CSJ - 23-10-2025_01263
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 23-10-2025_01263
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
Radicación N°01263 CUI 110016000102201000029-01
JIMMY ALEXANDER RUIZ VÁSQUEZ
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el reconocimiento de la Gobernación del Departamento del Vichada como víctima dentro del proceso de la referencia, conforme al poder especial otorgado por el Jefe de la Oficina Jurídica del ente territorial, a la abogada Carolina del Pilar García Córdoba, para efectos de representar los intereses de la entidad.
2. HECHOS Conforme a la acusación l os hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar cuando gobernador encargado del Departamento del Vichada, en el periodo comprendido entre el 3 al 26 de junio de 2009, y en desarrollo de sus funciones como ordenador del gasto de la entidad territorial, ordenó y dirigió el trámite y celebración de los convenios de asociación 138 y 102Primera Instancia 01263
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Página 2 de 6 de 2009 a la “Corporación JCF” y a la “Corporación Social y Agroempresarial Corcentauros” para la realización de los proyectos “Familia Unidad Básica del Vichada” y “ Vichada Hogar de vida saludable”, por valores que ascienden las cifras de $459.415.203 y $1.154.870.476, respectivamente.
proyectos “Familia Unidad Básica del Vichada” y “ Vichada Hogar de vida saludable”, por valores que ascienden las cifras de $459.415.203 y $1.154.870.476, respectivamente.
3. SOLICITUD DE LA APODERADA DE LA GOBERNACIÓN.
Luego de mencionar eventuales perjuicios causados con la comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo sucesivo, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, refirió las irregularidades que se presentaron en los procesos contractuales de los convenios de asociación 138 y 102 de 2009, que habrían originado su incumplimiento y ocasionando detrimento al Departamento del Vichada.
4. INTERVENCIÓN DE PARTES E INTERVINIENTES 4.1. De la Fiscalía La representante del ente acusador no se opone a la solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima al Departamento del Vichada, toda vez que considera que a éste le asiste los intereses de «buscar la verdad, la justicia y la reparación».
4.2. El Ministerio Público. El Procurador se opone a que sea reconocida como víctima la apoderada del ente territorial porque afirma no logróPrimera Instancia 01263
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Página 3 de 6 acreditar el daño real que presuntamente ocasionó el acusado a la Gobernación del Vichada.
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Página 3 de 6 acreditar el daño real que presuntamente ocasionó el acusado a la Gobernación del Vichada. 4.3. Del apoderado del acusado. Frente a la solicitud de la representante de la Gobernación del Vichada, la defensa se opone a que sea reconocida como víctima porque afirma no cumplió con la carga argumentativa requerida para acreditar el daño que alega ocasionó la apoderada del citado Departamento, sin que a la jurisdicción ni a la Fiscalía les corresponda llenar sus vacíos.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos del artículo 132 de la Ley 906 de 2004, la víctima es toda persona natural o jurídica que individual o colectivamente haya sufrido algún daño como consecuencia de un delito.
A su vez, el artículo 137 de la Ley 600 de 2000, aplicable por integración a los asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 20041, dispone que en todo proceso por delitos cometidos contra la administración pública será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público presuntamente perjudicada. 1 Así lo dispone el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Además, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2650, 22 jun 2022, rad. 60656, reiteró que: “resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo
de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión AP2650, 22 jun 2022, rad. 60656, reiteró que: “resulta pertinente acudir a las Leyes 190 de 1995 y 600 de 2000 -artículo 137-en los aspectos que no hayan sido regulados en la Ley 906 de 2004, comoquiera que las normas en comento se orientan a la defensa del patrimonio público y, en general, de los bienes jurídicos afectados con los delitos contra la administración pública, independientemente del sistema de enjuiciamiento criminal aplicable.”Primera Instancia 01263
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Página 4 de 6 En lo relativo a la constitución como víctima dentro del proceso penal, esta corporación ha venido pregonando que para el reconocimiento de dicha calidad en la audiencia de formulación de acusación es necesario que se señale el daño real y concreto causado por la comisión del delito investigado, así solamente persigan los derechos de justicia y de verdad y no la reparación pecuniaria, y en todo caso, tiene la obligación de aportar los elementos probatorios que sumariamente demuestren la afectación. En tal sentido la Sala de Casación Penal ha indicado: [P]ara acceder al reconocimiento como víctima dentro del proceso penal actual no basta con pregonar un daño genérico o potencial; además, es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria.2 Cabe recordar que la jurisprudencia de la Corte en cuanto
es preciso señalar el daño real y concreto causado con el delito, así se persigan exclusivamente los objetivos de justicia y verdad y se prescinda de la reparación pecuniaria.2 Cabe recordar que la jurisprudencia de la Corte en cuanto a la acreditación del perjuicio real, concreto y especifico, cualquiera que sea su naturaleza, ha indicado que puede lograrse «con la simple argumentación que concatene la situación del peticionario frente a los sucesos base de la imputación fáctica y jurídica contenida en la acusación, acompañada de la prueba sumaria de la legitimidad para intervenir», argumentos y medios de convicción que debe examinar el juzgador para determinar si resultan suficientes para deducir razonablemente la probable existencia de un daño 2 CSJ de 9 dic de 2010, Rad. 34782; CSJ AP6038-2014 de 1º oct. de 2014, Rad. 44678Primera Instancia 01263
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Página 5 de 6 en cabeza de quien reclama el reconocimiento de la calidad de víctima3. Si bien en este caso la intervención de la apoderada de la Gobernación del Vichada fue genérica y en ocasiones confusa, la Sala considera que sus argumentos, el contenido de la acusación, y el deber legal impuesto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para demostrar sumariamente que el citado ente territorial es posible
la Sala considera que sus argumentos, el contenido de la acusación, y el deber legal impuesto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para demostrar sumariamente que el citado ente territorial es posible perjudicado, pues es evidente que el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido al exgobernador JIMMY ALEXANDER RUÍZ VÁSQUEZ, atenta contra el bien jurídico de la administración pública y, por lo tanto, es el Departamento del Vichada el presunto perjudicado directo de los punibles atribuidos. En consecuencia, se le reconocerá la condición de presunta víctima a la Gobernación del Vichada y a la abogada Carolina del Pilar García Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1075211736 expedida en Neiva, Huila, portadora de la tarjeta profesional 184990 del Consejo Superior de la Judicatura, como su apoderada, para que intervenga dentro de la actuación. Por lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, 3 CSJ, SP, de 2 de oct de 2013 Rdo. 42243; AP2650-2022 de 22 de junio de 2022, Rdo. 60656Primera Instancia 01263
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Página 6 de 6 RESUELVE RECONOCER como presunta víctima a la Gobernación del Vichada de conformidad con la parte motiva de la presente decisión y como su apoderada a la abogada Carolina del Pilar
Página 6 de 6 RESUELVE RECONOCER como presunta víctima a la Gobernación del Vichada de conformidad con la parte motiva de la presente decisión y como su apoderada a la abogada Carolina del Pilar García Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1075211736 expedida en Neiva, Huila, portadora de la tarjeta profesional 184990 del Consejo Superior de la Judicatura. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella proceden los recursos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Notifíquese y cúmplase.
BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA
Magistrada
PERMISO
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario