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CSJ - 2246(27-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2246(27-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Segunda Instancia no. 2246

REPUBLICA DE COLOMBIA

Gabriel Fernando Roldan Restrepo. / . . /· ~ lf/'f.JéffC(:tO/ta · C O lit ir E S lllJ P lit Ell'!! A lI> E .JllllJ S 'I' IC lli\

- . • SA.:U:..A ][) E IC A. SA CID ffil PEJSI A:U:..

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Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Muñoz

Aprobado Acta No.072 • ) Bogotá,Octubre é i n t i s i e t e de mil novecientos ochen

  • • ta y e-te •
  • ' Co responde a la Corte revisar por vía de consulta,el:. auto de fecha 11 de agosto del corriente año, por medio del cual la Sala Penal del Tribu a l uperior de Medellín, sobreseyó definitivamente en faC-. . vor del doctor 'G).BRIEL FERNANDO ROLDAN RESTREPO por razón de los cargos ....., que por los'-p.resuntos delitos de falsedad documental y peculado, le fue- • ron formulados en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Uramita.

El Señor Procurador 2o. Delegado en lo Penal descorrió e l traslado solicitando la confirmación de la providencia consultada. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL lo. Da cuenta e l proceso que e l doctor Gabriel Fernando Roldán Restr~ • po, t i t u l a r del Juzgado Promiscuo Municipal de Uramita, fué desi~ nado por el Tribunal Superior de Medellín "en interinidad y por encar1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• / . . /· ~ tz/.lZtz tt/'t.-JCf!CCI0/1,a. 2 .~ go'' Juez Promiscuo Municipal de El Santuario mientras duraba l a incapacidad médica de l a t i t u l a r , doctora María del Carmen Correa, l a cualestuvo comprendida entre e l 8 de octubre y e l 8 de noviembre de 1.986, pero como e l 9 fué domingo, l a doctora Correa se present6 a asumir sus funciones de administradora de J u s t i c i a e l lunes 1,0 del mes y año c i t ados, fecha que ocup6 a l doctor Roldán en l a entrega del Juzgado por y esta raz6n ese día apenas alcanz6 a llegar a Medellín, habiendo conti1 nuado e l viaje a l día siguiente,pero por razones de transporte y distancia, solo pudo hacerse cargo de su pacho e l día 12. , Como e l funcionario referid ~l elaborar l a n6mina del personal del - - Juzgado de Uramita, cert f~ó. que había trabajado desde e l día 9 de noviembre, cuando realm~nte ·o hizo desde e l 12, e l Secretario Eustaquio . Portocarrero, quien había sido encargado del Despacho durante l a ausencia del titular,.-e darse cuenta que desde e l 9 aparecía devengando como Secretario, opto por denunciar penalmente a su superior jerárquico • • • , __ • , '

2o. Inicialmente y con funda~ento en l a denuncia mencionada, e l Tribu

  • • nal orden6 indagaci6n preliminar dentro de la cual se allegaronlos documentos que acreditan a l doctor Roldán Restrepo como t i t u l a r del Juzgado Promiscuo de Uramita y los atinentes a su traslado provisional

1 . a l Juzgado lo. Promiscuo Municipal de El Santuario, así·· como fotocopias 1 1 • de las:n6minas en que constan los sueldos cobrados por e l mismo. 1 1 • Iniciada la investigaci6n penal ( f l . 36), fue oído en declaraci6n deindagatoria e l doctor Roldán Restrepo, oportunidad en la cual explic6 • 1

  • • que como e l nombramiento que se le hizo para desempeñarse como Juez lo. • ------- . - ---- -- --- - - - ,

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• / . . /· ') /ll/'f.1Cl'!CC!C,•/la ·

3. • Promiscuo de El Santuario no especificaba ~n término definido, e l regreso de l a t i t u l a r lo tom6 por sorpresa y como debía hacerle entrega for~_. mal de los expedientes y demás· elementos a cargo del Juzgado, e l día10 apenas alcanz6 a llegar a Medellín donde pernoct6, habiendo abordado a l día siguiente e l primer bus que lo llevaría a Uramita a donde lleg6 a l a seis de la tarde, raz6n por la cual se hizo presente en e l Jugado e l día 12.

Dijo igualmente e l indagado que ante l a presencia de l a - - • doctora Correa en El Santuario, quiso informar a Uramita que se reintegraba pero l a deficiencia de las comu fcaciones se lo impidi6 . • 3o. Con base en las probanz s i dicadas y en otras que conforman e l ex

  • ' pediente y que corro or~n la versi6n del sindicado, se calific6 el a • mérito del sumario con reseimiento de caracter definitivo en favort:> del funcionario denunc o, determinaci6n que es objeto de consulta y - ~ de cuya confirma '·ón es partidario e l señor Procurador 2o. Delegado en

' • lo Penal, por ~on~iaerar que aunque en gracia de discusi6n podría aceptarse que Roldán Restrepo se sub , - ) __ sumieron en los tipos penale$ que contienen l a falsedad y e l peculado,- "bien sabido es que para que una conducta pueda considerarse punible debe ser, además de t í p i c a , antijurídica y culpable'' y no aparece prueba .. . alguna de que e l denunciado hubiese estado acompañado de la intenci6n de . defraudar econ6micamente a l Estado o de vulnerar la fé pública. CONSIDERACIONES DE LA CORTE • Es cierto que s i la t i t u l a r del Juzgado lo. Promiscuo Municipal de El - ' -

  • ---

. • • •

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• 4 . • Santuario se reintegró a su cargo e l día 10 de octubre porque no lo pudo hacer e l 9 debido a que fué domingo, e l doctor Roldán Restrepo ha de ' - bido hacer•lo propio en e l Juzgado de Urarnita s i quería evitar l a solución de continuidad. También es verdad incontrovertible que e l funcionario indagado solarnenl te hasta e l 12 de noviembre, es decir, tres días después de haberse desvinculado del Jczgado de su presentación en e l Juzgado de Urarnita y en fecha poste.ria c e r t i f i c ó l a nómina de sueldos corno .... ~ " ·' • s i realmente hubiese labora o a l í desde e l día 9. Estas particularidade ~-eh principio llevarían a admitir la existencia de las i l i c i t u d e s denunciadas, por lo menos en su configuración rnaterial,pe - ) ( ro corno en asunto-·penal está proscrita toda forma de responsabilidad ob- <..-"'I ( j e t i v a , l a bQndtlcta realizada por persona imputable, esto es, con capaci ' - .) ,. . dad de entender y de querer, debe analizarse en su doble aspecto, objeti

  • - . v o y subjetivo, ya que la sola estructuración del extremo material no entrañaba violación de la ley penal.

De ahí que e l artículo 2o. del Código Penal preceptGe que para que una conducta sea punible, debe ser t í p ica, antijurídica y culpable. O sea, que además de encontrar adecuación en un tipo penal determinado y ser violatoria del interés jurídico tutelado, debe haberse realizado con culpabilidad, entendida esta figura co- • rno la actividad consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto a l agente actGa en forma antijurídica, pudiendo y debiendo obrar diversamente. REPUBLICA DE COLOMBIA ' s . • Si se tienen en cuenta las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon l a aetividad comportamental del Juez, forzosamente se tiene queaceptar l a imposibilidad jurídica para exigirle una conducta diferente,- razón por l a cual la Sala encuentra de recibo l a petición formulada por e l señor Procurador 2o. Delegado en lo Penal en e l sentido de que se im- ' parta confirmación a la providencia consultada, pues las diligencias que conforman e l proceso permiten concluír sin lugar a dubitación alguna que e l comportamiento del doctor Roldá~R~strepo en ningún momento estuvo - - • acompañado de incuria y menos de ·ropósito de menoscabar los intereses - ,. jurídicos tutelados por ' material de empleado oficial·, en documento público, como tampoco de defraudar económicamente al,,Estaao a l haber cobrado luego de c e r t i f i c a r la nómi (

  • . na respectiva, los dí¿s/9, 10 y 11 de noviembre de 1.986.

.,. ·' ... ' .,.. (_,....., ~ •• . • En efecto, se~s~be que aunque la doctora Correa ha debido reintegrarse a ...... ·, ) "' -~··

su despacho e l día 9 de noviembre, por haber sido domingo, lo hizo e l 10, hecho que sin duda provocó una oposición de deberes para e l funcionariodesplazado, puesto que a l deber de hacer la entrega formal del Juzgado, - se enfrentaba el de trasladarse a Uramita para hacerse cargo nuevamente - . de l a oficina judicial cuya titularidad regentaba, habiendo decidido obrar conforme a l orden natural y racional de las cosas • • Desde luego que muy diferente sería la situación del Juez denunciado dentro de este proceso, s i para e l traslado a su sede se hubiesen presentado otras condiciones atinentes a distancias y medios de transporte, pero co--.... •• • 1 • • •

• • REPUBLICA DE COLOMBIA ') . /· . I

1 • ;ff/'f.-j(ffCCf(1/la .· 1 • '

6. 1 mo estos aspectos estuvieron en su contra y es diligencia por superarlos

,- • lo que se advierte en e l mismo, fuerza es concluir que no anduvo desacer- ¡· sobreseído defintivamente, pues ante las circuns tado e l a-quo a l haberlotancias descritas, en verdad que mal podría decirse que por parte del funcionario j u d i c i a l Roldán Restrepo se han esquilmado en alguna cuantía las • arcas de la Nación o vulnerado l a fé pública, a l haber certificado comotrabajados tres días durante los cuales no estuvo en la oficina ni laboró

  • ' en e l l a , porque la verdad es que " s í se ocupó de cumplir su deber en lamisma causal, sirviendo los interese lde la j u s t i c i a " , como atinadamente • se consigna en la providencia ..que e revisa.

......... ..) En otras palabras, desd e l mismo momento en que l a t i t u l a r del Juzreasumió sus fun gado de El Santuarios~ presentó en esta población yciones desplazando,al doctor Roldán Restrepo, éste automáticamente reco ( - bró su condición de Juez de Uramita y en t a l calidad cumplió l a entrega - \ ") y atendiendo los medios que estuvieron a su a l del despachó,a su colega - , .. ) su sede, motivo por e l cual no só canee efectuó e l desplazamíento hacialo se encontraba con facultad legal para c e r t i f i c a r la nómina respectiva sino para cobrar los sueldos correspondientes . • No habiendo entonces reparo qué formular el auto materia de consultadebe impartírsele confirmación Por lo expuesto,la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

  • - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · " " " ·

···-~.---·-· ~-~-- • • • Segunda Instancia No. 2246

REPUBLICA DE COLOMBIA

Gabriel Fernando Roldán Re. a/na ' 1 • • • 1 • 7.: • 1 1 •

1

  • 1 . 1 oído e l Ministerio Público y de acuerdo con é l ,
  • 1

I

R E S U E L V E : • CONFIRMAR en todas sus partes e l auto objeto de consulta.

• 1 • Devuélvase e l proceso a l Tribunal de origen. 1 Cópie e, notifíquese úmplase . y • 1 • • ' I I / '

GUILLERMO DAVILA MUN

CARREÑO LUENGAS

' 1 1 1 1 I

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

1 ' ' ' / • /

  • · - - - - - ~, .,..,,. ---·

. -·----·· --·--- - " .. ( .- .. ' • • • • • • -- . . • .. · . ., ,. .• -~. · LISANDRO MMl1'INEZ

.

RODOLFO MANTILLA ACOME . . .. ,

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.... ... . • • ~ • • I • • IMO • ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- •• ' • ' 1 • • ' ' ",,., ¡· ' • ''I'• 't \~··,· •,·1~, 'í ,i:·\~!ltA i 'I \ ' - 1 •• 1 ,· :

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