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CSJ - 2268(16-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2268(16-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' . ,_ ,;.:.¡.,-,·• • • Expediente No. 2.268 ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL

- . ' )

Magistrado ponente: 1

' •

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

' ' ' Aprobado Acta No. 082 ' • Bogotá, dieciseis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. •

V I S T O S :

. • La procesada MARIA OTILIA PENA DE MORENO solicita su libertad provisional en atención a que el tiempo en detención efectiva y , el que le corresponde como redención de pena por trabajo, resultan supe- • . , riores a la pena impuesta por el Tribunal Superior de Villavicencio. · • • • 1 El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha 1 conceptuado favorablemente para la excarcelación de la procesada pues enefecto ya cumplió la totalidad de la sanción impuesta en este proceso ademas 1 1 ' que su conducta ha sido ejemplar y confesó· el hecho a ella atribuído. 1 ' ' • 1 1 ' ' •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • • -- -- - . . --.,--- -- - - . - , - . ---- - - - - - - - - - - 2 -

' • • • La peticionaria fue condenada por el Tribunal Superior de Villavicencio a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24)

meses de prisión, por el delito de extorsión, según providencia de 30 de 1

  • ' junio último.

. .. ) '

  • ' Hallándose detenida desde el 29 de abril de 1. 986 a la fecha ha descontado efectivamente en prisión diecinueve ( 19) meses ydiecisiete ( 17) días. Por trabajo acredita 3. 546 horas que le dan derecho ' y a una rebaja de-cuatro rneses veintisiete (27) días, para un total acumu lado de veinticuatro ( 24) meses y catorce ( 14) días, superiores a lapena principal impuesta, razón por la cual se ordenará su libertad inme-
  • • diata e incondicional.

•• '• ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Terce

  • • y ro Delegado en lo Penal de acuerdo con él, ORDENA LA INMEDIATA E
  • • INCONDICIONAL libertad de la procesada MARIA OTILIA PEÑA DE MORENO, por pena cumplida.

Líbrese la correspondiente comunicación telegráfica • al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Villavicencio con la advertencia de que solo producirá sus efectos la excarcelación ordenada si la procesada no se halla solicitada por otra autoridad en razón de asunto - • diferente . • Cópiese, notifíquese y cúmplase. ~-- I .. ' '·. •. • • • 1 •

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GE CARREÑO LUENGAS ERMO DAYI LA MUÑOZ • \ I l

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  • 3 - Proceso No. 2. 268 Ordena libertad inmediata

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de MARIA OTI LIA PEÑA DE MORENO.

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RODOLFO MANT LA JACOME

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