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CSJ - 2273(27-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2273(27-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Rad.#2273. Segunda Instancia. Dra. Stella Mendoza Ortega.- o

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 72

Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete.

VISTOS: Por vía de consulta revisa la Sala el auto de 14 de agosto del año encurso, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calicalificó este sumario por tercera vez con cesación de procedimiento respectode la doctora STELLA MENDOZA ORTEGA, ex-Juex Quinta Penal del Circuito de Palmira, acusada de falsedad documental.

' Antecedentes.- 1.- Dos son los cargos que en este proceso se le han hecho a la doctora Stella Mendoza Ortega, quien se desempeñó como Juez Quinta Penal del Circuito de Palmira entre octubre de 1971 y septiembre de 1977: a) Expedir boletas de excarcelación sin auto previo que así lo dispusie

  • ' ra afirmando en las mismas su existencia, hechos ocurridos en 1973 1974; y y b) Alterar, en aproximadamente diez procesos, las fechas de providencias. 2.- Inicialmente este asunto fue calificado con sobreseimiento temporal, pero en una segunda oportunidad la doctora Mendoza Ortega fue llamada a juicio por los delitos de falsedad en documentos. Apelada esa providencia, la Sala, -

mediante auto de julio 2 de 1985, la revocó en su integridad, declarando querespecto del primer cargo la acción penal estaba prescrita; y en cuanto al segundo dictó sobreseimiento de carácter temporal (fls.55 y siguientes del cuaderno No.4). - 2Las pruebas ordenadas por la Corte no se pudieron practicar, y en estas condiciones se procedió a cerrar por tercera vez el ciclo investigativo, disponiéndose la cesación de procedimiento con fundamento en el artículo 473 delnuevo Código de Procedimiento Penal. 3.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal considera que elauto que se consulta debe ser confirmado, no sólo porque la duda que persiste impide ''calificar de fondo el sumario'', sino porque la acción penal está prescrita, ''si se tiene en cuenta que los hechos in• vestigados y posiblemente estructurantes de reatos contra la fe pública se sucedieron entre los meses dejunio a septiembre de 1977 ••• ", circunstancia que consecuencialmente imposibilitaría otro pronunciamiento en torno a la cuestión penal'' • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

. ' . cesacion de procedimiento que se revisa será confirmada pero sobreLa la base de que la acción penal se encuentra prescrita. En efecto: Los hechos imputados a la doctora Mendoza Ortega encajarían en el artí - culo 231 del Código Penal de 1936, el cual sancionaba con prisión de 3 a 10años al empleado oficial que en ejercicio de sus funciones falsificara docume~ to público con o¡pacidad probatoria (parafraseando su norma homóloga, artículo218 del Código Penal de 1980).

  • La acusada se desempeñó como Juez hasta el 30 de septiembre de 1977, lo que significa que han transcurrido más de diez años desde el último momento en que ella pudo realizar la conducta que se le endilga, concretándose por este m~ do el fenómeno extintor de la acción penal consagrado en el inciso 2o del artí_ culo 105 del citado estatuto de 1936, cuya declaración prevalece sobre cualqu:ler otra.

Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, - oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, •• Rad.#2273. Segunda Instancia. Dra. Stella Mendoza Ortega.- - 3RESUELVE: CONFIRMAR la providencia consultada, con la aclaración hecha en la parte considerativa. 1 I ' ~ / I --..____ Copies e, notif uese cúmplase. y ' •

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SECRETARIO

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