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CSJ - 2225(18-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2225(18-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1 1 r,r.,~¡ !L'.il ¡r•"' ( Colisión de Competencia No. 2225) 1 : • • ~· ' ' ( Contra: Uriel Herrera) ,", -,1 ' ,,7 ' .. . . • •'

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' Magistrado Pone,nte: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 61 de septiembre 8 de i.987 Bogotá, . Septiembre dieciocho ( 18) de mil novecientos = ochenta y siete ( 1. 987). '·v .,._ ' \< " ( ..____) '-..... ,·

V I S T O '51: ,

·, • Para que la Corte se pronuncie sobre una supuesta ' \ Colisión de Competencia~, .. remitió este expediente el Juez 111 de lnstrucciSn ( . ' . Criminal con sede en Soacha. ' '·'-..)

  • RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo.- En las primeras horas de la madrugada del 28 de junio último, el Cabo de la Policía Nacional URIEL HERRERA VIZ-- CAVA, dió muerte al ciudadano Julio Ernesto Díaz Vargas, en momentos en . que víctima y victimario asistían a una fiesta familiar que se celebraba en uno de los barrios de la citada municipalidad.

r r,,, "': ':,•,:1,· r·t· ~···11,:;¡i:-?1n f'l JU5'11CIA • • ~ t. '.. ·. ,. -. ¡ ! r, ·, ·1 _¡_ r~ . , 1 \ r.;r.. r·~,_r,,l4 ,.,, 1:11 ; . ~ ~ , , ,.r (.') ··•$,.;.,...., . . . • . • . .. .- ,.,,,., r.J, ' .• • . • ,· • • • • :,"iF • • - 22o.- El Juzgado 14 de Instrucción Criminal radicado en Soacha. avocó desde sus Inicios la correspondiente investigación criml= nal, y en desarrollo de la misma oyó en injurada al autor del delito cuyo nombre ya se mencionó, y al resolver su situación jurídica por auto de 8 ' de julio último. decretó la detención preventiva del sub-oficial incriminado. 3o. - El apoderado del policial acusado, dirige al Juez instructor memorial que obra al folio 89 del original, en donde le manlfies ta que "provoca colisión de competencia". por virtud a que, dada la cali- ... . . , dad de sub-oficial de la Policía Nacional que en el momento del hecho pu-

  • ........ ni ble ostentaba Ur iel Herrera. su juzgamlento corresponde a la Justicia ==

·,. ' , Penal Militar y no a la ordinaria. ( 1 ·-· .• '• '"" / ',(_ --.,,, ' 4o.- Ep µcinto auto el juez instructor manifiesta1 •' -~/•

que aunque "no comparte" la colisión de competencia provocada, en con sideración a que el Sub.::oflcial delinquió no por causa del servicio ni con \ . J . • ocasión de sus funcione~. resuelve de todas maneras remitir el expediente ••

  • ••• al Tribunal Disciplinario para que esa Corporación se pronuncie sobre el

~- , '· impase. So. - El Tribunal Disciplinario se abstiene de conocer del conflicto por razón de Incompetencia, lo que motiva al Juez del conocl= miento ( 14 de Instrucción Criminal), a enviar el proceso a la Corte para que se dirima la presunta colisión. 60. - De conformidad con el texto del artículo 95 del nuev.o estatuto procesal penal (Decreto 050 de 1.987), hay colisión de - , t!', n, •,r,1·· ¡11 ·,··,·1ir:1r, r,r JUSltCIA , .... ,. , .. ,. , ... ···r:·,.,,., P . r . • . • ! - •• •

  • • ' . . • ' ' •

• ' • I . .. , A. •l ... ';' ,7 . ,' ' '/.1,,',: ..· . /• . - 3competencias cuando dos o más Jueces o Magistrados consideran que a ca da uno de ellos corresponda adelantar o conocer de un proceso penal, o cuando se niegan a conocer por estimar que no es de competencia de nin ' guno de ellos". " La esencia misma de este fenómeno. ha dicho la Cor= te, supone, pues, que se trabe una controversia jurídica entre dos o = más Jueces o Magistrados en la que razonadamente uno y otro consideran

'

  • ' que son o que no son competentes para_ conocer de un mismo proceso

~ ;-- '·

  • • nal; solo entonces, el superior debein!ervenlr para dirimir el conflicto".

,, 1 (Auto de marzo 11 de 1.982. M.P. ~¡Alfonso Reyes Echandía). ,,, ~- . ',/ ,......,_ ' 1 , 1 Debe adver..t_i_r,.. se que en el caso que ocupa a la Sala el Juez de Instrucción al pronunciarse sobre la solicitud del abogado defen .--..., sor. reafirmando su cdmp~tencia, ha debido continuar ·el trámite normal'- --.;..~ ( . del proceso, sin e~la~) los autos a esta corporación, por cuanto no ha ) ·, . surgido el conflicto-de competencias como equivocadamente lo considerael funcionario. · En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi= cia Sala de Casación Penal,

RESUELVE: • ABSTENERSE de decidir sobre este asunto y dispone - ;-,,·' ·,·¡1 lf;' •11•1····;," . I . <

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  • • • • • • - 4el envío del proceso al Juzgado Catorce de Instrucción Criminal con sede en Soacha.

' • Notifíquese y Cúmplase J •

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GU,l LLERMO DAVI LA MUFlOZ

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LI NDRO MARTI NE ZUl'l IGA.-,

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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