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CSJ - 2219(10-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2219(10-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' 1 • 2° Instancia #.2219 Contra: 1 • Osear Alonso Restrepo. Prevaricato y Falsedad.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

; Aprobado Acta Nº. 80 • f • Bogotá, Diciembre diez de mil novecientos ochenta y siete. ,, • 1

V I S T O S ;

1 ' Decide la Sala, por vía de consulta, sobre la legalidad1 ' ' 1 de la providencia· de 28 de julio de 1987, por medio de la cual el Tribu - ' 1 nal Superior de Cúcuta, sobreseyó definitivamente al Doctor OSCAR ALONSO RES TREPO, en calidad de Juez Superior de Aduanas de esa ciudad, por los delitos de Prevaricato por acción y Falsedad documental i= -

  • •·~ deológica en documento público.

' '

C O N S I D E RA C I O N E S : ' 1. - El cargo por el cual se inició investigación y se in- . dagó al Juez OSCAR ALONSO RESTREPO, es el de haber revocado como

' ' Juez Superior de .Aduanas de Cúcuta la providencia por medio de la cual 1 ' el Juzgado Primero del Distrito Penal Aduanero de esa ciudad, ordenó la devolución del camión, Marca Mercury, con número de Placa XU-5113, - Modelo 1959, a Carmen Emiro Zambrano Núñez, quien con ese fin pronto

  • • vió el respectivo incidente en el proceso que se seguía por el delito de
  • contrabando del vehículo. 1 - ----

- ~ ' : ¡ ' 1 1 ' 1 - 22 . - Mientras la Juez a-quo consideró que los documentos adjuntados por la parte incidental eran suficientes para demostrar ' la propiedad del automotor, el Juez Superior disentió de aquella decisión, por cuanto no existía claridad respecto al verdadero propietario ) del camión, pues al seguir la cadena de compradores y vendedores del ' ¡ ' ' vehículo no aparecía en el historial el reclamante, ni la persona que se ' 1 ' 1 afirmaba se lo había vendido. 1 1 3. - A pesar de existir en el expediente fotocopia del - ' 1 manifiesto de importación que enviara el Inspector de Tránsito, de San ' ' ,! Gil, tarjeta de propiedad un contrato de promesa de venta entre Jey ' 1 '· 1 . 1 ' sús Helí Navarro y Carmen Emir.o Zambrano Núñez, el Juez denunciado ' • afirmó en su indagatoria que negó la entrega del automotor debido a, - ' 1, que en el proceso existía duda respecto al propietario y además, no se

  • ' había allegado el manifiesto de importación, o en su defecto copia ofi - ' cial del mismo, que es el documento oficial que elimina la presunción de

1 ' ' l ' contrabando. - ' ' . ' ' ' 1 ' 1 ' ' De conformidad con la providencia cuestionada por pre 1 - . ' '' ' '

varicadora, en ella no se estudió el punto relacionado con la falta del 1 ' 1 manifiesto de importación como lo expresa al Juez procesado, y solo se 1 ' refiere a él en los resultandos del auto, más s í se fundamenta la revoca - ' ' toria en la duda que aparecía en la historia del vehículo respecto al proi I pietario del camión. 1 4. - Posteriormente, al proferirse sentencia de primeral ' ' 1 instanci·a, se ordenó la devolución del automotor a Carmen Emiro Zambrano Núñez como legítimo propietario; providencia que en este aspecto fue confirmada por el. Juzgado Superior, aclarando que José Helí Nava - • ' 1 1 •

• ,

  • • - 3 - • rro, a quien se refiere el denunciante como el vendedor del vehículo, -
  • • no aparece en la historia del carro, pero al valorar la prueba allegada, • esa era la determinación a tomar en ese momento procesal. ) S.- Como. lo ahalizó el Tribunal Superior de Cúcuta, decisión que comparte el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal •

' ' 1 1 en concepto que precede, quien solicita se confirme la decisión consul- • •• tada, el Juez actuó con la cautela que le correspondía, hasta que nose aclarara debidamente la confusión de propietarios en la historia del vehículo, ya que el peticionario no aparecía relacionado. 1

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1

  • • Entonces, establecido que la exclusiva motivación de rechazo a la pretensión de devolución del camión fue la falta de claridad 1 . . r • en la cadena de tradentes, impera colegir, que en lugar de ser delicti-

- • . • va la conducta denunciada, sus decisiones al respecto. eran cautas, - - 1 1 ••

  • • pues necesario resultaba para el incidente establecer diáfanamente el - ' • propietario del automotor y aclarar la duda que se presentaba;- por tanto, 1 no es posible, en estas condiciones, afirmar que se actuó contra riendo-

.. • abiertamente la ley y se impone la confirmación del auto consultado, - - • ,1

1 , 1 . 1 pues tampoco es posible hablar de falsedad ideológica. ' • • " , ' ' '' . ' • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- '

  • 1

• •

TICIA, SALA DE CASACION PENAL,

R E S U EL V E :

! 1 • 1 CONFIRMAR la providencia consultada. Cópiese, Noti fíquese y Cúmplase. • • • •

  • • 2° Instancia #. 2219 • •

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LI ANDRO MARTINEZ ZU~IGA

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PAEZ VELANDIA

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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