CSJ - 2220(12-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2220(12-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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SOBR.ESEIMIENTO DEFINITIVO
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" ' • ' • .. • • ' ,• , ' ' AutoSegunda Instancia.- 12 de noviembre de 1987.- Confirma la providencia •
- - . del Trib.Üna·1·-superior de Santa Rosa de Viterbo, por medio de la cual sobreseyo, en for,,,a definitivia, al Doctor Luis Alberto Kurmen Rojas - Juez Pro-
- . ·- ~ • / J miscuo Municipal de Chitaraque. ir '' ': ' • ;;, ~ J . ' ' ' ' .
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Magistrado Ponente: Doctor JORGÉ.CARREÑO LUENGAS '
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• REPUBLIC . DE COLOMBIA
.I\ • ( / . • /· . / SEGUNDA INSTANCIA t# 2220. - ·: __7 ;,--,,,,,_il'r r r:/1 rr r , f f 1: : C . / Dr. Luis Alberto Curmen R. '
- • Sobres. definitivo.-
• •
CORTE SUPRB1.A DE JUSTICIA
SAU\ DE CASACION
- • Magistrado Ponente: • •
• • •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
• • Aprobado Acta No. 75. Nov. 10 /87 . - •
- • Bogotá, D. E., Noviembre doce de mil novecientos ochenta y siete. -
• • •
V I S T O S •
• ••• . ' -, I En virtud del _:grado jurisdiccional de consulta, debe , '( revisar la Corte la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial-
- • de Tunja, de fecha julio dél año en curso, mediante la cual se sobre
22 ' - , • seyó definitivamente al Dr .'Luis Alberto Curmen RojasJuez Promiscuo-
•
- • Municipal de Chitaraque, toda responsabilidad penal en relación con un rde
' • presunto delito de con~usión.- . \ 1 ) . ,
H E C H O S
•
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- (' \ J \...._ ,.. • \ . · 1 El Dr. Luis Alberto Curmen Rojas en su calidad de • , • • •
- ' Juez Promiscuo 'Municipal de Chitaraque, adelantaba una investigación por el delito de Homicidio en Ar istóbulo Carrero y en el curso de ella reci bió declaración indagatoria al acusado Uldarico Díaz_ Arévalo.- Cuando el Juez Curmen Rojas resolvía la situación jurídica del indagado, se dirigió en compañía de varios agentes de Policía e interrogó al detenido Díaz Arévalo, sobre si tenía dinero en cantidad aproximada a los 1 pesos para prestar caución prendaria
OO. 000 • pues pensaba concederle el beneficio de libertad provisional, gracia que en efecto otorgó poco después.-
- • Falaces comentarios se tejieron alrededor de esta improcedente entrevista, pues se rumoró que el Juez estaba exigiendo indebidamente dinero al acusado. - · Por el lo, cuando el sumario pasó a manos de un l Juez de Instrucción, éste decretó una ampliación de la indagatoriadel sindicado Díaz Arévalo a qui• en se sometió al siguiente interroga
, - torio: · • - 2 - • '
REPU BLIC.t\ DE COL0¡...1 BIA
• -., ,- , • Vt~.' J \ r •- tZ./71 f'T • 11 PREGUNTADO : Ha tenido algún disgusto o - ••••
- ,' problema con alguna persona en la cárcel • CONTESTO : No señor. PRE
- • GUNTADO : Sírvase decir si alguna persona le ha pedido dinero como -
- • indemnización de perjuicios por la muerte ocurrida. CONTESTO : No señor • • PREGUNTADO: Sírvase decir con toda claridad · .si alguien le ha pedido dinero prometiéndole su libertad. CONTESTO : Pues el Dr. aquí al otro • día de haberine indagado me dijo que levantara 000.oo que eran para $1 OO. fianza para la libertad pero no me dijo dónde era que se iban a consig nar, si en el Júzgado o en la caja. PREGUNTADO : Diga Ud. a qué Dr. se refiere. CONTESTO : Al Dr. que me hizo la indagatoria o sea al Juez que ,
- • está .. aéá en Chita raque ••• 11 • - Copia de esta diligencia se remitió por el lnstruc-
- • • tor al Tribunal Superior de Tunja allí se inició la investigación contra y
- •• el D r . Kurmen Rojas por un pr.esunto delito de concusión, que culminó -
. ' con el sobreseimiento definitivo '~u~ ahora se consulta. - '-....... • • . . ~ / •
CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO :
• • • ' . "-.. f.. I .
- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal re1 \ duc~ en su concepto .. los hechos a sus justas proporciones, afirmando que • se trata de un 11 malentendido 11 donde el Juez por un exceso de libera-
, •
- • 1·iaac1-- combinada con ingenuidad y sencillez, realizó una conducta del to- ~ . t ) t ' 1 . t t . . 1 t d o 1nocen e,. pero que se· pres o a ma as 1n erpre ac1ones, especia men e -
- \ 1 por parte, del apoderado del sindicado. De ahí que se demande de esa ·,. ' Corporaciói:i la confirmación del sobreseimiento definitivo. - •• concusión es un abuso de autoridad que se tipifica La • cuando el empleado oficial abusando de su investidura o extralimitándose en • el ejerc_icio de sus funciones, constriñe, induce o solicita de la víctima, di - • 1 • nero o cualquier otra utilidad. Es un abuso del funcionario que produce en- • la víctima un error que la lleva a dar o prometer al empleado o a un tercero lo que no debe. Es la concusión un delito esencial y exclusivamente dol~ so donde el funcionario actúa a sabiendas de que no existe norma legal al guna que autorice su comportamiento. - Son en consecuencia, elementos de esta figura jurí- dica : • • a ) . Que el empleado realice cualquiera de las conduc tas descritas en la; verbos rectores, es decir : constriña, induzca a la - • víctim~ a dar o prometer dinero o cualquier otra utilidad, para el mismo-
- funcionario o un tercero o solicite dichos bienes.-
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REPUBLICA DE CDL01''18!A • [ • •
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- • b) . - Que se trate de un empleado oficial ( sujeto • agente cualificado).
- • c ) . - Que se proponga el empleado obtener por este
- • medio dinero o cualquier utilidad indebida. -
- • d) • - Que se proceda con dolo como forma de culpabilidad • -
- • De estos elementos constitutivos de la infracciónsólo encontramos demostrada la calidad del funcionario público; los demás • elementos integrantes del tipo penal no hacen presencia en el caso sub judice.- El señor Juez de Chitaraque no constriñó, ni sedujo ) al acusado a dar o prometer dinero y ni siquiera se lo solicitó, sino que
... - en actitud ingenua se limitó a preguntarle si tenía dinero suficiente "?"-- para prestar la caución prendarié\lque le iba a exigir al otorgarle el beneficio de la libertad provisionai':'-.....,. \
- J Ese dinero, por cuya existencia se indagaba, no -
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- . iba destinado al señor JÚez ni con él se pretendía beneficio o utilidad -
. '-.. personal o de un tercÍro: Este dinero iba a ser destinado a prestar una1 ''fianza'' como en efecto ocurrió y con la cual· el sindicado de homicidioiría a .garantizar las obligaciones que suscribiera en la denominada dill--
- - . --- • • gencia decompr.omiso. -
--· \_ I Así lo manifiesta el Juez Kurmen Rojas en declaración ......... libre y espo!")~ánea que lejos de ser infirmada, encuentra por el contra-
- . rio, apoyo. suficiente en nutrida y numerosa prueba testimonial. -
I ' Así, el señor Juan Domingo Alvarez Molano y quien actuara como apoderado de Uldarico en la diligencia de indagatoria, pre - . senció el diálogo surgido entre el Juez acusado y Uldarico y al avalar -
- (' las manifestaciones del funcionario dice : 11 El Dr. Kurmen fué el que le ' hizo la indagatoria y en ningún momento le hizo exigencia de dinero; lo - • que el D r . le dijo en esa vez al indagado fué que si tenía dinero parapagar una fianza que era para consignar en la Caja Agraria, eso fué lo que él dijo, no más ••• ' ' . - (fl. 39) • José Otoniel Campos, compañero de reclusión de Ulda rico confirma lo anterior (fl. 41) y es muy enfático en afirmar que elJuez se limitó a interrogar· al detenido sobre si tenía cien mil pesos para consignar ''de fianza en la Ca ja para obtener su libertad cosa que efecti11 vamente sucedió • - •
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• • • • • 1, • Quien ejerce o ejercía las funciones de carcelero
en el lugar de reclusión del municipio de ChitaraqueLuis Antonio Cama1 cho-, respalda en su totalidad las anteriores versiones e infunde certeza ¡ sobre la veracidad del Juez en sus descargos, pues afirma. que en su -
- • presencia el Dr •. Kurmen se limitó a interrogar al detenido sobre si tenía dinero para. prestar la caución prendaria en la Caja Agraria de la localidad.-
- ¡ El propio Uldarico Díaz Arévalo es claro en afirmarque el Juez no le exigió dinero, sino que habló de dinero disponible - • para 11 una fianza•• que debía depositar en la Caja Agraria del lugar. -
- • • Estos elementos de convicción permiten concluir, sin
•' •
- • duda alguna, que el hecho imputado al Juez acusado no existió como - -
' • comportamiento digno de reproche penal. El Dr. Kurmen no actuó preva Ii
- - do de su investidura ni en abuso· ·de sus funciones para exigir para s í o- , para terceros dineros o cualquier\ otra utilidad indebida. Realizó s í una- • actitud oficiosa que no le có.rrespondía, en actitud imprudente, inspirada -
- • en el deseo se no hacer'nugatorios los efectos de su providencia, pero
• : ' en ntngun momento realizó una conducta que puede ser reprochable pe--
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. ' .... r· nalmente.- • '· •• De ahí que se imparta la aprobación al sobreseí-
- -
·- ... miento consulta.do., •
., . . .... _ • ( . ' . l . ,, . • ' En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUST.ICIA \ • • SALA DE CASACION PENAL, obrando en armonía con el señor Procurador Delegado en lo Penal, C O N F I R M A el sobreseimiento definitivo pro ferido favor del Dr. Luis Alberto Kurmen Rojas, objeto de consulta. - • • •
I COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
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,· UILLERºMO DAVILA MUÑOZ
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LISANDRO tv1ARTINEZ ZUÑIGA
ODOL MANTILLA JACOME
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