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CSJ - 2283(16-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2283(16-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' Expediente No~ 2.283 • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL1

1 1 '

Magistrado ponente: )

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 082 ' •

  • • Bogotá, dieciseis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

! • • '

V I S T O S :

• • ' • Con apoyo en el artículo 439, numeral 7o. del Código • de Procedimiento Penal, solicita el procesado HUMBERTO ESTRADA RU I Z • el beneficio de libertad provision~I por haber indemnizado los perjuicios - ' • antes de dictarse sentencia de primer grado. Subsidiariamente demandael reconocimiento del subrogado de la condena de ejecución condicional - • prevista en el artículo 68 del Código Penal. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha 1 1 conceptuado desfavorablemente a la excarcelación provisional del procesado pues su personalidad lo excluye aún del beneficio de libertad condicio - ' 1 1 nal dada su trayectoria delictiva, ciebie11do purgar la totalidad de la san- • 1

  • • ción impuesta por los juzgadores de instancia.

' • • • • • •

  • • · · · - - - ·

  • ' - 2 -

• • ' .

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ' El Juzgado Octavo Superior de Cali condenó al pro- '

. 1 ' ' cesado HUMBERTO ESTRADA! ~U12 a la pena privativa de la libertad de once 1 1 ,) ( 11) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de Falsedaden documentos y Estafa, en concurso de hechos punibles, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante provi- ' ' ciencia de 17 de _junio del presente año. 1 Para imponer la pena a que se hizo referencia, los Juzgadores de instancia tuvieron en cuenta lo preseptuado por el artículo '· . - 374 del Código Penal y no obstante resultar su tasación inferior a tres anos ' • de prisión, expresamente le fue negado el subrogado de la condena de eje-

  • ' cución condicional, esto es, consideraron que el procesado debía ser recluí - do en prisión. • No obstante que el artículo 439, numeral 7o. del Có- digo de Procedimiento Penal actual contempla como motivo de excarcelación provisional que 11 en los delitos contra el patrimonio económico cuando el

' . procesado, antes de dictarse sentencia, restituye el objeto material d e l = ' 1 delito o su valor e indemnice los perjuicios ocasionados al ofendido o per '

  • . judicado 11 en el presente caso no puede ser aplicado dicho mandato le-

,

  • • gal, ya que el peticionario se halla además condenado por un delito de -

. Falsedad documental, circunstancia que de suyo impide su excarcelación .

  • . . en atención a que los fallos de instancia le negaron el subrogado de la

condena de ejecución condicional. Tampoco tiene derecho el procesado al beneficio de libertad condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal, ya que - ' J i ' 1 1 ' • • ' ' ' .. 1 - 3 - ' ' ' • • • •

  • 1 dicho instituto solamente puede ser aplicado en los casos en que el proce- ' sado haya cumplido las dos terceras partes de la pena de arresto superior • • a tres años o de prisión que exceda de dos, es decir, que Estrada Ruizdebe cumplir la totalidad de la sa11ción impuesta.

Tampoco le es aplicable la rebaja de pena prevista ; en la Ley 48 de 1. 987 ya que durante los diez ( 1 O) años anteriores ha - • delinquido, pues no otra cosa se desprende del hecho de haber sido liberado por el Juzgado Penal del Circuito de Cali a partir del de no13 12 . 1 viembre del presente año, por delitos similares a los aquí investigados, 1 ' ji sin comprobar aún el estado de los sumarios que le cursan o cursaban • ,\ 1 1 en los Juzgados 60., 7o. y 33 Penales Municipales de Cali, todos por ini \ 1 fracciones contra el patrimonio económico, circunstancia que lo excluyedel beneficio consagrado en la norma citada. En clonclusión,. Estrada Ruiz se halla privado de - • su libertad por este asunto desde el de noviembre del presente año, 12 o sea que, de la pena de once ( 11) meses que le fue impuesta, solamente ha descontado un (1) mes y cuatro (4) días, lo cual indica que el1 beneficio invocado resulta improcedente. ' 1 • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor ProNIEGA al pro curador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él,

  • • cesado HUMBERTO ESTRADA RUIZ el beneficio de libertad provisional.

• •

  • / Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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LERMO DAVIIUA MUÑIZ CARREÑO LUENGAS \ . \ l

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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

GUILLERMO DUQUE RUIZ

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• prov1Expetiiente No. 2.283. Niega libertad - 4 - .

  • '

' sional a HUMBERTO ESTRADA RUIZ.- . .. -· ··-

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LISANDRO MARTIN

RODOLFO MANTI A JACOME

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