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CSJ - 2292(23-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2292(23-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• 1, 1 i ' . -· ~- . . .... p - r· ,, r) , .. ,._ r~-·, ·-- . ! , ;: t 1 1·-1 1 •. i , ...... ,. •-•· , • , - 1 1 ~ , ~ • 1 • .. • ¡ • ,. __ :.. ' Rad. U 2292. Cambio de Radicación ·~-' '

Procesada: l-fAGALY SUAREZ

BARl)N

• ' • ' . • ' ' • • . . Delitoi Abuso de confianza . ' • • •• • • ' • • • 1 ' ' ' .' ' • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

' ' • 1 •

  • '

Magistrado Ponente: ' • l

• Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS • Aprobado Acta No. 067 del 6 de octubre de 1987 • 1 ' ' Bogotá, v e i n t i t r é s de octubre de mil novecientos ochenta siete y • • I ' • 1 ' • ' I <

VISTOS ,·

1 • 1 '1 I· ....... 'j '- I Se ocupará l a Sala de Casación 'Penal de l a Corte Suprema de J u s t i c i a determin.ar .. . •. • ' ' ' s i es procedente o no e l cambio de radicación qtte se adeJ.anta en contra de l-fA- . ' ,• ,, ' petición elevada por su apoderado. '

GALY SUAREZ BARON, de conformidad con l a • ' ¡· 1 :; ,, . I • ' .. - ,• ~ ' ' ..,,--- .· .....

LA PETICION

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  • ' '. .. , . ··" . ' ......... , •

., 1 El apoderado de l a sindicada SUAREZ BARON, luego de plantear a l a Corte que los -. • hechos por los cuales está siendo sometida a l a actuación procesal su patroci1 nada tuvieron ocurrencia en e l municipio de Bogotá, señalar que l a procesada y •

  • 1 • no solamente carece de recursos sino que, además, se halla en un estado de sa- !

1 1 • lud que le impide e l desplazamiento a la ciudad de Pasto en donde se .~delanta ' 1 ' ¡ ¡ . la actuación, s o l i c i t a a l a Corte e l cambio de radicación deJ. asunto en razón 1 ' ' 1 ' • a lo dispuesto en e l artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, para 1 y ' 1 ' 1 1 preservar la garantía constitucional del derecho a la defensa para su patroci1 1 l • 1 • nada. ' •' ' '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

' 1 En ·su petición i n i c i a l el.memorialista invoca e l contenido del artículo 74 del Código de Procedimiento Penal relativo a la competencia de juzgamiento por e l • •

. •. ' •, . 1 ' • 1 -

.. - - - - ... - .. - - . - --- - . . - · · · · - - ' • •• • • • • • • • I ~ ~ - , - ~ ~ ~ ~ - - = = = : : : : : ; - ~ .= ===============================-=--=-=:::;- . ' ' ' . ,' ... _. -. .. ¡. ,- ,. _, '• . ..... .· .· ., . ..; •• 1 •' · . '. ° \ 1 ~~ ' ' ' 2 ' ' • • ' . . .. ' . ' ,,. ' , ' ' ' ' ' ' ' ' 1 ' .. 1 ' factor territorial,pretendiendo con esto una declaración de l a Sala con referen1 [, 1 cia a l funcionario a quien corresponde adelantar e l proceso. ' ' Indudablemente, resulta equivocado e l cambio de radicación para perseguir de la í • 1 Corte un pronunciamiento acerca del municipio en donde realmente se debe t r a1 1 ) ' ' mitar un proceso~ porque para tales fines est& l a figura de l a colisión de com1 ' • petencias, cuando se considera que un funcionario tiene, con exclusión de otro, 1 f ' ' la facultad de adelantar e l juzgamiento. En e l cambio de radicación, debe par- ' ' ' ¡ t i r s e del presupuesto según e l cual la competencia del Juez que adelanta la in- ' 1 ' ' vestigación o la etapa del juicio es inobjetable, pero determinadas circunstan- .

' , cias aconsejan que se traslade e l proceso a otro municipio, circuito o d i s t r i - ' .. ' 1

  • ' to judicial.

' \, ' ' ' ., ' ' 1 1 , / 1 ' 1 ' El artículo 78 del Código de Procedimiento Penal que regula e l fenómeno, esta- • blece una serie de condiciones que se deben cumplir para que se, pueda ordenar e l cambio de radicación de un proceso. Dentro de e l l a s efectivamente se en- • • : 1 cuentra contemplada la existencia de circunstancias que pu' edan .afectar las ga1 1 rantías procesales. El concepto de t a l causal no es, empero, e l finalmente 1 J '

  • 1 referido a l a residencia del procesado en lugar diverso a aquil en e l cual se

1 ' 1 •

  • ¡ adelanta e l juzgamiento, porque este solo hecho no tiene potencialidad real -
  • ' de vulnerar las garantías procesales_.

' 1 ' En efecto, e l mismo código de Procedimiento Penal establece l a pos' ibilidad de· • • 1 ' ' intervenir para e l procesado en l a tramitación del asunto e' n su contra, casi ' sin limitaciones, durante todas las etapas del proceso; e l l o no implica, sin 1 1

  • ' embargo, que deba hacerlo siempre personal directamente, porque bien puideny se.defender a travis de intervenciones escritas adecuadamente presentadas en y

' ' ' ciudad ajena a l lugar del procesamiento; igualmente, siempre le queda a l acu-

' ' • • • ' ' 1 ' ' '. I,,_ ' • • 1 • ,' • • { -... ~. ",·', t:.•. • ~.,.,,.r.. .... '·~· - .., , , \ . 1 ·-:::, •• ¡-• -. ._. ~, ~ ·-~ ~~ .___ ' ·-'•- ·• . • -~ 1 · • · . . '\ ~ .; 3 1 ' . •

  • • 1 • • •

.. • sado la facultad de designar un abogado que lo represente en e l proceso, que 1 • bien puede ser de aquellos qtie ordinariamente presten sus servicios en e l mu1 nicipio en donde se tramita e l proceso; finalmente, y ante la carencia de me- • dios para designar un apoderado, incumbe l a juez l a obligación de designar un • defensor público a l procesado, o un defensor de oficio a l mismo, que atienda los intere.ses del iÍlcriminado.:_ quien, dicho sea de paso, puede también en l a mayoría de los asuntos acudir a la representación que en su nombre pueden l l e -

  • . var los estudiantes de derecho con sujeción a las notn1as sobre l a materia.

1 ' ' . ,• No desconoce l a Corte que la situación de enfermedad de l a acusada, y la c i r - • •• 1 ••

  • • cunstancia de v i v i r en un municipio alejado del lugar de juzgamiento puede

  • ••• ocasionarle algunos inconvenientes superables para, por ejemplo, la contratación de su apoderado, o l a intervención directa en las diligencias judicia-

• ••

  • • les; empero, tales limitaciones no pueden entenderse como suficientes para

, • estructurar una afección a las garantías procesales, porque, cómo se anoto, ' • su apoderado, bien contractual, ora público u oficioso, tiene l a obligación de representarla y defender sus intereses • • "-·· 1 Por lo anteriormente mencionado, concluye l a Corte que no es procedente e l

  • I cambio de radie.ación del proceso en t a l e s condiciones, y a s í lo declarará •

• ' 1 En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ' • '

  • 1 administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de l a ley,

' ' 1 ' '

RESUELVE 1

' ' • "

  • • " • i NEGAR e l cambio de radicación solicitado por e l apoderado de la procesada MA-

• • • • • • 1

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  • • • Rad. 11 2292. Cambio de Radicación

MAGALY SUAREZ BARON •

• 1 • 1 1

GALY SUAREZ BARON.

1 ' ' ' Cópiese, notifíquese cúmplase. y • /

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CARR.EÑO LUENGAS LLERMO DAVILA ÑOZ • '

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' • • Luis Guillermo Salaza.-/ • Secretario • I' • • •

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