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CSJ - 2244(26-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2244(26-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
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AUTO DE PROCEDER

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. • • . . : ' ¡ • ' ' ' ' - • ' ' ' ' • j Auto Segunda Instancia.- 26 de,.noviembre de 1987 . - Confir1ua la providencia ' -. ' ' ' ' de Tr.i,l>_una Superior de Val ledupar, por medio de la cua cnmpromete en 1 1 1

-·-- juicio al Doctor Carlos Rodrlguez Gonzalez - Juez Segundo Civil del Circuí- to de esa ciudad, por el delito de Prevaricato Omisivo. ', ' ' '

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: )

1

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

' ' • Aprobado Acta Nº 78 • Noviembre 24 de 1987 • Bogotá, noviembre veintiseis de mil novecientos ochenta y siete. ' • • (

V I S T O S: • Por apelación conoce la Sala del auto proferido el 6 de ju lio del año que transcurre por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, media,nte el cual compromete en juicio al doctor CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, Juez 2° Civil del Circuito de esa ciudad, por el delito de prevari

' ' 11 cato en su forma omisiva • • -

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C O N S I D E R A N D O:

1. Correspondió al doctor CARLOS RODRIGUEZ GONZA-

  • • LEZ en su calidad de Juez 2° Civil del Circuito de Valledupar, continuar la

1 ' • tramitación del proceso ejecutivo singular iniciado por su antecesora por demanda de la Caja de Crédito Agrario Industrial Minero contra Pedro Anibal Soto y • y José Campo Urdinales, en el que por disposición del artículo 346 del C.P. C., el citado funcionario decretó el 20 de octubre de 1980 el desembargo de los bie

  • • nes trabados, entre los que se contaba la finca ''Tronador'' ubicada en la com

prensión municipal de La Paz y que para aqt1ella fecha figuraba inscrita a nom bre de uno de los demandados. A petición del apoderado de la demandante, en la que se advirtió que el inmueble estaba t1ipotecado a favor de la entidad, el juez doctor RODRIGUEZ ordenó de nuevo el embargo del predio por auto del 5 -- ' 2

  • • de octubre de 1983 y dispuso su comunicación al Registrador de Instrumentos . Públicos y Privados. Al proceso se allegó copia auténtica del folio de matrícula • in mobiliaria del fundo, en el que aparecía inscrita la venta del mismo realizada • • · el 24 de junio de 1981 a doña Rosa Mieles, y la constitución de sendas hipote • cas por el vendedor a favor de la Caja Agraria y del Banco Cafetero ( fls. 14 ,
  • , • 15, 16,20 a 21v. ,24-24v. ,27-28v. cd. preventivas). Después de varias actuacioJ nes, el 9 de febrero de 1984 el apoderado de la demandante solicitó el s e c u e s ' tro del bien, el que se decretó dos días después, es decir, el 11 de los misma; • mes y año ( fl. 29v. c. p r e v . ) . • Pero el 14 de mayo del tal año, el apoderado del demanda do que había constituído las antedichas hipotecas solicitó la liberación del bien sobre el que pesaban las medidas preventivas, advirtiendo que no se estabéf

tramitando un proceso con título hipotecario sino uno común y que la finca per - \ tenecía a una persona ajena a su cliente, y citando como fundamento legal el ' inciso segundo del numeral 1° del artículo 681 del C . P . C . , escrito este que se - · gún la constancia secretaria! pertinente pasó al Despacho el día siguiente ( fls • 48-49 cd. p r e v . ) , pero que no obtuvo pronunciamiento. El 1 ° de agosto del mismo año el apoderado del referido demandado, que desde el 15 de mayo había propuesto un incidente de nulidad,en • cuya tramitaci6n el proceso ingresó al Despacho en tres ocasiones -cuando se • profirieron los autos del 17 de mayo, 27 de junio y 17 de octubre (fls. 3,5 y 7 cd. Nº 2 incidente nulidad)-, insistió en la resolución de éste, y de la peti- - ---· - ción de desembargo (fl. 6 cd. 2 inc. nul), pero el juez resolvió el incidente;y como guardara silencio sobre ésta, nuevamente el 24 de octubre, en escrito que pasó al Despacho el día 26, el abogado insistió en el levantamiento de las medidas, reiterando en extenso las mismas razones de su primer memorial al respecto ( fls. 51-52 cd. preventivas); y finaln1ente el 11 de febrero de 1985 recabó por cuarta vez su petición ( fl. 50 id. } , logrando que el día 18 el juez estudiara y tras acogerla, ordenara la cancelación de las medidas ( fl. 53 cd. preven ti vas). El 27 de junio y el 6 de agosto de 1984 el juez profirió sendos autos en el cuaderno de medidas preve·ntivas ( fls. 46 y 47 cd. prev. } •

2. A los hechos denunciados y probados en el curso de la investigación, por lo·s cuales el funcionario fue interrogado en la diligencia de indagatoria respondió que ordenó el embargo del bien inmueble ajeno a los pro cesados porque el apoderado de la demandante lo denunció como de propiedad de aquellos y él se atuvo al dicho del abogado; con relación a la prolongada l.9 norancia de la solicitud de desembargo replicó reticentemente que la del 14 de mayo de 1984 se traspapeló entre otro expediente y que a pesar de la Insisten cia del peticionario solo procedió a resolverla tan pronto fue encontrada; que

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  • ! • resolvió con prelación el Incidente de nulidad porque, aunque en su decurso • se le insistió sobre el desembargo, es su costumbre, al pasar el expediente a ·su Despacho, concretarse con exclusividad a la petición que es materia de e s -
  • • tudio. Por último cuestiona la seriedad del denunciante porque formuló la acusación en su contra muchos meses después de acaecidos los hechos, de donde • deduce que lo que pretende es recusarlo para conocer de otro asunto en que

" • ambos intervienen desde sus respectivas posiciones profesional y funcional. -

3. La investidura del doctor CARLOS RODRIGUEZ GON

. ' , , ! • ZALEZ para las fechas de las providencias que cuestiona el denunciante se 1 , acreditó en legal forma (fls. a y cd. p p l . ) , pues la prueba al ' 11 14,32,31 39 respecto indica que desde el de agosto de ha venido desempeñándose. 12 1982 • como Juez 2° Civil del Circuito de Valledupar. I 1 , 1 '

4. El retardo injustificado del juez en ordenar el desem1 1 bargo del Inmueble a que en repetidas ocasiones se refirió el abogado petic• iora

  • . rio, determinó al Tribunal de primera instancia a comprometerlo en juicio por prevaricato omisivo. El mismo juzgador lo sobreseyó definitivamente de prevaricato por comisión por el que se lo interrogó en su injurada en razón de haber ordenado el embargo y el secuestro de un bien ajeno, pues consideró que obró
  • 1 exento de tod~ malicia, guiado únicamente por la afirmación contenida en el me

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  • ' morial petitorio y no por el contexto probatorio. De la providencia apeló el defensor del encausado quien adujo, respecto del delito objeto de enjuiciamiento, que éste obró -sin dolo y que por tanto no tuvo intención de violar la ley; destacó así mismo su buen rendimiento laboral abonado por la visita general de la Procuraduría, y el considerable volumen de trabajo evacuado durante el lapso , de la demora. Pidió tenerle en cuenta y a favor todas las explicaciones de la i

' ! • : ¡ indagatoria, citó y transcribió apartes de jL1risprudencia de esta Sala, y deman

  • - dó el sobreseimiento definitivo. En el mismo escrito sugirió la posibilidad de una nulidad supra legal debido a que el fiscal del Tribunal, en quien en su 1 sentir concurren motivos para declararse impedido en este asunto, emitió con

1 ,

  • : cepto sin consideración a dicha circunstancia. Por su parte el defensor s u s t i • 1 i tuto reiteró la petición principal de su ar,tecesor en el cargo, con los mismos • argumentos básicos, y destacó la malicia del denunciante, que pretendió demos1 trar con copia del 111emorial en que éste recusa al juez acusado en otro asunto ¡ , y con posterioridad a los hechos objeto de este proceso. 1

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S. El señor Procurador 3° Delegado en lo Penal sugiere la confirmación del vocatorio por encontrarlo en todo ajustado a derecho. Rechaza la nulidad argüida por el primer defensor por referirse a situación que no

  • 1 invalida la actuación y es posterior a los t1echos investigados en este sumario.

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6. En lo referente al sobreseimiento definitivo contenido · en la misma providencia que se revisa, esta resolución no fue recurrida en apelación, pues expresamente se interpuso el recurso contra el llamamiento a j u i -

· cio, y el delito a que se refiere ( prevaricato comisivo) no la hace consultable , la Sala concretará sus consideraciones al pliego de cargos, así: •

1. El 14 de mayo de 1984 el apoderado de uno de los d emandados solicitó con amplia y fundada explicación de lo sucedido, la liberación del inmueble embargado por decisión errada del funcionadio acusado. Este escrito tiene nota de paso al Despacho el día 15 subsiguiente. Por no haberse p r o -

  • ° nunciado al respecto, el de agosto del mismo año, dentro del incidente. de 1 nulidad propuesto por el mismo abogado, este insistió lacónicamente en que se • le resolviera dicha petición (cd. 2° incid., fl. 6), pero el juez, a cuyo Despa

  • • cho entró el proceso para proferir un auto del de mayo y dos del de ju 17 27 nio (cd. incid. nul. fls. 3 y 5; y cd. preventivas fl. 46), ninguna referencia hizo a tal memorial. El día 6 de agosto, nuevamente el proceso entró a Despa cho para dictar auto autorizando a un curador ad-litem a ejercer su cargo ( fl • • 47 cd. preventivas), y volvió a guardar silencio, en actitud que repitió c u a ndo el asunto volvió a su Despacho para resolver el incidente de nulidad de -17 octubre (fls. 7-8 cd. incid. ) - . Así, el 24 de octubre y en extenso escrito que repitió los mismos argumentos del de mayo, el profesional insistió, y como no
  • fue oído, el 11 de febrero de 1985 nuevamerite insistió, para por fín, una s e mana después lograr ser atendido mediante auto en que acogió su solicitud.

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Como se observa, tuvo el funcionario dos oportunidades J:ara conocer el petitorio del 14 de mayo; y dos para conocer éste y la r e i t e r a ° ción del de agosto, puesto que en estas fechas dictó diversos autos dentro 1 • del proceso; no obstante, guardó silencio al respecto y solo vino a resolver lo ° , pertinente después de la cuarta petición (mayo 14, agosto 1 octubre 24, t o dos de 1984, y 11 de febrero de 1985). - -

11. Y no existe razón justificativa de ninguna índole que • avale el retardo excesivo que se hizo manifiesto a través del sistemático deseonocimiento de la solicitud de desembargo, que fundada como se hallaba en la • prueba documental -certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públi

  • .. ·- cosobrante en el proceso y con el respaldo legal del inciso segundo del nume
  • ° ral 1 del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, se le formuló en forma clara, concreta y reiterada. El inmueble embargado era de propiedad de una persona ajena por completo a la litis, doña Rosa l'v1ieles, y si bien sobre él pesaba hipoteca a favor de la entidad demar1dante. el gravamen no había sido constituído por ésta, ni se trataba de un proceso de ejecución con título hipo tecario, de manera que tan1poco enctJer·1tra n1otivo de equivocación o de duda
  • que llevase al juez a postergar la resolL•ción del escrito.

• • 5

111. Tampoco es de recibo la pretendida ignorancia del funcionario, de la petición de mayo de 1984 por extravío de la misma, Jo que IQ habría llevado a la involuntariEI demora que se le atribuye, porque si como ' lo admite su defensor, de ella se enteró en octubre cuando el abogado nueva mente la formuló, continuó en la tardanza para decidir hasta el mes de febre- ·

  • - ro de 1985, soslayando la posibilidad de resolver oficiosamente también, en el pretendido evento del extravío. - Cierto es que el acusado no tuvo objeción de la Procuraduría cuando en ejercicio de la vigilancia judicial se examinó su volumen de traba

- •

  • JO • y que en el lapso de la demora aludida también ejecutó considerable activi- - dad laboral, pero también lo es que el caso que ocupa la atención de la Corte

' • no requería largos ni profundos análisis -prueba de ello es la providencia que • dictó al resolver el asunto-. La reiterada petición y las numerosas entradas deJ expediente al Despacho le hicieron válida toda oportunidad de resolver y no obstante ello, retardó conscientemente el acto propio de sus funciones ( prevarica to omisivo) que le dedujo el Tribunal y que el Ministerio Publico en esta instancia solicita mantenerle atribuído. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, acogido el concepto del Procurador Delegado,

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R E S U E L V E: ' CONFIRMAR la providencia recurrida en apelación • • Cópiese, notifíquese y devuélvase.

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JORGE CARREÑO LUENGAS fG~ILLERMO DAVILA 1\11 F:IOZ

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GUILLERMO DUQUE RUIZ ' ,

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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RODOLFO MANTILLA JACOME

LISAt~DRO tv1ARTINEZ ZUÑIGA

• ' = Rad. 2.244. Segunda Instancia. Carlos Rodríguez González. 6

1 1 t()N.t4,f • D DIMO PAEZ VELANDI _ _ _, , EDGAR SAAVEDRA ROJAS •

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario • • •

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