CSJ - 2205(28-08-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2205(28-08-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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RECUSACION
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' - • e e Auto Recusaci6n.- 28 de agosto de 1987.- Declara infundada la recusaci6n de loa Hagistrados del Tribunal Superior de Bogotá - Doctores Jaime Palacios Bonilla, Lucas Quevedo Díaz y A!da Rangel Quintero. - - . '
Magistrado: Ponente: Doctor ROOOLFO MANTILLA JACOHE
( ' ¡ ' • (Recusación No.2205) • (Contra: José David Moreno} 1 .
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CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA OE CASACION PENAL
• • • Magistrado Po·nente: OR: ROOOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. 58 e •
- Bogotá, Agosto veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y siete (1.987).
' • • • ( • ' • I •
VISTOS: ' El Ab~gaqo David Correa Burgos en su condición de defensor de los procesados, José David Moreno Os pina y José Agustín Suárez -
" 1e Rodríguez, en escritos presentados ante el Juez de la causa ( 16 Superior de Bogotá), recusó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ca pital, integrada por los "'tagistrados Doctores Jaime Palacios Bonilla, Lucas Quevedo Díaz y Aída Rangel Quintero, Invocando al efecto la causal 7a. del Artículo 78 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 30 de junio
último. Procede la Corte a resolver de plano el conflicto suscitado por el citado defensor. previas las breves consideraciones que siguen: ' , 1 " ( .. . ' • ' • - 2 - • lo.- En los escritos sustentatorlos de la recusación, = el defensor de los reos aduce de manera absolutamente antllécnlca e Infundada, que los Magl.strados Integrantes de la Sala que ya había Impartido conflrmacl6n al auto enjuicia torio producido contra sus clientes, deben separarse del cohocimlento del asunto por virtud a que el Juez colegiado "produjo una providencia errática e Injusta, propició Injusticias, y de contera hay ex pre= sa causal de procedimiento Impeditiva de que quién dicta una decisión, cuya • revisión se solicita, pueda ocuparse del asunto {Ver memorial al follo 299 11 • ' ' ( del cuaderno original J.
- • En sus dos escritos de recusación, el abogado Invoca la 1 causal 7a. del artículo 78 del estatuto procesal anterior; código l!ste, convle • ne precisarlo desde ahora, que en., razón a lo expresamente dispuesto por el artículo 677 del nuevo ordenai;nle~to { Decreto No. OSO de enero 13 del corrlente año), constituye la normatlvidad llamada a regir el desarrollo y culmina= clón de este proceso. (
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', • \ ( 2o.- Los tres Magistrados recusados coincidieron en sus argumentaciones de orden jurídico, para rechazar enfáticamente la recu
sación intentada por el representante de los enjuiciados, expresando en s-ín tesis las siguientes razones que la Sala encuentra definitivamente lncuestlonables: a) Ninguno de los Integrantes de la Sala de Decisión = del Tribunal sobre los cuales gravita la recusación, dictó la providencia = apelada (auto de proceder}, ni el fallo condenatorio de primer grado. '
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- • - 3 - • b) No existe vínculo parental entre los Magistrados y el Juez Dleclsels (16) Superior de Bogotá, Doctor Gllberto. Cortés Nomellng; y
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- ' • e) La referencia a la violación de la "prohibición de p~ • juzgamlento11 que el recusante lanza al desgaire en el escrito del follo 299 del cuaderno original. resulta en este evento Inoportuna e inane, porque como ya se advirtió, el estatuto llamado a gobernar las ritualidades en esta = causa, es el contenido en el Decreto 409 de 1.971; y la Institución que el= l ( defensor esgrime como recurso extremo para desplazar a la Sala que en oca- • sion anterior había confirmado el auto de .Proceder, pretendiendo en esta , forma evitar que revise ahora la sentencia adversa a sus Intereses proferlo- ' na les, constituye Instrumento procesal que por primera vez aparece en el ~ norama jurídico-penal nacional; pre, cisamente consagrado en el artículo 535-2
del Decreto 050 de 1.987, el c~al,) se reitera, no tiene operancla en la causa que es materia de esta providencia. ( ) . ,, ' , A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia == • ' • -Sala de Casación Pena' l-,
- R E S U E L V E : DECLARAR, Infundada la recusación intentada por el A~ gado Doctor David Correa Burgos contra los Magistrados de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bogotá, Doctores JOSE JAIME PALACIOS BONI=
LLA, LUCAS QUEVEDO DIAZ y AIDA RANGEL QUINTERO. . ' ,~,-,~,' ., 11
,,r.1,11,•11· . . , 1 - 4 - • Notlfíquese y Devuélvase al Tribunal de orígen. I ' ,, 1 / ~ 1 ,..:'.) ~.; '
E CARREflO LU6NGAS GUl'LLERMO DAVI LA MUflOZ
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LISANDRO MARTINEZ ZUfllGA
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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