CSJ - 2278(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2278(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
• ' • • Colisión de Competencias • #.2278.- Contra: Gonzalo Rivillas Castaño. Homicidio. '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: )
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
' 1 Aprobado Acta Nº. 80 1 Bogotá, Diciembre cliez de n1il novecientos ochenta y siete.
V I S T O S :
1 • 1 • • 1 Dirime la Sala la Colisión de Competencias positiva, susci
- .. tada entré el Director de la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacio - • •• y nal la Juez Dieciseis de Instrucción Crin1inal de Bogotá, quienes seconsideraban competentes para conocer del proceso seguido contra el Teniente de la Policía GONZALO R IVI LLAS CASTAÑO, por el delito de Homicidio.
- C O N S I D E R A C I O N E S : 1. - El punto que se cuestiona entre los Jueces colisionantes, se remite a establecer si el procesado GONZALO RIVI LLAS CASTA- ÑO, Teniente de la Policía Nacional, a quien se le imputa el delito deHomicidio, actuó en las circunstancias sef1aladas r,1or el artículo 18 del - ' Decreto 2137 de 1983, pues de ser así la competencia para conocer dela investigación radicaría en l<.1 jurisdicción especial. • 2. - s'e afirma en el ¡::,roceso que el precitado sindicado -
. " • ..
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- • - 2 - • transitaba por el lugar de los hechos, cuando salía de hacer una visita a un hermano, vestido con sudadera, cuando al ver al hoy occiso y asu amigo acompañante que se orinaban, al parecer junto a un tanque - - del lugar, aquél en forma insul de depósito de agua de los épartamentos
- ) tan te les llamó la atención, si,tuación ésta que originó la discusión queterminó trágicamente. 1 3. - Descartado se encuentra la posible ubicación de los hechos en las primeras causales señaladas en el referido artículo 18, ya que ninguna duda existe respecto a que RIVI LLAS CASTAÑO, no o- • bró con ocasión del servicio o por causa del mismo; pues la discrepan -
•• . cia se ha planteado sobre si el. Tenientes actuó ejerciendo funciones in- • herentes al cargo o en las circunstancias de que trata el artículo 37 del ' Decreto 2137 de 1983, es decir, cuando un miembro de la Policía haya -
- . actuado uniformado en una situación en la cual tenga. la obligación de intervenir.
- ··- ' i 1 l 4. - Como lo viene sosteniendo la Sala como consecuen1 1 ! i o ' cia de la declaración de inexequibilidad del Decreto 3671 del 19 de Di - ' '
- • ciembre de 1986, por el cual se asignó competencia a la justicia PenalMilitar para conocer de los delitos a que se refieren los artículos 33, - 34 y 35 de la Ley 30 de 1986. 11 Los Tribunales tv1ilitares son competen -
- tes, únicamente, para juzgar delitos cometidos por los militares en servicio activo y en relación con el servicio''· (Sentencia Sala Plena del 5de marzo de 1987 y auto de octubre 8 de 1987 en el proceso #.2165) • • 5. - En consecuencia y habida cuenta, que tampoco es - • posible afirmar que el Teniente R I VILLAS CASTAÑO haya actuado enlas circunstancias del artículo 37 del Decreto 2137 de 1983, por cuanto- - - - - -
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' 1 no se encontraba uniformado para el momento en que sucedieron los hechos; impera establecer, si ejerció una función inherente al cargo, in- • terrogante este que también debe contestarse en forma negativa, dado • que si bien son importantes los esfuerzos que hace su apoderado para ) demostrar lo contrario, estos ·argumentos no son suficientes para lograr un pronunciamiento contrario al resuelto por la Juez Dieciseis de lnstrucción Criminal de Bogotá, cuando consideró que era la competentepara continuar conociendo del proceso. 6 . - No es posible llegar a extremos tales como los plan
- - teados por la defensa para tratar de demostrar planteamientos que des
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- • dibujan la realidad del proceso;. ya que en el evento en que haya sido 1 cierto que los jóvenes conocidos en autos, se originaron en el tanque - .. del agua tapado, es muy remoto pensar en que nos encontramos frente-
- . a un delito de peligro como el de contaminación de aguas para consumo • humano y que por esta razón el Teniente estaba en la obligación de intervenir en la forma en que lo hizo. pues esto no es sino una mera hipótesis carente de respaldo probatorio . • 7. - Ahora, llamarles la atención a quienes se orinaban en el sector residencial donde sucedieron los hechos, no es sino unafunción específica reservada a las autoridades policiales, cualquier per
- - sana puede hacerlo por una simple norma de cultura y Ltrbanidad, además de principios higiénicos, más aún si se hace como er1 este caso por 1 un individuo vestido de civil, de noche y en términos no mL1y corteses i 1 circunstancias estas que ni siquiera perrr1itían saber que se trataba de un miembro de la policía, ya que él tarnpoco dió siquiera muestras de - • ello; imposible resulta conclLrír que ejerció funciones inherentes a su -
' 1 cargo. De haber acaeciclo los 1·1ec~1os e,1 tal forma, RIVILLAS CASTAÑO, ' ' ' 1 1 ' 1 ' ••• • - 4 - • 1 1 1 1 1 • ! actuó como un ciudadano común; llegar a la conclusión a que lo hace el · 1 ' ! apoderado de este procesado partiendo de la comisión de un delito yuna contravención para colegir la necesidad de la intervención de su - ' 1 defendido, en este caso, se insiste, es extremar la realidad; el que ha
- ,) ya existido una posible violació,n al derecho contravencional no está si.9
- • nificando, necesariamente, que R IVI LLAS CASTAÑO haya obrado ejerci
' - 1 1 tando funciones inherentes a su cargo de policial, pues de haberlo he - • l 1 cho su comportamiento hubiera sido diferente, es decir, se hubiera obra 1do como tal, requiriendo a los jóvenes a que no se orinaran en el lugar, ' 1 • cuando menos con un proceder que significara autoridad, pero nada de 1 esto sucedió; en consecuencia, impera colegir, que el funcionario compe - •. 1 tente para continuar conociendo q_e este proceso es la Juez Dieciseis de 1 ! Instrucción Criminal de Bogotá. 1 • •• En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSi
TICIA, SALA DE CASACION PENAL,
-· - . ' 1
R E S U E L V E :
• ' 1 • . DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el ' . ' ' Director de la Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional y la JuezDieciseis de Instrucción Criminal de Bogotá, en el sentido de que es - ' ·I competente para conocer de este proceso, ésta últin1a. ' 1 1 ' 1 REMITASE copia de ésta providencia al Director de la - '' Escuela de Suboficiales de la Policía Nacional de esta ciudad. 1 ' Cópiese, Notifíc1L1ese y Cúmplase. ' 1 • 1 ' ' • . . • ' • ' 1 . i Colisión #. 2278. '• .• ' ' • ' • i
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ANTI LA JACOME ANO RO MARTI NEZ IGA
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Secretario • • • • • • ·- • • • • • ' • • . ' ' • " • • • . ' • . - • • • •
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