CSJ - 2289(08-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2289(08-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
- - - - -
• • , ' '
' ' • • IMPEDIMENTO #. 2289 •
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
• DR.LISANDRO MARTINEZ Z •
I Aprobado Acta Nº. 66Sp.29/87 • Bogotá, Octubre ocho de mil novecientos ochenta y siete.
V I S T O S :
' ' ' • : ' Decide la Sala sobre el Impedimento manifestado por elDoctor Rafael Augusto Pérez González, Magistrado del Tribunal Superior de Cali, para conocer de la denuncia presentada contra el Doctor - • FRANCISCO JARAMILLO MORALES, Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, por los delitos de Concusión y Prevaricato • • \
A N T E C E D E N T E S :
'
- • 1. - Por auto de agosto 5 de· 1. 987, el Magistrado, Doc- . tor Rafael Augusto Pérez González, con fundamento en la Causal Quinta del artículo 103 del C. de P . P . , manifestó declararse impedido para co nocer de la precitada denuncia en razón de la amistad íntima que le une con el funcionario denunciado, quien fue su condiscípulo en la Universidad de Medellín. • 2 . - Al conocer de este impedimento, por auto de agosto13 de 1. 987, la Sala dual resolvió no aceptarlo por considerar que setrataba de una situación pretextada por el Magistrado Pérez González ,
por cuanto en las variadas oportL1nidades en que intervino para elección de Jueces de ese Distrito siempre lo hizo sin enterar a los demás Magi-s . . tracios de la amistad que existía co11 el Doctor FRANCISCO JARAMILLO • MORALES, sino por el cor1t1·.1rio, clef·é'r1cliéndolo de los cargos que se le
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CONSIDERACIONES :
' / 1 . - Esta Corporación ha sostenido que aunque no es necesario que el invocante demuestre calificadamente la existencia y característica de la íntima amistad que aduce para declararse impedido, sí es Indispensable por lo menos que señale los aspectos que permitan apreciar la intensidad y trascendencia del afecto que lo une a la otra persona, - pues la sola escueta afirmación de una tal amistad, no permite valorar - ' su alcance ni decidir, por ende, sobre su influencia negativa en el áni - ' mo del juzgador. (auto de enero 24 de 1984) • • • 1 , • ' • 2 . - También ha dicho ésta Sala, quela exigencia respecto a una causal de impedimento subjetiva por naturaleza, como es la amistad íntima, es necesario que '\se cumpla, pues sin tal objetiva referencia ' no tendría el Juez o Magistrado que decidir sobre elementos de juicioque le permitan aceptar o rechazar el impedimento así manifestado. (au
- ' • to de abril 24 de 1984).
1 • 3. - En estas condiciones, la pura afirmación del Magistrado, Doctor Pérez González en ·el sentido de existir 11 íntin1a amistad'' con el Juez denunciado, no permite establecer que su ánimo se encuentreturbado hasta el punto de incidir en la imparcialidad de juzgador; más - . aún si se tiene en cuenta que sus propios compañeros de Sala de Decisión son enfáticos en manifestar cómo en ninguna de las múltiples opor- . tunidades en que el impedido intervino en la Corporación para defender al Doctor FRANCISCO JARAMI LLO por cargos que sele hacían, nuncaresaltó o dejó entrever ese vínculo tan estrecho de amistad, sino que -
- • por el contrario, lo hizo bajo el supuesto de plena imparcialidad; portanto, impera declarar infundado el impedimento manifestado en estasdiligencias, pues, además, este instituto procesal concurre por víaexcepcional para garantizar la recta administración de justicia y no como medio para evadir el cumplimiento de las funciones para ser consecuente
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- 1; ,, ,--, (.' ! 'J 1 !'.-i \.. ! ¡ ) f.· . . ' I ) • • • • • . ' . , •,r ' ' • • ' , f - - 3con las relaciones sociales existentes en un momento dado por el funciona
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r10. El administrador de justicia, como es apenas natural, es tá vinculado a muchas personas, ha sostenido la Sala: sin embar 11 - ••••••• _) go, su ministerio obliga a ponerse por encima de sus relaciones personales y la ley solamente lo dispensa del cumplimiento de su tarea, cuando - ' la naturaleza y grado de esas relaciones son de tal magnitud que puedan ' • alterar la equidad o la serenidad juzgadora. Por ésta razón ni la amistad ni la enemistad son causas de recusación o de impedimento; lo serán en • la medida en que ostenten las características de íntima o de grave como lo exige el ordenamiento procesal penal''. (Auto de enero 31 de 1984). Y • si éstas no aparecen en el proceso con carácter manifiesto, como sucede en este caso, no es posible aceptarlas • •
- ' En mérito de lo expuesto la CORTE SUPRE,MA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
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R E S U E L V E :
{ • Declarar IN FUNDADO el impedimento manifestado por el
- • Doctor RAFAEL AUGUSTO PEREZ GONZALEZ, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para conocer de las diligencias que - - seo se siguen contra el Doctor FRANCI JARAMI LLO, Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, por los delitos de Concusión y Prevaricato; enconsecuencia, se DISPONE qLre este Magistrado siga conociendo como Ponen te en la referida actuación.
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' • ' ' ' Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. • -·-- , ' • . / ' ' •
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GUILLERMO DAVILA MUf\102
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JAIME GI RALDO ANGEL
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JACOME
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VO GOMEZ VELASQUEZ
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L ANDRO M~RTINEZ Z.
,) Luis GUillermo Salazar • ' ' • Secretario • • . I • ., • • • • ( • • • • • ' • , : • j ' ' ' 1 • ' ', • • ' . . • • '
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