CSJ - 2245(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2245(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• ' Segunda Instancia No. 2245 • • • - IsabeJ_ Nuñez de Martínez • 1 • l . m s n c u aJRltE SUlfPRIHM ]!)JE • • • ' ' ' ' Magistrado Ponente Dr. - 1
GUILLERMO DAVILA MUNOZ '
1 Aprobado Acta No. 080 ' 1 '
- ' Bogoti, Diciembre diez de mil novecientos ochenta y y s i e t e . -
'
V I S T O S :
1 - . Mediante auto de 9 de j u l i o del presente año ( f l s . ' 141 y siguientes) e l Tribunal Superior de Ibagué, por mayoría de votos de1 los integrantes de l a respectiva Sala de Decisión Penal y en desaeuerdo con • • e l Ministerio Público, llamó a responder en juicio a l a Juez Primera Munici- ' pal de El Espinal (Tolima), doctora ISABEL NUÑEZ DE MARTINEZ, por el delito ' • de prevaricato a l incurrir en retardos en la resolución de peticiones y de - ' ' l a situación jurídica de la acusada, dentro del proceso adelantado contra Alejandra Farith Morales de Charry, quien es denunciante en e l presente asunto. 1 • ' •
- ' Tal providencia fué recurrida en apelación por e l señor Fiscal So. del Tribunal y por e l defensor de la acusada.
Concedido e l recurso, por reunir losrequisitos necesarios y oído el concepto del Procurador Primero Delegado en -
' • lo Penal, quien s o l i c i t a revocar e l auto apelado y disponer cesación de proce 11 1 dimiento por inexistencia de infracción, se procede a resolver. • • ' • - - - - -· --··--- . • • • 2.
H E C H O S : Expresó Alejand·ra Farith Morales de Charry que fué denunciada e l 16 de a b r i l dede 1.986 por Julio Cesar Cortés por e l delito de Hurto, siendo oída en indagatoria por l a Juez lo. Penal Municipal de El Espinal doctora Isabel Nuñez de Martínez, quien la interrogó con arrogancia, dando lugar a objeciones de sudefensor. Este, e l doctor Jorge H. Charry M., s o l i c i t ó e l 17 de septiembre siguiente dos pruebas que consideró esenciales, mediante memorial cuya copia acompañó y que no fué atendido en forma inmediata. El 10 de diciembre acudió su apoderado a l Juzgado y fué informado por e l Secretario,que no se había resuelto en espera de la decisión de un recurso de apelación. Es decir, que 1 casi tres meses después no se había pronunciado sobre l a petición referida.
. - • Agregó que sin resolver t a l solicitud, en auto de 23 de octubre de 1.986, la Juez dictó auto de detención en su contra por infracción a l artículo del 349 -· - Código Penal, recurrido ,_.. •· por su representante y encontrandose pendiente la decisión. Considera que se incurrió por la funcionaria en prevaricato por omi
- . sión, pues retardó acto propio de sus funciones, en perjuicio de su defensa.
Se r a t i f i c ó y acompañó copias de piezas del proceso referido, entre estas del memorial por e l cual se solicitaban un careo y reconstrucción de los hechos,- • como también de la denuncia en su contra, ampliación de la misma, su indagator i a , diferentes declaraciones, constitución de parte c i v i l y del auto por e l cual se decidió su situación con medida detentiva. c u c o
A T A I N
P R O C E S A L -~ - - - - ---
- ' '
3. • Cumplidas algunas diligencias previas se dispuso la apertura de investigación, en l a cual se oyó a l a inculpada y se practicaron otras pruebas entre estas - - testimonios e inspecciones judiciales. Cerrada la investigación se calificó con la providencia referida, que corresponde examinar en razón del recurso de ' apelación interpuesto por la partes indicadas.
S E C O N S I D E R A : ' lo. Se encuentra demostrada la calidad de funcionaria de la acusada y e l de·
- 1 sempeño del cargo a l tiempo de los hechos, como se deduce del proceso y de sus propias manifestaciones (folios 47, 48, 53 a 55, 64). Aclarando que
- . . tuvo licencia por enfermedad durante un mes a p a r t i r del 23 de enero de 1.987 (folio 50). - •
- 2o. La acusación formulada contra la Juez consiste en haber omitido acto pro
- ' pio de sus funciones, a l no _resolver oportunamente la petición de pruebas presentada por e l apoderado de l a procesada, -y a l a vez denunciante en estas diligenciascomo lo requería e l cumplimiento de las normas pertinentes y . l a defensa de aquella. Acusación que se integra en e l auto de proceder, die-
' • tado con salvamento de voto de uno de los integrantes de l a Sala de Decisiónrespectiva, con e l de haber incurrido también en mora para resolver la s i t u a - - ción jurídica respectiva de la acusada. • 3o. Respecto a las irregularidades enunciadas, se hace necesario acudir a lo que expresa e l proceso, que se halla complementado con copias de las ac- ' 1 • 1 1 1 1 • 1 ' 1 ' ,
- 4. tuaciones correspondientes.
De todo esto aparece que iniciada la investigación contra la denunciante Al~ jandra Farith Morales de Charry y oída en indagatoria en 26 de agosto de 1986 (folio 12), e l 17 de septiembre siguiente su apoderado Charry M., presentó - memorial para s o l i c i t a r como pruebas una confrontación entre dicha acusada y • e l testigo presencial William Urisa, como también la reconstrucción de loshechos. En Inspección Judicial (folio 51) se estableció que hasta e l 9 de septiembre de 1.986 e l Juzgado practicó diferentes pruebas y desde esta fecha hasta e l 1 23 de octubre e l proceso estuvo a l despacho para resolver la situación j u r í -
dica de la sindicada. En este último día se dictó auto para decretar su de - - . • tención preventiva, disponiéndose su libertad provisional. Interpuesta ape
- • lación por e l apoderado y concedida en 31 de octubre, la decisión fué confirmacla e l 9 de diciembre por e l Juzgado 2o. del Circuito Penill d~ El Espinal,- con la modificación de que no era abuso de confianza sino por aprovechamiento de ' error ajeno o caso fortuito.
El 15 de diciembre s o l i c i t ó l a misma acusada, • con coadyuvancia de su defensor, se declarara impedida la Juez por denuncia presentada en su contra, recusación que la funcionaria declaró infundada en auto de 20 de diciembre (folio 95) y ratificado por e l Juzgado del Circuito • en providencia de 23 de enero de 1.987 ordenó proseguir la actuación. Funcionaria diferente, encargada de la oficina, decretó e l careo solicitado ynegó la reconstrucción en auto de 10 de febrero de 1.987, observándose quee l escrito respectivo fué agregado a l expediente después de resuelta la situa
- • ción jurídica, por encontrarse con anterioridad e l proceso a l despacho, según constancia s e c r e t a r i a l , siguiendo después e l trámite de notificación, apela--
- 5. ción y recusación, como se anotó.
Así, aparece la demora en resolver sobre e l memorial de pruebas como también para decidir l a situación jurídica de la procesada referida, cargo este ú l t imo deducido por e l Tribunal, como ya se indicó, en la providencia enjuiciator1•. a • • 4o. En sus explicaciones, dentro de la indagatoria, l a Juez expresa que e l memorial aludido no lo tuvo a su Despacho, pues llegó e l 9 de febrero de 1.987, cuando e l l a se encontraba en licencia por enfermedad y a s í lo resol
- . vió l a Juez encargada, quien la reemplazaba y solo tuvo conocimiento del mis
- ( mo, cuando fué recusada por denuncia, a mediados de diciembre de 1.986.
Que surtido eltfamite correspondiente e l proceso pasó a l superior, debiendo sepa -
- • rarse del Juzgado por enfermedad durante un mes. Y e l secretario de su - - oficina le expresó que no había pasado t a l escrito, por encontrarse e l asun- -· to para resolver la situación de la indagada. . • Agregó que según e l testigo William Urisa, como lo afirmó este en l a diligen
- , cia de confrontación, fué objeto de presiones por parte de la denunciante y su apoderado para que no se presentara. Insistiendo en que el susodicho memorial no lo tuvo a l despacho por tanto no rehusó o retardo su trámite. y , So. Las pruebas existentes en e l proceso r a t i f i c a n e l dicho de la acusada, pues conforme a la inspección judicial a la cual ya se hizo referencia e l escrito petitorio s i bien presentado en la fecha indicada, solo se adjuntó a l proceso una vez resuelta la situación jurídica de la procesada y denun
-
- - - ciante, después del trámite de apelación, l a recusación y finalmente l a -- - - - - - -- --- -- - -- - - - -- -- - - -·- ----- . - - '. f. 6. licencia de la funcionaria. Situación referida por esta, e l Se
- • cretario del Juzgado y las constancias procesales donde se demuestra que la oficina estuvo cargo de otra funcionaria. q En efecto, e l Secretario del Juzgado Pedro Joaquín Fajardo Merchán corrobora (folios 86) lo afirmado por la acusada, en cuanto a que e l escrito mencionado solo lo agregó con posterioridad a l auto que decretó la detención pre- ' j ventiva de Alejandra Farith Morales de Charry, desarrollándose seguidamente 1 e l trámite como quedó indicado. Por su parte e l Secretario encargado Israel Otálora Arias, quien desempeiió esta función a p a r t i r del 20 de diciembre de 1.986, afirma que revisó e l proceso sin encontrar e l memorial de recusación, ¡ porque de otra manera lo hubiera pasado a l despacho con el informe correspondiente para conocimiento de la t i t u l a r de l a oficina (folio 125) •
•
60. Conforme a lo anterior, s i en verdad se encuentra demostrada la moraen e l trámite de la petición indicada, no resulta comprobado que la - - acusada habiéndola conocido hubiera omitido la resolución respectiva, como - • correspondía a sus funciones. Por cuanto e l escrito citado, únicamente se
agregó a l proceso una vez definida la situación jurídica de la sindicada según e l dicho del Secretario, pero sin determinarse concretamente la fecha ya que solo presenta l a constancia en el día de su presentación de que se agre- • garía ''oportunamente'' (folio 108). Y no se determinó esto exactamente, pues, e l Secretario t i t u l a r dice que ocurrió después de resolver la situación j u r í - dica a l a procesada aunque sin precisar fecha. Entonces debe aceptarse manifestación de l a procesada en e l sentido de nola haber tenido conocimiento del escrito, ni haber pretendido omitir o retardar • 1 • 1
- 7. l a actuación a la cual estaba obligada, conclusión que se sustenta en las anteriores consideraciones. Sin que de otra parte aparezca motivo alguno para incurrir en t a l irregularidad, ni pueda deducirse de la forma que se <lesarrolló l a indagatoria, donde solamente se formuló e l interrogatorio necesa-- rio como aparece del documento pertinente.
Por otra parte se observa que ob:rando ya el rreroorial referido c113ndo se propuso laj recusación en la cual se mencionaba aquel, la Juez se abstuvo de tramitarlo. Pero cabe advertir que s i bien podría cumplir en t a l estado del trámite los actos urgentes de instrucción (artículo 87 C. de P.P., anterior), debe recordarse que la solicitud se refería a una confrontación, es decir, sobre ver1 siones ya conocidas y a una diligencia de reconstrucción de los hechos re chazada posteriormente por no considerarse procedente, calificación que quedaba
- a l c r i t e r i o de la funcionaria. 7o. En l a providencia enjuiciatoria se i n s i s t e en l a demostración de lamor a e n resolver e l memorial y la situación de la acusada, por parte de l a Juez, lo cual esta no discute, se destaca además, que t a l retardo resul- • ta opuesto a l dinamismo que requiere la instrucción e impone a l Juez ejercer una efectiva vigilancia sobre la marcha de los procesos y la actividad de - - ' sus dependientes, dirigida a t a l finalidad. Considera inexplicable la con-
' • ducta de la acusada una vez decidida la situación de la denunciante en e l - - proceso, como en omitir su actuación cuando con motivo de la recusación sele recordó e l memorial referido, actitud desafiante para la j u s t i c i a . Y se dice q u e " . . . En nuestro ordenamiento e l dolo no integra el tipo penal (descripción y adecuación), es un elemento de la conducta o hecho punible - (culpabilidad), por lo tanto es inadmisible e l argumento de l a ausencia del elenento subjetivo para conclt1.ir en la i11.existe11.cia del hecho o su adecuación - - - - - - - - -· • • • • ¡
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- , típica''.
Basta considerar a l respecto que s i objetivamente, como lo relieva e l Tribunal, se encuentra establecida la mora en e l trámite de la petición indicada, esto no es suficiente para entender configurada l a infracción, con - ' • las consecuencias que se concretan en la providencia. Puesto que no se • ha demostrado, como resulta de las anotaciones precedentes de esta providen1 • • cia, que l a funcionaria judicial conociendo que estaba pendiente la petición se abstuviera conscientemente de resolverla, lo cual impide la configuración del reato. 1 , Pese a l fundamento de las razones expuestas por e l Tribunal sobre e l dinamis - , • moque requiere y debe caracterizar l a administración de j u s t i c i a y la vigi . - - lancia del Juez en l a marcha de su oficina, l a simple desatención de estedeber en un caso concreto no basta para poder deducir e l dolo con que proce · , - da e l funcionario, e l cual aunque no se contempla expresamente-como elemen- • to de infracción, debe aparecer demostrado plenamente, ya que de lo contra= • ', , • rio se llegaría a sancionar conducta objetiva, contra los ordenamientos l e - , gales. Así, del hecho de que la funcionaria no haya revisado e l proceso o se informara por su propia i n i c i a t i v a de la existencia de la petición, nopuede deducirse su conocimiento a l respecto y su ánim6 de f a l t a r a su deber • por su actitud omisiva, como se requeriría para poder dar por existente la
violación a l precepto sustantivo (aréiculo 150 C.P.) que consagra i l í c i t oque es esencialmente doloso. Por e l contrario t a l f a l t a de demostración y l a conclusión d i s t i n t a a la - - cual se llega a través del proceso, una vez agotada la investigación, lleva • • • • • • • • • •
- 9. a deducir la inexistencia de delito en este caso. Y tampoco puede llegarse a deducción diferente por la circunstancia de que enterada del escrito con motivo de l a recusación, no le diera curso, ya que operaba en t a l caso e l precepto expreso procesal, a l cual ya se hizo referencia, sobre la opor
- • tunidad de la decisión dado e l estado del trámite (arficulo 87 C. de P.P.
' • derogado).
- • Tales consideraciones conducen solo a admitir una posible f a l t a disciplinaria susceptible de examinarse a través de los trámites correspondien- • t e s , que podrá estab·lecerse con motivo de las copias que se ordenan en l aprovidencia para t a l efecto, lo cual se encuentra oportuno para comprobar -
- 1 la actuación del personal del Juzgado. Decisión que por tanto debe mantenerse.
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80. También se hace referencia a la demora para resolver la situación ju- ' rídica de l a acusada. Sin embargo este posible cargo $Obr.e e l cual • no se interrogó suficientemente a l a procesada en su indagatoria, como ob-
,, i servan e l Ministerio Pfiblico y su apoderado, debe examinarse en atención a l , recargo del despacho y e l trabajo cumplido en e l lapso correspondiente, ya que no podría apreciarse aisladamente •
- 50), Al respecto debe anotarse que practicada inspección judicial (folio se demuestra cual fué la actividad del Juzgado en e l tiempo de trámite del pro
-
- • ceso referido, que se estima suficiente, sin desconocerse que se t r a t a de - • oficina con recargo, toda vez que funciona en municipio de importancia, lo • cual conduce a la conclusión de que por este aspecto tampoco no puede sustentarse e l prevaricato omisivo. ' - - - - - - -
• • •• • •
10. • 9o. Tanto e l señor Fiscal del Tribunal como e l defensor de la incriminada, • sustentaron l a apelación con razones suficientes y que en general co~ • parte este Despacho, en cuando afirman la inexistencia de infracción por au
- • sencia de dolo ante las circunstancias propias del caso, las cuales apoyan ampliamente su petición y que también resultan acordes con lo expuesto por e l magistrado disidente de la Sala.
Por su parte l a Procuraduría Primera Delegada en lo Penal, a l hacer su s o l ! • citud conforme a las peticiones de los recurrentes, anota: ''Del contexto de la providencia enjuiciatoria del a-qua, parece desprender1 se que e l juicio en reproche se centra en responsabilidad penal objetiva o
en culpabilidad culposa por la negligencia atribuida a la Juez acusada en e l control de sus subalternos y de los términos legales~ cuya observancia .. se le exige con e l máximo de rigor y en forma absolutamente indefectible - (summun jus suma injuria) contrariándose la indiscutible estirpe culpabilísca de nuestro actual Código Penal y e l elemental predicamento legal y j u r i s - -· - .... prudencial de que e l prevaricato es punible esencialmente doloso y nuncaculposo, respecto de lo cual cabe advertir la absoluta ausencia de dañina - ., •
- • intención en l a conducta de la doctora Nuñez de Mártínez. De ahí que esta • Delegada no pueda menos que identificarse con los planteamientos de los re • currentes''. • lOo. Si no se hubiera dispuesto l a averiguación de l a conducta irregular in • •
• -
- • formada en confrontación entre e l testigo William Uriza y l a denunciant~ Alejandra Farith Morales de Charrya, en cuanto a presiones a l declarante,- deberá e l Tribuna disponer lo pertinente por ser acto i l í c i t o que requiere ve
- ' rificación.
Por lo dicho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de J u s t i c i a , de ' .. - - -- --- . - - • 1 •
- •
" • • 11
- • acuerdo con e l concepto de l a Procuraduría Primera Delegada en lo Penal,
R E S U E L V E : • REVOCAR l a providencia apelada en su lugar SOBRESEER DEFINITIVAMENTE ( a r t . y 491 C. de P.P. derogado y 677 C. de P.P. vigente) a l a doctora ISABEL NUÑEZ • DE MARTINEZ, Juez lo. Penal Municipal de El Espinal, en relación con los he- . chos objeto de l a presente investigación.
Se expedirán con destino a l a Procuraduría Regional respectiva, para los efectos correspondientes, las copias-ordenadas por e l fribunal. Como también1 verificará l a Corporación lo indicado en e l numeral lOo. de la parte conside- ' rativa de esta providencia, para decidir lo que fuere del caso. . - Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. Cópies , notifíquese y cúmplase. '"- ' t • - 1
LUENGAS ILLERM DAVILA MUNOZ
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OMEZ VEL SQUEZ Í - - -
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OLFO MA TIL JACOME . ------· LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
~ ' , • •
EDGAR SAAVEDRA ROJAS
' • • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- 1