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CSJ - 2255(24-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2255(24-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

COLISION DE COMPETENCIAS

• • ' •• • • ! ' • 1 ,, \ ' • Auto Colisión.- 24 de septiembre de 1987.- Dirime colisión de competencias entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima) y Promiscuo Hunicipal de Vistahermosa (Meta).

Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL

• • • ' . ; ' 1

• Rad. 2.255. Colisión.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: '

Dr. JAIME GIRALDO ANGEL

Aprobado Acta Nº 63 Septiembre 15 de 1987 ' ' ' '

  • ' ' Bogotá, septiembre veinticuatro de mil novecientos ochenta y

1 ' siete. ( •

V I S T O S:

  • • Se resuelve la colisión de competencia negativa para conocer de este asunto, presentada entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Alvarado (Tol) y Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta).

C O N S I D E R A N D O:

1. En el mes de mayo de 1982 José Alirio Franco, que había ''La sido empleado de la finca ganadera Lorena" situada en Vistahermosa (Meta), aprovechando el conocimiento quedfos copropietarios del inmueble tenía y sabecbr de que éstos habían comprado tres toros reproductores en una hacienda localiza

da en el municipio de Alvarado (Tolima), se presentó a la oficina que el socio Jorge Galindo tenía en Bogotá y le ofreció efectuar el transporte de los semovientes en un vehículo de un pariente suyo hasta Vistahermosa. Gracias a la confian

  • • za despertada en el señor Galindo éste aceptó sus servicios y contrató el t r a n sporte, entregándole como abono diez mil pesos. El 3 de junio subsiguiente F r a n co reclamó el ganado, el cual debía entregar en dos días en su sitio de destino, pero este plazo transcurrrió sin noticias suyas. El día 6 hizo su aparición en ca , - sa de otro de los socios y le comentó que el carro se le había descompuesto en • la ciudad de Girardot y le pidió siete mil pesos para repararlo y continuar el viaje. Recibió el dinero, sin embargo nunca volvió a aparecer. Los semovientes y fueron avaluados en ciento veinte mil pesos •

• • \ • 2 •

2. La Investigación fue Iniciada el 17 de junio de 1982 por el • Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado y llevada hasta el auto de cierre de la misma, que se proflrló el 9 de mayo de 1985, pero ni las partes ni el Ministerio • PCJblico presentaron alegatos (fls. 156-157 cd. p p l . ) . Entrado el proceso al despacho, su titular se abstuvo de calificarlo por considerar que carecía de competen cia por tratarse, en su criterio, de un delito de abuso de confianza que se con sumó en lbagué (fls. 158-164)) en donde Franco vendió las reses; declaró la nulidad del auto de cierre de la fase sumarla, y provocó colisión negativa de competencia al Juzgado Penal Municipal de esa ciudad. El diferendo fue resuelto por el Juzgado 5° Penal del· Circuito atribuyéndole la competencia a aquél despacho mediante providencia del 5 de septiembre de 1985 y nuevamente la investigación fue o cerrada el 1 de diciembre de 1986 ( fls. 178 y 181). \ Pese a la evidente dilación del proceso el mismo Juez del muni I cipio de Al varado, doctor César Tulio L.aserna Ruiz, volvió, el 19 de enero del año que transcurre, a abstenerse de calificar el mérito sumarial arguyendo nuevamente falta de competencia, y provocando esta vez la colisión negativa al Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta), el que también adujo carecer de ella.

Arguyó para el efecto, que el sindicado Franco pudo cometer los delitos de esta fa y abuso de confianza, el primero en Bogotá y el segundo en Vista hermosa, pe •

  • ' ¡ ro sin fundamentar la razón de su aserto. La ejecutoria del auto correspondiente 1 se produjo el 27 de enero, pero solo hasta el 12 de agosto último fue recibido el proceso en Vista hermosa ( fls. 190-190v. ) •

• 1 •

3. Lo único que aparece evidente en el presente caso, es el denodado esfuerzo del señor Juez Promiscuo Municipal de Alvarado, doctor César Tulio L.aserna Ruiz, por deshacerse del proceso que desde el 17 de junio de 1982

  • se iniciara en tal despacho para investigar y calificar presuntos atentados contra el patrimonio econ ómico, cometidos en su jurisdicción territorial. - El proceso revela que el sindicado, previa presentación de los documentos que le había suministrado el copropietario del ganado en Bogotá, ob tuvo la entrega de los semovientes en la hacienda o sede de la sociedad ''El Dia mante11 situada en Al varado, y que por haberlos aparentementemente enajenado

1 • • ' ' después en lbagué, obviamente no los entregó en la finca ''La Lorena'' de Vista ! - hermosa (Meta). ' 1 1 • • ' •

4. La competencia territorial, como bien lo reconoce el funcio- • nario con la cita de jurisprudencia que transcribe, está determinada por el lugar de comisión del delito, que como lo revela la precedente relación de hechos, fue • el municipio de Al varado, cualquiera sea la calificación jurídica que en opinión del juez deba dárseles. Bogotá fue el lugar donde el sindicado comenzó la i d e a ción del delito, pues aquí contactó al copropietario del ganado, le ofreció sus servicios de transporte, le recibió la autorización y los demás documentos necesarios

/. 1 •

  • 3 para retirarlos de la hacienda "El Diamante'', pero la conducta la consumó en el municipio de Al varado, en donde como delegado debidamente autorizado logró la • entrega, para apropiárselo y dispóner de él a su arbitrio. Es decir, ninguna incldencia tuvo el sitio de destino señalado por los dueños de los semovientes que

era el municipio de Vlstahermosa, como para pensar que deba ser el juez de esta localidad el competente. ·

  • • Es criticable el proceder del juez que provoca la colisión con afirmaciones carentes de solidez, soslayando su obligación de administrar pronta justicia en un caso que lleva más de cinco años en su conocimiento, de los cuales más de dos, con la investigación paralizada (desde el primer·• auto de cierre que él mismo invalidó so pretexto de la falta de competencia), por lo cual habrá de Informarse lo pertinente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Ju- ( "'i / dicial de lbagué. De igual manera, para efecto de las medidas disciplinarlas a que haya lugar, se informará a la Procuraduría Regional de la misma sede sobre la • conducta del mismo funcionario y del que para el mes de mayo de 1985 ejercía el Ministerio Público ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado, señor Luis Eduardo Hernández, por abstenerse de presentar el alegato con ocasión del cierre de la investigación.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casaclón Penal, (

R E S U E L V E :

1. Radicar la competencia para conocer de este proceso en el Juzgado Promiscuo Municipal de Alvarado (Tolima), de lo cual se avisará una vez ejecutoríada esta decisión, al Juzgado Promiscuo Municipal de Vistahermosa (Meta) •

2. Por Secretaría de la Sala y de conformidad con la parte motiva de esta providencia, remítanse copias autenticadas de la misma y de los folios

1S S a 191 vto. del cuaderno principal de este proceso, tanto al Tribunal Superior • del Distrito Judicial de lbagué -Sala Penal- , como a la Procuraduría Regional de la misma ciudad, para lo que sea de sus respectivas funciones. • r • Cópiese, notlfíquese, cúmplase y devuélvase. ' - - - = -------- -- • .

  • • • Rad. 2. 255. Colisión •

• • • • • ' •

JOR E CARREtilO LUENGAS •

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RUIZ •

' JAIME GIRAL O ANGEL

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GOME 'VELASQUEZ

R DOLF

OME I

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LISANDRO MARTINEZ ZUtillGA

• •

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario . \ ' I • - • 1 • • • • , ,

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