CSJ - 2242(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2242(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• SEGUNDA INSTANCIA #2242. -
C./ Dr. Da río Garzón Garzón. Prevaricato. - COIRlílE SIUIPIRIBMIA [)IE ..Dll..DSTOCOA
SJ\ILA DIE. CASACOOINI IPIEINIAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUEt~GAS.
Aprobado Acta No. 78.- ~~ov. 24 de 1.987.- Bogotá, D. E., diciembre primero de n1il novecientos ochenta y siete.-
V I S T O S
- • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veinticuatro de junio del ario en curso, conde
- , no al Dr. DARIO GARZON GARZO(\( a la pena principal ele dieciocho meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas, comoresponsable del delito de prevaricato, consun1ado cuando ejercía las fL1n ciones de Juez Segundo Penal ,.,,unicipal de Zipaquirá.- Contra esta decisión, interpuso oportL111an1ente el recL1rso de apelación el procesado. -
. . •
1-·I E C 1-1 O S
• • .· ) JL1ar1 pe Jesús Rojas, forrr1L1ló denL111cia per1al contra ' ~·a su pariente Anita viuda efe Rojas q.L•ien act1só de t1aber derribado un- -r. ~ 1 - ~- árbol que se levantaba er1 tierras cie su·~propietjad - dario en bien ajeno-
. • 1que estin1ó en la ca11tidad de siete mil pesos.- La denuncia se instauró en los prin1eros días delmes de diciembre de 1. 983 y su conocin1ie11to correspondió al Juzgado- • Segundo Penal a cargo del Dr. Da río Garzón. - El 27 del n1isrr10 mes y aíio la Dra. Martha Rojas, hija del denu11ciante presentó a11te el JL1zgado y en su calidad de profesional elel Derecho, u11 poder que le otorgat)c1 su pac.ire r)ara qL1e lo representa ra con10 parte civil dentro del StJrr1ario. Poco después, se presentó la de manda de constitución de part.e civil y por at1to del n1isrr10 día se admitió la demanela, se acertó a Jt1é'lr1 efe J0.s(1s Rojas con10 JJarte civil representada por su l1ija Ma1·t.l1a. - b--=--_ _ _ _ ....;¡·- - - -~ . - 2 - •
- •
- •
•• • Un mes más tarde ,el apoderado de la sindicada, recusó al Juez Ga rzón, argumentando que la Ora. Ma rt~1a Rojas, representante de • la parte civil, era no sólo amiga íntin1a del Juez, sino además su novia, he cho que era de público conocirr1iento en la ciL1dad. - El Juez Garzón, se declaró impedido por las razones - • ' 1 expresadas en la recusación y la Juez Primero Penal Municipal a quien co- ' ' rrespondió decidir el incidente, declaró fundado el in1pedimento y acogió
' 1 el conocimiento del sumario. - 1 Por estos hect1os, la sindicada dentro del sumario por da1io en bien ajeno, forrr1uló a11te el Tribu1·1al denur1cia per1al contra el1 Juez Garzón Garzón por el delito de prevaricato por omisión ,al considerar que el funcionario no había obrado con la irr1par·cialidad requerida, por no haberse declarado irr1pedido oportunan1ente, cuando quien se había consti tuído en parte civil era el padre de la novia del Juez y ésta la represen1 ,, tante de dicha parte civil dentro del sumario.- . El Tribunal en la sentencia recurrida, encontró demos- •• tfados los anteriores hechos y sostuvo la existencia del delito de prevaricato por omisión, comportamiento en el cual incurrió el Juez al no haberse separado del conocimiento del sumario tan pronto como se presentó la causal. - Afirma el Tribunal, que el establecimiento de las cau sales de impecfimento, tiene por objeto que las decisiones que adopten los e funcionarios judiciales estén rodeadas de '' una especial irr1parcialidad tal que no deje la mínima sombra de duda . . . '' y que por ello, tan pronto como se presente una causal de impedirr1ento, los jueces y Magistrados deben hacer
- • la manifestación en forma inrr1edia(a; qurs, si ello no sucecle, el funcionario omi- • te indebidamente un acto propio de sus funtione_s y por ello su comportarr1ien
- ~ to es prevaricador. - • _ En diversos rr1err1oriales que obran en autos y en el sustentatorio de la apelación, el acusado pregona la inexistencia del delito, con el argumento de que las relaciones arr1orosas sólo surgieron cuando ya elfuncionario se había separado del conocirr1iento del sumario.-
- CONCEPTO DEL Mlt,,1s·rERIO PUBLICO : El señor ProcL1rador Segundo Delegado en lo Penalal solicitar la confirrr1ación del fallo condenatorio, opina c1ue las argumentac iones que en su favor aduce el actJsacJo carecen de fL1ndan1ento, pues aL1nque el noviazgo entre el Juez ~, la r·er.iresentante de la parte civil - - - 3 - • - por la época de los hect1os está den1ostrado en el proceso, no es esa ' constancia la que constituye causal de in1pecfime11to, sino la amistad íntima entre estas personas, aspecto que no se puede desconocer en
forma alguna y expresa : 11 . . • En otras palabras, no es preciso que para el tiempo por el que se indaga, el Juez y la litigante fueran oficialmente11 novios ante todo el mundo'', sino que para que configure la causal derecusación basta con que se acredite que los dos mantenían una amistad íntinia, un estado afectivo de compenetración espiritual algo superior auna amistad simple, a una relación y contacto social más o menos constante. Un trato interpersonal que ar1te el común de las gentes no pase inadvertido y adquiera la din1ensión de ''algo especial''. - 11 Pues bien. Ese es exactarr1ente el tipo de amistad
que distinguía en Zipaquirá por aquella época, a la pareja formada por el Juez Garzón y la abogada Rojas, razón por la cL1al la Delegada estima violentada la obligación qlJe al funcionario le imponían los artículos 77-
- • y 78-5 del antiguo C. de P . P . , por lo que tarr1bién se considera tipificada la conducta punible prevista por el artículo 150 del C . P . , tal con10 lo en11 tendió la primera instancia. - e COl'-ISl[>ERACIOI\JES DE LA CORTE: Se en prevaricato por omisión, de acuerdo al art. 150 del C. P. por tuna actitud negativa· del empleado oficial, que
- • orr1ita,rehuse , retarde o deniegue un. acto propio de sus funciones con - < propósito ilícito. Omitir, es no hacer aqbello que el funcionario está obligado a hacer.
- - El a r t . 77 del Código de P.P. a11terior y por elcual se rige este proceso, establece que los jL1eces y magistrados están en el cleber de declararse impedidos para conocer de un proceso crimina cuar1do exista respecto de ellos causal de recusación y tan pronto como adviertan su existencia. Y el art. 78-5 del n1ismo estatuto, señala como causal de in1pecJin1ento y recusc1ción el hecho ele existir amistad íntin1aentre algu11a cJe las partes o st1 arJocfcrado y el jL1ez. - c1bstar1te las anteriores consideraciones entiende
~~o la Corte, que el prevar·icato 0111isivo, no pL1ede configurarse en el casoque se exan1ina r:-or la sr,12 or11isiór1 del fu11cic,11ario a declarar oportur1an1ente su ir11peclir11e11t.o, si110 c¡tie es i1·1c.iis~1er1s,1t,le acJE~r115s que el moti1 - - - -- - - - - 4 - -vo de recusación contemplado en la causal ( amistad íntima) haya alterado la serenidad e imparcialidad del juez llevándolo a no separarse del cono:.. cimiento del proceso para realizar dentro de él actos contrarios a la ' ley, en detrin1ento de la rectitud y probidad que deben caracterizar la administración de justicia. - Examinados con detenimiento los hechos que dieronorigen a esta investigación, se observa sin dificultad alguna que el funcionario no obstante la existencia del impedimento no perdió las condi ciones de equilibrio y serenidad necesarios para administrar recta justicia ya que no realizó ningún acto arbitrario o contrario a la ley y menos aún desleal con alguna de las partes o de favorecimiento con otros de los sujetos procesales. Se limitó el Juez a aceptar la constitución de partecivil, a escuchar en indagatoria a la sindicada, a disponer la práctica de algunas pruebas, pero sin que en estas actuaciones se quebranta ra la ley o con ellas se lesionara el derecho de quien se considera ofen dido. -
- • La prorititud con la que el Juez aceptó la constitución de parte civil, único motivo de reproche que a la actuación delfuncionario hace el Tribunal, no es violatoria de la ritualidad propia del juicio, ni afecta la eficacia de la Ad n1inistración Pública que comobien jurídico tutela el art. 150 del estatuto punitivo. - En estas condiciones, no se estructura el hechopunible denunciado, por aL1sencia de ANTIJURIDICIDAD, porque el emplea do oficial con su omisión no lesionó la buer1a marcha de la administra- - ción de justicia, ni la rectitud e, .in,parcialidad de las decisiones judiciales, debido a que actuó con independer,ciá e tn,tegridad en
diligencias que no7 han sido tachadas de contrálas al ordenan,iento legal. - ' , La · simple omisión en que pueda incurrir un juez al no declararse impedido oportL1namente - . es aspecto que puede reme-- • diarse por los mecanismos de la recusación y podrá acarrear la san ción de multa que conten1pla el a r t . 117 del C. de P.P. y ser objeto de sanción disciplinaria por la autoridad competente. Ta I comportamientoomisivo sólo podrá subsumirse en el tipo penal de prevaricato, cuandoel funcio11ario se vale de esa circunstancia para • adoptar pos1• c1ones oproferir decisiones que lesionen los intereses de la administración - - pública u ocasionen perjL1icios a la sociedad o a las partes interesadas en el proceso. Mientras esa n1aliciosa on1isión con detrimento del bien ju
rídico protegido por la no1·n1a 110 se acrecJite en el proceso, la conductaescapa al reproche penal. - .. > , - 5 - • con ponencia deldict10 la Corte, Por eso ha • el11 ••• opo· ner Ve lásquez que
H. Magistrado Dr. Gustavo Gón1ez • formL1lismo a la esencia del derecho es tanto como hacer bizantinis - • a rendir plei pues, renunciar de la equidad. Se debe mo en contratesía a la forma en la obligada búsquecia del contenido que es cuanto verdaderamente irr1porta 11 • - no se configura en Como en el caso sub judice, • fuera imputado al el delito de prevaricato que le concepto de la Sa· la revocará la senten en el auto de proceder, se Dr. Da río Garzón responsabilidad penal. absolverá al acL1sado de toda cia recurrida y se
¡ • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, apartándose del parecer del se ñor Procurador Delegado en lo Penal y adn1inistrando justicia en nombrede la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E •
•
- •• 1. - REVOCAR la sentencia del Tribunal Superiorfecha veinticuatro de jL1nio del año en curso y en su lu de Bogotá, de ál: Dr. DARIO GARZON GARZON, ex-Juez Penal tv\unicigar, ABSOVER • pal de Zipaquirá de toda responsabilidad penal en relación con elsupuesto delito de prevaricato de que trata el presente proceso.- 11. - SAQU ESE copia de lo pertinente y remítase al s1• es elRegional de CL1ndinarr1arca para tiue decida señor Procurador • caso de 1• n1• c• 1 ar proceso discipltnario a .l Juez Da rio Garzón por los hechos
~"- , que fueron objeto de investigación penal.- , . • ·, 11. - ORDEt~ASE la cancel~ción de la caución y su devo - ' • interesado. lución al • y DEVUELVASE al Tribunal '
NOTI FIQUESE
COPIESE,
1 1 ./ • 1
- • • ti • .¡ · •
, 1 ¡/ ' ,--- • , , I • . ·: ,· I (
- , ¡' c, t:c c,. . ,
1 ·i . •
UIL.LERMO DAVILA MUÑOZ
E CARREi~O LUENGAS
1 1 - ~·· 1 , . '. . , - ) • 1 , , • :' / I ., 1 1 1 I • • \ ,1 1 • 1 1 1 , · . \ / / ' 1 1 . . ,
¡ \ . ' 1 \ \ ' ¡ 1 1 . • '·1' 1 , 1 1 / I i I . 1. • 1.1, ' / t : 1 • • (;USTAVO GOMEZ VELASQUEZ •
DUQUE ·RUIZ
GUILLE MO
- 1
/•
- 1
, ... I , ' • •
- /
• /l
- -- ,,.,... -,.:.: ? ..... • • ·,, ,..
•
• • •• • • 1 1S /\. f·~ [)RO MAR 1 1~ ·I E Z Z Ll 1:11 G A
FtODOLFO MAIJTI LLA JAC()rv1E
• 1 • - 6 - • • I ' • (
DIDIMO EZ VEl.ANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• ··-::::, -- - -----~ -·-· ""'" -- ......... - .. ... Luis Guillermo Salazar Otero. Secretario. - • , -•- • • • •
- •'
• • 1 • ' •