CSJ - 2239(18-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2239(18-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 2. 239
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
·Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 076 Bogotá, dieciocho de noviembre de mil novecientos 1 ochenta y siete.
VISTOS:
' ' El procesado Teniente (r) HUMBERTO ANTONIO CALDERON GOMEZ solicita se le conceda II la ciudad por cárcel II en consideración a que no es ningún delincuente de alta peligrosidad y 1 no necesita rehabilitación moral, por cuanto el insuceso por el cualfue condenado, puede ocurrirle a cua·lquier soldado de la Patria.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Del contenido del memorial presentado por el pro cesado se concluye que su petición no radica en el otorgamiento del be neficio de libertad provisional, si,10 de la aplicación de una pena acce soria cual es la de II restricción domiciliaria II prevista en el artículo42 del Código Penal, en sustitL1ciór1 de la pe11a de prisió11 a que fuecondenado. - 2Resulta improcedente la pretensión del procesado puesacceder a ello implicaría el desconocimiento por parte de la Corte dela sentencia proferida en su contra con violación del principio consititucional de legalidad del proceso y de las penas.
Las infracciones que se le imputaron ( Desobediencia y ' Cobardía ) y por las cuales se le halló responsable, se hallan sancio- . nadas con pena de prisión ( art. 139 y 218, nuneral lo. ) , razón por
la cual, solo procede el beneficio de libertad provisional con fundamento en los presupuestos del artículo 72 del Código Penal, esto es, con el -- cumplimiento de las dos terceras partes de la sanción impuesta, siempre y cuando los requisitoa del orden subjetivo permitan suponer que no requiere de tratamiento penitenciario. En el presente caso, el tiempo que el procesado lleva en detención efectiva, resulta insuficiente para poder dar curso al citado beneficio, máxime que no aparecen dentro del proceso los documentos a que se refiere el artículo 697 del Código de Procedimiento Penal anterior, aplicable en este asunto. 1 • Finalmente, como la demanda de casación presentada por • el Señor Apoderado del procesado reune los requisitos del artículo 576 del Código de Procedimiento Penal, se declarará ajustada a las prescri.e ciones legales y se ordenará correr traslado de ella a las partes no recurrentes. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: lo. NEGAR al procesado el beneficio de excarcelació11 pro- - --- -- - -
- 3 - Proceso No. 2. 239 Niega Excarcelación al procesado HUMBERTO A. CALDERON G. visiona! ( restricción domiciliaria ) por improcedente. 2o. DECLARAR ajustada a las prescripciones legales la demanda de Casación presentada por el Señor Apoderado del procesado HU0 • BERTO ANTONIO CALDERON GOMEZ y ordena corres traslado de ella a - • las partes no recurrentes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 578 del Código de Procedimiento Penal anterior;
Cópiese, notifíquese y cpumplase, • / ' ') lt.u,. . • • ' 1
CARREílO LUENGAS UILLERMO DAVILA MUílOZ
' • 1 • •
- '
• •
E RU 'j
[/
- / , ¡ -- -- ·:-;:_:·::::'·_:·=~-=-·'.::' --1·: • .. -'., < ¡_....... • • (__~_ ·(.,;.;;.'..., -····-
L· -· '-:::.-.... .
- •
ODOLF,O MANTILL. ACOME ~-LIS NDRO ARTI EZ Z.
-.1~ • • '
- 1 I k - c l ·
• .,...-( ,,
DIDIMO PA~~ VELANDIA
' Luis Guillermo Salazar Otero 1 Secretario.