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CSJ - 2262(12-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2262(12-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

-- ... ·~· ·,·.,.,,. ~··-~ . . . • - ,.-- "' ' , • • • (Cambio de radicación No.2262)

(Ccontra:Julían Peláez Otro) ' . 1 ' . ' ' . 1 . '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' '

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Pon.ente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

1 • Aprobada Acta No. 75 de novbre.10/87 . • • 1 ' 1, Bogotá, Noviembre d.o ce ( 12) de mil novecientos • ' - - • ochenta y siete ( 1. 987). ' -, • 1 • i' \ - ' • • "'- ' s • •.

V I S T O

• •/ ' ' . ' Procede la Corte a rendir concepto respecto de la solí= - .. ··, ~ 1 ' citud de cambio de radicación formulada por JULIAN PELAEZ CANO y = ,

  • ' LUIS FELIPE ARIAS CASTANO, procesados por el delito de "Falsedad do=

. ·, cumental", po_r el Ju_zgado 13 Superior de Medellín. . • Los memorialistas fundamentan sus varias solicitudes de ' 1 cambio de radicación del expe_diente, en las siguientes afirmaciones: ' La implacable persecución de que han sido víctimas a) desde los comienzos de la misma investigación, por parte de los Jueces y . Magistrados del Distrito Judicial de Medellín, que por una u otra razón==

  • han conocido del proceso que contra los dos peticionarios se les tramita en ' esa ciudad; y,

' • ,---- ' •• J. • . ' ' : /\ • - 2b) La continua violación de la Constitución Nacional y . de las leyes por parte de sus juzgadores, lo cual se ha concretado en el proceso respectivo en decisiones notoriamente injustas .

  • • Infortunadamente los solicitantes solo allegaron a sus me= . moriales como elementos probatorios que habrían de dar sustento a sus ~ jas, copias de algunos autos proferidos en el expediente por el Juez del = conocimiento ·Y por el Tribunal Superior que de ninguna manera reflejan = las graves arbitrariedades que los quejosos atribuyen a sus jueces natura . .. ' / les.

• '·, \, ' ·, ( • RA:

SE CONSl·DE

( .. ' ~ ' { ) Como lo ha. sostenido en otras ocasiones la Sala, "el cam= • bio de radicación como medida excepcional que es de las normas generales ( ) . sobre competencia por el. factor territorial, tiene que descansar en eviden- (....-, . tes· motivos que lleven a la clara conclusión de· que .en el lugar no existen ) ', •. condiciones propicias para decidir con independencia e imparcialidad un == determinado asunto". No resultan suficientes dentro de este orden de ideas, nilas conjeturas que puedan hacerse anticipadamente sobre un resultado "e= . ventualmente" adverso, ni bastan las simples -y a veces atrevidasapreciaciones en contrario, provenientes de quien o quienes aspiran a ser juzgados· en otro Distrito Judicial, para que se produzca válidamente el exc~ cional cambio de competencia. • • ' • - 3Ahora bien, frente al caso específico que ocupa a la Sala, . • ' conviene destacar que los procesados que insisten en que _su. juzgamiento culmi ne por fuera del Distrito Judicial de Medellín, han logrado importante no= ' toriedad en los estrados judiciales de la capital Antioqueña y aún en los = ' de esta Corporación, precisamente por el hecho de haber acudido en mu== . chas oportunidades a disímiles expedientes, unos más censurables que o== tros, con el propósito inocultable de sustraer del conocimiento de las auto ridades judiciales que conocen perfectamente su trayectoria delincuencia!, el proceso que tantos incidentes, recusaciones, impedimentos y denuncias / ' '· ha originado. • ' ' ' J . ' I • En efecto, para esta Sala resulta revelador del ánimo == ,, . ', conflictivo y querulante que permanentemente inspira a los enjuiciados = ' ,, Pelflez Cano y Arias Castaño;la} circunstancia de haberse visto obligada a . \__.,1 resolver en recientes ocasiones -y siempre mediante autos inhibitorios-- las múltiples denuncias1 criminales que los dos suje.tos mencionados han = .~ ,... 1 venido introduciencb .sistemáticamente en contra de los distintos Magistra ' , ' dos que se han ocypado de su proceso. ••• • Así pues que no existe ningún elemento de juicio serio ,

' que le permita a la Sala creer razonablemente que el clima judicial que se . . vive en Medellín en torno a los incriminados no garantizan sus derechos, sino que, contrario sensu, todos los antecedentes que reposan en esta = • Corporación permiten asegurar con certidumbre, que los enjuiciados, no obstante el torticero manejo que han hecho de los recursos que les conce de la ley ritual, hansido investigados y juzgadqs con pleno respeto por • las garantías que el ordenamiento jurídico-procesal consagra en favor de los sujetos pasivos de la acción penal. •

  • 1 r:r·1~, · · , · r , 1 • , • : f".f, ,,

• •

  • • ' - 4 - • Por todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia -- • -Sala de Casación Penal-,

• •• RESUELVE:· CONCEPTUAR DESFAVORABLEMENTE en la solicitud del cambio de radicación impetrado por los detenidos Julián Peláez Cano y Luis Felipe Arias Castaño. - ' ' ' '·../ - ' ' Devuélvase al Ministerio de Justicia el diligenciamiento. ' \...___,) 1 . _, ' k<---' -

LUENG O DA LA MUÑOZ

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1 ; GUILLER DUQUE UI ,, TAVO GOMEZ ELASQUEZ ( .· .. · .. .. . -·.•· ..... ,,.,/'. - ..-.,-...., ~,.....,. . ::.-··. ,. ········· "

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DOL O MANTI L A JACOME ÑIGA

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DI IMO PAEZ VEL NDIA-

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario. ,. ' ' l

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