CSJ - 2286(10-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2286(10-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
. • . ' ' ~ , r • ' ' . • • • • ' REVISION Rdo. # 2286.-
·'
- C. / Leonardo Efrén Salazar.
Hurto Calificado. - Re posición.
COIRTII: SIUIPIRl5W\ DIE JJIUSTOCOA
SAII..A DIE CASACOOINI IPIEINIAIL
•
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS .
• Aprobado Acta No.
80. - • Bogotá, D. E., diciembre diez de mil novecientos ochenta y siete.-
V I S T O S
- • La Dra. MARLY RUEDA FAJARDO.obrando comoapoderada de Leonardo Efrén Salazar, interpuso el recurso de reposición contra el auto de esta Corporación de fecha octubre catorce del año _ en curso, por el cual in límine se declaró inadmisible el recurso de· revisión por no ajustarse la demanda a ninguna de las causales quepara este fin señala taxativamente el a r t . del C. de P.P. -
584 1 ' 1 Los argumentos expresados en la demanda, sirven ' ahora de motivación al recurso de reposición, que pretende 11 modificar •• el criterio doctrinario consignado en el auto cuya reposición reitero y consecuencialmente admitir el recurso de revisión en todos aquellos casos- • en los cuales el condenado haya actuad.o en circunstancias de in imputabi - .. • lidad. - 11 • " ~. Sin desconocer la rec{jrrente .la participación de suasistido en el hecho punible por el, cual fué condenado, pretende demostrar que el sentenciado pudo háber obrado bajo los efectos de los es tupefacientes a cuyo consumo era adicto y que en estas condiciones, habría que declarársele en el nuevo proceso como in imputable, ajeno, según la memorialista a toda responsabilidad penal. - Como puede observarse, se trata de una disparidad de criterio entre la posición jurisprudencia! de la Corte, y el modo de pensar de la recurrente, sobre los efectos, alcances y consecuencias que el actuar del inimputable recibe en el campo penal. - Viene aceptando la Corte, no al-1ora, sino de tiempoatrás después de la vi~Jer1cia del C. P. de que los in imputables y 1. 980, responden penaln1ente, dad21s las cc,11secuencias jurídicas que a sus actos ' • •
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- •• . • • ,· . • • • • I I • le asigna la Ley Penal Colombiana y que las medidas de seguridad tie nen una definida acentuación penal. - Considera en cambio la recurrente, que el sujeto que
- • actúa en condiciones de inimputabilidad, es irresponsable y que su comportamiento no corresponde al derecho penal, siendo,. las medidas de seg uridad una institución de carácter administrativo. - • Es indudable, que de acuerdo a los estrictos prin cipios que orientan el derecho penal de culpabilidad, sólo puede ser objeto de reproche penal quien se ha conducido en forma antijurídica, pese a que pudo determinarse en otra forma, para desprenderse de ahí, que no es punible quien en el momento del hecho no estuvo en condiciones decomprender la ilicitud de su comportamiento. - • De ahí que las legislaciones que se ajustan en su integridad a estas orientaciones, consideren que los in imputables estánexcluidos de la sanción penal y que las medidas de seguridad sólo tie
.
- • nen como finalidad procurar la recuperación del enfermo y que son - - • de carácter administrativo aplicables por funcionarios de dicho ramo. -
.. Sin embargo, en· ·el derecho penal colombiano las medi das de seguridad son impuestas por el órgano jurisdiccional, previoel cumplimiento de los trámites propios del juicio y mediante una sentencia donde se declara esa responsabilidad.- Por eso dice Antolisei que '' . . . examinado el problema en forma realista y hjlbida cuenta de cuanto ha quedado dicho sobre el carácter jurisdiccional de la aplicación de las medidas de seguridad,- " entendemos que la teoría según la cual di'ctias medidas pertenecían al De re cho Administrativo, debe ser rechazada. Las medidas de seguridad forman parte del derecho penal en cuan·to se preven y disciplinan por el C. Penal • y especialmente en cuanto al igual de las penas, constituyen medios de lucha contra el delito . • . ''· ( Francisco Antolisei - Manual de Derecho Penal).- ' • Tanto es así -en el sistema penal colombiano, que sólo después de haber sido declarada la responsabilidad del inimputable mediante sentencia de condena, no se le p1:,1eden aplicar a aquél, las medidas - • de seguridad que como restrictivas de la libertad que son en la mayoríade los casos, tienen la natL1raleza de sanción, como uno de los medios - - . con que cuenta el Estado para ILrchar coercitivamente contra el delito. Por eso para los delitos que les iona11 el bien jurídico de la vida, es, de acuerdo al Código de Procedirr1eitno Penal vigente, el jurado de conciencia quiendebe pronunciarse con un ''si o con un no'', sobre la ''responsabilidad'' - • 1 - - 3 - . . . . . . • ' • • • ' ' ' ' ' -del in imputable. - Esta · especial responsabilidad del inimputable ha sido sostenida en diversas providencias de esta Corporación entre ellas la sen tencia de casación del 14 de julio del año en curso en la cual se dijo: ' 11 La responsabilidad penal es el compromiso que le ••• cabe al sujeto por la realización de un hecho punible y conforme a la legis lación vigente no existe duda alguna de que esta se predica tanto de los sujetos imputables como de los in imputables. - t ' 11 Tan conclusión es consecuencia de la existencia de - . ' dos clases de hechos punibles estructuralmente hablando en el Código Penal Colombiano, esto es, el he:Oho punible realizable por sujeto imputable que se concreta en la conducta típica, antijurídica y culpable, y el hecho puni ble realizable por sujeto inimputable que surge como conducta típica y antijurídica. Ambas estructuras jurídicas implican responsabilidad penal, siendo la de los imputables responsabilidad subjetiva o culpabilista, al tiempo quepara los in imputables la responsabilidad penal es objetiva o peligrosista. - 11 Ya ha precisado la Sala, que la calidad de in imputable no se deriva exclusivamente de la presencia de una inmadurez sicológica o cie un trastorno mental, requiérese además, que exista concomitancia temporal entre ellos y la realización del hecho legalmente descrito y lo que es desuma importancia, que no debe tratarse de cualquier clase de inmadurez ode trastorno, sino que ellos deben ser de tal entidad que impidan un comportamiento adecuado, en cuanto anulen la capacidad de comprensión o de co--
- • rrecta autodeterminación. En f>tras palabras, es ind.ispensable que la situa-
. , • c1on ' de inmadurez o de tratorno hayan . dado lugar al comportamiento de que •. ' ' ~ se t r a t e . - 1 11 En estas condiciones,· es evidente, que frente a los - ' inimputables no puede indagarse sobre el dolo o la culpa con el cual pudieron haber procedido, pues el aspecto positivo de la culpabilidad exige etaridad de conciencia y libre autodeterminación. De una parte, porque si eldolo es la realización del hecho típicamente antijurídico, querido y sabidq por el agente, no puede hablarse de esta manifestación de la culpabilidad respecto de quien no está en condiciones de comprender o de determinar se adecuadamente y con relación a la ·culpa debe hacerse similar plan
teamiento porque aún cuando en el clelito culposo el agente no quiere la pro ducción del resultado dañoso, debe conocer y querer la conducta impru dente, imperita, negligente o violatoria de normas legales o reglamentariasde la cual se deriva el resultado. - • - 4 - • • ' • 1 1 • • •
- • '' No existe ningún obstáculo sin embargo, para aceptar que un sujeto que padezca trastorno mental o inrr1adt1rez sicológica, pueda actt,ar justificadamente o que en acción l1a concurrido circunstancia SLl de exclt1sión de la ctilpabilidad, sin que sea dable calificarlo sólo por ese padecirr1iento como ir1imputable. Cor1 relación a las causas de justificación por cuanto son de natt1raleza preponderanten1ente objetivas y frente alas causas de inculpabilicfad rorque si ellas realmente se presentaron, lacausa determinante del hecho no ft,é ni el trastorno mental o la inmadurez, sino la presencia de una ct1alquiera de las razones expresarr1enteseñaladas en el art. 40 del Código Penal, esto es, porque en este supuesto • no se da la necesaria relación causal entre la enfern1edad y el hecho que conduzca a destacar su incapacidad de ser culpal>le, sino qt,e ft,é una razón diversa corr10 el caso fortuito, la fuerza rr1ayor , la coacción o el error, la que condujo a esa persona a la realización de comportarr1iento típicamente antijurídico. -
' '' En estas concliciones, dentro de los lineaniientosdel Código Penal efe 1. 980, tan1bién puecfe precficarse la responsabilidadpenal de los inimputables sobre el supuesto de que r·ealicen conducta típi
- • camente antijurídica y sierr1pre cit•e r,o haya conclJrriclo cat1sal de exclt1siónde la culpabilidad.-'' • Las anteriores consicleraciones son stificientes para que se conclt1ya que el nuevo hec~10 que se pretende acreditar, mediante elrecurso de revisión, no está encan1inado a derr1ostrar la ir1ocencia o - -
- . , irresponsatiil idad del sentenciado y que por ello la acc1on de revisión no
, - puede prosperar, como ya lo expresara la Sala en la providencia recurrida. - • En consect1er1cia, la CORTE SUPl~EMA DE JUSTICIASALA DE CASACIOI\I PE~lAL, REPONE su providencia del catorce def\(0octt,bre clel corriente a,-,o, profericla dentro de las rJresentes diligencias. -
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--· \ JORGE CARREt~O LLIE~~GAS GUILLERMO DA V I LA ~1 U t1 O Z
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• DIDIMO .. - - .-:::. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
.. LLtis Guillern10 Salazar Otero. Secretario. - • 1 •• ' • • • •• • • •