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CSJ - 2307(27-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2307(27-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

' •

  • • • Colisión de Competencias

REPUBLICA. DE COLOMBIA

• Pedro Antonio Sanchez y Alv.aro S. • •

  • • C O lit '][' IB: S lllf P lit IB:lMI. A ]) 1B: .ID S 1r E IAs e s e 1 A JL.A. IB: A A ID ffil ]_) IB: lSI A

Il) ]L.

I ,1 1 ' ' 1

Magistrado Ponente Dr: Guillermo Dávila Muñoz

' ,' Aprobado Acta No. 072 ' I ' 1' " ' i Bogotá, Octubre,yeintisiete de mil novecientos ochenta y ' i i e t e . - '-... ,, ., ' •• s s b V I T • I • ' ,,./ ' ' • 1 ' ' ...... 1 ----..... • ( d ,\ i 1 · 1Jr me e conflicto de competencias suscitado enS tre e l Comando del Departamento de Policía Valle y la Inspección General ,/-......, Auxilia de la Policía Naéional, en el proceso seguido contra los Agentes

  • ........ ,, j
  • ( tes de la PolicÍa\Portuaria con sede en Buenaventura, PEDRO ANTONIO SAN

· , ... ' •, '

CHEZ DOBLADO, A' LVARO SALCEDO BOHORQUEZ y

ANGEL DANILO ROJAS JIMENEZ, por

..... ~ • los delitos de Hurto calificado y abandono del puesto. '

A N T E C E D E N T E S :

Los hechos que motivaron la investigación tuvieron material ocurrencia - • en las instalaciones del terminal marítimo de Buenaventura en la nochedel 22 de febrero de 1.981, cuando dos uniformados adscritos a la Policía Portuaria que a l l í prestaban servicio de vigilancia, resolvieron olvi-- dar que pertenecían a una Institución encargada de mantener y garantí- 1 1 ' • ' ' ' \

  • '

' ,• 2. zar e l orden y l a moralidad, para irrumpir sobre la cubierta de una em1 • barcación de procedencia extranjera que se encontraba anclada junto a l muelle, exhib~endo las armas de dotación o f i c i a l de esta manera obtu y -···· vieron l a entrega de des relojes alguna suma de dinero, pero como las y víctimas de t a l conducta pusieron los hechos en conocimiento de las au- ' toridades portuarias, los autores fueron descubiertos puestos a buen y recaudo de l a j u s t i c i a •

  • LA COLISION: A pesar del tiempo transcurrido y de las actuaciones cumplidas dentro1 del proceso por parte del Comando del Departamento de Policía del Valle

1 •

  • 1 como Juzgado de primera instancia, por auto de 15 de enero del año en - • • curso declaró no ser competente para continuar impulsando la investigación, para lo cual adujo que como para la fecha de los hechos los sind! , cados pertenecían a la Policía Portuaria de Buenaventura, no estaban adsc r i t o s a l Departamento de Policía Valle por lo mismo, l a competencia y • para conocer del sumario en primera instancia radica en l a Inspección G~ - - neral de l a Policía, ''Teniendo en cuenta lo establecido en e l Decreto ',

' • 2137 de 1.983 (Estatuto orgánico de l a Policía Nacional), en sus artículos 47 y·97 en los cuales se señala l a sucesión del mando para los Servitlos Especializados que depeden de la Dirección Operativa y según e l artículo 349 del Código de J u s t i c i a Penal Militar e l Inspector General de l a P~ ' l i c í a conocerá en Primera instancia de estos procesos''. Por su parte, e l Inspector General de l a Policía Nacional no compartió e l c r i t e r i o del Comando del Departamento de Policía Valle, pero en lugar de proceder en la forma indicada en el. artículo 397 del C • de J. P.M., devo_! 1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

-- .

3. • vió las diligencias a l funcionario que provocó l a colisión, por conside1 rar que es en éste en quien radica l a competencia para actuar como Juez . de primera in) stancia, habida cuenta que los sindicados para la fecha de los hechos s í estaban adscritos orgánicamente a l Departamento de Policía ¡, Valle, y "La competencia, como es lógico para conocer de miembros de or lganismos especializados, solo entró a regir a p a r t i r de l a publicación

• 1 ' del Decreto 2137 de 1.983 y esta disposición no contiene efectos retro-

'

  • • i activos''.

• 1 Como era de rigor legal, e l Departamento de Policía Valle - . ~ ...... .... • nuevamente remitió e l procesd· a la Inspección General de l a institución ·- ' ........... I , ' , .

  • -

' • mencionada, haciendo la ~~ervacion atinente a l tramite que contempla e l ' • ' ' • ' (

  • 1 artículo 397 del Códigp d~ J u s t i c i a Penal Militar y abundando en algunas

( ) . razones para dar mayor\su;tento jurídico a l auto por medio del cual provacó l a colisión:··· \ : (, .. , / • ,.

' '\ 1 .. _.. .... . \ ' . '

  • ' • En auto de 16-.de·'septiembre del corriente año, la Inspección General de ' ', l •
  • ' •, ' ' • l a Policía Nacional, mantuvo.su i n i c i a l e r i t e r i o en e l sentido de que - - • hallándose los sindicados adscritos a la Policía Portuaria, dependían - - 1 para efectos de Justicia Penal Militar del Comando del Departamento dePolicia Valle, y ciñéndose a los postulados del artículo 397 del Código de J u s t i c i a Penal Militar, ordenó enviar e l expediente a esta Corporación
  • • para la decisión del conflicto. ¡

'I !

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

4. • Establece e l artículo 396 del C. de J.P.M. que "Hay colisión de competeft

1 c i a s e n l a J u s t i c i a castrense cuando dos funcionarios de e l l a consideren que a cada unp de ellos le corresponde exclusivamente e l conocimiento del asunto, o cuando se niegan a conocer de é l porque estiman que no les ca-- rresponde 11 • 1 Y de acuerdo con e l artículo 397 ibidem, tales conflictos debe dirimirlos 1 ' la Sala de CAsación Penal de l a Corte. • 1 1 ' Como ha quedado visto, e l conflicto de competencias ha sido generado por 1 1 la interpretación que los funcionarios protagonistas del mismo han dado a ' la Resolución número 02283 de junio 17 de 1.975, por medio de l a cual e l i 1 ' • Director General de l a Policía, con fundamento en las facultades conferidas por e l artículo 3o. del Decreto 2347 de 1.971 para organizar servicios • especializados, creó l a "Unidad especializada de Policía de Vigilancia Portuaria dependiente de l a Dirección General de l a Policía, a través de l a Rama de SErvicios de Policía", dependencia esta última a l a cual se le - - ' • dió vida en e l artículo 4o. de l a Resolución aludida, ante cuyo.jefe de- ' , bía responderel Comandante de l a unidad especializada de Vigilancia Portuar i a y ante éste, e l de cada uno de los puertos terminales. 1 • ., • Es indudable que s i no se hubiese regulado en forma expresa lo atinente a l a j u s t i c i a penal militar en l a mencionada resolución, en verdad que lea s i s t i r í a razón a l señor Comandante del Departamento ae Policía Valle, - - • • ' ' • • 1 1 pues e l artículo 349 del C. de J.P.M. establece que "El inspector General ' 1 ' de las Fuerzas de Policía conocerá en primera instancia de los procesos p-e nales militares en los casos no previstos en los artículo1de este capítulo". ' ' 1 ' 1 • Sinembargo, en e l artículo 7o. de la cuestionada resolución se consagró:

  • - - -- - ----
  • -

• ' ' 5. "El personal que preste sus servicios en la Policía de Vigilancia Portua - ' 1 o r i a dependerá administrativamente de la Jefatura de l a Rama de Servicios de Policía y;para todos los efectos del servicio incluyendo j u s t i t i a penal m i l i t a r , del Comandante del respectivo Departamento de Policía". (Subraya l a Sala). Del texto de la norma trasncrita claramente se infiere que para l a época.' • • \ •' de los hechos s i bien e l personal que prestaba sus servicios en l a Policíá,de Vigilancia Portuaria dependía administrativamente de la"Rama deServicios'', en lo referente a ''Justicia Penal Militar'', estaba bajo lajurisdicción del Comandante del respectivo Departamento de Policía, que para e l caso materia de l a controversia, es e l de la Policía del Valle. - Luego, s i en forma clara se reguló lo concerniente a Justicia penal mili

  • • t a r y se señaló el funcionario competente para conocer de los procesos penales contra personal vinculado a l a tantas veces citada Unidad Especia- !izada de Vigilancia Portuaria, mal puede afirmarse como lo hizo e l proponente de l a colisión, que l a creación de l a mencionada unidad especializada dependiente de l a Dirección General, a través 'de la Rama de Servicios, • "implícitamente llevaba también lo atinente a la jurisdicción y competencia y por ende señalando e l Juez natural para sus componentes", pues t ales normas en nada se ocupan de este aspecto. Es e l preanotado artícu~ lo 7o. e l que en forma no implícita sino expresa estatuye que para todos los efectos del servicio, ''incluyendo j u s t i c i a penal militar'', e l personal que preste sus servicios en l a unidad de vigilancia portuaria ''<lependerá'' del Comandante del respectivo Departamento de Policía.

Es cierto que mediante Decreto 2137 de 1.983, se reorganizó l a Policía ' 1 1 ' ' Nacional, habiendo quedado integrada a la División de Servicios Especia- -

- ' RE PUBLICA O E C O L. O M B I A

1 1 • • •• 1 1 1 1 6. 1 1 • 1 • ' 1 1 !izados de la Dirección Operativa (artículo 47), la Policía de Puertos, , pero corno bien lo advierte e l funcionario que aceptó la colisión, lasreglarnentaciónes orgánicas "en nada han variado l a competencia en mate- ¡ ' ¡ 1 r i a penal m i l i t a r , que han venido ejerciendo los Comandantes de Departarnentos de Policía", amén de que e l artículo 155 del dicho estatuto pre- . ceptúa que mientras se organizan las diferentes dependencias, se crean. 1

  • ' j las plantas y se dictan las disposiciones reglamentarias necesarias para 1 · , /

" 1 la aplicación de dicho decreto, "eo t-inuarán rigiendo las normas existen -

  • • tes a l entrar en vigencia e l presente Decreto", lo que indica que será -

., .. ' ' ( I cuando se produzcan las reglamep-taciones del caso que podrá hablarse de 1 · , 1 • '

  • I ··, desplazamiento de competencias.

_¡ "" 1 1 1 ...... ( ) • •

  • "-,../ Lo expuesto en los apartes precedentes es suficiente para que se conclu- '

... ' •· .. '. ' J ' ya que es e l Comandante del Departamento de Policía Valle e l competente

  • ¡' para continua 'r '·cohociendo de este proceso corno Juez de primera instancia.

_.,, ') ~,. '-- • De otra parte, s i se tiene en cuenta que para la fecha y hora en que tuvieron ocurrencia los hechos que motivaron l a investigación, los hoy sindicados no sólo hacían parte del personal uniformado que conformaba laUnidad de Policía Portuaria con sede en Buenaventura, sino que prestaban

servicio de vigilancia en las bodegas que funcionan en e l terminal, necesariarnente se tiene que concluir que l a función o f i c i a l que la noche de autos cumplían los implicados en e l s i t i o mencionado, les brindó la oportunidad de modo, tiempo y lugar para aventurarse en l a empresa d e l i c t i -

  • • va de que da cuenta e l expediente, conducta que sin lugar a dudas guarda nexo vinculante con e l servicio policía! y por lo mismo, es conforme alas normas del C. de J.P.M. que debe tramitarse e l proceso. •• Colisión de competencias

• ' • No. 2307 • ' • 7.

  • • Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema de J u s t icia,

,• '

RESUELVE: ' • DIRIMIR la colisión de competencias planteada, en e l sentido de declarar

  • 1 que es e l Comandante del Departamento de Policía Valle e l competente pa~

11 '

1. •• ra continuar conociendo de este proceso como Juez de primera instancia-y

! 1 • a quien se enviará para los fines legales pertinentes. • •

  • '

1 • 1 Remítase copia de este proveído a l señor Inspector General de l a Policía, ; 1 ' para lo de su cargo. 1 1 ' r i f quese y cúmplase. I 1 ' ' 1 • • - '

CARRENO LUENGAS íGUILLERMO DAVILA MUÑOZ

' ' , 1 \ • • • 1 • •

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1

1 - - - - - ______ .. _¿:-;c.---==- ?. . • - 1 - -- . . . ..... -----. -- ,,,. __. 1

-- - •

  • 1

1 1

LISANORO.

JACOME

.,. • ' 1 1 ' '

• -- • Luis Guillermo Salazar Otero Secretario.- 1 1 ' 1 1 ' •

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