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CSJ - 2211(15-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2211(15-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 2.211 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente: '

••

Dr. RODOLFO MANTILLA JACOME

• Aprobado Acta No. 063 Bogotá, quince de septiembre de mil novecientos ochenta y siete • •

VISTOS: El procesado GERMAN AUGUSTO RUIZ HERNANDEZ solicita el beneficio de libertad provisional al considerar que los delitos que se le imputan tienen como medida de aseguramiento la caución y no la detención preventiva y que, además. la sentencia de segundo gradono se halla en ·firme por haberse interpuesto contra ella el recurso extr~ ordinario de casación.

El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penalha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que ninguno de los motivos de libertad provisional se hallan presentesen su caso, máxime que la sentencia de segundo grado fue dictada en = • procesos acumulados ( 5 en total ) y que Ruiz Hernandez tiene auto de detención en otro proceso por delito doloso, lo cual le excluye del ben~ ficio invocado.

  • 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado GERMAN AUGUSTO RUIZ HERNANDEZ fue condenado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín - ' mediante sentencia de 21 de noviembre de 1. 984 a la pena privativade la libertad de dieciseis ( 16) meses de prisión como autor, responsable del ,delito de fraude mediante cheque. Dicha sanción la Gumplió el procesado del 11 de abril de 1. 985 ( fecha de su captura ) al 23 de junio de . 1. 986 cuando fue puesto a disposición del Juzgado 25 Penal ~1unicipal -
  • • de Medellín quien lo llamó a responder en juicio criminal por similar -- conducta. • Ac1,1muladas cuatro ( 4) causas seguidas contra el mis- ' mo procesado en el Juzgado 25 Penal ~lunicipal, fueron enviadas al Once Superior de la misma ciudad que las acumuló al proceso que por el delito de falsedad en documento privado cursaba contra el mismo sindicado.

Agotada la tramitación propia de la instancia dictó sentencia el 5 de di- . ciembre de 1. 986 condenándolo a la pena privativa de la libertad de dieciocho (18) meses de prisión. El Tribunal de Medellín al revisar el fallo • de primer grado, le Impuso en definitiva como pena principal la de treiny ta ocho (38):.imeses de prisión como autor responsable de los delitos de • Falsedad en documento privado y estafa y le negó el beneficio de la condena de ejecución condicional por prohibición expresa de la Ley. Quiere decir lo anterior que Ruíz Hernández ha desconJ y tado efectivamente en prisión por esta causa, catorce ( 14 meses veinti tres ( 23) días, Inferiores a la pena impuesta.

  • - - - 3Los fundamentos centrales de la petición de Ruíz Her nández respecto de la procedencia de medida de aseguramiento distinta a la detención preventiva, fue resuelta por el Tribunal Superior de Me

dellín en providencia de 11 de Julio del presente año en los sifuientes = términos: ' ' • II No es viable entonces la sustitución de la medidaasegurativa reclamada por el procesado, pues conforme al artículo 421del Código de Procedimiento Pena I que invoca, la detención preventiva se Impone, entre otros casos, ' 3. Cuando el procesado tuviere auto de detención o caución vigente, por delito doloso o preterintencional en o tro proceso aunque el delito· por el cual se proceda tenga pena de pri sión cuyo mínimo sea inferior a dos (2) años, o pena de arresto '· Que es, exactamente, la situación que confronta Germán Augusto en estascausas acumuladas. 11 fl. 305 ) • ( A lo anterior deb~ agregar la Corte que el Tribunal Superior de Medellín al dictar su fallo, negó expresamente el subrogado • de la Condena de ejecución condicional por estar prohibido dicho beneficlo para quienes sean sancionados con pena privativa de la libertad que exceda.; de tres ( 3) años de prisión y, además, porque Ruíz Hernández no solamente tiene en su contra varios autos de detención vigentes, sino • que en otro proceso, como se dejó consignado anteriormente, recayó en • él condena de 16 meses de prisión, por comportamiento similar a los aquí juzgados, todo lo cual predica su necesario tratamiento penitenciario. Y, el hecho se hallarse recurrida la sentencia de segundo grado, no implica que los juzgadores de instancia no puedan hacer efectivo su pronunciamiento como lo pretente el procesado, pues, como lo ha dicho reiteradamente esta Sala, dictada la sentencia de primera, segunda o única instancia, la excarcelación prevista en el numeral lo. = del artículo 439 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y el artículo = - 15 del Decreto 1853 de 1. 985 que fuera declarado inexequible por la Corte, no tiene · ·viabilidad por cuanto estas normas no modificaron ni podían mo-

  • - - 4dificar -los mandatos del artículo 68 del Código Penal que faculta al Juez . para negar el subrogado allí previsto cuando por la naturaleza y modal.!_ dades del hecho- ·punible y la personalidad del condenado, sea necesario el tratamiento penitenciario.

~ • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ' ' SALA DE CASACl"ON PENAL, oído el concepto del Señor Procurador = Primero Delegado en lo Penal y de,·acuerdo con él, NIEGA al procesado GERMAN AUGUSTO RUIZ HERNANDEZ el beneficio de libertad provisiona!, Cópiese, notifíquese y cúmplase, ) V ' 9 / r t # - - úu...' -

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GU GOMEZ VE!i.ASQUEZ ODOLFO E

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· LISANDRO MARTINEZ Z. OJAS

Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.

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