respecto de la sltuaci6n de orden píablico del país. En efecto, en el primero de los mencionados fallos se declaró· la Jnconstitucionalldad total peJ Decreto LeglsJaUvo 3671 deJ 19 de diciembre d~ r 1986 "Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento en materia de narcotrMlco", en cuanto que, referido a personal clvll en general, ,j ) 2 ·1 se consideró vlolatorlo del artículo 170 de !a Carta; en términos que por ser per 1 ! • tinentes se transcriben: El juzgamlento de clvlles por Tribunales Mllltare·s no obedece, como se ha dicho con deplorable ligereza. a un slrnple traslado de compe tenclas entre unos 6rganos judlclales previstos por la propia Constl tuclón. Ya se dijo atrás que el artículo 170 de ésta contempla losTribunales Militares exclusivamente para conocer de las faltas come tidas por mllltares en servicio y dentro del mismo. en ratón de un fuero espedalísfmo que se expflca por la naturaleza de la institución armada. Asignarles el conocimiento de delitos cometidos por sujetos civiles Implica algo más de fondo: una alteración sustancial del equl llbrlo de los poderes pC.bllcos y un cambio radical de la concepcl6ñ
de la administración de justicia. ... ( ) Las urgencias del momento, por apremiantes que lleguen a ser. no son m6vlJ plausible para disponer y tolerar un desbordamiento de las órbitas que la ·constltud6n les asigna a cada una de las ramas del poder pClbllco. La anormalldad en los hechos no puede combatir se creando anormalidad en las estructuras jurídicas de la República, pues en todo tiempo deben prevalecer los mandatos constltucfonales sobre las normas de Inferior categoría.
Con ra: z:ones en lo sustancial ldlmticas a este pensamiento. la misma Sala declaró el 20 de agosto C..ltlmo Inconstitucional la competencia de la Justicia Penal Mllltar para juzgar al personal clvJJ al servicio de las Fuerzas Ar ° madas contenida en el art(culo 1 del Decreto ~eglslatlvo 1196 del 30 de Junio del año que transcurre, que había estabfecldo "normas relativas a delitos cometidos por mllltares y personas de competencia de la Justicia Penal Militar" para ser ap!I cadas "mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territo rio nacional. 11
En consecuencia, la Corte Suprema de J us tic la en Sala de Cas! cl6n Penal, RADICA la competencia para conocer de este proceso en el Tribunal Superior del Distrito Judlclal de Bogotá, a dond! se remitirá una vez surtida la ejecutoria de esta decisión. Al Tribuna! Superior Miiitar se dará el aviso perti nente. C6plese, notlfíquese. cúmplase. I
q-r~ ~-2:J~-J .{ l
UILLERMO DAVILA MU"'OZ E CA~~O LUE~ . . ~ o . l¡_:Jt~ •
ü,1,\_;1)J1:¡~1J GPilLLER O DUQU~J~UI~ (;' / t!AIME GI RAJ;tA NC~L /t \) f¡--
r,__ .: J ~.A 1.v1 \A il . ___ - (, '. ( (. ...... J" .. ' ,; ( - ( . ~'/-t 1_ 1(,\1) j\;\" ,, l- ,. / ,: .( '· • GU~T AVO GOMEZ VELASQUEZ ~ODOLF9IMANTILLA JACOME ·~· ....__ _, : .l. / ,l. / ,1 Rad. 2. 204. CoUsl6n. 3 ·- ,· c1--/=· -- .
USANDRO MARTINEZ ZU~IGA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretarlo