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CSJ - 2205(28-08-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2205(28-08-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' -{' 1 1

RECUSACION

• .

' - • e e Auto Recusaci6n.- 28 de agosto de 1987.- Declara infundada la recusaci6n de loa Hagistrados del Tribunal Superior de Bogotá - Doctores Jaime Palacios Bonilla, Lucas Quevedo Díaz y A!da Rangel Quintero. - - . '

Magistrado: Ponente: Doctor ROOOLFO MANTILLA JACOHE

( ' ¡ ' • (Recusación No.2205) • (Contra: José David Moreno} 1 .

  • 1 é

• •

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA OE CASACION PENAL

• • • Magistrado Po·nente: OR: ROOOLFO MANTILLA JACOME Aprobado Acta No. 58 e •

  • Bogotá, Agosto veintiocho (28) de mil novecientos ochenta y siete (1.987).

' • • • ( • ' • I •

VISTOS: ' El Ab~gaqo David Correa Burgos en su condición de defensor de los procesados, José David Moreno Os pina y José Agustín Suárez -

" 1e Rodríguez, en escritos presentados ante el Juez de la causa ( 16 Superior de Bogotá), recusó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esta ca pital, integrada por los "'tagistrados Doctores Jaime Palacios Bonilla, Lucas Quevedo Díaz y Aída Rangel Quintero, Invocando al efecto la causal 7a. del Artículo 78 del Código de Procedimiento Penal vigente hasta el 30 de junio

último. Procede la Corte a resolver de plano el conflicto suscitado por el citado defensor. previas las breves consideraciones que siguen: ' , 1 " ( .. . ' • ' • - 2 - • lo.- En los escritos sustentatorlos de la recusación, = el defensor de los reos aduce de manera absolutamente antllécnlca e Infundada, que los Magl.strados Integrantes de la Sala que ya había Impartido conflrmacl6n al auto enjuicia torio producido contra sus clientes, deben separarse del cohocimlento del asunto por virtud a que el Juez colegiado "produjo una providencia errática e Injusta, propició Injusticias, y de contera hay ex pre= sa causal de procedimiento Impeditiva de que quién dicta una decisión, cuya • revisión se solicita, pueda ocuparse del asunto {Ver memorial al follo 299 11 • ' ' ( del cuaderno original J.

  • • En sus dos escritos de recusación, el abogado Invoca la 1 causal 7a. del artículo 78 del estatuto procesal anterior; código l!ste, convle • ne precisarlo desde ahora, que en., razón a lo expresamente dispuesto por el artículo 677 del nuevo ordenai;nle~to { Decreto No. OSO de enero 13 del corrlente año), constituye la normatlvidad llamada a regir el desarrollo y culmina= clón de este proceso. (

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  • '

', • \ ( 2o.- Los tres Magistrados recusados coincidieron en sus argumentaciones de orden jurídico, para rechazar enfáticamente la recu

sación intentada por el representante de los enjuiciados, expresando en s-ín tesis las siguientes razones que la Sala encuentra definitivamente lncuestlonables: a) Ninguno de los Integrantes de la Sala de Decisión = del Tribunal sobre los cuales gravita la recusación, dictó la providencia = apelada (auto de proceder}, ni el fallo condenatorio de primer grado. '

''"!PIA. -- !;··,,,, ,,.r, .. ,,,. :·• '

  • • - 3 - • b) No existe vínculo parental entre los Magistrados y el Juez Dleclsels (16) Superior de Bogotá, Doctor Gllberto. Cortés Nomellng; y

. . •

  • ' • e) La referencia a la violación de la "prohibición de p~ • juzgamlento11 que el recusante lanza al desgaire en el escrito del follo 299 del cuaderno original. resulta en este evento Inoportuna e inane, porque como ya se advirtió, el estatuto llamado a gobernar las ritualidades en esta = causa, es el contenido en el Decreto 409 de 1.971; y la Institución que el= l ( defensor esgrime como recurso extremo para desplazar a la Sala que en oca- • sion anterior había confirmado el auto de .Proceder, pretendiendo en esta , forma evitar que revise ahora la sentencia adversa a sus Intereses proferlo- ' na les, constituye Instrumento procesal que por primera vez aparece en el ~ norama jurídico-penal nacional; pre, cisamente consagrado en el artículo 535-2

del Decreto 050 de 1.987, el c~al,) se reitera, no tiene operancla en la causa que es materia de esta providencia. ( ) . ,, ' , A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia == • ' • -Sala de Casación Pena' l-,

  • R E S U E L V E : DECLARAR, Infundada la recusación intentada por el A~ gado Doctor David Correa Burgos contra los Magistrados de la Sala Penal

del Tribunal Superior de Bogotá, Doctores JOSE JAIME PALACIOS BONI=

LLA, LUCAS QUEVEDO DIAZ y AIDA RANGEL QUINTERO. . ' ,~,-,~,' ., 11

,,r.1,11,•11· . . , 1 - 4 - • Notlfíquese y Devuélvase al Tribunal de orígen. I ' ,, 1 / ~ 1 ,..:'.) ~.; '

E CARREflO LU6NGAS GUl'LLERMO DAVI LA MUflOZ

!, - UIZ , / 1

LISANDRO MARTINEZ ZUfllGA

' , I ' ' 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretarlo. , ' ' ' ) ( •,, •

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