CSJ - 2319(10-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2319(10-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 2.319
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente: •
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 075 Bogotá, diez de noviembre de mil novecientos ochen1 ta y siete. •
· V I S T O S :
• 1 El procesado no recurrente en casación SAMUEL ZAPATA FIERRO solicita el beneficio de libertad provisional con fundamen- - to en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y Ley 32 de 1. 971, para lo cual acompañó a su petición .el acta del Consejo de Disciplina y certificados de trabajo. En oportunidad anterior hizo llegar - • copia de la cartilla biográfica.
- El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado ya que se halla satisfechos todos los requisitos del artículo 72, pues, yacumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias y su conducta ejemplar y su vocación al trabajo evidencia la resocialización del peticionario. ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--~~--~~~~~~~~~~~~~~~-,,.. -
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- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado SAMUEL ZAPATA FIERRO fue condenado por el Juzgado Segundo Superior de Cali a la pena privativa de la libertadde cincuenta y cuatro ( 54) meses de prisión, como coautor responsabledel delito de hurto calificado y agravado, decisión que fuera confirmada
1 por el Tribunal Superior de la misma ciudad según fallo de 25 de mayo del presente año. El peticionario se halla privado de su libertad desde el17 de febrero de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión treinta y dos (32) meses y veintitres (23) días. Por trabajo acre-
- • dita 3. 537 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4) meses y veintisiete (27) días y por estudio 78 horas para una rebaja adicional de euatro ( 4) días, para un total de treinta y siete ( 37) meses y veinticuatro ( 24) días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a treinta y seis (36) meses de prisión.
El procesado acredita haber observado conducta ejemplar durante el tiempo en reclusión y en la diligencia de indagatoria confesó su participación en los hechos por los cuales fue hallado _responsable. Dicha confesión, no puede ser objeto de rebaja de pena de conformidad con lo preceptuado por el artículo del Código de Procedimiento Pe-- 301 nal, por cuanto su captura operó instantes después de la comisión del • hecho cuando era perseguido por habitantes del lugar y por Agentes
- ' de la Policía que finalmente lo redujeron a la impotencia luego de haber tenido que usar sus armas de dotación oficial para impedir su fuga. es decir, fue sorprendido en flagrancia, circunstancia que excluye la aplicación de la norma citada, pero, el facilitar la investigación y la ausencia de antecedentes pe11alcs y de policía, son factores que, unidos
a los anteriores, permiten suponer la rel-iabilitación del procesado y que • •
- • - 3 - • que en el furuto no volverá a delinquir, razón por la cual se le concederá el beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria por la suma de diez mil pesos ( $ 1 000. oo ) en atención a su situación eO.
- • conórnica ya que no posee bienes de fortuna y su sustento provenía de sus escasos recursos corno trabajador agrícola. , • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA • DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador SegundoDelegado en lo Penal y de acuerdo con él, R E S U E L V E : lo. CONCEDER al procesado SAMUEL ZAPATA FIERRO el beneficio de libertad provisional previa cuación prendaria por la suma de diez mil pesos ( $ 10.000.oo ) que consignará a favor del Juzgado Segundo Superior de Cali y la suscripción de la diligencia de buenaconducta y presentaciones cada quince ( 15) días ante el mismo despacho judicial. 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia. de que soloproducirá sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otraautoridad en razón de asunto diferente. 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisio-
- ' na al Juez Segundo Superior de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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- 4 - Expediente No. 2.319 Concede libertad
provisional a Samuel Zapata Fierro. / ' / •
GUILL:ERMO DAVILA MUÑO
CARREÑO LUENGAS
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Luis Guillermo Salazar Otero l Secretario. • 1 '