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CSJ - 2308(04-11-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2308(04-11-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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IMPEDIMENTO

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• • • • • • • . • ' ' " " • • • • • '' • . ~ Auto Impedimento.- 4 de noviembre de 1987.- Declara infundado el impedimen- •

to manfies-fiido· pro el Doctor Enrique Caraballo Mogollón - Magistrado del Tri- •

  • • bunAl Superior de Montería.

• • • -

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS

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C. I Leonel Arturo Pestana V

J • • Impedimento. - 1 i • '

CORTE SUP DE JUSTICIA

DE CION

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •

• Aprobado Acta No. 74.- •

·) Bogotá, O.E., noviembre cuatro de mil novecientos ochenta y siete.- 1 " ,' '

V I S T O S

• • • . , • • - • • ~1ediante auto del siete de septiembre del presente

  • • ' año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, declaró in-

  • • fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Enrique Caraballo Mo-, ' gol Ión, para conocer d~ la sentencia proferida _dentro de la causa que -

- 1 1 por Homicidio se adelanta contra Leonel Arturo Pestana Velásquez y otrosJ

  • • • { \ • El Magistrado Caraballo aduce como causal de nulidad · .la_ ~.Qntemplada en el inciso 2° del a r t . 535 del nuevo C. de P.P. ,que consai
  • ••• gra un impedim" ento para conocer en la etapa de juzgamiento para la Sala qL haya ) como integró la Sala que confirmó el auto de proceder, no puede conocer

' 1 de la sentencia. - el impedimento, que el proceso que nos ocupa, por tener auto de cierre d( ,' investigación, debidamente ejecutoriado, debe regirse por el Código de P.

P. anterior, por expreso mandato del a r t . 677 del estatuto vigente y que

. . por ello, no le es aplicable la nueva causal.-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • • Reiteradamente ha sosten ido esta Corporación, que los • conceptos emitidos por los Jueces y Magistrados en cumplimiento de sus d~

  • be res oficiales, no pueden constituir motivo · de impedimento para posterior] conocimiento del proceso.- Tal modo de pensar viene a ser contrariado por el nuevo Código de Procedin1iento Penal ,que se inspira en el propósito de que el funcionario del conocimiento en los procesos de competencia de los juece! ~-=-_ __ __;:;·~~-- ·-- - - - - - - - - - -- -

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• P.EP\JBl_!r_;p, OF. rrJL1ºJ?vl81A • • • C' /. . • / ,~ ·"/'."" i-·,1,·, ,,.,..,. ,. . ... , , . . , , .· • ,· ,;

  • • - de Circuito y Superiores, no conozca de la totalidad del proceso, sino
  • 1 que la etapa sumaria se le asigne al Juez de Instrucción a quien corres i

- ' ' ponde la calificación del mérito del sumario, para que así el Juez de la1 1 causa o de segunda instancia llegue al juzgamiento sin haber comprometido 1 ' ' i 1 su criterio. Por ello, se ha erigido en causal de impedimento para las Sa ' ' ' ' ' ' ' las de Decisión de los Tribunales, cuando obran como jueces de segunda 1 i : instancia, el haber conocido del sumario en virtud de un recurso de ape " ' ' 1 1 ¡ lación anterior. - ~ ! ' ' ' ' Pero, como bien lo anota el Tribunal de Montería, el - ' ' • ' •

precepto del nuevo Código que consagra esta causal de impedimento no es 1 ' 1 aplicable al caso que se examina, pues la ritualidad del proceso debe1 ' •' • ,' 1 desarrollarse de acuerdo a la ley anterior, por expreso mandato del nue 1 j , 1 vo Código, sin desconocer el principio de favorabildiad, caso en el cual - ' • ' 1

  • ' la nueva ley puede tener efecto ret• roactivo. -
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  • 1

Sin embargo, no es ese el caso que se examina. La 1 favorabilidad en la ley de procedimiento;· sólo puede tenerse en cuenta- ' i • si la nueva ley, restringe, recorta o Ii mita el derecho de defensa o las ri1 1 1

  • • tualidades del debido proceso, afectando derechos sustanciales de los suje '

1 1 .•., 1 1 tos procesales. Y en el caso que se estudia., no se observa cómo el hecho1 : 1 de intervenir en la segunda instancia un Magistrado que revisó el auto de proceder y que no puede tener otro interés que el de impartir recta jus- - - . . ---- - - ticia, pueda afectar \ derechos sustanciales del acusado. - \ ' •

  • 1 • Por ello,el impedimento manifestado por el Magistrado
  • '

• 1 • ..

' • Caraballo es improcedente y as, se declarará por esta Sala.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL, •

R E S U E L V E

  • • DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestadopor el Magistrado Enrique Caraballo Mogollón, y ordenar que el expedien te regrese al Tribunal Superior de ~1ontería para que siga su cursonormal. -

COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE al Tribunal Y de or•i gen.- ...

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  • Luis Guillermo Salazar Otero. ( ~ecretario.- 1

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