CSJ - 2250(14-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2250(14-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• •
REPUBLIC/'~ DE COL01v1BIA
- ~ (}í . /. . /
(Y, ·tY/7/(T- / ll/'I.Jr/1r·c11··/1r, c., v Seg. lnst. 2250 Marco T. Calderón o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• •
MAGISTRADO PONENTE
DR. JORGE CARREf:lO LUENGAS
APROBADO ACTA Nº 68.- •
' ' • • ' • Bogotá, octubre catorce de mil novecientos ochenta y siete. - () • e o ' ' v
V I S T O S :
\'7 ·, \ Decide la Corte e ,r.eé:urso de apelación, interpuesto por- • ... ' el Defensor del procesado Marco Julio,Calderón Moreno, contra la providencia por la cual el Tribunal Superior cif...,_cúcuta, le negó en la fase del sumario la
- ' práctica de una diligencia de .are • ,.._ El señor, Procurador ifercero Delegado en lo Penal, emitió
! • concepto en el que demanda la confirmación de la aludida providencia. , , . ...,. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde un comienzo la Sala se inclina por el mantenimiento de la decisión del Tribunal de Instancia, pues sabido es que la diligencia de careo como tal no constituía un medio de prueba en la antigua legislación procesal, sino que, era un mecanismo al cual podía acudir el Juzgador cuandopara los fines de la investigación, estimara pertinente clarificar una determi
- nada prueba de carácter testimonial, discordante en el proceso frente a otra • de similar naturaleza.
Era por consiguiente, como lo sostuvo en forma reiterada esta Corporación, una actividad potestativa del funcionario, luego ''si no es un poder-deber del Juez, sino una facultad de discrecional ejercicio, no habrá irregularidad alguna ni siquiera en los casos en que frente a una evidente po - ' ' . . . • • . ' • ' • • 1 • ¡ " - - - - - - - - - - - - - = - - ~·-. ----·- ·~,
-- ... .., -- '. ···~- - ;;;:,,.._::;,,.=_,- ,, -""""t ., ' ' 'a• () • • , ,, - 2 - • • • •' ' 1 1 sición antagónica entre dos testigos sobre puntos trascendentales de la lmpu- ' ' tación, fuera solicitada por las partes y el Juez negara su práctica'' (Cas, • ¡ JU - ! ni 24/86). • ' Ahora: al entrar a regir el nuevo Código de procedimien to Penal, estatuto al cual se ha,lla sometido el caso sub-exámine con fundamen . - to en lo dispuesto en el a r t . 677 ibídem, el careo fue abolido, y en tal virtud el. A-quo negó su realización, deprecada por el Defensor del acusado con fun- ' • 1 damentor:· en el principio de la favorabilidad, previa aceptación de su inexisten ' -
1 cia en la actual codificación. 1 ! ' 1 ' ' 1 No obstante, la Sala considera con el señor ··Agente del1 • 1 Ministerio Público que en el caso en estudio no es dable invocar fundadamente el precepto constitucional referido, pues tratándose de ley.es relativas a la ri- • tualidad del proceso y que son de aplicación inmediata, el principio de favora
- ' bilidad solo puede alegarse, cuando la nueva ley, desconozca, cercene o lesio
) - ne en forma ostensible las garantías de defensa o las normas del debido proce
- - so, lo cual no ocurre en el caso que se analiza , máxime si de antemano no po
- 'pfedíci:i'rs~ '' dí~ un resultado positivo para los intereses del peticionario como para deducir de ahí la favorabilidad invocada.
- 1 • ' • Además, en el supuesto de que la norma jlnterior pudiera tener vigencia, la razón que se adujo para solicitar la práctica de la diligencia de careo, es francamente ina·dmisible, pues ella no obedece a abierta contradicclón entre los testimonios que obran en autos, sino al deseo inaceptable de que la testigo r.inda su versión en presencia del acusado.
- • En las condiciones anteriores, la Sala confirmará la decisión 1 o 1 objeto del recurso de apelación, obrando de racuerdo con el señor Procurador11
Delegado en lo Penal. -
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • DE CASACION PENAL, C O N F I R M A el auto impugnado y de que·-se hizo mención. en esta providencia, proferido por el Tribunal de Cúcuta el seis ( 6 ) de agosto del año en curso. • ' ) - 1 ,• n 1 1
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
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REPIJBLICA DE COLOMEJIA
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JOR CARREl'IO LUENGAS GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
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GUILLER DUQU VO GO Z VELASQUEZ
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A JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑI
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DIDIMO PAEZ VELANDIA - - · - - -·· ---- -11-···-- -·--·· -··-·-·· ... -~ .....
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' ' { U l s ' GUILLERMO SALAZAR OTERO
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SECRETARIO.
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