CSJ - 2303(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2303(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
SEGUNDA INSTANCIA. RAO. No. 2303
PEORO LIIGUB.. VOIIAI ES LOPFZ.-
CORTE SUl'Ra'A OE JU5TICIA • -GALA DE CASACIOI PENALBogotá, D. E., diciembre primero de mil nove cientos ochenta y siete. -
li'AGIS 11 IAOO f'OjENTE:
Dr. GUSTAVO GOllEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No. 79.-
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VISTOS: Consulta el Tribunal Supe,ior del Distrito Judicial de Villav-i vencio su determinación de julio 24 del año en curso, 1.:adtente la oral la cesación de p1ocedimiento en el p:¡esente p,oceso, adelanta01-de,lÓ do cont1 a el doctor PEDRO ldIGUB.. LtURALES LOPEZ, ex-Juez Promiscuo Te, 1 itortal de Saruvena, por el pi esunto delito de concusión, según cargos que le fo111ul-u re el entonces recluso Daniel Raaú1ez Olivares.
Surtido el trámite p: ¡opio de la sequrtda instancia, es elnn1 to p1 ocesel opo1 tuno para la decisión de fondo. y Hecl~,s Se acoge la ve1 sión que de los pri,::ems consignó el a quo cua-n do el p1 icer auto de calificación del 51.1uerio, así: "L!ediante oficio tlo. 048) del 11 de me, zo de 1981, la PJ ocu1 a
- - :::::,: 2 = :::::,: duría Regional de cúcuta t!llViÓ a este Tribunal fotocopia de la ave, iguación
- p, eliminar disciplinaria No. 390, para investigar la conducta del ex-Juez Pt-u r.ilscuo Te,-z-itorlel de Sarevena, doctor PEDRO MIGUEL trollP.I E5 1 OPEZ, según ca, gos que le lace Oaniel Ramírez Olivares sob,e exigencia de dine,o por inte,11,edio del concede, le la libertad. En el escz·ito c¡ue con fecha 17 de feb1e,o de 1981 ,atificó ra de la Ptoo.•1aduría Regional de Cúcuta, el entonces dete,1ido en la ra,1.el de Sarave,a Oaniel Remí,ez Olivares manifestó que no ha 1ecobtado libertadS!J po, falta de dineio porque el decir del juez MOIU\LES LOPEZ es que sin abogado no sale de la cá,ccl; en la dilige,icie de ratificació,1 de la queje exp, esó: - • .•• el se,ü- juez n-e n:andó a pedir $15.000.oo con un seiior Abel RodrÍguez, él me dijo que si tenía los $15.000.oo el juez ,ce daba le libe, tad, yo le dijeque no los tenía, entonces rce contestó que me iba a joder po,que así el juez • no ,ae sol taba. . .. • .
Sob, e la actuación p, ocesal se tiene lo siguiente: en mayo 7 /61 el Tribunal decle1ó abiei ta la investigación, con bese en la d-o curcentación e,1vieda por la Ptocuraduría Regional de cúcuta. l.es p,uebas orden-a das no se p,acticaron a cabelidad po,que, co,,:o lo dice la instancie, •hubo una
dero, a en el o.anplimiento de les comisiones que originó la solicitud el P, ocurador Regional de Villavice,icio para investigar a los funcionarios C0111isionados por incu,.:plimiento y de::01 as e-nles comisiones•. Así las cosas, el 21 de j-u ,cé, nio ee, 1 ada la investigación, calificándose su ito el30 de e,,ero de 1986 con sob,eseimiento te.:poral. De les pruebes ordenadas pa,a le nueva fase investiqetiva se practice,on unas pocas, las cuales ni co,solidan prueba de ,esponsabilidad, inocencia del ex-Juez ltORALES te le investigación el 6 de octubre de 1966, e,altié-ld-o BJio se el 24 de julio del en curso la determinación que es r.aterie del grado3 a:s :is• jur:lsdiccio1,al de la consulta.
- • Fundamentos de la ¡novidei,cia consultada Con:o, en el fondo, son los miscos e que hará elusión le Corte, • en eras de le b1 eveclsd, se pi escinde de t, ae, los a colacion.
Breves considet aciones de la Sele Cono ya quedó visto, durante la fese de reaper tw a de investigación, no fue posible vincuJer a los autos prueba suficiente pare fijar la ,esponsabilidad del sindicado o afinrer su inocencia. Así les c. cosas, en vigencia del enterior de P. Penal el asunto quedaba cobijado por • al artírulo 494, conx,quiera que no existe piuebai pare r-esidenciar en juicioc,·im:lna1 ni pe¡ a sobreseer· definitivan:ente. Y ese ser·íe, lo dispone el SP.gún artículo 677 del vigente C. de P. Penal, la disposición a aplicarse por aqueello de que, en el eventos e, pare cuando enltó en vigencia el Oewc to 050 de 1987, ya esteba ejerutoriado el auto de cier,e de la investigación. Peru aco,1tece lo siguiente: fruto del segundo sob,-eseimientoel artírulo 495, • .•. se archivará el expediente. Sin eabet go, de1tro de los dos años siguientes podrá p, osegJir la inst,ucción de oficio o e solicitud de parte, sie11p1e que resulte piuebatienda a des11ostrar la responsabilidad o inoce1cia del sindicado. QUe -Si de Jas p1uebas que se piactiquen e, la nueva fase de lainstn..1cció1 mliri to para dictar auto de p1 ocede1 o para sob1 eseer d-e e,_,,, finitivau.a,te,se ar á la investigación y se hará la caJificación de fondo • • • 4 :.s del SUIIBriO •
- ,,1no "Vencido el tli, de archivo del PI oc eso sin se , einicie que ,.,,!;, la insbucción o sin que haya ito pa1 a calificar de for•du el sumario, mnordenare fo, ,:.e al inc:I so anterior, se SliSpericlet · le investigación , es pecto de detet ,ni nación del e la PBI sana en cuyo favor se sob, esey6 toi:arse previo mnceplo del 99ente del ministerio pÚblim o edi ente , esolución
=tiv eda. trán •La , esolución e que se , efiet e el inciso antet ior no hacela investigeciói,, siso ¡11 e quasito a mse resulten nuevas p, uebes, o que no se hayan p, ecticado 1a s que habían sido 01 d-e nadas.• • El artículo l, aru>w ito no mo,porta msa distinta a que se inst-i tuíe a n:enera de una existencia indefinida del o,oceso, siendoa,nlin,rada la vinculación el miSJltJ del sindi cedo, sel vo, claro est8, que opet a re el fe,,óaeno jurídico de le PI ssw ipción de la acción penal. Y, el artículo 473 del vigente C. de P. Penal dispone:•Re-e pertu, e. CUando no exista p,veba o, denar cesación de PI oce pan, dimie,1to o para fo, 1::ular ,·esolución de acusación, el juez ordenará , eaperture de le investigación por tli, 01ir10 que no podre excede,· de sese,,ta ( 60 ) días y señalará les pruetras que dellB'l p, actica1 se. "Vencido este tlii 111ino, ce,, a.re la investigación, co,, et·á l, asl-edo a las pa,·tes, lus¡¡o del cuel, deweta,á ceseció,1 de PIOCedimiento, si no hu bie, e o:l'ir·ito pe, a fo1111Ular , esoluci6n de acusación.• Es incuestionable que es-
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-tano, de ca, ácter si,stancial por estehlece, un derecro, le es eés fevora 111&, • de pi ocedimiento a,n ohble el pioce!l8do a,c,oquim e que dispone la lo ordenabavia ti asceldencia de cose juzgada, y no su su equivele1te del Código de 1971. Su aplicación es ineludible, según da el artículo 26 de le Constitución Nac1D1,al, en a,nco,dancia con el principio , actor ples11 edo en el artículo So. del Oew·eto 050 del pi esente eño. fue lo que ae decidió en el auto que se , evise por la víe de la En a,nsewe11cia, la QJRTE SUPRO!A DE JUSTICIA, -5AlA 0E CASAC!Otl PENAL-, ,esuelve: Confirn:ar el auto consultado, ya señalado en su fecha, origen y naturaleza •
- / • Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase •
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