CSJ - 2323(16-12-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2323(16-12-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 2. 323
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 082 Bogotá, diedseis de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. VISTOS El seflor Apoderado del procesado PATROCINIO. SALINAS solicita· el beneficio de libertad provisional para su poderdante confundamento en lo preceptuado por el Artículo 72 del Código Penal. Ley32 de 1 • 971 y Ley 48 de 1. 987, al considerar que el tiempo en detención efectiva y el que le pueda corresponder como rabajas, exceden de lasdos terceras partes de la sancl6n impuesta en las Instancias. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto favorable para la· excarcelación del procesndo pues se halla plenamente acreditado dentro del proceso el cumplimiento de los requisitos previstos en el artféulo 72 del Código Penal para el otorgamiento del subrogado allí previsto. COf~SIDERACIONES DE LA CORTE:·, - 2PATROCINIO SALINAS fue condenado por el Juzgado 18 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad de diez ( l O) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio intencional. Dicha sanción fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante fallode 20 de mayo del presente año. El procesado se halla detenido desde el 28 de agosto de 1. 982, es decir. ha descontado de la pena impuesta sesenta y tres (63}
meses y dieciocho ( 18} días. Por trabajo acredita 6. 840 horas que le dan d~ recho a una rebaja de nueve {9 ) meses y quince ( 15) días ya que el mesde febrero de 1 .985 se halla certificado doblemente ( fl. 623 y 5q1 Cuad.- original No. } y por raz6n de lo previsto en la Ley 48 de 1. 987 tiene d~ recho a una rebaja adicional de veinte ( 20) meses equivalentes a la sexta parte de la sanción impuesta, para un acumulado de noventa y tres ( 93) meses y tres ( 3} días, superiores a las dos terceras partes de la penade diez años que le fuera impuesta. En cuanto a los requisitos subjetivos previstos en el artículo 72 del Código Penal se tiene c..¡ue Patrocinio Salinas no registra antecedentes penales ni de policía; su conducta dentro del establecimientocarcelario siempre ha siclo c.:1lificadc1 como ejemplar en las muchíls oportLini dades que se le ha expedido acta de consejos de disciplina y su trabajopermanente son indicativos de su rehabilitación social que permite a la Sala predicar que no requiere de más tratamiento penitenciario. Por ello, S<!.· le otorgará su excarcelación previacaución prendaria por la suma de diez mi I pesos ( $ 1 O. 000. oo ) y la suscripción de diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince (15) días ante la i"lutoridad donde V;Jy~ a residir el prucesc.1do. 1 - 3 - 1 Por lo expuestu. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION. PENAL, oído el conc~pto del Ser1or Procurador Prime ro Delegado en lo Penal y de acuerdo c.on él. RESUELVE 1o. CONCEDER al procesado PATROCINIO SALll'IAS el beneficio de libertad provisional previa caución prendaria i.'. por la suma de diez mil pesos ( $ 1O . 000. oo ) que depositará a favor del Juzgado com.!. sionado y la suscripción de la diligencia de buena conducta y presentacio nes cada quince ( 15) días ante la autoridad que determine el procesado como residencia.
20. Cumplidos los anteriores requisitos se librará la correspondiente orden de libertad con la advertencia de que solo producirá sus efectos en el evento ele no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Paraq el cumplimiento de esta providencia se comisional al Juez ele lnstruccion Criminal ( reparto ) de lbagué a quien se le librará la correspondiente comunicaci6n,telcgráfica.
I Cópiese, notlfíquese y cúmplase, z :' J ,f .Ji:-_.! /'l~~'-J
CARRE~O LUENGAS 'UILLERMO DAVILA MUÑOZ \l f \\ \ ·¡·· N \;\I \\'.!IA.~ \JI 1 1 \ \,
GU.ILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ' VELASQUEZ ' l
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RODOLFO MANTILLA JACOME l. lS/\NDRO MARl ll'!EZ Z.
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