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CSJ - 2259(19-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2259(19-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

ir--.:, ;··~ r-:;•-p1 ¡q, r-.r·1¡ r1',At;":!I \ (Segunda Instancia No.2259) .""tr- - • -·- ., - . -· . .. ' ;,. 1 . ,~;,~ ,·r (Contra: Alvaro Pastor Ortega) ,' . /1 ,,. ·. ·· .... ,,,., / -' ~·••"' ,,~· ·,,.,,,.,,,/, ..., . .. ,.· ,,,.·•,,¡,•/'' . y ( Delito: Falsedad peculado).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

/

SALA DE CASACION PENAL

,, ' , Maglstrad.o Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 68 de octubre 14 de 1. 987 - -,

  • '· Bogotá, Octubre diecinuevé (19) de mil novecientos

' \¡ ochenta y siete ( 1. 987.

~ \ . ~ 1 ·- '<.. ' VI S T 0 .. -S-,; ,

Por ~ e consulta conoce la Corte de la providencia del 14 de agosto últii!Jo, por la cual el Tribunal Superior de Medellín de claró extinguida la~ci,ón penal y dispuso en consecuencia la cesación de todo procedimiento, dentro de las diligencias sumarias adelantadas contra el ex-Juez Segundo Civil del Circuito de Bello [Antioquia), Doctor ALVA RO PASTOR ORTEGA CARRILLO, a quién se sindicó de los delitos de -- "Falsedad documental y peculado" • •

Se entra a resolver, previas las siguientes considera== clones:

1.- HECHOS:

- •

  • • ,,¡; ! - (./J',, ,, . . . ( ·-···· r,r.,1;>.-7' --· ,•1,-·r., _(r:.•/r·, ,·t .·.1 ,.// '~ - 2Fueron narrados por esta Sala en la ocasión en que se

' ' revisó por consulta el sobreseimiento de carácter definitivo que en favor del procesado decretó el Tribunal a-quo como sigue: ,, •• "El Doctor Alvaro Pastor Ortega Carrillo, por esa épo= J ca Juez 2o. Civil del Circuito de Bello, se ausentó de su despacho duran te los días dos, tres y cuatro de marzo de 1. 983 y viajó a la ciudad de Panamá de donde regresó con mercancías que le ameritaron expedición de copias por el delito de contrabando". ' "Una vez regresó a sus labóres en el Juzgado, el proce ~--- sado Ortega Carrillo, para los efectos ._J)er\tinentes al pago de sueldos de la primera quincena del mes de marzo de. 1. 983 y en ejercicio de las fun= · clones propias de su cargo, expuso(en)la nómina que se elaboró con des tino a la Recaudación de lmpuestoi'Naclonales "que los servidores de la 1 .. 1 , / ~ oficina judicial bajo su respons_abllidad· trabajaron el tiempo certificado ", 1( sin aclaración alguna sobre aJsencia de tres días a que se viene ha= ..___,, . ciendo referencia y que le permitieron al funcionario cobrar la totalidad=

del sueldo mensual, por,....taJes hechos se inició Investigación penal por los l l presuntos delitos de peculado y falsedad". ~ -

  • 11.- R E S U L T A N D O S : to.- Cumplida la etapa de reapertura sumarial, surglda como consecuencia del sobreseimiento temporal que esta Sala dispuso en lugar del definitivo que se le sometió a consulta en la ocasión indica= • da atrás, procedió el Tribunal a-quo a clausurar por segunda vez la In= vestigación y a emitir el calificatorio que ahora nos ocupa. 2o.- Es notorio, y así lo advierte el Tribunal de = Medel lín, que a pesar de haberse llevado a la práctica en la fase de rea=

• . . . . ·. '· i-··•,,•,,, • • ' ' , . • f~EPiJ Bl-1 C ,':\ :_) E COL CJ ivl R 1; \ --;, ~v .4 . ... -u. . ,•,.,,,.,.,,-.· ,,.,,,,. -~ . .. ,., . ... . . ... , , ,, ' ' ' ' - 3pertura de la averiguación, algunas pruebas que la Sala había Insinuado- ' en sli providencia del 25 de noviembre de 1. 986. las dudas que se cernían 1 en el expediente sobre la responsabilidad criminal del ex-funcionario, no 1 fué posible despejarlas de manera absoluta. ,, •, i. 3o.- Así las cosas, el Tribunal del conocimiento, es= cuchando el acertado parecer de su colaborador Fiscal, decidió el asunto profiriendo, nó un segundo sobreseimiento temporal, como sería lo proce=

salmen te indicado frente al anterior estatuto penal adjetivo, sino la cesa= '-,' ción de procedimiento como ostensible concreción del universal principio = .\ '-. de la "aplicación retroactiva de la ley penal más favorable". G • 1 1 ' 111 • - '·

CONCL::USIONES DE LA SALA:

'--"' ,,,.-\ ......,. Para la Sala resulta perfectamente atendible en el caso ( ~ - sub-exámen 1·.a solución ,que el Tribunal a-quo le otorga al proceso contra ' - - el ex-Juez Ortega'"~:illo, dado que -como atrás se puntualizó-. el últi= mo y definitivo esfuerzo por esclarecer los hechos atribuídos al procesa= do, resultaron infructuosos no obstante que los funcionarios que tuvie-- ron a cargo la Investigación, practicaron todas las pruebas indicadas pa= ra la feliz culminación de las sumarias.

. En este orden de Ideas, habiéndose imposibilitado la a= ducclón de los elementos de juicio que permitieran la elevación de cargos penales al sindicado, no cabe duda que la resolución a este expediente,- hecha abstracción de la vigencia del Decreto 050 de 1. 987, no podía ser

  • . . ' • • ' ' ' ' ' .,' " .., .

P. E r.11_1 Fl ,_ i C ,,., f _:i E t.i [J L [.) f,"I [:t 1/ \ ..- ·;, ., ... ,~ .. .. . .

. ,,.·;·.·.. . ....... . - / . '

.. I , , I . {. - 4 - ' distinta a la de reiterar el sobreseimiento temporal a favor de Ortega Ca= ' rrillo. j 1 Sin embargo, de lo antecedentemente esbozado, y como ,• q}.'iera que el régimen que impone el nuevo estatuto difiere en gran medi= . da en materia de calificación Jurídica del sumario al código inmediatamente anterior, deviene como Ineludible Imperativo la aplicación de la norma que ' reporte mayores beneficios al imputado. ·,. . / Sobre este importante .aspecto de la favorabilidad, que \,¡~- en la época actual ha cobrado particular, importancia, dada la reciente expedición del Código de Procedlmienth,!'e·n:I. ya tuvo oportunidad esta Sa= " . ' la de pronunciarse en los términos que en lo pertinente se transcribe a I '-<-.. '- continuación: '\ J ~· "Ade~~de esta conclusión de índole Jurídico-probato= ria! que a términos dsl-.anterior estatuto penal adjetivo conduciría inexo= rablemente a un segundo sobreseimiento temporal, hace ver el Procurador la necesidad de q~Je~ aras de la preservación y vigencia del universal principio de "favorabilidad de la ley penal", se decrete en este evento la cesación de todo procedimiento, por cuanto el nuevo Código en su artícu- • lo 473, Inciso final, dispone que luego de fenecida la etapa de reapertura . de la Investigación, el Juzgador no tiene alternativa distinta a formular = resolución de acusación (si existe mérito para ello), o disponer la cesaci6n

de procedimiento en caso de que los elementos de juicio no colmen las e=

  • ' xigenclas para acusar". "Efectivamente el nuevo código de procedimiento penal varía el sistema utilizado por el anterior estatuto procesal que ante lasdificultades lnvestigativas dispone un segundo sobreseimiento temporal, = con consecuencias favorables al procesado en cuanto a las medidas de a-
  • . . ' • • • • • · • "'t, 1 ".' ! r JU'.:,'l(.IA r¡( ,·. . ./ 1,,,, , .'-, "l'/'','. . ,.l';(/,/11.!/' ' - 5seg!,lramiento (revocación del auto de detención y cancelación de las cau= -- ' clones prestadas), y archivo temporal del expediente, salvo que dentro = de los dos años siguientes aparezca prueba que amerite la prosecución de la investigación''·

,• J, "Señala además ese código, que vencido el término dedos años si no se ha reiniciado la i nstrucción, o reiniciada ésta no exis ta mérito para calificar el sumario, se ordenará suspender indefinidamen= te, que no definitivamente, la investigación, hasta tanto resulten nuevas pruebas o falten por practicar las que ya se ordenaron; dejándose siem= pre la posibilidad de reiniciación de la investigación por cuanto esta sus= -. . pensión como su nombre lo indica, es provisional sin efecto de cosa juz~ - d a 11· • ' \ ,' .\ ·, • ( • _,,,,l "El propósito de'-!ai norma fue el de preservar el der~ f,de

cho para el Estado-'11 risdicción lnv.estigar hasta el vencimiento del= -' ' término de la respectiva prescripción de la acción penal, al tiempo que = \ I restablecía al procesado en el-gÓce de su libertad; ocurre que esta regulación fué variada -por el nuevo código de Procedimiento Penal, que deter mina, que cerrada la inCe~igación y no existiendo prueba para ordenar = '----" . . cesación de procediriÍlento o formular resolución de acusación, se impone ,l ' la reapertura de la'in,vestigación por término que no podrá exceder de sesenta ( 60) días),-vencido éste, la decisión será inexorable,,iente. acusa ción o cesación de procedimiento; esta última hipótesis con consecuencia de cosa juzgada". "Ante tal cambio, la Sala debe expresar su preocupa== ción por el riesgo que entraña el nuevo sistema que coloca al estado ju= risdicclón ante un término angustioso y precario, máxime cuando se ca=•-

  • • rece de los medios técnicos y humanos para realizar con éxito las inves= tigaciones penales, 'lo cual puede traer como consecuencia la generalizada impunidad de los hechos investigados".

• . . ,.··:- " ' ' • • 'l ·~ t",1'¡(1/, ' f( •• .. , . . . , ' .. -( • • ' ., .. ., .r • • . '• .,• , • ,• .~ ·. . ,. ,, , .- ., •' ' •(,'. . .

  • • - 6 - • II Ahora bien, como en el caso concreto la Sala coincide =

,. con las Inquietudes que el Agente del Ministerio Público ha plasmado en su referido concepto, en el sentido de que reconoce que no hay prueba= ' suficiente para 'llamar a juicio', y que, por otra parte, estima que el = evento sub-judlce se vé afectado por el fenómeno del tránsito de legisla= clón adjetiva que Impone la aplicación retroactiva de la ley penal más fa,; vara ble, procederá consecuencialmente a ordenar la cesación de todo pro . cedimiento y el consiguiente archivo del proceso cuyo mérito Jurídico es - ' calificado de esta manera". (Auto del de agosto de 1.987.-M.P.Dr.Ro21 dolfo Mantilla Jácome). De manera que, como obvia, c,oncluslón sobre todo lo ante --. V cedentemente expuesto, la Corte confirmará' Integralmente la providencia '·, \' consultada, por cuanto es evidente\que' la decisión del Tribunal Supe-- -.,/ rlor de Medellín se ciñe rigurosamente a los cánomes normativos y a prln 1 l. " 1 clpios limlnares del derecho puriltl.vo, qu·e hoy más que ·nunca cobran vi= gencla y concl tan a su acatOnto. n A mérito ,de lo expuesto, y totalmente de acuerdo con el e~ concepto del Procurador Delegado en lo Penal, la Corte Suprema de Jus- ':'\ ......_ tic la, -Sala de Casación Pena 1-,

RESUELVE!

CONFIRMAR Integralmente la providencia por la cual el Tribunal Superior de Medellín dispuso la cesación de todo procedimiento dentro del sumarlo adelantado por los delitos de Falsedad y Peculado con

tra el Doctor ALVARO PASTOR ORTEGA CARRILLO, ex-Juez Segundo= Civil del Circuito de Bello (Antioquia). '

• . • • • ' • • 'I,) ··~ .;1' ·;1(_1,C REPUBLIC,~ 1:JE f:l:1l..Of"1SIA

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GE CARREf\10 LUEN AVILA M

VO GO EZ VELASQUEZ

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LISAN ..... .• ' - v

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

( ) Secretarlo. ' ' • ¡.,,,., . .. ' . ' ' ' ' ' • .·.•., ;, ¡''i':·:1-'\

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