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CSJ - 2247(10-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2247(10-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

SEGUlIDA INSTAl.CIA. MO. No. 2247

AIIA JOSEFA VELEZ LJE AVILA.- C!1AT"'. SUrflíl.','\ OE JUSTICIA er. -SALA CI\SACillN f'El~ALo.

B·><1otá, E., diciembre diez de mil novecientos ochenta y siete.

!.!AGISTRAOO PONENTE:

Or. GUSTAVO GOYE Z VELASm.lEZ

A 'fUJl"AOO: ACTA No. 80.-

1 ++++++++

VISTOS:

  • E1 Tribunal SUperi1J1· del Distrito Judicial de Bogotá; por auto de junio '20/87, 1 esolvió sob1eseer definitiva.,:ente a la docto- - ra Al,IA JOOEFA VR EZ DE AVILA, Juez 30 Penal !i!unicipal de la r.úsr.,a ciutlad c:ap-i tal por los delitos de ªpr°""aric:ato, abuso de autoridad y concusión" que lehabían sido atribuidos por la denunciante Gloria Tet esa Cifuentes de !-\Jertas.

Allí ruism la sob11eseyó tecporalu-ei,te por el presunto ilícito de cohecho imp1opio, cargo que igual=nte le había sicb fo11 .. ulado. Inconfo1 ~.e el señor apodpn,do de la sindicada con el sohr eseimiento te·:poral, in ter puso recurso de reposición y, de rrenet a subsidiaria, el de apelación. tlroado el prin.ero, el Tribunal Olflcedió la alz-a da el 22 de junio del en cu, so. a,1'1

y Heclos actu'3ciñn nrocesal La doctora VfLF7 [ r A'•Tt A, en su condición de Juez 30 Penal !.!u- • == 2 nicipal de esta ciudad, c:oo,oció de un p1oceso adelantado contra los céctic:os Luis Eduardo Solazar Oliveios y Carlos Julio Parra Higuera, por un pres,,nto cuarq_bJ intet vinie1un QUi..Ñrgica• ente al 1nenor Juan Carlos Paéz 1-lrrtaclo por un desprcndiaiento de 1-etina, que le ocasionó - siste:aa nervioso cesitral, dacia po1 lesión he111i sF-é rica izquie, ,ra ( hemisFei-io ce1 ell1ales superi.o1 es. Esta pertu1l.1ación Funcional ocasiona iJ,:,Jusibllidad pa

  • - ra los n,vimientos de las cuat10 ext1eaidades, especial.:.ente las del he:llia..e.. - ) que diFio.11 po de 1t,,vi1:1ientos anorr.ales ( distónic:os tan la a:archa, la y la ex11, esión ve, bel ( le,,guaje ) • Co:"Pt u,::ete lugar a trasto,,cos de ap, endizaje. Igualo e,1te la Función existe pe1 tu1bación Funcional del sistema nervioso cent,·al dada po1 actividad enor,:el pa1oxística del b azado electroenccFalográFico, lo cual indica que el • paciente es susceptible de caniFestaciones convulsivas ( ataques ile epilep -

·tu, sía ) , 1 as pe, l,aciones del siste:.:a ne, vioso ce,,t,_ al, arriba reFe1 idas y can:tio postei·io,-es a la encefalopatía hipóxica, seo,ndaria al paro/r-espiratorio sudicta el acto qui.n'.írgico, so,, deminó el Instituto de Medicina Legal. La hoy juez acusada llaqj a esponder en juicio imina.l a los I CI l s,rsodichos galenos dete11ainación que Fue c:onFi11::ada por elJuzgaclo 29 Penal: del Circuito ) y o.iando adelantaba el trámite p,·opio de laca1•sa, F,re r-ecuseda p, e.:;isa:::ente por , azón de la denuncia que liutivara el -e pi ó - sente p,oceso, y aun o.•a•cdo en p1 incipio 110 se decla1 11::pedida, Finalu.e1,te hu bo de sepa1 w·se del c:onociaiei,to del proceso de c:arras. La deFei,sora de unode los allí ino·iainados, docto1,a Gloria Tei·esa CiFuentes de 1-lre, tas, incon - - se le , Fo1 1:::uló a la Ore. VELEZ OE AVI LA dive, sos ca1-gos c:o!!los que, en su sentir,ue violÓ la ley penal y a los que -- -- 3 == hará se concreta efer encia en la parte mtiva de este auto. I Sobre la actuación procesal se tiene lo siguiente: se ratificó

y a.-.:plió la deRJncia, se recepcionaron las declaraciones delPastor 1-b.sertas Pestana, esposo de la denunciante, de la doctora doctor Ter esa Valder r Alcalá, def01sora del incr iroinaclo Carlos Julio Parra Higue &:a ra y de éste, y la de Luis Eduardo Salazar Olive,os, el ot10 sindicado. Ladoctora At~ JOSEFA VELEZ OE AVILA fue oída en indagatoria y al info11:.ativo se allegaron fotocopias del proceso que ésta adelantó cont1 a los n:encionados ga lenas. La investigaci6n se ce, ••; en abril 30/fn, cal ificá1ldosa el ,.:érito del su::ario el 20 de junio del año en curso, dete11,1inac1ón esta que es ahora ,::at-e ria de 1-evisión por la Corte por vía de apelación.

  • • 81eves consideraciones de la Sala y de la Delegada
  • - 1. - Quiso la Corte no hace, r efer1c!llcia anterior a los fundar.en tos de la µ¡ ovidencia i, :pugnada poroue ellos irán siendo que se vayan analizando los diversos caryos fotl'ª-I traídos a colación • lados a la docto,·a VELEZ DE AVILA y coooouier a que en la 1-espuesta a la roayo ría de ellos se co, parten los planteamientos del TritRJnal. 2. - El primer ca1 go dice efe, encia a que la juez acusada asuI r.úó un co1·¡,orteroiento prefe1e1cial a los intereses de laparte civil y que esa, no ot1 a, eta la 1-azón para la acuciosidad que decostró en el trámite del proceso. La ve1 d;,d a:1pe,o es, co= lo 1-econoCB11 el Fiscaldel Tribunal, el a-qua, la Del!"lada, lo 8firma e,1fática1ne11te la propia sindicada y lo de:,uestra el proceso, oue la funcionaria despleg"í lo actividad judicial a que por ley estaba o::,li,e'.'-., h.Js=nd'l el cal-al P.Sclarecimiento de los

== =-= 4 hecl1Us de,-.unciados y sin ID Eedilecciones par a con ningu110 de los sujetos ¡no~ sales. Si fue diligente, eficie:nte, def:1.n:i.tiv-o u1te activa en el cun:pliraiento de su debei oficial, sin desviaciones de ninguna especie, ebsunlo íe isei ei girle por ello un car110 disciplinario o pe,u,J. - 3.- On!eneda una inspección judicial sobre dete,·:ninadas pelía, les que enseñaban el delicado estado de saJ.ud del i::enor, e ¡n·ecticarse en el juzgado e cargo de la acusada, no se contó en el r.iismo con el dispositivo propio que pe11aitie1e observar los 1espectivos video casetes,- t ezón por la o.ral la funcionaria dispuso el ta asledo del pet sonal de le diligencie e le case de los paclt es del lesionado, donde sí se contaba con betei::ex, pt áctica de le diligenel cual les había sido oft ecido en cia se dejaron les constancias del caso, en forma tal que, com lo precise el

  • a quo, en o.ralquiei· ,.01-:ento quien quisiere podía determinar la concoadencieent, e los casetes y lo asentado en el ecte, "lo que-de suyo ir.:plicebe que los atlügedos, especielo.e,1te los defe11sores de los ir.:plicados, pudieren efectuar - - sus cuestionaaientos jurídicos". Co::-o la ehot a denunciante y entonces apodei ada de ui10 de los sindicados, por el can:bio de lugar par a la práctica de le di ligencie no pudo asistir e la misr.a, considera que el co:::port&oiento de le juez es delictivo. lndudeble:.es1te que la inconforr.ticlad de le defensa, a debió hacer le sentir dentro del ¡noceso, atacando la validez de la susodicha p1uebe, - en su opinión no se habían cun:plido todos los t equisitos legales,pa si es que debate; peto, cierta::e-n re que en tal sentido el asunto te, que no hay funda,, ento legal que pe.red te elevar el acto a,c:plido por la funcionaria, en les cL c•aistencias expuestas, e la categoría de delictivo. - 4.- Obo cargo es el que dice efe191cie al hecho de que al apo I dea ado de la ¡:,arte civil se le adelantó una investigación6 =- 4.- Que ac'3QiÓ sin 1eservas la petición que hizo la parte civil en su alegato de conclusión, en el sentido de no tena, legal, en cuanto que 'no

en cuenta el hubo culpa cédica'. Sabido es que el dictao,Efl pericial no es 'per se' plena - - pnreba y que el juez bien puede apartarse de él, jurídicos de su proceder. Eso fue exactar:ente lo que hizo la juez acusada,pues dio a.-¡:plia razón escrita de po, qué en su sentir el co,.:porta.-niento realizadopor los galer10s acusados e, a culposo. Si se aire, de otra parte, el 11t.1to de p1 acede,- se encontrará - quo es incuestionable que él co,1tiene los equisitos sustanciaI les y far-c:ales a que alude.1 los artículos 461 y 46:.I del C. de P. Fenal y que, - habiendo sido apelado, fue confi111ado por el Juez 29 F'enal del Circuí to de Bo • gotá, por estar ajustado a de,echo y a la realidad procesal. Que, así lascosas, las deten:dnaciones coincidie,an con las peticiones de la parte civil,no significa de ninguna n:anera que la juez estuvie, a asumie,ldo con portamientopa,"ializado y arbitrario e.1 favor de ella, pues criterio se,:ejante ir::plicaría afircar que el juez ineludible:,ei1te delinque po,-..,.,e, com bien lo dice la instancia, s•,s decisiones de fondo, fatalcente co,o¡iortan, dada la naturaleza del proceso, donde las partes se hallan enfrentadas defendiendo encont, adosintereses, respaldo a uno de ellos y de contera, inexn1"'1ble1oente, rechazo al

contrario. Pmo es claro que no por ello se puede afi1,,.ar conducta delictuosa del funcionario, pues se,-ía trasegar el absurdo, cor.o que del estricto cur::p-li miento de sus debe,'BS oficial es se erigiría co1cqJOr l;ar.tiP11to ilícito. 5.- Es cierto que la juez negó la práctica de algunas pruebas. Pero, 1 ecu~rdese que lo hizo mPCliante auto clebidac ei1te tivado, el que, una vez arrl'ltlr>, fu<> 11odifir.ado por el juez del ci,u,ito. Oe == == ? esta circunstancia no se puede levantar o,,.:portamiento ilícito de la juez: el del funcionario, instauró la oportun-i legisladw , 1 econociendo la falibilidad dad de que sus decisiones fue1 an I avisadas por su superior en orden a que ]esuodiTic.a c:onfi111e1a, mdificare o revocare; pero de su afectiva revocatoria o ción no se sigue que el infet ior fatalr.ente inOJn:plió la ley y r::enos en fo1 <oa te] que el es•.mto adc¡uie1a categoría delictiva. Si la juez, luego de un norizado estudio del caso, dando las , azones da s1.1 decisión, en manet e alguna ésta arbitraria, de la 1..ejor buena fe entendió y concluyó que debía negar ]as oor el sólo hedo de que su mtivade dete-, pn,ebas solicitadas, 110 se ve cinación haya sido codificada por el superior, de ese exclusiva disparidadfunda:Ol-!l1tada de critet ios, se pueda desprender evento delictivo. cierto que en el r:dsrn • auto que abrió el juicio e p, uebas se noc.:bró coa.o pe, ito a . Alvaro H. Velásquez para que avaluara los daños y perjuicios causados con eldelito, proveído que lleva fecha 25 de febt e,u de lS85 y que sólo el día 2 de ene,o de 1986 se le dio posesión. Sin er.:bargo, la Se]a no enOJentra que, con al tiecpo que transOJ,, ió de un acto procesal a ot, o, la señora Juez 30 Penal t.!unicipal hubie,a obrado con negligencia u ocisión, po1c,ue si bien es transOJ11ió por las ci1-u,nstancies mismasun lapso de r:ás de • del trácdte p,ucesa], que no son otras c;ue las misr.-es apelaciones que inte1·1AJ sie1on les pa1-tes, en fot ca especial la abogada denunciante, desde el c:01.e,1to que se der1egó la práctica de unas p1uebas. Entonces, no ve1os en qué radicala inw,1formidado de le denunciante, si co:::o queda visto no por a.,lpa de la juez, si110 por las incidencias 7.- En OJalquier tie-,oo, entes de entrar el p,oceso al despad10 para sentencia o antes de que se dicte el ve1 edicto - -- 8 -- del jurado, en los juicios que se ""'1tilen con intervei1ción de éste, tienenoporbJnidad las par tes par e objetar el dicta .. en per·iciel ( art. 'Z77 C. de P. cuyo trámite se le PeilBl anter·ior ) • Así las cosas, siendo que el endilga el cargo e le juez,se desar,ollaba sin intervención del jurado, nada puede existir de ilegal en el hecho de que se haya ordenado la p,áctice de le diligencie de audiencia pÚblica, sin que se tu.ibier a fallado el incidente de - - se tuJbieJ a ..ulner-a do el derecJ-o de defensa, si de todos codos la oportunidad para tal decisión entendió ecer teda· pues, n:ente el a qua "si se 1-e::;olvía entes o después de la audiencia, pe10 en todo ceso antes de dictarse sentencia o de pasar el pioceso al despacho para talu:enester11 • ' • Atina tanl,ién el a cuenda anota: "Ot,o punto que considera QUO· • delicbJal le denunciante, con 1-eleción e la i:iisma objeción, es • el de que el juzgado oficiosa<t:ente ordeslÓ la Pl áctica de p, uebas, com fue la et.ARA PATRJr.IA HJRTAOO 1ecepción de la declaración de OE PAEZ y el de esta, solicitando unos doo.r.centos al C:Onsejo de Estado, pues se violó así de P. Penal po,que la funcionaria no podía ordenar p,ue el bes de oficio. Sin 011 l,argo, la Sala conside1 a que no se cor.:etió ninguna 1J·1 e que el mism art. 277 gularidad y n •cho • que geneJ" e delito, 011

!?-i'iOSin del C. de P. Penal pJ-eceptúa que la objeción se sustanciará - pe, e, to ria se deba hacer· 1 eai sión a los artículos J 35, 136 y 137 del C. de P. no," últir.a a, en su nu,::erel 3o. dispone que vencido elel juez dect atará la pedidas y de las que ordene de oficio. e. "Por lo der.:ás es bues anotar que el artículo 'Z77 del de P. 10 == 9 Penal, sin lugar a dudas se está ,-e.Utiei"ldo es a las rt0,1"·ts del C. de P. Civil antes citadas,, as no al art. 238 del C. de P.C. que ve,sa es sobre lainstitución y ello tiene su JB cont,adicción del dicta,.,en pe,o dent,u ser cuando 2n zán de dice el artículo del C. de P.P. que 'la objeción sedel C. de P. Ciy sustanciará decidirá vil•. Entonces, no vews que la ordenaci·jn de las pi1Jel.tas a que hace r.enclón la denuncjante, config,..1-e desconocicliento a la ley, o.ando de ot1 a par-te se c::,njuganm1 exactitud las exigei1cias del art. 37-4 y 179, inc. lo. del C. deP. Civil •••••• al incidei1te que vei1irns coi:,ei1tandu "Pur úl tirn, m1 cabe advertir que al proceso se alleqó ( f. 144 cuad. orig ) fotocopia delproveído del 21 de ei1e10 de 1987, por el cual la juez aceptó la objeción por • e, 1o r grave con respecto a los pe.- juicios 1::ateriales, mientras oue les, siguiei1do las exi!lencias de no, ,,:as legales, lo:' tasó en 1.0()() grarnsoro o su a¡>.1ivalei1te, negando así la objeción con ,aspecto e los Ellisn:os.Cor.o este cargo ta1 .. fJJCO puede considerarse oo~.:u delictivo,en se ve con la ,..e.oida que la funcionaria optó por una medida, sin que en ella sea vea el ánicn de perjudicar a las partes, sino sier.p1-e t,·atanoo de aconodarla lo01 u:ejor posible dei1tro de los pará,~etros de la ley". 9.- Hasta aquí está de acuerdo la Sala cnn los nlantea,.ientos del Tribunal; l'l oue hay desacu,-.1 dCJ es en que se haya e,1 sob, eseíclo te-1:¡b.lral,.:c,, ,te por un presunto punible de cr.heclt0, de,;01·endido dela circunstancia de que la juez acusada, después de r ecepcionada la indagato ria, se p1 esentó con su se,-cor padre al consultorio dnl óoctor Luis FduardoSalazar Olive1 us, con el fin de rste le c::infi11-:ara si aQuél requería de QUP cirugía ocular, tal s" l'l 1,,1,í,,,1 rtiR<¡rtusticado 1'"1 Caja llacional de cn-01 e,1

' : 1 ' ", ' !, ' ¡1 1 ' ' ' l -- --- 10 - ··- ' ' 1 ' . .

  • - r ' ' padre porPrevisión Social. La jur-?z r·espr:;ctr:i pr·ecisa que si acrJmpar1c1 s1J a]. f3.

,, ' ' ' que así ól se l.o pidió, al c,,r,sultri,·io d,, un m>'idico, para lcis fir1es ex.p1·esa - . " ' ' i ii dr,s, per,J que nunca sur,o que se tr·at,1b11 ,Jr,l sindicado Salazar; [Jor ello cuan- ' ' • do se er1ter¡J de ést_o, que fue exac·t,1rner1te en el mf1n1er1to Pn q1Je su PAdre tras- ' ,--,. ' ·, ' " • pasaba la puerta que cr1r1ducí~ a J.a cc1nst1l tR ir1ter·r1a, r10 tuvn rnas I'P.medio que ' ' ' • . "

  • - estarse allí; pero, como dio l.a afortunada casualid3[i de qtJf1 su pr·oger1j_.tor re ' ' qr·esara a la sf't].a de recibo CT la csr,pr·a ele riue le s1.1r·tir1r·an t~f-cc:to LJr1as qotas

' " qun e11 los ojos J.e t1a_t1í~n apli(:n.do, pa.r·A así pc1dP.r' r·e;:1].j_;::.:.¡3.r er1 mojrJt' forma el , . •

, . • exarn1::r1, inmediat,:11nc11to ln tnmcj rJeJ. tJr·az:_1 y i angustiada, c:01 J_1J(JE1r, si" nllJYO' • ' ' ' ' ¡Jagar h(1norarios. " J.'JS . '1 1 " r ' ' ,, . ' ' ' ' ' Para el a qua la versir.)r1 lie 18. juez no rno1·er.e 8r·1ter'a CI'8d:i.lJil-i ' 1 " ' t1ad, por· cuar1to ''al dRr'.'38 cuer1i~a qt.1e .si: l:r·al:11L1;:'( dr.l doctrir·· Sa- ' ' ' ' • laz"r Oliveros, lo ct19.11do pc1r lotTIEl S L ' .. '~ ' • '' d8más SR ·trataba de 1Jr1 srrvir.:i.r:i r.nJL1]_i.c:r1, nl. qtJf? pt1clía nr.:Lidir· c:tJ,3:lr1ui8r f)OI'So- ' " ' :' r1rt sir, el • de que se:! J.e fJtJctier·n i;:i.ldar do a].qo s11r5n12l.1:,. Fstc1 ccJrl el fin

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' ' \ .. ' " dr.~ obter1er el r8c.i.bo o oontr-;Jt'io ' i 1 rjFJ pr:1qr1 flf1r·,3. dcirric1str'RI' ] • • • • 1 ' 1, " J { '\ '

1 ' 1, " J { '\ ' '' ' PtlI'B J.a [Jel r.qB(18 ''F.1. r·r:)st1J.tncirJ r.1t1t;c~r1j_rJ,·1 f·1r_1st11 J.a fr-~c~·10, no pe-r '" ¡1 ' ' • " nl rni te P.B tr·u1~t111 ·c--Ir .. (-:!Jrnf.'J'.Jl"tan1j_r~r1to clesr.:r'i 1~; 1 c~r1 ].a 11r.1.r·1118 c,j, tada ' . • ' ' ' ' " )' exige ur1 elemorri:o tr·asc;1-~r1cl['?r1te y ílP(;QSA!'J' . () fJ,"lT -r1 le. r'e.11 l i 2~1 cirJr1 rJel ' ' 1 ' ' " ' . t . "" . . '' pu11ible PI'8dic:ado, CUQ 1 1;-;s ] ñ. 111 8!1(:1.()ll (1[! r'Rt~1!.111· í)OT' r .·1 '" 1 r .· · t 'n clr='?]_ fur11Ji.[:it1[1r·icJ, " . ; ' ", ' ' ' ,, ,", ' j !, dinero u otra ,,ti].idad clE, P8f'S[]f'l8 QU8 t~8tlOG inter·fs s11 asLH"Jt~c, snmf--:tirlr1 a su - ·, " h ' ' • . r . ' ' ~ . 1' ct.1r1ocirni.ento, o sea que dF?.tJe s1:~1·· lo SlJficierrterner1te clor·n y n1;::i_r1ifissta J.a ir1- .'

.' ' ' ~. .' . " ' " •. ' "} " • • ·'·1 ·1 ·• ter1ción de recibir y r·ecit1e, qu].er1 at:c-:Jpl:a crJmo lrJ prP.sc:r·j_be el. cor1t~F?xto norrna ' - "' ' ' í ' " '' ' ' " ' ' ; ' 1 .. ,,. .., " " ,·,.- ' • ¡. •. " ' " . ' ' " " • " •' ' ., "" " ' ' ' i ' ' ' '1 \ \ ¡' ' ' ' ' :-1 ,, ' ' ' ' ' ' '' . __ _j -- - - ~= ll "Sin e.J,aryo no se da el reP']rte de la utilidad oor cuantu al verificarse la identidad del profesional oue atendía al prog""itor, la reaccián a nuestro codo de ver se ajusta a una lógica sorpresa, rual fue la dedesalojar inte1. • pestival E11te el consultorio, sin darle té, ,uino al objeto dela ronsulta, 1 eacció,1 .::uy enter,dible para QUien se siente sorprendido por la coincidencia del evento .. caecid:,. "Situación disti11ta es juz')ar con una Óptio.i t,ist·írica y a la - luz del frío análisis litc,ario Que nos hrinda el proceso, si la asor.:bradajuez, antes c¡ue juez ser t-cu=nn c-,n trJd9S sus fl9QUPzas, ha debid'J esperar -

  • la te, ,,inacirín de la consulta o penar Antes de s,,lir ai•1 ·esurnda,,..,,1te del con sultorio del especialista. Est?s últimas consideraciones no son 1:és QUe fentasiosas hipÓtesis que no cuentan par a el de1 echo y r::uch:J 11.ce,10s para el juz- • ga,,,iei1to que se p1 etende hace, . El de1 echo se ocupa de los hechos cu,r.pl idos, del ser y no del debe, ser. "No resulta c:e,10s significativo para la val,•1ación de los hed10s denunciados que la investigac.1.ón realizada por la Pe,-,...,neria d'! Bogotá y Proruraduria General de la RPOÚblica { fls. 70 y ss. ) !")r inte,·i!.edio de la - - P1ocuraduria Segunda Regional para l!l Vioilancia .Judicial, lla)'an cor1cluÍdo fa para la arusada.'" La Corte co,cparte Pl cr·ite, io de la Delegad". GiPrtan:ente c¡ue es de recibo la explicación sentada por la juPz. Si, co::xi lo • de.. . ustró en el trámite del proceS'J, éste l".J adelantrí con ver tica1 idad, 1tl.pal cialidad y 1 espons!lhilidad, lo que debió senti,- ruando con so1111·esa se encon- - trú en el consultorio del ,:...'\dico acusado, fue, mm ella cisr.!J lo p,·ecisa, en

,,u,,,,, gustia. Y, com su intenci.;,, 1"!11 fue la df! ecompañar a su P"!dre cbnde el • -- l? -- Salazar Plive,os. en la situación en nue se halló, lo lógico e,a farultativo • c¡ue salle"' sin p,.,,.~cu11<,rsP. dr. CRr•cr.lnr honorarios, huyer1d<> T'ápida:::A1tc del lugar en Pl que pnr sir::ple ca5Ualidad se enrontraha, sahNhra co,::o debía se,· de QUP. el est,,r 111occs13r1do al efrric!o <1'llcno le ir::pedÍ"I requerir sus ser vi1 cias p1 ofesioneles, para ,;í o rara sus Mri..,,tPs o a:nigos, y nue su P• esencia allí l"l(!Ía prestarse r:nlPntPndi&,'i. 'iu cncci.Jn fu" puoS ln n.,tural quien A I pn se sat:le inocer1te y drtrc:? trncPr rRr·~, i•tr'lpinaCa!':rnte, A u11A1 situociúr1 11fl QUeri- - L;i vr.rsi.Jn quo sí rlfl u,ercce ninr¡ú,1 crédiw "" la drl f"lcultatipor provenir dP quien había sillf'J r,,,c;idem1ci~rl1J .iuicio cri Vfl, '?11 ninal y precisa:.:ea1te rror la pe1 sana a ouien aw.s;;s. Y po1·uue 110 PS en rr:Jnera -

  • alguna léqico c¡ue la funcioMria acusadn hubiP.re busceclo r,-.,,ct>1::1"l1te al profe siorial nl c¡ue .iur.¡'ll,,. JJ'>r coa:¡•1rtRr.drnto graver.1011te i1·1 espo11sahle ruando ruo plía sus obligaciones ,.:édicas, o,rn nu<> lmbía lrsi<111"1do .,,..,·in"•·~•te rl ce, ebro de ciruqía en su s,,;;,,r padJ e. l'J ln r:lnr~, con r.l n'lturc,) ~n,ti('<l o•-:ún. rnl'P.I' rrcilJi'.!<, d<>) npodnradO dP }:-, r,rtn civil lihros, U'lS los cuales lr. fu,..,,,,, c.!P qran utilic'Rd c,,n11dn l1Ul::<:1 dl' c,•lilir'lr rl , .• ~rit'l del - - . r •

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tente, 1 , ' -, ' ce ' para ponerla en c,1nocimie11to cabal hec:hos que í " determina'da persona, la llame ' ' ¡, . la compr,1meten penalmente. El cnr·r,J1J r1c1 FJS r.ntc1nces digr10 de cr~8di to por prov -e ' ' ',, , 1 : nir de quien viene y por ir "'' cori'tra ta,nbién del natural sEJntido comur1 •

  • ' ' , 1 1j ' . 11

' 1 Lo que sí está acr·ecli tado en autos, y de ello so ,Jieron cuenta 1 '¡ 1 l • que snncionar·a pequ iP-ncs demos l:r·arr1r1 r?S tar· ir1terRsaclt1s E?íl 58 : 11: " ' 'l'l r1almEJnte a la juez VELEZ DE AVIL.A, es quo ésta, cuar1drJ f]racti.calJa L1na diliqen- ' :11,' 1, • i1l , • cia on ol 1-1r·oceso co11tl''i':1 l.rJs galer1rJs, ftJe obsequiaLia pe1r r.l dr.Jctr1r Fernando - ' 1 I1 f " 1

  • • Serpa Flórez C(Jn el· lit-Jro ''El r.an1ir10'' '-ílocuer·dos de Lln rr1t~dir:o-', el r,ue pre-

. ' ' c.isamer1te le autogr·afió, con la siguier1te declicator·ia: ''Pe_r'a ].a doctrJr'a Ana

  • ,Josefa Vélez, con la arlmi.r·ación del aLrtnr''.

< " - Es r1ui_::s pr·c1bat1J.e que, las rJesvj_flcicJr1es r.Tr'o¡1i.ciaciF:1s por qui' .e ' c.tJr1 ' : 1 il I ' i I ' 1 ' <' : i I' !< 1 :, ' léi juez, aquí tenga • or• :i• ge.n ].r:1 l8yRnrja tlR lr-1s ntt'OS dos lit·ir·r_1s supuP.stArnPr1te re1. 1 ¡ 1 i • ,;i . ~ • • • galados por la parte civil.Así las c.r_1rrtir1uar LlflA ir1ves- '1 i ¡I ' .. ' ' • •- j ' ' ~ tigaci()ri ' ! ',¡ - . ··, ' . ' • trá1ni.tri ,,nr·r·octo y ' ciali.dacl con que sio¡npr·R la ,_iLJf!Z nsurn::i_rj r~l t1r:;]_ IJ!'IJf.~(2SCI r ltJ < 1 : :·r: ' " i '' ceñido a derecf-·10 cie SLI rJt'oc;edcr, lo il. .lq.icc1 de las c::i.r·c.tir1star1ci.as en qLlP el - ! . 1 11 ,' i (: . ,, , .'. supuesto hecl10 se produ,jrJ y 81 r1111r11.Jr1 fílBt'GCe qu1.' r:11 J.o endilga el

·-· ' . ,' . • ,' cargo. • ' ,.!, ¡. ' ' '. l 1 • •• Está, puCTs, de ar;uer'r.Jcl l?! CrJrto con E:1. i,1iti:Lster'i(J PÚtJlicci, en • ' - • ' • . ' . • . • . • , ' - ' sus Juiciosos con_f:e~Jtr:-is rJ1~ ¡Jr'imera y se~JLt11rJa ir1stai1r:-:in, cuando '" _.,. ' • ' . • demar1daror1 que la dc1ctora A~JA JllSl:FP, Vfél.EZ [)E AVILA, dr,t,ía c1:il1i,jarse c¡:¡n un - ;·, ' -~ - !

  • . ··,,,. ' ' ') ' 1 so bf,es~imir!r1tr1 def,i, n1.tivo f)rJ.rF! tc1cJr1s J.cis r.:;:1r·r1rJs qlJf:! lr-? ~12l::iía11 sidL1 formulados

• •

  • ' i: . ) ¡' ; ' i . ' , '' '" • ' •• ... < ' • ' • 1

' • \, ' ¡¡ ' • ' • ' •

-

  • 111 ··- con ocasión del proCPso por Pll'l adelantado contra los facultativos Luis í.duardo Salazar Oliveros y rñrlos ,Julio Pa11 a Higu,,r!'I, según denuncia de Gl-o

ria Te1-esa Cifuentes de Huertas.

Cor lo expuesto, la COllTE SUl'R01A CE JUSTil:IA, -Sl'U\ OE CASAClCJ!J POIAL-, re<suelve: CIJllílll'.IAll el s'1!11 pspie,i<'llto definitivo irnpartidn por r.l Trib-u nal SuP>!rior de B')'J..,t-Í, en favor de la doctora Al'IA JOSEFA VE- • LFZ Uf AVJLA, en su corldiciñn d'! Jur7 30 Pr.nnl ~,,iclpal, pr:1r ra7<Ín de loscargos que le fue1·';Jl1 fo, 1JUl"lclos, atinentPS a las supuestos d'!litos de p1cva ricato, concusión y abuso de autorid::ld, SPlJÚn deRJncia dP la doctora Gloria Te1esa Cifuentes de !tuertas y co,.oquie.-.. que no son constitutivos de infrac- • ció,1 penal.

  • - Fl[VO('.All el snb1 P.seimiPnto tL.. . :p,11·al cor• ft.rP cobijada la re

OtJ" - ferida fu11cionari", por los carq'ls prPSent"<:!"s p,or la cis,:a de nunciante que dicen refe1 e,1cia a un p,·esunto ilícilo de '.-.,1-tr.cll'l ir.:propio' , y en su lugar SIJBFll;SEERlA OFFIIIITIVl'!.1.,ITF", seqún razonPS Pxrurstas e-nla parte r.otiva del presente pronuncia~iento. Cópi,te, notifÍquP.se, CÚ:r.plase y devuélvasr..

,/),,,•7J - (<~. ·./. - . --- - , • lllffi'/11 [.PVILI\ -b!U'"OZ •"

E CARREJ-:0 LU8$AS l , • , , 1 1 \ • ' 1 • • 1 • . (l • ' I ' . • , ',¡,,,,,( \, 11 { :; i (

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LISNlLllO t!ARTltlfZ ZU':IGA JAr;,r•F

OOLFO L!AIITILL

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