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CSJ - 2254(19-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2254(19-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987
  • - -- - -

. . • • . . ,'. •, . . .• . . • ~ • Rad. # 2254. Colisión de competencias •

Procesado: JESUS ANTONIO SOTO

AGUIRRE.

Delito: Fuga de presos

• • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Apfobado Acta No. 068 del 14 de octubre de 1987

Bogotá, diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta siete y 1

VISTOS

1 \ . • • El Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta~ciudad, provocó colisión de compe- •. ... ,• •

  • • tencias negativa a l a J u s t i c i a Penal Militar por considerar que era l a compe1 ¡ 1 tente para conocer del proceso que por fuga de presos se adelanta contra e l 1

' • Cabo Segundo del Ejército JESUS ANTONIO SOTO AGUIRRE e l Dragoneante ELVIS y 1

TRIANA BUENO.

1 • • ' • • 1 Enviado e l proceso a l Tribunal Disciplinario para que resolviera e l conflicto, 1 1 esa Corporación lo remitió a l a Corte en virtud de las nuevas disposiciones del 1 ' ' Código de Procedimiento Penal sobre competencia • • ' ' La Sala de casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a procede de plano a 1 ' ' ¡ • resolver e l conflicto, mediante los siguientes •

• • ' 1 1 ' • 1 i .. ' •

RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS

' ' ' ' El funcionario que provoca la colisión consideró que cuando ocurrieron los hechos que son motivo de investigación, -28 de febrero de 1987-, los sindicados 1 " aún se encontraban prestando servicio m i l i t a r puesto que SOTO AGUIRRE fue dado " de baja e l tres (3) de a b r i l de mil novecientos ochenta s i e t e (1987)mediante y

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•• • ' • ' • • 2 • la resolución 00164, sosteniendo que en cuanto a l Dragoneante TRIANA BUENO no existen elementos de juicio para afirn~r que e l día de la ocurrencia de los hechos ya no pertenecía a l ejército nacional. Por su parte e l Juez de Primera Instancia, que lo es e l Comandante de la Escue- ' ' l a de Caballería, c9nsideró no ser competente para conocer del referido proce- • so; sostiene que l a baja se produce con la novedad f i s c a l y que por tanto para ' e l 28 de febrero e l Comandante de l a Escuela de Caballería no tenía atribucio1 ' ' 1 ' • nes de mando sobre e l referido suboficial, mientras que en relación con e l sol- ' 1 dado TRIANA BUENO fue dado de baja a petición de l a j u s t i c i a ordinaria e l 31 de

. enero de 1987, fecha anterior a la ocurrencia de los hechos delictivos que son

  • • motivo de investigación.

A folio21 del proceso aparece una constancia expedida por e l Oficial S-1 en ' '' - 1 que se da cuenta que TRIANA BUENO fue dado de baja por requerimiento de l a jus1 J t i c i a ordinaria e l t r e i n t a y uno (31)de enero de mil novecientos ochenta y s i ete (1987). • ' ' 1

  • • A folio 47 aparece constancia expedida por e l o f i c i a l del Ejército Nacional en l a que se afirman que e l Cabo JESUS ANTONIO SOTO AGUIRRE fue retirado del servicio activo mediante resolución del 3 de a b r i l de 1987, con novedad fiscaldel • 15 de Enero de 1987.

A folio 63 aparece una constancia del Jefe de la Sección de Personal de l a Es- . cuela de caballería en donde se afirma que e l suboficial sindicado fue e f e c t i -

  • • vamente retirado del servicio e l quince (15) de enero de mil novecientos ochen1 ta y s i e t e (1987), fecha en l a que e l Estado le dejó de cancelar los valores correspondientes a sus sueldos.

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CONSIDERANDOS

1 Se t r a t a de un proceso que se encuentra apenas en l a etapa de instrucción por y tanto le son aplicables las normas previstas en e l nuevo estatuto procesal, de acuerdo a lo previsto en e l artículo 677 del Código de Procedimiento en tales y 1 1 )

  • 1 circunstancias l a Corporación llamada para dilucidar e l conflicto de competen - ' 1 cias planteado es l a Corte Suprema de J u s t i c i a de acuerdo a lo previsto eri e l a r1 tículo 68, numeral sexto.

' • ' ' " Debe advertirse que a s í se tratase igualmente de un proceso, que de acuerdo con 1 1 ' e l artículo 677, es de aquellos que debe ser tramitado conforme a las disposi- ' ' ' ' 1 ' ciones_del Código anterior, de todas maneras sería l a Corte, la competente para . • dirimir e l conflicto, conforme a lo previsto en e l artículo citado, porque como 1 ' 11 • se t r a t a de una norma que señala l a competencia, s e r í a de aquellas de aplica- • !' Ji ción inmediata de acuerdo a lo que se prevé en l a parte f i n a l del artículo So. del • ' • Nuevo Código de Procedimiento Penal. Establecida la claridad sobre la situación, debe tener en cuenta l a Corte, para c. l a solución del conflicto trabado entre los dos funcionarios, que e l Jefe del -

  • ' Departamento E-1 del Ejército Nacional, en comunicaicón fechada el día primero

1 • ' '

  • ' de octubre del coriiente año, llegada a l Despacho e l día trece, informa que y l a fecha de l a novedad f i s c a l es la determinante para establecer hasta cuándoun miembro de la institución armada es activo del e j é r c i t o Nacional.

Ahora bien, e l delito que se investiga en este proceso fue realizado e l día 28 de febrero de 1987, es decir, cuando ya los procesados no formaban parte activa del Ejército Nacional, como quiera que ELVIS TRIANA BUENO fue dado de baja por requerimientos de la j u s t i c i a ordinaria con novedad f i s c a l del 31 de enero de en tanto que JESUS ANTONIO SOTO AGUIRRE fue desvinculado con novedad1987, •

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  • - f i s c a l del día 15 de los mismos mes y ano.

Así las cosas, para l a fecha de comisión del i l í c i t o , aun cuando se encontraban 1 ' detenidos en instalaciones militares, no ostentaban l a calidad de miembros activos de l a institución armada, sino que habían adquirido l a calidad de p a r t iculares, por tanto, de acuerdo con los preceptos constitucionales, deben ser y I juzgados por l a j u s t i c i a ordinaria, no por la penal m i l i t a r exclusiva para los miembros de las fuerzas militares. 1 \ ' En consecuencia, claro resulta que e l procedimiento debe adelantarse ante e l - • Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, a l l í se remitirán las diligencias, y informándose por escrito de esta decisión a l Comando de la Escuela de caballer í a del Ejército Nacional, quien actuara como Juez de primera instancia en es- • te asunto. l ' En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • administrando j u s t i c i a en nombre de la República por autoridad de la ley, y RESUELVE l DIRIMIR e l conflicto de competencias trabado entre e l Comando de l a Escuela de • , Caballería del Ejército Nacional -Juez de primera instanciae l Juzgado Sexy to Penal del Circuito de Bogotá, ASIGNANDOLE LA COMPETENCIA para conocer de este asunto a l Juzgado últimamente mencionado. REMITASE e l expediente a l Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, comuy níquese esta determinación, por e s c r i t o , a l Comando de la Escuela de caballer í a . • • 1 ' ' <' ........ ,,~·, , ,- ,··~·1 t (\ 5 1- . . • . . • . ; ¡.. . ·: t':...

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JESUS ANTONIO SOTO AGUIRRE.

1 Cópiese notifíquese, cúm lase devuélvase. y ' ' , / ' 1 1 1

1 REÑO LUENGAS GUILLERMO DAVILA ÑOZ

1 .i ' ' ' i 1 1 ! / 1 a,>:- ' • ' I}' DIA ' J: : 1 1 - ·{A

GOMEZ _LASQUEZ ODOL

1 ' \ 1 ·- ' ' l ' -----· --------· ¿: 1 ' ' 1 . - - ~ ) ' ' 1

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

' , ' , -· 1 Luis Guillermo Salazar Otero Secretario ' ' 1 1 1 ' ' ' ' ' ' 1 i 1 1 , ' ' 1 1 ' ' 1 1 1 1 ' • '

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