CSJ - 2304(01-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2304(01-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Rad.62304. Segunda Instancia. DE Dr. Jairo Francisco CarreñaRfc:PUBL.ICA COLOtv\"1Jt, Aparicio. 1f · /· · .., {,!¡.) e/,// _..__,"l,('r,//l (l, /~l:I /f f.('('! f,/1 ,·., / •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No. 79
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., primero de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS:
(. Por v{a de consulta se revisa el auto de 20 de agosto del año en curso, mediante el cual el Tribunal Superior del ~trito Judicial de Villavicencio, definitivamente al doctor JAIRO FRANCISCO CARRERO APARICIO, ex-.J,µez romiscuo Municipal de Cumaral, sin_ """' dicado de falsedad. Antecedentes.- • ''Los hechos denu ia os -dice la Delegadat"Uvieron ocurrencia con ocasión de la actuación en . condición de Juez Promiscuo Municipal de Cumaral - (Meta) del doctor Ja\E,.o,Francisco Carreña Aparicio, en un proceso penal por l! siones personales que s~ tramitó en ese Despacho contra Raúl Alberto Gómez Ber (_ nal, siendo denun~'il\e el señor Augusto Antonio González Rozo y se concretó= la acusación por la vfesunta falsedad consistente en la aseveración de la pre_ sencia del Juez en la diligencia de ratificación de la denuncia el d{a 6 deseptiembre de 1984, cuando al decir del denunciante, el Juez se encontraba en diligencia de carácter penal en la Vereda Cuarteles de esa misma jurisdicción, situación también as{ expresada por el empleado Esneider Carrillo, no obstante firmando el funcionario judicial, como si efectivamente hubiera intervenido en la recepción de la misma''. · • En la primera oportunidad el doctor Carreña Aparicio fue sobreseido def! nitivamente respecto de los delitos de prevaricato y abuso de función pública, también incluidos en la denuncia formulada por González Rozo; y por los hechos acabados de narrar, presuntamente constitutivos de falsedad ideológica, se dietó sobreseimiento temporal (fls.475 y ss.). Reabierta la investigación se recibieron las declaraciones solicitadas por el sindicado en su indagatoria, rendi_ das por dos empleados del Juzgado, dos auxiliares de la justicia y un Agente de la Policía, quienes confirmaron la presencia del Juez en la ratificación de la denuncia del señor González Rozo. Estos testimonios y otros elementos de juicio !"(•:JI)(' nOfA"l()RI') nr::t. 1,)//Jl'~IFl?IO DE JIISIICI•\
- ---- REPU8LICA DE COLOMBIA 0 . /· . /" d..,(,'/'(:Jl;FI l'CI f'/1 (/. - 2recaudados, fundamentaron la providencia que ahora se consulta.
El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal considera que el sobre_ seimiento definitivo debe ser confirn,ado.
SE CONSIDERA: Se ha cuestionado a través de esta investigación si el doctor Carreño Aparicio, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Cumaral estuvo presente en la diligencia de ratificación de la denuncia formulada por Augusto Antonio Gonzá - lez Rozo contra Raúl Alberto Gómez Bernal ~ 1 delito de lesiones personales,- como allí aparece atestándolo con su fir 1.76).
Pues bien: el sindicado afir q e pasadas las 8 de la mañana del 6 deseptiembre de 1984 el señor Gonzál}"-.,Rozo se presentó al Juzgado, procediendo él a juramentarlo y a recibir la ra~icactón de su denuncia, la cual fue mecanogr~ fiada por el Escribiente inte in Esneider Carrillo, puesto que el SecretarioCarlos Eduardo Vela Villalba s ocupaba en hacer el ''aviso'' consistente en queel Juzgado, a partir de s 8 de la mañana de ese día seis (6), se encontraba en diligencia en zona rura jo que ''tan es así que nos demoramos tres o cinco m! nutos en la ratificac:6.' de la denuncia, por lo corta'', que aproximadamente a y las 8 y media saliect) Juzgado con el personal que iba a colaborar en la di1 ligencias (fls.431 y S •) •
' ' ' Sustancialmente, dicha versión del doctor Carreño Aparicio aparece corrohorada por su secretario Vela Villalba, por el notificador Luis Alfonso Chingate, • por los auxiliares de la justicia Misael Galindo Torres y Roberto Saavedra Cárde
- • nas, y por el Agente policial Liborio Cifuentes Guevara (fls.543, 536, 519, 555
y 514): de los dos primeros testigos podría decirse en principio que tienen al_ gún interés en favorecer a su superior debido a este nexo de subordinación; masde los tres restantes no sería dable postular dicho reparo, pues nada los liga - ~ a una u otra parte para que pueda pensarse seriamente que están parcializados.
Pero es más: no es solamente dicho acervo testifical el que saca avantela presencia del funcionario en la sabida diligencia; en pro de la misma obranestos otros elementos de juicio: ro,100 ROíATOíllO lJEL t,llNISIEl?IO OE JUSl'ICIA RE:PUBLICA DE: COLOlv1131A a,- . /· . / c/-·Í// 11:Jf/( . CI''/ /'"'/1 f/ - 3 - • 1) Ert el acta que contiene la ratificación de la denuncia se lee que el señor Gonzii.lez Rozo responde ''S1 señor Juez'' (fl. 76), Ademii.s, ests actuación, como dijo el acusado, es muy breve, pues ocupa apenas un folio; y está probado que el Juez y el resto de personal arribaron al sitio de la diligencia ru_ ral mas o menos a las diez de la mañana, lo que significa que salieron delJuzgado alrededor de las nueve, dada la distancia entre uno y otro punto. ' 2) El Escribiente del Juzgado, señor Esneider Carrillo Riveras, y elAbogado de la parte civil doctor Eduardo Romero Sabogal, han afirmado que este último compareció con el denunciante González Rozo el día 6 de septiembre pe_ ro alrededor de las 2 de la tarde, y que el Escribiente Carrillo Riveras recibió directa y personalmente la ratificación de la denuncia (fls.410, 495 y531). Sin embargo, no sólo era función del~gado impedir que esa actuaciónse llevara a cabo en ausencia del Juez,~~ que, de optar por permitirlo sin dejar constancia alguna, ha debido ha~constar su presencia en la misma; pero ni una cosa ni otra. , la constancia que dejó el mencionado Esneider Carrillo ayuda a desment~, al igual que a González Rozo y al Abogado Romero Sabogal, pues su teno~ el, siguiente: ''El suscrito Escribiente del Juzgado, deja constancia expresa, que enausencia del señor Secretario, quien se encuentra en compañía del señor Juezfuera del perímetro urb}' practicando una diligencia de carácter penal, sie~ do aproximadamente las \re de la tarde del día de hoy jueves 6 de septiembre de 1984, se hicieron~resentes en este juzgado el doctor Luis Eduardo RomeroSabogal, parte civil !legtro de este sumario, y el lesionado Augusto GOnzález -
' . Rozo a quien él suscrito le fue a entregar el oficio No.0537 para que se presentara ante el m~e aic legista de Guama! con el fin de que se le practicara el correspondiente examen, negándose éste rotundamente a recibirlo, arguyendo el mismo no estar de acuerdo con su contenido" (fl.77). - No se mencionó allí para nada la ratificación de la denuncia, sino sólo • lo concerniente al examen médico legal; de suerte que crece la credibilidad en el sentido de que el denunciante· compareció sólo en las primeras horas de lamañana y ratificó la queja, y regresó por la tarde en compañía de su Abogadocon el fin del nuevo reconocimiento médico, como lo declaró específicamente el D notificador del Juzgado Luis Alfonso Chingate. Ls instancie y la Delegada han acertado al destacar las objeciones quemerecen los testimonios de cargo: González Rozo, por ser el lesionado y considerar que su victimario Gómez Berna! estaba recibiendo un ·tratamiento preferencial
- • por parte del Juzgado; su Abogado, por las mismas razones, hasta el punto querC'llUO l?O'I_/\JORtO IJEL 1,111/!SIEl~IO DE JUSIICIA
Rad.U2304, Segunda Instancia, Dr. Jairo Francisco CarreñoREPUBLICA DE COLOMBIA Aparicio, tj¿.. . /· . / cr I c,l".,/f/ 't.:f t't't I r 1/1 C/ - 4repitió recursos, solicitudes de nulidad y finalmente recusó al Juez. Y en cuan_ to al empleado Esneider Carrillo el sumario es rico en referencias a sus graves discrepsncias con el resto de subalternos y con el Juez, a quien finalmente lereprocha ''el haberlo sacado'' del juzgado injustamente, Cotejados, pues, los cargos y los descargos, resulta lógico y jurídico a~ .... mitir éstos y rechazar aquéllos, esto es, tener como plenamente probado que elJuez s! intervino personalmente en las tantas veces citada actuación, lo que si~
nifica que el hecho investigado no existió, motivo por el cual se confirmará el sobreseimiento definitivo proferido con arreglo al articulo 491-1 del Código de Procedimiento Penal de 1971, aplicable a este caso por mandato del artículo 677del Decreto 050 de 1987, ' v Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA USTICIA, SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Primero Dele~~· CONFIRMA el auto objeto de consulta. j ¡Cópiese, cúmp~. I ~ ' . I .... r' /.., ,r ·-1 / : '""· . 11! ! ) f-"' ~ V I ,
ORGE CARRERO LUENGAS
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GUILLLE
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JACOME LISANDRO MARTINEZ zuRIGA
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• " • • Luis G. Salazar Otero
SECRETARIO
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