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CSJ - 2308(11-04-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2308(11-04-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

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C. / Leonel Arturo Pestana V.

Impedimento.-

COIRTIE SUJJIPIRIEJMIA IDIE .DUJJSTOCOA

SAlA IDIE CASACOOINI IPIEINIAII....

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARRE~O LUENGAS •

• Aprobado Acta No. 7 4. - Bogotá, D.E., noviembre cuatro de mil novecientos ochenta y siete.-

V I S T O S

• • • • . . " • ; •

  • ·- Mediante au.to del siete de septiembre del presente '\ año, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Montería, declaró in- ' fundado el impedimento manifestado por el Magist. rado Enrique Caraballo Mogollón, para conooer de la sentencia proferida dentro de la causa quepor Homicidio se adelanta contra Leonel Arturo Pestana Velásquez y o t r o s . -

  • 1 • El Magistrado Caraballo aduce como causal de nulidadla contemplada en el inciso 2° del a r t . 535 del nuevo C. de P. P. ,que cansagra un impedimento para conocer en la etapa de juzgamiento para la Sala que
  • ~ haya resuelto .ur recurso interpuesto en la etapa del sumario. Afirma, que - - ,. como integró la Sala que confirmó el auto de proceder, no puede conocer -
  • • de la sentencia. - Argumenta el H. Tribunal de Montería, para rechazar- • el impedimento, que el proceso que nos ocupa, por tener auto de cierre de investigación, debidamente ejecutoriado, debe regirse por el Código de P. - P. anterior, por expreso mandato del a r t . 677 del estatuto vigente y que por ello, no le es aplicable la nueva causal.-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : • Reiteradamente ha sostenido esta Corporación, que los • conceptos emitidos por los Jueces y Magistrados en cumplimiento de sus debe res oficiales, no pueden constituir motivo de impedimento para posteriorconocimiento del proceso.- Tal 111odo de pensar viene a ser contrariado por elnuevo Código de Proceclin1ier1to Penal ,que se inspira en el propósito de que el funcionario del conocimier1to en los procesos de competencia de los jueces - 2F·'. E.: P l J F l t 1 - \, i f' 1.1 l• . r 11.1 r> 1A

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  • • - de Circuito y Superiores, no conozca de la totalidad del proceso, sino

que la etapa sumaria se le asigne al Juez de Instrucción a quien corresponde la calificación del mérito del sumario, para que así el Juez de lacausa o de segunda instancia llegue al juzgamiento sin haber comprometido su criterio. Por ello, se ha erigido en causal de impedimento para las Sa las de Decisión de los Tribunales, cuando obran como jueces de segunda • instancia, el haber conocido del sumario en virtud de un recurso de apelación anterior. - Pero, como bien lo anota el Tribunal de Montería, elprecepto del nuevo Código que consagra esta causal de impedimento no es aplicable al caso que se examina, pues la ritualidad del proceso debedesarrollarse de acuerdo a la ley anterior, por expreso mandato del nue vo Código, sin desconocer el principio de favorabildiad, caso en el cualla nueva ley puede tener efecto retroactivo. - .....

  • • Sin embargo, no es ese el caso que se examina. La favorabilidad en la ley de procedimiento,· sólo puede tenerse en cuenta- • si la nueva ley, restringe, recorta o limita el derecho de defensa o las ritualidades del debido proceso, afectando derechos sustanciales de los suje tos procesales. Y en el caso que se estudia., no se observa cómo el hecho -
  • 1

' ' de intervenir en la segunda instancia un Magistrado que revisó el auto de proceder y que no puede tener otro interés que el de impartir recta jus- • ticia, pueda afectar , derechos sustanciales del acusado. - \ • i Por ello ,el impedimento manifestado por el Magistrado ·¡ 1 . 1 1 Caraballo es improcedente y así se declarará por esta Sala.- '

: • .

  • ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIASALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E • • DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestadopor el Magistrado Enrique Ca rabal lo Mogol Ión, y ordenar que el expedien te regrese al Tribunal Superior de Montería para que siga su cursonormal. - • COPI ESE, t-.lOT I FI QUESE Y DEVUELVASE al Tribunal de origen. - 1 l • - 3 - ~EP!.1 P '-' r.~,<\. l:J fC l.rl ,.,, B IA (1 -· :; /J

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G . TAVO GOME VELASQUEZ

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,, ,· , ·-. . . ' ·-,¡ • -- ... . ' ' Luis Guillermo Salazar Otero. (,· Secretario. \ • • • ' • ' ' / • ' ¡ 1 • • 1 •• : \ • l • >.a-.-

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