CSJ - 2308(04-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - 2308(04-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
r 1 ,, • - 1 ' ) • '
IMPEDIMENTO
' ' "
- '
• • • • • • • . • ' ' " " • • • • • '' • . ~ Auto Impedimento.- 4 de noviembre de 1987.- Declara infundado el impedimen- •
to manfies-fiido· pro el Doctor Enrique Caraballo Mogollón - Magistrado del Tri- •
- • bunAl Superior de Montería.
• • • -
Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS
,, • •
- ( • • r ' l
. · • . ' • •• • .• • • • • • • • .. 1 • ' ' • ~c-pu os=- r, ...._ 1\ ,~r•¡ r·1• 1n·A : 01 ,,. .. ::-J - ,...: • -- ._ ~...: - •"'" '-~ 1 • ' • ., ' • - 1 , . . /. '
. • (, r /, , ·,, · , r , . , • ,/. ,.· 1 ¡•• , IMPEDIMENTO Rdo. tJ 2308.- • ' ' " . 11,,
~ •
- •
'
C. I Leonel Arturo Pestana V
J • • Impedimento. - 1 i • '
CORTE SUP DE JUSTICIA
DE CION
•
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS •
• Aprobado Acta No. 74.- •
·) Bogotá, O.E., noviembre cuatro de mil novecientos ochenta y siete.- 1 " ,' '
V I S T O S
• • • . , • • - • • ~1ediante auto del siete de septiembre del presente
- • ' año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, declaró in-
•
- • fundado el impedimento manifestado por el Magistrado Enrique Caraballo Mo-, ' gol Ión, para conocer d~ la sentencia proferida _dentro de la causa que -
- 1 1 por Homicidio se adelanta contra Leonel Arturo Pestana Velásquez y otrosJ
- • • { \ • El Magistrado Caraballo aduce como causal de nulidad · .la_ ~.Qntemplada en el inciso 2° del a r t . 535 del nuevo C. de P.P. ,que consai
- ••• gra un impedim" ento para conocer en la etapa de juzgamiento para la Sala qL haya ) como integró la Sala que confirmó el auto de proceder, no puede conocer
' 1 de la sentencia. - el impedimento, que el proceso que nos ocupa, por tener auto de cierre d( ,' investigación, debidamente ejecutoriado, debe regirse por el Código de P.
P. anterior, por expreso mandato del a r t . 677 del estatuto vigente y que
. . por ello, no le es aplicable la nueva causal.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • • Reiteradamente ha sosten ido esta Corporación, que los • conceptos emitidos por los Jueces y Magistrados en cumplimiento de sus d~
- be res oficiales, no pueden constituir motivo · de impedimento para posterior] conocimiento del proceso.- Tal modo de pensar viene a ser contrariado por el nuevo Código de Procedin1iento Penal ,que se inspira en el propósito de que el funcionario del conocimiento en los procesos de competencia de los juece! ~-=-_ __ __;:;·~~-- ·-- - - - - - - - - - -- -
"' ' - 1
- 2
• P.EP\JBl_!r_;p, OF. rrJL1ºJ?vl81A • • • C' /. . • / ,~ ·"/'."" i-·,1,·, ,,.,..,. ,. . ... , , . . , , .· • ,· ,;
- • - de Circuito y Superiores, no conozca de la totalidad del proceso, sino
- 1 que la etapa sumaria se le asigne al Juez de Instrucción a quien corres i
- ' ' ponde la calificación del mérito del sumario, para que así el Juez de la1 1 causa o de segunda instancia llegue al juzgamiento sin haber comprometido 1 ' ' i 1 su criterio. Por ello, se ha erigido en causal de impedimento para las Sa ' ' ' ' ' ' ' las de Decisión de los Tribunales, cuando obran como jueces de segunda 1 i : instancia, el haber conocido del sumario en virtud de un recurso de ape " ' ' 1 1 ¡ lación anterior. - ~ ! ' ' ' ' Pero, como bien lo anota el Tribunal de Montería, el - ' ' • ' •
precepto del nuevo Código que consagra esta causal de impedimento no es 1 ' 1 aplicable al caso que se examina, pues la ritualidad del proceso debe1 ' •' • ,' 1 desarrollarse de acuerdo a la ley anterior, por expreso mandato del nue 1 j , 1 vo Código, sin desconocer el principio de favorabildiad, caso en el cual - ' • ' 1
- ' la nueva ley puede tener efecto ret• roactivo. -
- ,'
, - ' .
- 1
Sin embargo, no es ese el caso que se examina. La 1 favorabilidad en la ley de procedimiento;· sólo puede tenerse en cuenta- ' i • si la nueva ley, restringe, recorta o Ii mita el derecho de defensa o las ri1 1 1
- • tualidades del debido proceso, afectando derechos sustanciales de los suje '
1 1 .•., 1 1 tos procesales. Y en el caso que se estudia., no se observa cómo el hecho1 : 1 de intervenir en la segunda instancia un Magistrado que revisó el auto de proceder y que no puede tener otro interés que el de impartir recta jus- - - . . ---- - - ticia, pueda afectar \ derechos sustanciales del acusado. - \ ' •
- 1 • Por ello,el impedimento manifestado por el Magistrado
- '
• 1 • ..
- •
' • Caraballo es improcedente y as, se declarará por esta Sala.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL, •
•
R E S U E L V E
- • DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestadopor el Magistrado Enrique Caraballo Mogollón, y ordenar que el expedien te regrese al Tribunal Superior de ~1ontería para que siga su cursonormal. -
COPIESE, NOTIFIQUESE DEVUELVASE al Tribunal Y de or•i gen.- ...
• 1 - 3 - ' 1 PE PU B I C O E C O LO tv1 B I A
I_ ;'.l. ' '( 1 ' • • I • •
JO CARREf40 LUENG
·' ~ .7 - •• - ¡,1 ' . . ' ' , , / I . I . ¡ /
- • ' / _/_,,,. •
I •
- ~--
• 1 1 ,, ,..o 1
- •
•
DOLFO ANTIL A COME LISAND ARTINE ZUf41GA
• 1 .. I : • • ! 1 L 1 • l '
DI IMO PAEZ VE NDIA ' ,, .... - - - - - 1 · F - · - - - - - - - - · -
-· -. - , '\ 1
- Luis Guillermo Salazar Otero. ( ~ecretario.- 1
' '
- ¡
'• • --
- •
1 ! -. ' • ' / ' ' ·' . ' • ' 1 • 1 ' ' 1 { } ' 1 •. - . . ---- - - ( '
- 1
•
- 1
( '
- 1
• \ , '
- •
' - ' • ' • ) ' ' i ' 1 ! ' ' • ' ' 1 • 1 •
- • i 1 ' i
1 . 1 ' 1 1 i ' -, ' 1 ' 1 1 ' 1 ' ! • ' • ' •