CSJ - 2325(10-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2325(10-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
' 1 , • • Expediente No. 2. 325 • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Mag is tracio ponen te:
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 075 Bogotá, diez de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. • o V I S T O S : El procesado CESAR ARMANDO RIVAS RUEDA solicita el beneficio de libertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Código Penal y la Ley 32 de 1. 971, al considerar 1 1 1 que el tiempo que lleva en detención efectiva y el que le corresponde como redención de pena por estudio, resultan suficientes para obtener su excarcelación.
- El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la liberación del procesado pues aún no acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena • impuesta por los juzgadores de instancia y porque el último certificado de conducta data del mes de octubre de 1. 986, desconociéndose su com- • portamiento en los doce meses subsiguientes.
1 - 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El procesado CESAR ARMANDO RIVAS RUEDA fue condenado por el Juzgado 7o. Penal del Circuito de Bogotá a la pena privativa de la y libertad de cuarenta ocho ( 48) meses de prisión, como coautor del delito de Hurto calificado y agravado. Dicha sanción fue confirmada por elTribunal Superior de la misma ciudad, según fallo de 30 de junio del presente año. El peticionario se halla detenido desde el 26 de junio de y1. 985, es decir, ha descontado efectivamente veintiocho ( 28) meses quince (15) días. Por estudio acredita 1.513 horas ( incluido el certificado presentado con posterioridad al concepto fiscal ) que le dan derecho a una rebaja de dos ( 2) meses y veinticuatro ( 24) días, para uny total acumulado de treinta un (31) meses y diecinueve (19) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena impuesta, razón por la - • cual resulta improcedente la excarcelación solicitada. ' ' 1 Debe si, en futura ocasión presentar el procesado nueva acta del consejo de disciplina del establecimiento carcelario, para poder determinar si los factores subjetivos que contempla el artículo 72 delCódigo Penal permiter:i suponer su rehabilitación social. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procura- • y dor Segundo Delegado en lo Penal de acuerdo con él, NIEGA al procesado CESAR AR·MANDO RIVAS RUEDA el beneficio de libertad provi-: sional. 1 • ~ 1 ••
- 3Proceso No. 2. 325 Niega libertad provisio ' nal a CESAR ARMANDO RIVAS RUEDA. - Cópiese, notifíquesey cúmplase.
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GUILL;ERMO DAVILA MUÑOZ
JO CARREÑO LUENGAS
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AYO GOME VELASQUEZ
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