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CSJ - 2291(30-09-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2291(30-09-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' ' 1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA ·> . • • "

• • • . ' COLISION DE COMPETENCIA t Rdo. 119, . - C .1 t)\on\s\o c,,u~n\~s o\ro. 'I • \\~m\~\~\~. - • 'O\E l'USil'\\C.\\~ Sb\\\...A \DIE. Clt\Sb\C.UOOO l?íEOOb\lL

Magistrado Ponente: DR. JORGE CARRE"'O LUENGAS. ·Aprobado Acta No. 66.- Sept. 29 de 1.987.- • Bogotá, D. E., septiembre treinta de mil novecientos ochenta y siete.-

V I S T O S • •

• • 1 • • ' Los de los Pgentes de Policía- • Dionisio Cifuentes y Aníbal al es Rocha, solicitaron mediantes sendosmemoriales a la Doctor ~blpia Serrano Vásquez ,Auditora Auxiliar de Guerra Nº 44, que se ((;,!arara incompetente para seguir conociendodel proceso, que con ra os citados agentes se adelanta por el delitode Homicidio.- Alegan los def~nsores, que los Agentes de Policíano cometiero e lito que se les imputa por razón de su cargo o en ejercicio de nciones y que por tanto, compete a la justicia ordina

  • • La Auditora Auxiliar de Guerra, en providencia del diecinueve de agosto del año en curso, consideró que los agentes habían

cometido el delito objeto de juzgamiento por razones del servicio y noaccedió a las peticiones de los abogados defensores y en la misma decisión dispuso remitir a la Corte el sumario para que se dirimiera . el conflicto - • de competencias. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Enseñan los artículos 67 del Código de Procedimiento Penal anterior, y el a r t . 95 del nuevo Código, que existe colisión,decompetencias, cuando dos o más jueces o Tribunales consideran que a - . cada uno de ellos corresponde adelantar o conocer un proceso penal,- o cuando se niegan a conocer por estimar que no es competencia de ninguno de ellos.- f )t.lllO :lr)·1,,1(Jl~I'' f!' •. 1 ,r¡: 1:1rJ}I(; {'l- .JIJ'-;TJ(lfl. ........ ....,,_~-.-~~·--~·~~·~,,,,,.-. .. ~~~----=-~/=-~·-=·=·--·=··==····"""""··=···~~~~~~~~~~~~~~~~~

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REPUBLICA DE COLOMBIA

' ' ' / . . /· ' () ' ' «./'t.1atCCtO/l.·CZ 1 1 .1,, ' 1 • Y estatuye el a r t . 68 del C. de P. P. que la - - ·,i • 1 . . ' Corte Suprema de Justicia, conoce de los f.,conflictos· de competencia -

' ' 1 1 que se susciten entre funcionarios de la jurisdicción penal ordinaria ' y los de una especial. - 1 ' ' Sin embargo, en el caso que es objeto de estudio- ' ' no existe conflicto de competencia, porque hasta el momento no se haplanteado entre la justicia penal militar y la justicia ordinaria, controversia alguna. No puede por tanto, existir colisión de competencias, entre - • un j uez y• un abogado,;·enejercicio por opiniones dispares sobre el factor de la competencia, sino, repetimos, entre dos jueces que se conside ren los dos competentes o incomp~tentes para adelantar el sumario. - • Ha dicho la C te que 11 la esencia misma de • • • • trabe una controversia jurídica en este fenómeno, supone pues, quetre dos o mas ju' eces o magistra os en la que razonadamente uno y otro ' 1 consideren que son o que no son competentes para conocer . de un mismo

  • ' proceso penal. Sólo entonce , e Superior debe intervenir para dirimir el ' conflicto • • . • Corte Su~r ma, auto mayo 11 de 1. 982). -

11 ( ' ..... te momento procesal, no existe ningún otro - • justicia ordinaria o especial, que esté reclamando pafuncionario de la ' • cia que ostenta y que mantiene de acuerdo a su decira s í la compete xiliar de Guerra, pues ésta última funcionaria se sión la Audito -a certada o equivocadamente, la solicitud que ante ella limitó a rec elevaran los . gados de la defensa, pero en todo caso en auto que se

produjo con pleno ejercicio de una atribución legal y que tiene todo s u valor. - Quiere decir lo anterior, que el conflicto de competencias no llegó a presentarse y que no existe colisión alguna entre la1 justicia penal ordinaria y una especial que deba dirimir la Corte. - Se concluye, que la Auditora remitió equivocadame!! te el expediente a la Corte y por ello, la Corporación debe abstenersede conocer.-

  • • • En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA - SALA DE CASACION P~NAL,

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R E S U E L V E

  • • l ()t400 1101·,, 1'01•10 r:EI. r,11~11,-; 1 f-.fllll DE JU" r1<;1t. • • - 3REPUBLICA DE COLOMBIA anza • · ABSTENERSE de decidir sobre el supuesto conflicto de competencias de que tratan estas diligencias y ordenar remitir el expediente a funcionaria que en la actualidad conoce de él. -

OTI FIQUESE Y CUMPLASE.- f

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