🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - 2305(19-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - 2305(19-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

• Segunda Instancia No. 2305

REPUBLICA DE COLOMBIA

Miguel Morales López \

  • .ro r C O lll Y lB: SU lP lll lB:D!l A lB: S Y JIC IA

JI) •

SAll.A DIE CASACIDII lPIB:mlAll.

. ,

Magistrado Ponente Dr: .

Guillermo Dávila Muñoz Aprobado Acta No. 075 de Noviembre 10 /87 Bogotá,Noviembre diecinueve (19) de mil novecientos ochenta s i e t e (1.987). y .... . S-"i p

VI S T

'I

  • ' eci e l a Sala de Casación Penal sobre l a consulta del auto de 30 de junio del presente año por e l cual e l Tribunal de V!

1 ·----\ a llavicencio -Sa Penalde acuerdo con su colaborador Fiscal ordenó - . penal, den1 -· ' tro del p r b ~ ~ adelantado contra e l ex-Juez Promiscuo Municipal de Sa- • ravena (Arauca), PEDRO MIGUEL MORALES LOPEZ, en relación con uno de los cargos que se le formularon en escrito firmado por procesados que se encontraban detenidos en esa época a órdenes del funcionario referido • . ' ~ RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: lo. En auto de 4 de septiembre de 1.986 ( f l . 121), e l Tribunal Superior de Villavicencio declaró l a prescripción de l a acción dispuso l a y consecuente cesación de procedimiento, en relación con los cargos formu-

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA i

1

2. • lados por varios reclusos a ordenes del Juzgado Promiscuo Municipal deSaravena, contra e l t i t u l a r del mismo, doctor Pedro Miguel Morales López,

.. ,• con excepcion de una de estas acusaciones, cual fué l a de haber s o l i c i t ado a l a conyuge del detenido Juan José Godoy l a suma de setenta mil pesos ($70.000,oo) para disponer l a libertad de aquel. Esta decisión fué confirmada por l a Corte en auto de 24 de febrero pasa

  • ~' do (folio 9, cuaderno 20.). 2o. Practicada inspección jud en l a cual se determinó que contraJuan José Godoy se roceso por hurto (folio 126), sin• que ' apareciera otra actuació el,Tribunal consideró aclarada en esta forma '1 l a situación y declaró~ extinción de l a acción en l a forma anotada,por estimar cumplida l a pr~sfripción.

·-·--- ... ¡' . ~ 3o. El cargo(en '•, cúal nto implica exigencia de dinero por parte del Juez - ...,.-, 1 para decretiir l a libertad de un detenido, constituiría concusión, - , ) • • • i l í c i t o que debe entenderse anterior a la fecha de l a denuncia, presentada en 15 de octubre de 1.980. Por l a naturaleza de l a infracción es - - procedente l a consulta. A p a r t i r de l a fecha indicada ha transcurrido un término de s i e t e (7) - -

., años, suficiente para l a extinción de l a acción por prescripción (artículo 105 C.P. derogado), toda vez que la pena máxima contemplada para dicho delito en e l anterior estatuto penal ( a r t . 156) aplicable como más favorable a l procesado, era de seis años, igual a l a prevista en e l actualmente vigente ( a r t . 140), pero sin consagrar e l aumento de dicho término • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • 3 • . • en razón de l a calidad de funcionario prevista en e l artículo 82 del mis
  • • mo siendo menor e l mínimo previsto en e l anterior Código • y

  • I Esto impone l a cesación de procedimiento decretada, decisión que tiene - ' pleno fundamento, ya que por otra parte l a prescripción no aparece denunciada, ni interrumpida.

La Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal formula en su concepto s o l icitud en dicho sentido. En cuanto as demoras que anota e l Ministerio Público en e l trámite y que oc prescripción, según anota, se dispone que por e l Tribunal· e a l a Procuraduría Regional pa

  • ' , ra efectos de l a del, proceso y adopción de las medidas que e s t i
  • '1 me procedentes.

Por lo dicho, la -Sala de Casación Penal de l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, ) de acuerdo con el··t6ncepto de l a Procuraduría Delegada, ' - 1 ~ ... •• 1

R E S U E L V E : • CONFIRMAR. la providencia apelada.

Se dispondrá por e l Tribunal de Villavicencio l i b r a r l a comunicación al a Procuraduría Regional, en l a forma indicada en parte anterior de este auto.

  • • Cópiese, notffíquese

1 .) ,,I ... ,! .,-,---.. . • \ • ,, .,. ., / ' .. • ./ I . . / ' \

JORG CARREÑO LUENGAS

1 ' • • •

  • '

  • • o,

, 1 1 Segunda Instancia No. 2305

REPUBLICA DE COLOMBIA '

1 Miguel Morales López 1 1 1 . 1 a m a ' • '

4. '

' ' ' 1 ' ' 1 ' • 1 ""' ' \ ' 1 ' v..:.'

VELASQUEZ

GUILLERMO DUQUE RUI

,· - -·· .,.. ¡¡::~- -··· . -- . . . .,,, • , -- • <- . .c.. # 1 • -~ • ~ ~ _)

'- LISANDRO NEZ

TILLA COME g

• ,<' ' PIDIMO PAE~ Otero r i o . - \" 'I ' 1 1 ' ' ' ' ' • ' • • 1 ' 1 ' ' ' ' 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 1 ... ' ' ' 1 1 ,._ .·~·,·_¡., 1 . 1 •' . ' ' . ' ' ' l

Consultar sobre este documento ...