🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2246(25-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2246(25-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

1 ' ' ' ' ' ' ' ' '' ¡1 ' ' • ' • • ' •

Rad. II: 2249. SJ~GUr-JDA INS1'1\NCIA .

. Procesado: ARISTIDES GUTIEl{REZ 13 • • • •

Delito: PREVAI{J:CATO.

J • • ' ' ' '

  • '

' ' '

CORTE SUPREl-lA DE JUSTICIA

' ' 1 1

SALA DE CASACION PENAL

' 1

Magistrado Ponente:

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS.

Aprobado: ACTA No. 076 del 18 de noviembre de 1987

Bogotá, veinticinco de noviemb1·e de mil novecientos ochen·· ' ta )' s i e t e ; • '

V I S T O S :

' 1 ' • ' • Resolverá l a Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia lo que fuere - ' ' ' ' ' pertinente con relaci6n a la apelaci6n del auto inhibitorio que el denunciante interpusiera contra la providencia emanada del Tribunal Superior de Bogotá, fechada ' • ,: e l día cinco (5) de agosto de mil novecientos ochenta siete (1987), por medio de y ' ' ' 1 la cual se abstuvo de iniciar investigaci6n en contra del Doctor ARISTIDES GUTIERREZ •

BALLESTEROS.

1 1 ' 1

H E C H O S :

1 • ' !

  • • La denuncia formulada por e l abogado Carlos Francisco Sarmiento Ferro, quien fuera

1 ' i • • ' 1 apoderado judicial del se5or DANIEL HERNANDEZ dentro del proceso contra i s t e se qt1e 1 1 l adel.antara ante e l Juzgado Primero de Instruccj_6n Criminal, Jt1zga<lo Veinte Penal y ' .. 1 del Circuito como funcionario de conocimiento, da cuenta de la posible comisi6n de ' • ' ... . \ • ,,• . ' 1 • • • • 1 • ' '\;· '•!·,:1,-,' ' 1. . . . ' ' ' ' ' .• : . • ' ' • ' • ~ - - - ~ - - - -

  • -

•• • ' ' 1 - .

  • • • • 1 •' '• . . • •• .1 ~- . , •• ••• •• • • •

• 2 1 1 . . - . • • • • • •

  • . los delitos de PREVARICATO y FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL. Entre los varios hechos

• • ' ' descritos en• la queja, pueden entenderse como constitutivos de la primera de las - • • ' • infracciones la notoria parcialidad -en términos del denunciantemostrada por e l Juez Veinte Penal del Circuito en el trámite del asunto que atendía Sarmiento Ferro, ' 1 1 la cual a su vez se vip reflejada en e l hecho de que no dió cabal cumplimiento a - •

  • 1 1 las normas procesales que gobiernan e l juzgamiento, como quiera que adelantó en fo~

1 ma equivocada una diligencia de inspección j u d i c i a l , convirtiéndola, en Últimas, en 1

  • 1

' 1 un peritazgo, porque e l funcionario no observó ditectamente los hechos documentos y ' 1 ' que se pretendían incorporar a l proceso por esta vía, y a más de e l l o , dentro de la misma actuación e l acusado objetó algunas preguntas o intervenciones del denuncian- ' te quien renunció entonces a l uso de l a palabra. 1 ' • 1 • 1 El presunto delito de fraude a resolución j u d i c i a l , vendría constituído por el hecho • de que e l sindicado no adelantó l a mencionada diligencia de inspección judicial, s i1

  • 1 no que, en equivocada interpretación de las normas, dentro de la actuación se limitó ·

• •

  • • a s o l i c i t a r un die tamen perici.al no pedido por las partes en esa forma.

' ' 1 •

ACTUACION PROCESAL:

1 '

  • • Junto con la denuncia, e l abogado Sarmiento Ferro allegó copias autorizadas de parte • 1 de la actuación procesal en la cual presuntamente se cometieron los i l í c i t o s denun-- ciados. De estas copias pueden obtenerse las conclusiones que se insertarán a continuación. • Al parecer con fecha veintidós (22) de j u l i o de mil novecientos ochenta y seis (1986), el apoderado y denunciante s o l i c i t ó a l Juzgado Veinte Penal del Circuito la práctica

de algunas pruebas durante la etapa correspondiente del juicio, entre ellas dos inspecciones judiciales; la primera con e l fin de establecer e l valor real material.- • y de los bienes d• evueltos por e l acusado Daniel Hernández, que se debería realizar so- • bre los instrumentos recup·erados en la investigació11, y que consideró e l peticiona-- 1 • . ' ,;¡·,·: · • .. • • • ¡ 1 ,·) ', • ·11!•' . ! • • ' ' ' : ' 1 . . . . . - ' ' ' • . 1 ~ • • • 1 t ~ ' ' • ' •' • ' \ ' ' ' '1 • ' • 3 . . 1 • • ' • ' . ' ' 1 • ' ' i D ' 1 rio como elemento bisico para determinar la cuantía del.a infracción; la segunda, a 1 ' los libros de contabilidad y a las declaraciones de renta de la compañía lnstrument ·, • '

  • ' Ltda., a fin de establecer con precisión s i los hechos investigados configuraban un

1 . ''delito continuado'', y \;-erificar la veracidad ele las informaciones st11ninistradas en 1 ' ' t a l proceso por la part~ c i v i l . '

' 1 1 Esta solicitud de pruebas fue despachada por e l funcionario acusado mediante auto - ' . 1 . , 1 'de once (11) de agosto de mil novecientos ochenta y s e i s , en e l cual negó la practi 1

  • ' ' ca de las probanzas pedidas y aquí mencionadas, a mis de algunas otras, a la par que

1 ' ) ordenó la recepción de un testimonio en los términos solicitados por e l quejoso. 1 1 ' Contra la anterior determinación se interpusieron los recursos de reposición y subsi - ' ' diario de apelación, siendo que este último fue concedido en providencia calendadal ' e l veintiocho (28) de agosto del año anteriormente citado, cuando el acusado se negó a reponer su decisión. • ' ' 1 •

  • • ' La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogoti, a l desatar e l recurso de alzada con -

' ' ' auto del veintinueve (29) de octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), con s i• - • ' ' deró procedente la prictica de las diligencias de inspección judicial solicitadas por 1 Sarmiento Ferro, y en consecuencia con ello ordenó llevarlas a cabo, precisando las 1 • . ·- ' '~

  • ' comprobaciones que deberían hacerse por parte del funcionario de primera instancia1 para dar efectividad a las diligencias .
  • 'i En consecuencia con lo anterior, el Juzgado Veinte Penal del Circuito adelantó una - ) diligencia de inspección judicial e l día diez de diciembre de mil novecientos -

(10)

  • • ochenta y seis (1986) a las instalaciones de la firma lnstrument Ltda., en la cual,

' ' preciso es anotarlo, no realizó ninguna inspección a los eleme11tos que ~eberían ser • . . materia del avalúo pericial, ni a los documentos cuyo examen s o l i c i t a r a e l profesi~

' • ; ' nal del derecho ahora denunciante. Para establecer los hechos materia de la diligen - • 1 .

• ' 1 1 1

' . . " .,. ••. , •¡:,• ,, • ' ' 11.'1:) L'Í:i ' '' •I ._J 1, ,i.J• .,, •

.• ' -'.- " •• ' ' ' ' • ·, 1• • _ _. - -- - - ··- - _._ . . -

  • ·-· ...... ............................... ---.·

...... .--..... ··-· ........... .... . •••' • •,; • •

  • • . .. • . - _,• ... ..' ,• :. ,- . l ' .• . ' • ' -. • ' •~ -. • \ '' l¡' ' •..' . ' .'J . . l

4

  • .

'. • ' . . ' . . , - . ' ' . ' • ' • • ' ' . ' ,

  • ' • cia, en cambio, designó un perito contable de la Procuraduría General de la Nación,

  • ' quien fue encargado de examinar los libros de contabilidad establecer el avalúoy de los bienes. Igualmente débese mencionar que en desarrollo de la actuación procesal se presentó enfrentamiento entre e l funcionario director de e l l a e l apoderado y

• , ' Sarmiento Ferro, quien.renunció a interrogar a un testigo por considerar que, obje1 tada una pregunta, le serían igualmente vetadas las cuestiones subsiguientes que -· pretendiera formular.

Por lo medios legales pertinentes se estableció la calidad de Juez de la República que ostentaba el acusado para la época de los hechos, a s í como e l ejercicio que él hacía de su cargo como Juez Veinte Penal del Circuito de Bogotá . • El señor DANIEL HERNANDEZ fue llamado a declarar en este asunto, bajo la gravedad y del juramento repitió los cargos formulados por su apoderado Sarmi.ento Ferro e11 cont r a del Juez Veinte Penal del Circuito; retomando en este punto afirmaciones ante- , ' riores del denunciante, manifestó que e l funcionario sostuvo conversaciones con la • señora CLARA HERNANDEZ a quien aconsejó que cambiaran de abogado por uno que el mis -

  • . mo acusado podría recomendar. En igual sentido, con base en informaciones que rey ·- cibiera de su compañero y del propio denunciante, declaró bajo juramento la señora '• MARTHA EDILSA MIRANDA MARTINEZ, quien hacía vida marital con el testigo anteriormen

- ' • te citado. Dentro de una diligencia de inspección judicial que se practicara a l proceso en donde supuestamente surgieron las infracciones a la ley penal, e l funcionario instructor tomó copia de algunas providencias y diligencias que consideró relevantes para • la investigación, destacándose que por esta vía se ·puede comprobar la exactitud de • las copias aportadas por e l denunciante con los documentos originales del proceso; •• por lo demás, s_e allegó cop.ia del dictamen pericial rendido por e l funcionario de

l a Procuraduría con ocasión del avalúo de bienes, e l cual está discriminado entre • e l valor de aquellos que fueron recuperados, y los que aparecen en los documentosde la empresa como definitivamente perdidos. .. '· .,

  • ·,·' . •• . . . . ,•.1;,,j ·r~-·t~.., , r. • ,,~¡¡) " ' ·1·11,· ¡ ····,1·¡ . ' . ( ' 1,,\ :l,L t, •1,.1 ·1:.r. t'I ),,J./'• • "1 • • 1,, .• • ' - • • • -- ' ·- · · · - - - - - - - -

1 '

  • • ,'_.J!_·.'·' \1,:·,r·· ,~- .. 11·:.··1· .,,J'.t ··- { ••. 1, _ ..... , •• ' • 5 .

, . '

  • - - • ' ' • • , ' ' • ' ' ' ' ' ' '

• • D • En un irregular procedimiento, e l funcionario instructor citó a declarar a la seño · - ra CLARA HERMINIA HERNANDEZ MARTINEZ, hermana del señor DANILO HERNANDEZ, procesa-

  • • do en e l asunto de que conociera e l funcionario ahora acusado, y le permitió ampararse en e l contenido del artículo 239 del Código de Procedimiento Penal, relevándola de la obligación de declarar, siendo que en este asunto, en e l cual se inves ; tiga la conducta del juez, e l interrogatorio que se le ha debido hacer en nada po-
  • dría perjudicar a l citado Hernández.

1 1

LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

• 1 1 ' En auto de fecha cinco de agosto de mil novecientos ochenta s i e t e , el Tribunaly Superior del Distrito Judicial de Bogotá se abstuvo de i n i c i a r investigaci6n penal en contra del juez denunciado. Al efecto, ampliando incluso el alcance de los car-- gos que formulara el denunciante, examinó varias actuaciones del incriminado. La primera de e l l a s , relacionada con la negativa del juez a practicar diligencia - ' ' ' 1 . ¡ • de inspección judicial debidamente solicitadas por e l denunciante en la etapa del sumario, y que e l propio quejoso no entendió como conducta delictiva, no la revis-- • tió la Corporación de carácter delictivo alguno, como quiera que según lo demostra1 J

  • • do en e l proceso el funcionario se limitó a dar por terminada la fase de investigación, sin menoscabar e l derecho a la defensa de los procesados, y con la intención,

1 1 ' que se hizo concreta despuis, de adelantar la susodicha prueba en e l período corres - ' • pondiente de la causa.

  • ' La segunda conducta pretendidamente delictiva sería la negativa del juez, durante e l período de pruebas del juicio, a llevar a cabo algunas probanzas oportunamente1

• •

  • • solicitadas por e l aquí denunciante. Tampoco consideró e l Tribunal que con este comportamiento se hubiera infringido la ley, como quiera que e l ac11sado plasmó en la -

! 1 ' 1 providencia respectiva las razones de su negativa, y además, no puede pensarse que 1 • siempre que una providencia sea revocada se estructura un delito de prevaricato. 1 • 1 1 .. ' 1 ,,,, ,. ·.,·1• ,,, r,:..1 :'.. [ - . •. . t.'(J J ' • ''-. ,,,,'i .. 1:t,1,.1 1 ' \•, ' 1 ' 1 •

  • • · · - - - - - - - -

• 1 ' ' . . - .• • • • • • ¡ .. • ' • .. - • l··· . ' :. ' 1 ' ~ . ' • • •

  • 6

• ' ' • . . • .

  • ' ·,.>I ''"•! • • .' ' ' ,' ' ' í

1 ' • cq.nducta. El ~ribunal Superi · estim6 a s í mismo que no se co11figura/ tipica alguna en el hec/10 : 1 de haber insinuado o aconsejado a l procesado Hernández, a través de su hermana, para ' ' ' el cambio de apoderado, porque, según sus afirmaciones, este cargo no fue sostenido por la persona que realmente podía sostenerlo, y por consiguiente se debe entender ' que ante la ausencia de t a l declaración, surge una duda que debe resolverse a favor 1 ;; del reo. 1 i' 1 ' 1 1 1 ' 1 : ' ' . ' ' ., Por último, estudia un posible delito de prevaricato por no haberse declarado impedi 1

' ¡ - do e l funcionario luego de haber sido denunciado penalmente, cargo que, aun cuando - ' no formulado en la denuncia, desecha l a Corporación, tampoco amerita la apertura de 1 1 • reso __ vio investigación penal, porque en concordancia con los postulados del juez, ~ oportunamente e l Tribunal declarando infundada la mencionada recusación. ' ' ' ' . '· '

· CONSIDERACIONES DE LA CORTE: .

' • • • • . -~

  • • De los hechos denunciados por e l abogado Sarmiento Ferro, no puede la Corte deducir

. 1 ' , • . 1

  • 1 cargos contra el acusado en l a forma como lo hizo el Tribunal Superior de Bogotá,

• ' ' ; no solamente porque no fueron enunciados como comportamientos delictivos, sino y - • principalmente, porque no constituyen infracción alguna a la ley, ni• si• qui• era t i• enen e l carácter de irregularidades procesales . • En efecto, s i bien es cierto que e l denunciante mencionó que s o l i c i t ó la práctica - ' I'

  • 1

I' de una prueba en la fase sumarial, y ésta no se llevó a cabo realmente a pesar de ha 1berse señalado fecha para ello por el Juez de Instrucció11 Criminal que para esa epo- ~ ca conocía del asunto, a renglón seguido .se complementó esta aseveración con la a f i r

  • • mación de que la. fecha señalada lo fue fuera del término de comisión, lo que motivó

entonces una segunda petición ante e l juzgádo de conocimierito bajo la dirección del

  • • incriminado, quien consideró prudente cerrar la investigación manifestó que la mis y

- •

  • ! ma diligencia podría ser evacuada en la etapa del juicio.

1 ' • • ,· • \ • • • 1 1 i •. ; :•; ···' . • . ·!·•.) l,t·l • • • • . • • , ... 1 • .. . • . 'i • t :-.: ,,) 1 ' ¡• .. •., . • • 1 ' 1 1 - • J 1 ·I 1 ~ l . • • • ' • • • • • • • • • •• • • • 7

  • • Esa misma prueba, no sobra r e i t e r a r l o , fue oportunamente ordenada por e l acusado, - • cuando llegó la oportunidad procesal correspondiente. Sobre este aspecto ha sido su

-

  • • • ficientemente clara la Sala a l afirmar repetidas veces que no se exige que en la etapa sumarial se agote la totalidad de las pruebas posibles, porque las omitidas en ese pri1ner período del proceso bier1 pueder1 ser evacuadas e11 la fase probatoria del • • •

JU1C10 ,J sin que por ello se incurra en irregularidad alguna; por lo demás, e l funcionario acusado resolvió oportunamente sobre la práctica de las pruebas solicitadas, t a l como . se acredita con el dicho mismo del quejoso, y con el contenido de la diligencia de inspección judicial que se hiciera a l proceso en e l cual se produjeron las presuntas i r r e

  • , gularidades • • En consecuencia con lo anterior, de esta actuación no puede deducirse cargo alguno, . y por ello atinadas resultan las consideraciones del tribunal en este aspecto .

-. •

  • , Tampoco puede entenderse cómo e l denunciante considera delictiva, por e l simple hecho de contener una negati.va a su.s pretensiones, la decisión del fu~cionario

  • • atacado en relaci6n con las pruebas solicitadas por i l • El juez Gutiérrez Ballesteros consideró que las diligencias pedidas no eran conducentes o no reuníant L ,· las formalidades procesales exigidas para tales casos, y con análisis fundamentadonegó su evacuación, y s i bien se reveló como equivocada esta determinación, no se a-

• . ' ·· precia en e l l a ánimo alguno de i n f r i n g i r la ley, ni se puede hablar de que su providencia sea manifiestamente contraria a la ley, como lo exige e l tipo penal de prevaricato. No es manifiestamente contraria a l a ley esta providencia, porque la consideraciones • que e l imputado puso de presente para no ordenar las probanzas pedidas son raciona--

  • • · les, simplemente se consideraron ''inconducentes'', aun cuando quizás ha debido señalar

-

  • • se, más bien, su impertinencia, porque en verdad que los n1edios de prueba s í llevaban a la demostraci6n de uno de los puntos principales del proceso como lo es la cuantía

• • • ....... . .. . '· . ·1·, . ·'

  • • •• • ' ,,,,,1•1, . 1 .. •: ··¡·, ' : .
  • ;

." • . ·\ • • • . . ,, ' • ~ - - - ~ - - - - - - - - - í. --- -- - - • ' •

  • '

• 1 ' .. . • • • • . . 8 • •

' • • 1

  • • de los perjuicios ocasionados con la infracción, y s i éstos efectivamente o~urrieron; • impertinentes en cambio s í se revelaron las pruebas, como quiera que esta evaluación

. • . ' • se ha debido verificar, preferencial.mente, por dictamen pericial, no por inspección • ju' dicial. Lo pertinente, debe recordarse, es aquello que viene a propósito de algo, como la valoración pericial de unos perjuicios en lugar de la percepción directa del I ' ' 1 funcionario en relación con unos bienes en cuya estimación no es ehperto e l funciona 1 ' - ¡' : • • 1 ' ' ' r1• 0. 1 1 j t 1 • • 1 Por e l l o , tampoco puede considerarse como i l í c i t a la conducta del funcionario cuando

  • • dejó de examinar los bienes que en la diligencia de inspección judicial fueron puestos ' a su disposición, o los libros que estimó debía estudiar e l perito que al efecto había
  • • i nombrado; no desnaturalizó la inspección j u d i c i a l , porque ésta se practicó con relación a 1.os hechos para los cuales era pertinente; tampoco burló las Órdenes del t r i - · bunal, porque la Corporación ordenó la práctica de la inspección judicial para r e a l izar e l avalúo de bienes, diligencia que obviamente resulta mejor evacuada por el perito designado para tales fines, y no por e l funcionario lego en asuntos comerciales co-

•• • 1 •' mo e l que se sometía a su consideración. Olvida en este punto, e l denunciante, la racionalidad que se exige a los funcionarios encargados de administrar la j u s t i c i a ; no ·. ( ' • es e l obedecimiento ciego exegético de las órdenes lo que impera, sino e l sano c r i y1 . terio a fin de obtener, con e l proceso, los fines que éste se propone, y de hacerlo en ' la mejor forma posible. 1 1 1 1 • No tan claras resultan, sin embargo, las actuaciones del acusado en lo que se refiere ' ' ' 1 I' a las conversaciones que se dice sostuviera con la señora CLARA HERMINIA HERNANDEZ - - ' MARTINEZ, y las recomendaciones que a ésta presuntamente hiciera; de las diligencias 1 ' ' previas no se puede c l a r i f i c a r este hecho, y mal puede considerarse su inexistencia ' • • -como lo hace del Tribunalpor la ausencia de ratificación de la señora HERNANDEZ, porque su negativa a rendir testimonio no implica la no ocurrencia de la conducta

  • que configuraría, eventualmente, un delito de abuso de autoridad por acto arbitrario • o i11justo.

• • • . . " • . 1 • 1 ' ' •• - · ' 1 • 1 • • \ • ' . ;11 •• ,,,.,,. .. • ' 1 • •

·-·~·-··---··· • • • '

  • . ··1-· .,., .,., . • ~·· . . . . . . ,,. • ' ' '

• • ' 9

  • .

. , • •

-

  • • Tampoco se encuentra claramente definida la conducta del acusado en cuanto hace referen- • • cia a la práctica de la diligencia de ampliación del testimonio del señor Luis Alberto

• ' • Oviedo Tavera, irregularidades de las que se queja igualmente el denun-ciante; se hace entonces necesario precisar ¿stos aspectos a fin de determinar s i realmente existió . o no infracción a la ley penal, y por ello se revocará la providencia apelada para I que en su lugar e l Tribunal Superior de Bogotá abra l a respectiva investigación. 1 1 ' ' 1 • mérito de lo expuesto, la CORT.E SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CASACION PENAL, adEn DE • ministrando justicia: en nombre de la República y por autoridad d.e la ley, , ' • 1 : 1 • • 1 ' ''•

R E S U E L V E

• ,' • • 1 1 • REVOCAR la providencia apelada. En firme esta decisión, REMITANSE las diligencias a l

¡I '

  • ,1, Tribunal Superior de Bogotá a fin de que abra la respectiva investigación penal. ;

-1 ' •• 1 ,: ,'. • ' ; 1 •

  • 1 ' ' Cópiese, otifíquese y cúmplase. • 1

' • • •

• • • • .• ' • •

! JOR CARREÑO LUENGAS

,,.---,._1GUILLERMO DAVIL MUÑOZ

  • , ' o .
  • • .. t 4 • Ot.t(A.A l ..

,\Au

QUE DIDIMO PAEZ VEL NDIA : t .

• . 1/-----------· - •

TAVO GOMEZ ~ELASQUEZ

\ ·I •

!S'J\-N DRO-MARTINEZ ZUÑIGA

RO .. • ' • • Luis Guiller.mo Salazar Otero · Secretario ' • ' •• ., .. • • • ' ' . 1 . • ' . •. . • ' , • , • t •• •' • • • ; ' . " . . • •. ' ? •. . ' - - - - - - - - - • •

Consultar sobre este documento ...