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CSJ - 2325(10-12-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2325(10-12-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

Expediente No. 2. 325 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- • •

Magistrado ponente:

Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS

Aprobado Acta No. 080 Bogotá, diez de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. • • • • ,• •

V I S T O S :

  • El Apoderado Judicial de CESAR ARMANDO y CARLOS HI LFRANDO RIVAS RUEDA y éste directamente, solicitan el beneficio delibertad provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 -
  • • del Código Penal y la Ley 32 de 1. 971 al considerar que el tiempo que lle

-

  • . :, van en detención efectiva y el que les pueda corresponder como redención •, de pena por estudio, resultan suficientes para obtener su excarcelación - -
  • ' provisional.

El Señor Procurador Segund9 Delegado en lo Penal ha_ emitido concepto favorable para la libertad de CESAR ARMANDO y adver- • so respecto de CARLOS H I LFRANDO, por que el primero acredita el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta en las instancias y, el segundo, le faltarían dos sernanas para cumplir el mismo requisito. l • • ' •

  • • - 2 -

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los procesados CESAR ARMANDO y CARLOS HILFRANDO RIVAS RUEDA fueron condenados por el Juzgado Septimo Pe- • nal del Circuito de Bogotá a la pena privativa de la libertad de cuarenta y ocho ( 48) meses de prisión como autoreres responsables del delito de Hurto calificado y agravado. El Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 30 de julio del presente año, confirmó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

CESAR ARMANDO se halla privado de su libertad desde el 26 de junio de 1. 985, es decir, ha descontado efectivamente en prisión veintinueve ( 29} meses y catorce ( 14} días. Por estudio acredita 2. 160 horas que le dan derecho a una rebaja de cuatro ( 4} meses, para un total acumulado de treinta y tres ( 33} meses y catorce - ( 14} días, superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. CARLOS H I LFRAN DO fue privado de su libertad el . . • 25 de junio de 1. 985, o sea que ,ha descontado efectivamente en ' pr1s1on • veintinueve ( 29) meses y quince ( 15) días. Por estudio acredita 1. 427horas que le dan derecho a una rebaja de dos ( meses y diecinueve

  1. • (19) días, para un total acumulado de treinta y dos (32) meses y cua- • tro ( días, igualmente superiores a las dos terceras partes de la san4) ción impuesta en las instancias. • Los procesados tienen derecho, además, a una re-

' • baja de la sexta parte de la sanción impuesta, es decir, ocho me- (8) ses de conformidad con lo previsto en la Ley 48 de 1. 987 ( Diario Oficial No. 38. 148 de diciembre 4 de 1. 987 ) por cuanto el delito a ellos

  • imputado no fue excluido del be11eficiu allí cor1sagrado y los liechostuvieron ocurrencia con anterioriclé1d éll r)r-irnero de julio de 1.986, así ±._ - 3 -
  • • como tampoco registran antecedentes penales, según los informes rendí- dos por el Departamento Administrativo de Seguridad y solamente regístran una entrada al establecimiento carcelario, precisamente con ocasión ' del delito por el cual se les juzga en este proceso.

Por ello, Cesar Armando acumula cuarenta y un - ( 41} meses catorce ( 14} días su hermano Carlos Hilfrando cuareny y ta (40} meses y cuatro (4} días, inferiores a la pena total impuesta. Finalmente, como los acusados han observado conducta ejemplar durante el tiempo en reclusión, sus antecedentes persona les han sido buenos y su dedicación permanente al estudio, son acree

  • • dores al beneficio de libertad provisional mediante caución prendaria que • por las modalidades del hecho y su cuantía, se fijará en la suma de cien
  • • mil pesos ( $ 100.000.oo } para cada uno, así como la suscripción de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15} días ante esta

Corporación. • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo parcialmente con él, • , ' • • ,,

R E S U E L V E : • 1o. CONCEDER a los procesados CESAR ARMANDO y CARLOS RIVAS RUEDA el beneficio de libertad provisional, previa - • caución prendaria de cien mil pesos ( $ 100.000.oo ) para cada uno yla suscripción de la diligencia de buena conducta y presentaciones personales cada quince ( 15) días a11te esta Corporación. l ' b - - - -

--

  • • - 4 - • • 2o. Satisf~chos los anteriores requisitos, se librará las correspondientes órdenes de excarcelación con la advertencia de que • solo producirán sus efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3o. Respecto del procesado Cesar Armando RivasRueda que se halla recluido en la Cárcel del Circuito de Chiquinquirá, para el cumplimiento de lo aquí dispuesto, se comisiona al Juzgado Primero Penal del Circuito, con facultad de comisionar a un funcionario de Instrucción en atención a la proximidad de las vacaciones judiciales. Lí- brese la correspondiente comunicación telegráfica. ' y Cópiese, notifíquese cúmplase,

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JORÓE CARREÑO LUENGAS I LLERMO DAVI LA MUÑOZ

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RUIZ GUSTAVp GOMEZ VELASQUEZ

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ANTI A JACOME MARTINEZ Z.

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

-- • . • Luis Guillermo Salazar Otero • Secretario.

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