CSJ - 2223(09-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2223(09-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. . r-.r•,....,,,. ... , ,,,. ... '"'. . .... ._.. ,, 1·c· ¡,11, ;,~·¡r-.?; (Segunda Instancia No. 2223) 1 • • • '' (Contra:Juan Ebroul Gelvez G). •,, . '. ¡ ••• • •• . ' • • . ., . ' • ••• • • ( '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: ·, DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 67 de octubre 6 de 1. 987.
Bogotá, Octubre nueve .. _(9) de mil novecientos ochenta -- ',/ y siete (1.987). \ ,¡-·- ' , \ ' ·, ,, • / •.,
V I S T O S :(
' ,·-. " • ) ( ,_.,. Por v .í a de consulta revisa la Corte el auto de fecha 30 de ., ( \ Julio último por virtud del.-cual el Tribunal Superior de !bagué ordenó la ce .
- -.., { sación de procedimiento.en contra del Doctor JUAN EBROUL GELVEZ CiUTIE
') ..... . ' RREZ, a quién por alg' unas actuaciones suyas como Juez Unico Penal del Cir culto de Chaparral, denunció penalmente el abogado Jorge Tulio Diaz Barragán por un presunto delito de "falsedad ideológica en documento Público". Rituado el trámite propio de la consulta y oído el parecer favorable a la confirmación de la providencia objeto de la alzada manifestado
por el señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, procede la Sala a resolver lo pertinente, previas las siguientes consideraciones. • • r •." ' ' .. •:_,_,.,,., r,;; , · • ; :·: 1 1 ¡· ',::· ~;· J. . • • .. 1 -~ ' , .' ' ' • •
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- 1.- LOS HECHOS DENUNCIADOS: El abogado litigante Jorge Tullo Díaz Barragán, acudió an 1 te el Juzgado de Instrucción Criminal radicado en Chaparral (Tolima), a e= ' fecto de formular demanda penal en contra de los jueces Primero Penal Muni cipal y Unico Penal del Circuito de aquella localidad, por cuanto en criterio del quejoso aquellos ,funcionarios habían Incurrido en numerosos atentados =
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- 1 ' contra la probidad y rectitud de la administración de Justicia, en varios pro
'' ' cesos que aquellos despachos conocían por., diversas razones, y en dos de = . • '
- • • los cuales el denunciante precisamente había sido llamado a juicio.
' .. • ·,, ' ' , ( ' . , El Tribunal Sup_erlor· de lbagué al conocer -una vez mási. ' ,, ...._ / ' ' de la denuncia del abogado Díat. Barragán, decidió con muy buen criterio = 1, ' . " ---... ' ' separar las Investigaciones /or carencia de vínculos sustanciales o procesa=
. \._/ . les que posibilitaran su adelantamiento de manera conjunta, por lo que el - •'"°'\ proceso que ahora se r',evlsa se limitó a Investigar el comportamiento del Jliez ' ' - ' • ' 1 • Gelvez Gutlérrez (Unlco Penal del Circuito de Chaparral), relacionado con · 1 ,, . ' la recepción de un,!!lstlmonlo al abogado ya mencionado. En efecto, de acuerdo con el texto de la denuncia de Díaz Barragán se desprende que el día 22 de abril de 1.986, este profesional con currló ante el despacho judicial a cargo de Gelvez Gutlérrez, con el fin de rendir la declaración que de él se reclamaba dentro del proceso que por los delitos de calumnia e Injuria se instruía contra el Doctor Osear Luna Valde= rrama. • • De conformidad con la denuncia que se comenta, la dillgen ' • • • • • • ' ' M~-:-·J if'.!J 11·, • ,,... r ' ·i··., , .. ,.,,,,¡,:;¡ · ¡ . ·¡ • • ~ ..... .. --j -:5 ' . . . . ., /, . . . . ' . ,-·. ' , . .. ., .. ,, " ; ( f ' • • , • ' 1 ' - 3cia de recepción del testimonio se llev6 a cabo sin la presencia del titular = del Juzgado {Doctor Gelvez Gutiérrez} y todo el interrogatorio lo realizó la señora Rosa Emilia Hernández, en esa época oficial mayor del despacho judi= cia 1.
11 • - LAS PRUEBAS :
' • • En el curso de la instructiva se llevaron a la práctica por ' comisi6n del Tribunal a-quo, todas las pr::uebas que más elemental técnica In- .. .- ' ' ' vestigativa señala en este tipo de incriminaciones, y de las cuales se compen l..,;' dian las siguientes: ·, . ,/ ',, ~t · a} Al reljldir'\ su testimonio doña Rosa Emilia Hernández, '·- .J quién como ya se clarificó fué la empleada encargada de recibir la versión al abogado denunciante, n;iañlJest6 con vehemencia y seriedad, que evidentemen ...._' te ella había cumplido la ' labor mecanográfica en la recepción de la exposición .. . l ' ' • de la declaración de [?íaz Barragán, pero que el Juez Geivez Gutiérrez dlri= , ·-· ·, 916 personalmente todo el interrogatorio. • Agreg6 en su deposición la empleada en comentario, que ' tan cierto es que en la diligencia materia de la denuncia se di6 cump.limiento a todas las formalidades legales, que dentro del texto de la misma el testifican..: te Díaz Barragán no sent6 ninguna constancia o censura al respecto. ' • Por otra parte asegura doña Rosa Emliia, que dados los antec!i!dentes registrados por el denunciante Díaz Barragán, como que se tra ' • ' ' ' ' ' · ¡¡,·, Hf)ít,•r;P.1(, Ul-t ••1~:1•;;, it,J O(: .iUSTICI.', . r.:r.
r•: ••;•.1 ,,··. ¡ ,.-· r • ,• ,.,. 1•·11 .• ~ .. , ' .:- ·, .. ' . ... . ,•• • • • • • • • - 4ta de un abogado que permanentemente ha denunciado a los servidores de la justicia de Chapa~ral por virtud a que siempre ha estado sometido a procesos penales por diversas actuaciones Ilícitas que le han merecido dos autos de = proceder en su contra, resulta merldlanamente claro que no Iba el Doctor -- Gelvez a dejar en manos de su oficial mayor la práctica de aquella diligencia, conociendo la animosidad y malquerencia que nunca ha disimulado el abogado . querellante contra algunos Jueces de la localidad, y con mayor razón frente a quién presidía la práctica de la prueba. • Culmina sus espontánea_s_ aseveraciones la empleada, ad= , I vlrtlendo que tampoco ella se hubiera atrllvldo a recibir el testimonio al doc= . ' tor Díaz en ausencia de su jefe, todJ vez que en ocasión pretérita ya había "-... tenido que enfrentarse en careo ái denunciante de ahora, por razón de uno1 ..... ' de los varios sumarlos del mismo se han adelantado en Chapa= que en~..,rytra rral. , · , 1, ) ..... '• • ( ~ .• -20.- A su turno el señor Ramiro Rodríguez Vargas, = . ' . ' \ para aquella época Secretarlo titular del Juzgado Unlco Penal del Circuito de
Chaparral, concurre en su declaración a dar absoluto respaldo a las afirma--, clones de su compañera de labores, y adiciona su versión puntualizando có= mo el Doctor Gelvez, quien venía Informado desde EIGuamo de lo conflictivo y "peligroso" que era el abogado Díaz Barragán, había hecho a su personal la advertencia expresa y perentoria de que cada vez que hubiera de practi= carse una prueba CON EL MENCIONADO profesional, no se diera comienzo . a la diligencia sin su presencia. Advierte también el secretarlo que en su denuncia falta ' • . . • ' . ' :.. ....
- · ,., ... , ·--, .. r." ! ·,··,-::· l~~l -1-
' • ' •! •• ·-1 ,·., ' ••. ,., •.•. !• .. .. . • , ¡ I I . . . • ~ 't • . ' . • ' ' - 5a la verdad el querellante, porque el testimonio lo dirigió el doctor Gelvez en y forma personal tanto así que la diligencia concluyó sin que el quejoso deja= ra constancia alguna. •• Finaliza su exposición el empleado en comentarlo, informán · dole a la Justicia que la conducta del Doctor Díaz Barragán frente al Doctor -
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Gelvez es falcilmente entendlble, si se tiene en cuenta que precisamente el =
- ' despacho a cargo del denunciado confirmó el auto de proceder proferido por el Juez Primero Penal Municipal del lugar por el delito de "hurto", el cual a=
' . '·· I ' fectó a Díaz y a otro ciudadano; y a que· en, primera instancia se produjo en
, ·, esa oficina judicial otro vocatorio a juicio. contra, el mismo litigante por el de
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{ . . lito de "falsa denuncia contra persoria_determinada" • ....... " / . 'v ' ', ....... ! Culmina sú intervención juramentada el responsivo decla= ' ,
- _.,; rante, expresando que DíazBarragán recusó en varias oportunidades a su Je-
. ....... ' ~ fe con el propósito de ~ustyaer de su conocimiento los procesos que lo afee= '-._... • taban, y que el Tribunal Superior de lbagué siempre otorgó la razón al Doc= ""- .i tor Gel vez. · , , ) Así mismo agrega, que por haberle revocado el Tribunal la libertad provisional de que gozaba el quejoso, fué capturado en fecha re=· ciente y que dada su conducta dentro del penal del lugar, lo habían traslada do a la penltenciería de "La Picota" ubicada en Bogotá. 3o.- Al expediente se alegaron coplas auténticas, de = las providencias por las cuales, con fecha 29 de abril de 1.986 el Juez Gel= vez Gutiérrez en su condición de Juez Unico del Circuito, confirmó el llama= - • • • • •
- . . . , ·- .,. ... h,. r . , '• . . i '• ..' ' . . ~ r:: .· 1. 1 . , · , .-, , .•
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- • - 6miento a Juicio que por el delito de "hurto" produjo en contra de Díaz Barra
gán el Juez Primero Penal Municipal de Chaparral, y la del 15 de mayo de = . • 1.986 en la que el Juez denunciado actuando como cognoscente de primer gra do, lo llamó a responder en juicio criminal como autor responsable del delito de "Falsa denuncia" • •
111.- CONSIDERACIONES DE LA SALA:
' ",, / • De conformidad con el· análisis precedente, para la Sala re ·. I ... sulta una verdad Indiscutible que dadas· las condiciones personales del denun f • ·clante, su habitual disposición a <:?riiprómeter penalmente a los funcionarios -
- •
. • . de Chaparral, su proclive vocació_n a lqcurrir en conductas dellctuosas lo· ,------... ' cual le había acarreado hasta. la .' privación efectiva de la libertad, no puede
•. darse crédito a la insólita versión del quejoso, en el sentido de que el doc= -~ tor Gel vez ( funcionario que tenía en sus manos los dos procesos por los .... ;,; cuales se le había IIÍmado a juicio), se hubiera hallado ausente del despacho '- , . en·, momentos en ·qu--~- el conflictivo querulante estaba rindiendo un testimonio. De otra parte, resulta sensiblemente notoria la concordancia, armonía y vero • similitud con que deponen los dos colaboradores del Doctor Gelvez, cuando afirman sin lugar a Incertidumbres, que es falso de toda falsedad el cargo que lanza Díaz Barragán contra Gel\.'ez Gutlérrez • •• De suerte que frente a las convincentes· atestaciones de =
- • los subalternos del Juzgado, y a las condiciones y antecedentes penales del ' denunciante reveladoras de un profundo y censurable ánimo retalfativo· · lo =
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- • ¡.,r .. :·····! ... , . 0 ' • • • A
.. ' ' • - 7que procede de conf(?.nnidad. con los principios· de la sana crítica probatoria, es darle pleno crédito a los dos primeros, Como. lógica conclusión del precedente as·;irto, se dis pone la expedición de copias a efecto de investigar en sede penal la con= ducta asumida por el denunciante, en cuanto formuló cargos temerarioscontra el Juez Gelvez Gutiérrez. En consecuencia con lo expuesto, y por cuanto el Tri . bunal de lbagué valoró acertadamente el -a-copió probatorio, ha de impar-- - . • tirse. confirmación Integral a la providenciá que dispuso la cesación de to- ., '-.. ' do procedimiento, sobre la base de que ,.el denunciado Doctor Geivez no . __. _ ' '· había incurrido en conducta típica. ', <, / _......., ' ( ) A mérito de · 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,, oído el concepto del Agente del Ministerio Público, l ) -- . ./ (._...,.'\ 1
'RESUELVE:
' ",,,} CONFIRMAR la providencia objeto de consulta, con la • adición 'puntualizada en. las consideraciones de esta providencia.
\ N,otifíquese y cúmplase 4 1 ; r ///.'._ _, Gl
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• VELASQUEZ - .. . •
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO --
Secretario. -------