CSJ - 2302(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2302(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
(Segunda Instancia No.2302) (Contra: Carmen Hernández H.) (Delito: Prevaricato)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SAL.A DE CASACION PENAL
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-- Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 76 de noviembre 18 de 1. 987. ' --- Bogotá, Noviembre veinticuatro ( 24) de mil novecientos -. ochenta· y siete ( 1. 987). t
VISTOS:
' • ' ' ' El Tribunal Superior de Cartagena -Sala Penal-, en P_!:l videncia fechada el 6 de julio último, profirió segundo sobreseimiento tem- , ' poral en favor de la doctora CARMEN HERNANDEZ HERRERA, a quién por algunas actuaciones suyas como Juez Unico Civil del Circuito de la Isla de ' San Andrés, había denunciado por el presunto delito de "Prevaricato" el Abogado Marino Aguilar Baldrich. El denunciante inconforme -con este segundo sobresei ' miento temporal-, recurrió en. apelación contra esa decisión, lo cual obligó la alzada que aho.ra se desata, previas las breves consideraciones que a continuación se. puntualizan:
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- - 21. - LOS HECHOS : El denunciante, Doctor Marino Aguilar Baldrich, en su condición de abogado litigante con asiento en la Isla de San Adrés, fungía • como mandatario en varios de los procesos que cursaban en el despacho a
cargo de la Doctorá Hernández Herrera, por lo que resulta explicable que entre el profesional y la funcionaria se suscitaran algunas fricciones • Sinmayor trascendencia. Sin embargo de esta situación normal, como se ha di cho entre Juez y litigante, llegó a oídos de la Doctora Hernández Herrera la versión de que el Doctor Marino Aguilar estaba haciendo correr la especie de que élla había recibido un millón de pesos dentro de un proceso ba 1 . jo su competencia. •
- ' Este hecho que indudablemente afectaba el crédito y la respetabilidad de la funcionaria, la obligó a llamar verbalmente la atención al presunto autor de la' tendenciosa inventiva, lo que produjo el normal de terioro en las relaciones entre las dos personas enfrentadas en el censura ble episodio.
Lo anterior, sumado a alguna queja que ante la Procura duría de la Isla elevó Aguilar Baldrich contra la Juez Civil del Circuito, la movieron a declararse impedida 'para seguir conociendo de los asuntos don de tenía intereses el denunciante, por cuanto a juicio de la funcionaria la actitud del litigante hacia ella, había creado un clima propio de enemistad grave que le dificultaba una administración de justicia sin prevenciones, = ecuánime y libre de toda atadura sentimental.
- - - 3El Doctor Aguilar Baldrich denunció penalmente a la Doc tora Carmen Hernández, argumentando que ésta funcionaria había incurrido en violación a la ley penal, por cuanto su impedimento carecía de toda base cierta, y que lo único que perseguía la acusada era entorpecer el ejercicio •• profesional del quejoso en la Isla, en consideración a que no existía en esa
ciudad otro Juez' de la especialidad que pudiera remplazar rápidamente a la impedida. 11.- RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo. - En la inicial etapa instrucitva se produjo el primer sobreseimiento temporal en favor de la sindicada, por carencia de los . elementos de· juicio que permitieran al a-quo formular reproche jurídico-pe- : nal a la Doctora Hernández Herrera por la circunstancia de haberse declarado impedida por grave enemistad con el denunciante . • 2o. - En la fase de la reapertura de la investigaciónse llevaron a cabo varias diligencias, fundamentalmente la recepción de tes timonios, que a pesar de los esfuerzos del instructor dirigidos a dar claridad al asunto, no tuvieron la virtud de demostrar sin aso1no de incertidum . bre, que la Doctora Carmen Hernández se hubiera separado del conocimien to de los procesos en que intervenía el Doctor Marino Aguilar con ánimo = protervo, y nó movida por la especie definitivamente grave y lesiva de su buen nombre, que aparentemente había hecho circular en la Isla el denun= ciante. No obstante las fallas probatorias que se advierten, y , • ' . - 4 - ' i l ' ' ' ''
- • que son el fundamento del segundo sobreseimiento temporal, conviene des tacar en éste acápite, que si bien no se demostró que el Doctor Aguilar = había sido el autor de la grave y tendenciosa afirmación de que la Juez =
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. 1 ' ' ' ' ' acusada había. recibido un millón de pesos por razón de un proceso a su
11 ! 1 ' . ' • cargo, tampoco se desvirtuaron los descargos de la Juez, habida cuenta = i' 1 ' que la Secretarrá del Juzgado Civil del Circuito, señor Alicia Devis de Hod " ! ' gson, reconoce bajo juramento que en presencia suya la Doctora Hernández ' 1 1 Herrera sí le había reclamado con vehemencia al abogado denunciante por
- : 1 haberse dedicado a propalar la falacia del recibo del dinero.
' ' ' ' '' '' . ' La subalterna aludida, asegura además, que el Doctor - ( ' Aguilar negó ser él el creador de la conseja,. clarificando a renglón segui- . do que quién había lanzado el cargo había sido el Abogado Pedro Pulgar - ' ' Nuñez. i ; 1 • 1 ' ' 1 ' ' En declaración jurada el Doctor Nuñez negó enfática-- . ' ! mente la autoría de la conseja que indudablemente afectaba a la Juez de= 1 ' nunciada. • . 1, 3o. - En este orden de ideas, y ante el confuso pano 1: rama probatorio que presentaban los autos, resultó acertada la decisión = ' del Tribunal Superior de Cartagena, plasmada en el segundo sobreseimien to temporal que es materia de esta revisión .
- ' 4o. - Así pues que la decisión apelada por el denun= ciante, merecería absoluta confirmación en vigencia del Código de Procedi miento' que rigió hasta el 30 de junio del año en curso ( Decreto 409 de 1971),
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- 1 pero la situación actual varía sustancialmente si se observa con algún detenimiento la modificación que en materia de calificación del mérito del su marlo introdujo el nuevo estatuto, y que ya fue objeto de análisis por es
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- • ta corporación en reciente oportunidad.
En efecto, en caso similar al presente se pronunció laCorte en au.to del 26 de agosto último con ponencia del Magistrado Doctor Edgar Saavedra Rojas, como sigue: • •• • • ' ' " En vigencia de la ley procesal anterior, sería del caso • reiterar el sobreseimiento temporal, porque realmente existen indicios de que el citado funcionario sí estuvo intermediando en la adopción de niños Colombianos y el hecho de que no se haya podido probar la recepción -- ilícita de dinero, no es suficiente para que pudiera pensarse en una me= • dida de carácter absolutorio como lo sería un sobreseimiento de carácter definitivo; pero en la nueva ley procesal desaparece la posibilidad de un segundo sobreseimiento temporal por fallas probatorias y se hace imperativo en esta circunstancia el cese de procedimiento previsto en el artículo 473 que prevé que luego de la primera calificación y ordenada la reaper tura por sesenta días, indicándose las pruebas que deban practicarse, = se cerrará la investigación para calificarse formulándose resolución de a= cusación, o cesación de procedimiento". ' "En principio la norma antes aludida no sería aplicable =
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' 1 1¡, a este proceso, pues aparentemente quedaría excluido por expresa dis~i ción del artículo 677, puesto que al momento de entrar en vigencia la nue va codificación este proceso tenía cierre de investigación y por lo tantodebía continuar tramitándose con las disposiciones del Código procesal an= •
- ' terior·, pero es evidente que la norma analizada comporta un beneficio para
.1 1 ' el procesado y se hace entonces .imperativa la aplicación del principio cons titucional previsto en el artículo 26 inciso segundo, reiterado como princi= ' - pio rector de la nueva codificación en el artículo So.". ,I So.- Sobre los supuestos anteriores y por respeto al 1 principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, la Sala habrá de revocar el segundo sobreseimiento temporal recurrido en apelación, • 1 ' y en su lugar se ordenará la cesación de todo procedimiento . en favor de la 1 .! 1 funcionaria judicial acusada. ' Sin otras consideraciones, y en total desacuerdo con el concepto del señor Agente del Ministerio Público, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, • ' • 1 ' il "
RESUELVE:
1 1 REVOCAR el segundo sobreseimiento temporal recurrido
- ' en apelación, y en su lugar ordenar la cesación de todo procedimiento en favor de la funcionaria acusada.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen .
- • - 7 - ( Segun a Instancia No. 2302 contra Carmen Hernández Herrera J.
IILA MUÑO
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GUILLER DUQU RUE, VELASQUEZ
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ODOLFO MANTI A JACOME MARTINEZ
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LUIS GUILLERMO S'ALAZAR OTERO
1 ' ' Secretario. \ ! . • ' ' ' - - •