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CSJ - 2264(16-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2264(16-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

CAMBIO DE RADICACION.

1 Auto Cambio de Radicación.- 16 de octubre de 1987.- Niega el cambio de radicación del proceso que, por los delitos de Estafa Abuso de Confianza, y se adelanta en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto, contra Daniel Fernando Forero.

  • - Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGAl_ _ _ _ _ __ .

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CAMB\O RAO\CAC\ON i}.22GI\ ',

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Contra: Oan,e\ F. Forero L.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' 1 ' •

SALA DE CASACION PENAL

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Magistrado Ponente: 1

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DR.LISANDRO MARTINEZ Z .

• Aprobado Acta Nº .64-Sp.22/87 .• • i ! Bogotá, octubre dieciseis de mil novecientos ochenta yi siete. • ( \

V I S T O S : • De conformidad con los artículos 68, Numeral 1 O y 80 del • C. de P.P. , procede la Corte a decidir sobre el Cambio de Radicación1 impetrado por el apoderado del procesado DANIEL FERNANDO FORERO LOZANO, detenido por cuenta del Juzgado 42 de Instrucción Criminalde Bogotá, sindicado de los delitos de Estafa y Abuso de Confianza.

'

A N T E C E. D E N T E S :

1 Fundamenta elpeticionario el Cambio de Radicación del - - -, proceso que cursa contra FORERO LOZANO en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto por los delitos de Estafa y Abuso de confianza, en el temor que le asiste a su defendido de poner en peligro su vida - ''por las relaciones que tuvo con el denunciante'' por hechos que '' son precisamente materia de la investigación '' y de otra parte, en razón a que, seguramente, una vez sea indagado se le impondrán presentaciones periódicas, lo cual implicaría que el sindicado cambie de domiciliosin estar en capacidad de hacerlo por su situación económica. ' • · - - - - •1, "· r:r • · · PF:rUAI .lf~ '\ f) i:- 1 • • • • • •

  • 2CO N S I D E R A C I O N E S : ., 1. - Del estudio de la solicitud, se deduce que las razo - .! . nes aludidas por el peticionario para fundamentar el Cambio de Radica - • ción. no son pertinentes ni conducentes, en torno a tan excepcional institución.

( • Conforme lo venía considerando la Corte, a I aplicar elestatuto procesal anterior ( Decreto Q09 de 1971), criterio que tiene plena validez ante el nuevo Código de Procedimiento Penal ( Decreto 0050- . ' ' de 1987). es imperativo que los motivos que sirven de sustento a la impetración se prueben adecuadamente y que no correspondan a simples- • 1

I enunciados, hipótesis o remotas posibilidades. Ninguna duda existe alI respecto de conformidad con lo dispuesto en el actual artículo 80 del orf ' denamiento procesal, al exigir' además de la solicitud debidamente motivada ''las pruebas en que se funda''· ( • ) ( 2 . - El peticionario en este caso se limita a exponer el - - riesgo que cree correr el sindicado FORERO LOZANO en la ciudad dePasto, pero ni siquiera especifica el motivo, cuál es la situación concre

  • • ta que se presenta con el denunciante, ni adjunta prueba alguna quepermita colegir el motivo real que aduce; por tanto, imposible le resul ta a la Corte reconocer una medida de restringida aplicación, cuya procedencia no es dable sino en eventos en los que resulte debidamentedemostrada la necesidad y la urgencia de la medida. 3 . - Igualmente, carece de fundamento el Cambio de Rad.!._ cación por el hecho de tener que cambiar de domicilio el sindicado pre viendo las posibles presentaciones que le pueda imponer el Juez al r e - - r, r ., , , : -· • · r " t r r r 1""\ i • r , 1 ! .:-1 , "\ t

, . ,, .· ' / ' • f . , . , •... .,._~~· • , I , ,.. • /"I • • - 3 - ' 3. - Igualmente, carece de fundamento el cambio de radicación por el hecho de tener que cambiar de· domicilio el sindicado previendo las posibles presentaciones que le pueda imponer el Juez al resolver la situación jurídica • , . . J Esta excepcional medida, se insiste, solo es viable antehechos concretos debidamente demostrados;(je ahí que no resulte viable • impetrar la con base en consideraciones subjetivas del peticionario, pues 1 1 es obvio, que con igual criterio también se puede afirmar que no suce- • , ! dan.

  • • Además, la curiosa posibilidad que plantea el solicitante -

. ( • carece de asidero legal si se tiene en cuenta que el nuevo Código deProcedimiento Penal determinó .en el artículo 78 las circunstancias quepueden originar el cambio, de ¡radicación entre ellas no se encuentray la referida con la situación económica del procesado; y de otra parte, -

  • ·- impera observar, q~e en el nuevo estatuto procedimental, artículo 41

S , . •

  • ' el sindicado que una, vez indagado no fuere afectado con medida ·de ase
  • ' guramiento, que da obliga':io a presentarse ante el Juzgado ''cuando se · le solicite'' , situación ésta que en ninguna forma implica el cambio dedomicilio al lugar donde se tramita el proceso como equivocadamente loafirma el peticionario.

Lo anterior es suficiente para concluir que los requisitos para impetrar un cambio de radicación no se cumplen en el caso a estudio y por ende, debe negarse • •

Por ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DECASACION PENAL,

'

  • Cambio Radicación #.2264. r,rr,11•11 ,,. " ,,, , ,., ,,. ,r11,,

. • / • . . i ,,. , ' , ,, , .. , " ,,~ / • - 4 - ' R E S U E L V E : NEGAR el Cambio de Radicación solicitado por JOAQUIN .,

HUMBERTO CASTRO FRANCO.

! • y Cópiese, Notifiquese Cúmplase • • / • ' 1 • ' I •

• • -:~~ - ~LLERMO D~VILA MUf:IOZ

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UQUE JAIME GI RALDO ANGEL

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O GO EZ VELASQUEZ JACOME

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  • Luis G_Uillermo Salaz

• • Secretario • •

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