CSJ - 23-07-2025_01271
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 23-07-2025_01271
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada Ponente Radicación N° 01271 CUI 11001600000020240215201 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Sala las solicitudes de reconocimiento de la condición procesal de presunta víctima, invocada a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Daniel Alfonso Coronell Castañeda, Luis Javier Osorio López, Sigifredo Espinosa Pérez, Pedro Octavio Munar Cadena, Jorge Luis Quintero Milanés, Javier de Jesús Zapata Ortiz, Alfredo Gómez Quintero, el partido político Polo Democrático Alternativo y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) dentro del proceso que se adelanta en contra de ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO otrora director del Departamento Administrativo de SeguridadPrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 2 de 16 -DAScomo presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado.
1. ASPECTO FÁCTICO Según el escrito de acusación, ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) entre el 26
Según el escrito de acusación, ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO se desempeñó como Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) entre el 26 de octubre de 2005 y el 29 de agosto de 2007, durante ese período presuntamente concertó con sus subalternos la conformación de una empresa criminal destinada a la obtención ilícita de información privilegiada sobre magistrados de la Corte Suprema de Justicia, congresistas y un periodista, con el propósito de favorecer intereses particulares ajenos a las misiones institucionales del DAS. La estructura delictiva, integrada por María del Pilar Hurtado Afanador, William Gabriel Romero Sánchez, Jorge Alberto Lagos León, Martha Inés Leal Llanos, Gustavo Sierra Prieto y Fernando Alonso Tabares Molina, desplegó labores de inteligencia ilegítimas a través de órdenes verbales y fachadas operativas. Así, se emplearon los recursos humanos, técnicos y financieros del DAS para infiltrar personal en la Corte y para interceptar los correos electrónicos de senadores opositores, sus asesores y del periodista Daniel Coronell. Dichas operaciones se extendieron luego del periodo de
PEÑATE GIRALDO; incluso, a partir de noviembre de 2007 sePrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 3 de 16 desarrolló vigilancia encubierta de domicilios y desplazamientos; cruce de bases de datos cambiarias, notariales y financieras; y la creación de hipótesis sobre supuestas infiltraciones de narcotráfico en la Corte Suprema de Justicia. Los informes de inteligencia resultantes fueron compilados en documentos reservados y entregados directamente a la Presidencia de la República, sin autorización judicial ni amparo en la seguridad nacional. Estas actividades excedieron las funciones constitucionales y legales del DAS, vulnerando el principio de legalidad, el debido proceso y la independencia judicial, y derivaron en un uso indebido de recursos públicos para perseguir blancos políticos en el contexto de la llamada parapolítica.
2. DE LAS SOLICITUDES A través de sus respectivos apoderados, los señores
Gustavo Francisco Petro Urrego, Daniel Alfonso Coronell Castañeda, Luis Javier Osorio López, Sigifredo Espinosa Pérez, Pedro Octavio Munar Cadena, Jorge Luis Quintero Milanés, Javier de Jesús Zapata Ortiz, y Alfredo Gómez Quintero; asimismo, el partido Polo Democrático Alternativo y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) solicitaron el reconocimiento como víctimas dentro de la actuación penal que se sigue en contra
Quintero; asimismo, el partido Polo Democrático Alternativo y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) solicitaron el reconocimiento como víctimas dentro de la actuación penal que se sigue en contra del exdirector del DAS ANDRÉS MAURICIO PEÑATE GIRALDO.Primera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 4 de 16 Para sustentar su dicho, destacaron que, como consecuencia de la presunta conformación de una estructura criminal por parte del entonces director del DAS para obtener ilícitamente información privilegiada sus poderdantes resultaron directamente afectados. Asimismo, enfatizaron que sus representados fueron blanco de las actividades ilícitas de inteligencia desplegadas por funcionarios del DAS, que incluyeron la interceptación de correos electrónicos y la vigilancia encubierta de sus domicilios y desplazamientos, acciones que, a su juicio, vulneraron sus derechos constitucionales fundamentales al menoscabar su seguridad personal, su intimidad y el libre ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el representante del partido político Polo Democrático Alternativo afirmó que a causa de las presuntas actividades desplegadas por el indiciado se afectaron los derechos políticos del movimiento que representa, vulnerándose su libertad política y de opinión. Del mismo modo, el representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) arguyó que con base en el marco fáctico descrito en el escrito
vulnerándose su libertad política y de opinión. Del mismo modo, el representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) arguyó que con base en el marco fáctico descrito en el escrito de acusación, funcionarios adscritos al Departamento precitado concertaron las actividades ilícitas que realizó el investigado. De igual modo, que la información de inteligencia, obtenida de manera ilegal fue entregada a los mencionados funcionarios, por tal motivo, considera que sePrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 5 de 16 afectó la confianza pública e institucional de la Presidencia de la República, junto con su imagen y legitimidad. Finalmente, los abogados de los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia resaltaron que los otrora togados fueron objeto de infiltración a través de distintos empleados, instalación de dispositivos de grabación en salas judiciales y vigilancia encubierta, afectando la independencia judicial y su seguridad personal. Por lo expuesto, solicitaron que sus mandantes fuesen reconocidos como víctimas en el proceso de la referencia.
3. MANIFESTACIONES DE PARTES E INTERVINIENTES Los delegados de la Fiscalía, el Ministerio Público y el procesado no manifestaron oposición a las solicitudes de reconocimiento de la condición procesal de víctima invocadas.
Por su parte, el defensor expresó que no se opone al reconocimiento de las personas con interés en ser reconocidos como víctimas. Salvo, la solicitud que realizó el
invocadas. Por su parte, el defensor expresó que no se opone al reconocimiento de las personas con interés en ser reconocidos como víctimas. Salvo, la solicitud que realizó el representante judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) ya que de sustentación no se vislumbra una carga argumentativa plausible de un daño directo o indirecto a ese Departamento Administrativo,Primera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 6 de 16 y en esas condiciones, según el jurista, no se puede reconocer a la entidad si no hay un daño concreto.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA Ante esta Sala se constató que a los profesionales del derecho Pedro Alejandro Carranza Cepeda, abogado de
Gustavo Francisco Petro Urrego; Jennifer Olivero Duque, abogada de Daniel Alfonso Coronell Castañeda; Marta Luz Hurtado Arango, abogada de Luis Javier Osorio López; Daniel Andrés Salazar Gómez, abogado de Sigifredo Espinosa Pérez; José Ignacio Lombana Sierra, quien delegó suplencia en el mandatario William Enrique Ayala Martínez, como abogado de Pedro Octavio Munar Cadena; José David Roncancio Marín, abogado de Jorge Luis Quintero Milanés y Javier de Jesús Zapata Ortiz; Guillermo Andrés Gómez Díaz, abogado de Alfredo Gómez Quintero; Luis Humberto Calderón Muñoz, abogado del partido Polo Democrático Alternativo; y Juan Carlos Castillo Pachón, abogado del Departamento
de Alfredo Gómez Quintero; Luis Humberto Calderón Muñoz, abogado del partido Polo Democrático Alternativo; y Juan Carlos Castillo Pachón, abogado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) les fue otorgado poder por parte de cada una de las personas con vocación de víctima referenciadas, por lo cual se les reconocerá personería jurídica para actuar en representación de sus intereses. Teniendo en cuenta que el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 indica que la audiencia de formulación de acusación es la oportunidad procesal en la que se determina la calidad de víctima, misma que refiere el artículo 132 de la normaPrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 7 de 16 adjetiva, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto, procede la Sala a resolver las peticiones elevadas. Esta Corporación ha establecido de manera reiterada que el reconocimiento de la condición de víctima dentro del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004 debe estar precedido de una demostración siquiera sumaria de la ocurrencia de un daño causado con el ilícito materia de juzgamiento, advirtiendo que, si bien en la Sentencia C-516 de 2007, se declaró inexequible la expresión «directa» que originalmente traía el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, la misma aludía al título de imputación
de 2007, se declaró inexequible la expresión «directa» que originalmente traía el artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, la misma aludía al título de imputación del daño, no así, al detrimento sufrido por quien pretende este reconocimiento . Por su parte, la Sala de Casación Penal ha integrado el término genérico víctima para referirse a las personas que por haber padecido un daño real y concreto tienen derecho a intervenir en el proceso penal con el propósito de obtener verdad, justicia y reparación. Sobre la calidad de víctima, ha señalado: «(…) no está supeditada a que sobre esta haya recaído el delito – caso en el cual se trataría de una víctima directa, sujeto pasivo de la acción o titular del bien jurídico que la norma tutela-, pues el daño puede trascender esa esfera de afectación y ocasionar perjuicios individuales o colectivos, ciertos, reales y concretos a otros sujetos de derechos - víctima indirecta-, obsérvese que el artículo 250 numeral 6º Superior utiliza la expresión “afectados con el delito”. Tampoco requiere que exista una participación de laPrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 8 de 16 víctima en el desarrollo de la conducta delictiva; simplemente, que a consecuencia de la comisión del ilícito se haya generado en su contra un perjuicio.»1 Con base en este marco jurídico y jurisprudencial, y sopesando los argumentos expuestos por los apoderados, la Sala encuentra acreditada sumariamente la condición de
contra un perjuicio.»1 Con base en este marco jurídico y jurisprudencial, y sopesando los argumentos expuestos por los apoderados, la Sala encuentra acreditada sumariamente la condición de víctima de los solicitantes, teniendo en cuenta que, c omo se refirió en precedencia, en este caso de la naturaleza del delito imputado al aforado, concierto para delinquir agravado, y del marco fáctico que soporta la calificación jurídica es posible derivar de manera sumaria la probable ocurrencia de un daño para los solicitantes, veamos: Gustavo Petro Urrego Conforme al pedimento y justificación esbozados por el representante del entonces senador Gustavo Petro Urrego, para el momento de los hechos, es posible derivar de manera sumaria la ocurrencia de perjuicios ocasionados a causa de las actividades ilegítimas presuntamente coordinadas por el procesado, que al parecer incluyeron vigilancias encubiertas, interceptaciones ilegales, seguimientos a los desplazamientos del señor Petro Urrego, recolección y uso indebido de información privada y reservada, todo ello con fines políticos y no relacionados con la seguridad nacional, en detrimento de sus derechos a la intimidad y el libre ejercicio de sus funciones públicas. En consecuencia, se le reconocerá la condición procesal de víctima, pues sus 1 CSJ STP 9201-2021, 22 jul. 2021, rad. 117682.Primera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 9 de 16 derechos constitucionales fundamentales podrían haber sido sustancialmente menoscabados por la presunta conducta
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Página 9 de 16 derechos constitucionales fundamentales podrían haber sido sustancialmente menoscabados por la presunta conducta del procesado. Daniel Alfonso Coronell Castañeda A su vez, respecto al reconocimiento como víctima en el proceso de Daniel Alfonso Coronell Castañeda, en su calidad de periodista, de acuerdo a los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, se tiene que el ciudadano fue sometido a vigilancia irregular, interceptación de sus comunicaciones y seguimiento clandestino a instancias del DAS. En ese contexto, la operación probablemente ordenada y coordinada por ANDRÉS PEÑATE GIRALDO y avanzada por sus subalternos no solo pudo haber transgredido el derecho a la intimidad de Daniel Coronell Castañeda, sino también vulnerado el derecho a la libertad de prensa, protegido constitucionalmente. Por tal motivo, se reconocerá al periodista Daniel Coronell Castañeda la condición procesal de víctima, en razón al posible menoscabo de sus derechos fundamentales como ciudadano y periodista en ejercicio, ello como resultado de las operaciones precitadas. Polo Democrático Alternativo Conforme al pedimento esbozado por el mandatario judicial del partido político Polo Democrático Alternativo,Primera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 10 de 16 según se desprende de los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación, miembros adscritos a
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Página 10 de 16 según se desprende de los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación, miembros adscritos a dicho movimiento político posiblemente sufrieron transgresiones a su intimidad y al ejercicio libre de sus funciones públicas, a raíz de las presuntas conductas que realizó el indiciado. Situaciones que posiblemente pudieron haber afectado el buen nombre, y por otro lado, causar un perjuicio moral a dicha persona jurídica. En tales condiciones, se le conferirá la condición de víctima, en tanto sus derechos constitucionales habrían podido ser objeto de transgresión. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Ahora, respecto de la solicitud realizada por el representante judicial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), conviene precisar que en lo expuesto por el mandatario no es posible vincular al procesado PEÑATE GIRALDO con dicho Departamento Administrativo. Empero, las presuntas conductas que habría desplegado el indiciado posiblemente generaron daño en la reputación e imagen del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)2, entidad que era dependiente en el campo administrativo de la Presidencia de 2 Departamento suprimido mediante la Ley 4057 de 2011.Primera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 11 de 16 la República, y bajo la cual se direccionaba la labor de inteligencia y contra inteligencia del Estado Colombiano. En esa medida, las acciones que posiblemente realizó el procesado tuvieron un impacto directo en la (legitimidad) del Estado, que virtualmente pudieron menoscabar la función presidencial, así como, causar un impacto reputacional en el aparato ejecutivo del país, en relación con el manejo de uno de sus departamentos administrativos. Si bien el defensor se opone al reconocimiento del DAPRE como presunta víctima, se debe destacar que desde la Ley 55 de 1990, se estableció que asistiría al Presidente con el apoyo administrativo necesario en cuanto a la organización, dirección y coordinación para el ejercicio de las facultades constitucionales que el Presidente ejerce en relación con el Congreso y la administración de justicia, hace parte del nivel central de la Rama Ejecutiva del Poder Público según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 y cuenta con un carácter especial cuyas funciones tienen conexión con las del Presidente, como se reseña en el Decreto Reglamentario 2647 de 2022, adelantar las acciones según instrucciones del Presidente de la República, para el eficiente y armónico accionar del Gobierno, representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores. Considerando lo anterior, en dicha entidad recae la
representándolo, cuando así lo demande, en la orientación y coordinación de la administración pública y de sus inmediatos colaboradores. Considerando lo anterior, en dicha entidad recae la representación de la Presidencia de la República como órgano administrativo, y como fue expuesto, las conductasPrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 12 de 16 atribuidas al procesado pudieron eventualmente vulnerar el buen nombre y la imagen institucional de un órgano perteneciente al poder ejecutivo, afectando con ello a la Presidencia de la República. Por el motivo reseñado, se reconocerá la condición procesal de víctima al DAPRE. Ex magistrados de la Corte suprema de Justicia Luis Javier Osorio López; Sigifredo Espinosa Pérez; Pedro Octavio Munar Cadena; Jorge Luis Quintero Milanés, Javier de Jesús Zapata Ortiz y Alfredo Gómez Quintero Ahora bien, respecto de las solicitudes presentadas por los apoderados de los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia, los representantes de los entonces togados coinciden en afirmar que el Alto Tribunal fue infiltrado a través de empleados de la Corte que actuaban como fuentes humanas para el DAS, permitiendo la obtención de información reservada y privilegiada. Del mismo modo, arguyeron que lo anterior estuvo acompañado por la instalación de dispositivos de grabación
humanas para el DAS, permitiendo la obtención de información reservada y privilegiada. Del mismo modo, arguyeron que lo anterior estuvo acompañado por la instalación de dispositivos de grabación clandestinos en la Sala de Casación Penal y la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; así como la interceptación de comunicaciones a magistrados y sus familiares con el propósito posterior de elaborar expedientes y campañas de desprestigio contra los servidores judiciales. Esto, a juicio de los representantes, con hipótesis falsas como la supuesta penetración del narcotráfico en la Corte, informaciónPrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 13 de 16 difundida en la prensa para afectar la imagen pública de los altos jueces. Así las cosas, la operación ilícita fraguada por posible orden de PEÑATE GIRALDO, no sólo habría afectado la imagen de la Corte Suprema de Justicia y sus miembros, sino que también pudo vulnerar la autonomía del poder judicial. En suma, la probable labor de inteligencia determinada por el procesado transcurrió a las esferas personales de los otrora togados con la interceptación de sus comunicaciones privadas, la de sus familiares y sus colaboradores. En virtud de lo anterior, dado que existe presupuesto válido, se reconocerá la condición procesal de víctima a los exmagistrados Osorio López; Espinosa Pérez; Munar Cadena; Quintero Milanés; Zapata Ortiz, Gómez Quintero y Gómez Quintero
válido, se reconocerá la condición procesal de víctima a los exmagistrados Osorio López; Espinosa Pérez; Munar Cadena; Quintero Milanés; Zapata Ortiz, Gómez Quintero y Gómez Quintero Por último, como en esta decisión se ha dispuesto el reconocimiento de una pluralidad de víctimas, en orientación a lo dispuesto en el artículo 340 de la Ley 906 de 2004 se exhorta a quienes han sido avaladas y a sus apoderados para que mediante consenso designen un (1) vocero a efecto de que intervengan en la actuación. La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.Primera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 14 de 16 En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Reconocer personería jurídica a los abogados: i) Pedro Alejandro Carranza Cepeda identificado con cédula de ciudadanía No. 79.920.611 y Tarjeta Profesional No. 170.732 como apoderado de Gustavo Francisco Petro Urrego; ii) Jennifer Olivero Duque, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.393.061 y Tarjeta Profesional No. 300.173 como apoderada de Daniel Alfonso Coronell Castañeda; iii) Marta Luz Hurtado Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.872.872 y Tarjeta Profesional
300.173 como apoderada de Daniel Alfonso Coronell Castañeda; iii) Marta Luz Hurtado Arango, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.872.872 y Tarjeta Profesional No. 45.363 como apoderada de Luis Javier Osorio López; iv) Daniel Andrés Salazar Gómez, identificado con cédula de ciudadanía 1.140.842.056 y Tarjeta Profesional No. 325.255 como apoderado de Sigifredo Espinosa Pérez; v) José Ignacio Lombana Sierra, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.733.130 y Tarjeta Profesional No. 149.865, y a William Enrique Ayala Martínez identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.313.478 y Tarjeta Profesional No. 279.217 como apoderados, titular y suplente, de Pedro Octavio Munar Cadena ; vi) José David Roncancio Marín, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.112.290 y Tarjeta Profesional No. 210.718 como apoderado de Jorge Luis Quintero Milanés y Javier de Jesús Zapata Ortiz; vii) Guillermo Andrés Gómez Díaz, identificado con cédula dePrimera Instancia Rad. Nº 01271
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Página 15 de 16 ciudadanía No. 91.522.517 y Tarjeta Profesional No. 172.499 como apoderado de Alfredo Gómez Quintero; viii) Luis
Ley 906 de 2004 Página 15 de 16 ciudadanía No. 91.522.517 y Tarjeta Profesional No. 172.499 como apoderado de Alfredo Gómez Quintero; viii) Luis Humberto Calderón Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.727.315 y Tarjeta Profesional No. 225.704 como apoderado del partido Polo Democrático Alternativo; y ix) Juan Carlos Castillo Pachón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.538.757 y Tarjeta Profesional No. 164.415 como apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE).
Segundo: Reconocer a los ciudadanos Gustavo
Francisco Petro Urrego, Daniel Alfonso Coronell Castañeda, Luis Javier Osorio López, Sigifredo Espinosa Pérez, Pedro Octavio Munar Cadena, Jorge Luis Quintero Milanés; Javier de Jesús Zapata Ortiz; Alfredo Gómez Quintero. Asimismo, al partido Polo Democrático Alternativo; y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) como víctimas en el proceso de la referencia.
Tercero: Exhortar a las víctimas y a sus apoderados para que mediante consenso entre ellas acuerden la designación de un (1) vocero que intervenga en esta actuación.
Cuarto: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.Primera Instancia Rad. Nº 01271
actuación.
Cuarto: Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004.Primera Instancia Rad. Nº 01271
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario