CSJ - 2327(06-11-1991)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2327(06-11-1991)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1991
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• L SENTENCIA CONDENATORIA\ - - - - - - - - -· ·- - . .. ... -· . . . ....
. Rad. #2327 -
- • S e n t e n c i a Unica Inst?.~~i?._ - - - - - ' '-º Q1-11-r\h · - - rnnrCon.:, ' ' D· .hc- :t- - - . - 1.. 01 - - • • - - • • -· I I n s t a n c i a
- Unica
PRDCESADO(S): Comis2.~i~ De! - - - - \Ion.:, \J.:>tlMCC - ·- -· .. -·-· r - - .. ... .. - J -· Goyaneche y o t r o s . - ;
DELITO: Peculado F?.!~ed2d y MAGISTRADO PONENTE: DR_ JORGE CARRE~O LUENGAS; Salvamento P a r c i a l Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M_ FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 133 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!NJ= ~!
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:::lJCA DE COLOMBIA
UNICA INSTANCIA Rdo. No.2327
C/ Dr.HERACLIO VEGA GOYENECHE y OTROS
DE JUSTICIA Delitos: Peculado y falsedad
' '
SOPRmA DE JOSIICIA
SAI.A DE CASACIOR PkNAI,
1
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
- - Aprobado Acta No. 80 - Nov. 5 /91. - • o . e . , Santa Fe de Bogoti, noviembre seis de mil novecientos noventa y uno.- V I S T O S : Celebrada audiencia pública dentro del proceso adelantado contra e l ex-Comisario Especial del Vaupés Heraclio Vega Goyeneche; e l Delegado del Ministerio de Educaci6n Nacional ante el Fondo Educativo Regional {FER} Jaime Sarmiento Caroejo; el almacenista del mismo, Mario Enrique Penagos Portela y e l Auditor de l a Contraloria General de l a República ante dicho establecimientopúblico, Dario Rivera Rivera por los delitos de celebraci6n indebida de contratos,falsedad en dociJmentos públicos peculado por apropiaci6n, l a Corte y emitir! e l fallo que corresponda de acuerdo a los siguientes antecedentes y consideraciones: A N T E C E D E N T E S El 27 de diciemb1 e de 1985 e l Comisario Especial del Vaupés, economista Heraclio Vega Goyeneche en su car,cter de Presidente de l a Junta
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-2- : SOPRF!MA DE JUS'l'ICIA Administradora del Fondo Educativo Regional (FER), autorizado por dicha junta, • contrat6 el s11ministro de 51 plantas solares a raz6n de $380.000.oo cada una,
con destino a las escuelas administradas por el Fondo; negociaci6n que realiz6 a través de ocho contratos de cdmpraventa o s11ministro de bienes muebles con los señores Guillez'Ulo Antonio Salazar, Gustavo de Jesús Yepes Builes, Luis Alirio Goyeneche G6mez, Ornar Castañeda, Víctor Manuel G6mez Chequemarca, Maria Inés Gil, Ismael José Valencia y Crist6bal de Jesús Quigua Villamil. Los siete primeros contratistas se obligaron a entregar cada uno cinco (5) plantas solares de las características a l l í especificadas por valor de $1.900.000.oo e l último de ellos, Quigua Villamil dieciseis (16) plantas por y valor de $6.080.000.oo. • El 2 de j u l i o de 1987 el Auditor Regional del FER Helí Castillo Castillo y el Supervisor de Auditorías de l a Contraloría General de la República Roberto Bui trago Ruíz, comisionados al efecto, realizaron prueba selectiva ~~n: e l almacén general del Fondo en Mi tú comprobando un faltan te de 25 plantas solares por valor de $9.500.000.oo del cual responsabilizaron al almacenista • saliente Mario Enrique Penagos Portela. • En desarrollo de l a correspondiente investigaci6n se vino a establecer que las plantas solares en cuesti6n aparecían siendo entregadas, segÚn comprobante de egreso, a Edgar Peñuela, Alfonso Castillo, Domingo Rodríguez, Roberto Jiménez y Clemente Os pina a raz6n de cinco ( 5) plantas cada uno; pero hechas las
averiguaciones del caso pudo compz-obarse que no habían llegado a sus lugares de destino (Escuelas rurales de las Inspecciones Corregimientos de y Arara-Alto Vaupés, Pacoa, Yavaraté ca,•111-u) y que, con excepci6n de Clemente y Ospina y Edgar Peñuela de quienes se dice ser a c t i v i s t a poli tico y profesor, respectivamente, las demás personas que figuran en los compz-obantes de egreso
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-3- • DE JUSTICIA como destinatarios de tales elementos, eran totalmente desconocidas en la ' región y las cédulas de ciudadanía que identifican sus firmas resultaron ap6crifas •
- L El dia que el Supervisor de Auditorias Roberto Bui trago Ruiz regresaba a Bogotá se encontró en e l aeropuerto de Mi t6 con el almacenista Mario Enrique Penagos Portela quien le firmó el acta de v i s i t a manifestándole que las plantas solares tenidas como fal tante se encontraban en una bodega diferente a la del almacén general del FER invitándolo a que fuera a constatarlo ''pero por premura de tiempo no pude a s i s t i r a verificar personalmente s i se encontraban o no'', comprometiéndose e l almacenista a hacerlas i n s t a l a r a l a • mayor brevedad posible en los lugares a los que hablan sido asignadas ( f l .107 del e.principal).
Pero es lo cierto que t a l e s plantas solares, o lo que de ellas quedaba, fueron
llevadas al almacén general en clandestina a mediados del mes de agosto foz·'tlla de 1987 por Mario Enrique Penagos (f.59 y 177 del c. anexo). Su adquisición no se hizo con un solo proveedor sino con ocho diferentes, algunos de los cuales no tenían l a representaci6n de las marcas ''Enertech'' y ''Enerssin'' ni se ccupaBan en actividades comerciales. Solamente Quigua Villamil quien vendió 16 plantas solares por valor de $6.080.000.oo era e l , representante autorizado de l a distribuidora primeramente nombrada, c\1mpliéndose respecto a dicha contratación las fotillalidades de l a licitación privada (fs.447 ss. del c . p . ) . y , , GuilletillO Salazar y Víctor Manuel G6mez Chequemarca, vendedores a l servicio de • la mujer Rocio Córdoba, autorizaron a ésta para e l cobr·o de los cheques correspondientes valor de l a cuenta ($1.900.000 cada uno) Gustavo de al y
- ' Jesús Yepes Builes manifestó que se había prestado a fi1111ar e l contrato deP. B. M. J. IndUlitrla carcelart.a
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L • Por los hechos anteriotwente reseñados fueron vinculados al proceso en calidad de sindicados el ex-Comisario Especial del Vaupés Heraclio Vega Goyeneche en su condici6n de contratante y ordenador del gasto; Jaime Sarmiento Carnejo, Delegado del Ministerio de Educaci6n ante e l Fondo Educativo Regional, encargado de elaborar los contratos de s11ministro de bienes y supervisar su c11mplimiento y ejecuci6n; e l almacenista general Mario Enrique Penagos Portela el Auditor ante el FER Dario Rivera Rivera. y Manifest6 en s í n t e s i s , Vega Goyeneche que como ordenador del gasto nunca tuvo contacto directo con los bienes del Fondo Educativo Regional puesto que dicha relaci6n correspondía al almacenista Penagos Portela quien le comunic6 que l a s plantas solares habían ingresado en su totalidad a l almacén, como en efecto ocurri6. • El manejo del Fondo Regional se hizo en fot"uta integrada con el Delegado del Ministerio de Educaci6n Jaime Sarmiento Camejo y ''en l a mayoría de l a s oportunidades los memorandos de entrega de las plantas y otros elementos se elaboraban en la delegaci6n, llegando debidamente elaborados a l Despacho del Comisario para l a respectiva firma; los despachos de elementos a las distintas comunidades indígenas se hacían de acuerdo con el orden de prioridades que establecía l a delegaci6n del FER; efectivamente los memorandos de salida delos elementos del almacén eran fitillados por mi, en mi calidad de ordenador del gasto, pero l a ejecuci6n de los mismos correspondía a la parte administrativa
del FER, es decir al Delegado a l Almacenista'' (f.189 del e.anexo). y M.
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-5- - • : ~RF:MA DE JUSl'ICIA Enfatiza que nunca tuvo contacto directo con los bienes que se guardaban en el ' almacén y que los doc11mentos relacionados con l a destinaci6n de los mismos ' eran confeccionados por el almacenista Penagos Portela los contratos por l a y Delegaci6n, explicando que se enter6 del fal tante de las plantas solares ' después de abierta l a investigaci6n. Jaime Sarmiento Camejo expres6 que sus funciones como Delegado del Ministerio de Educaci6n Nacional ante el Fondo Educativo Regional están contenidas en el Decreto 1723 de 1977, copia del cual alleg6 al expediente, y entre las cuales cabe destacar las siguientes: refrendar los contratos y 6rdenes de pago una vez constatada l a existencia de l a respectiva apropiaci6n presupuesta!; supervisar el cumplimiento de los contratos y sus respectivas adiciones; visar las 6rdenes de gastos de pagos que expida el ordenador y cuando estos no se y ajusten a las disposiciones legales, dejar constancia eser! t a de ello y, servir' de asesor de l a Junta Administrat i va del FER en aspectos relacionados con e l funcionamiento de los establecimientos educativos del sector.
Afi1,na que los fo1111atos para entrega de elementos guardados en e l almacén del Fondo podían ser llenados indistintamente en las oficinas del Fondo, l a Secretaria de Educaci6n Comisaria! o casi siempre en el mismo almacén correspondiéndole al almacenista la especifica funci6n de entregarlos a sus destinatarios previa identificaci6n confecci6n de l a respectiva ''baja de y elementos'' (fs.91 s . s . del c. p . ) . y Y agrega que por la epoca de los hechos investigados funcionaba el almacén general y una bodega contigua al aeropuerto de Mi tú utilizada como dep6si to provisional donde "se guardaban los elementos ya legalizados o sea con 6rdenes de baja para ser retirados por los interesados posterio1illente''. Mario Enrique Penagos Portela comienza diciendo que no supo en qué momento se '
P. B. M. ,1, Jndustrla Carcelaria • ~. •IJCA DE COLOMBIA
-6- ; SL'PREMA DE JUSTICIA produjo el faltante de las 25 plantas solares e interrogado por el funcionario • instructor sobre el hecho de que igual número de ellas aparecían siendo entregadas a cinco personas que no las hicieron llegar a sus lugares de destino. manifest6: ''Si se entrekaron a esas personas, fué porque lleg6 un memorando del almacén con el respectivo nombre de cada uno de ellos para entregarles las respectivas plantas. ellos las retiraron y me las dieron a guardar. ya que no tenían medios de transporte para llevarlas. hasta que ellos consiguieron como transportarlas'' {fs.194 del c. anexo).
Arguye que como dichas personas no retiraron las plantas solares. éstas quedaron guardadas en l a bodega contigua a l aeropuerto de Mi tú. de l a cual guardaba las llaves y que el Visitador de l a Contraloría que registr6 el fal tante fué enterado de este hecho en el momento en que se aprestaba a
- • regresar a Bogotá exigiéndole que reintegrara las plantas lo cual hizo· trasladándolas de la bodega al almacén general.
En su condici6n de almacenista del Fondo Educativo Regional era l a única persona que tenía una relaci6n directa con l a contabilidad y l a bodega y que. salvo casos excepcionales. las personas que recibían los elementos del almacén firmaban en su presencia los respectivos comprobantes. El auditor Dario Rivera Rivera manifest6 que en repetidas ocasiones e l almacenista Penagos Portela le mostraba lotes de seis o siete plantas solares explicándole que no todas las adquiridas se encontraban físicamente presentes en el almacén puesto que iban siendo retiradas por sus destinatarios. confo11ne a comprobantes de egreso que le ponía de presente • . Expres6 que e l almacenista y Delegado del Ministerio de Educaci6n eran los únicos funcionarios que tenían contacto directo con los proveedores de los bienes adquiridos con las personas que los retiraban del almacén "puesto que y
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,."IJCA DE COLOMBIA
-7DE JUSTICIA • a l l á donde el delegado del FER es donde van a s o l i c i t a r l e dichos elementos y
' s i él cree que se deben entregar o son de necesidad de la Comunidad él es el que ordena l a entrega por intermedio de un memorando, el cual se elabora en l a • oficina de é l ; de ahi pasa a la !firma del Comisario y por último la Auditoría da el visto bueno ••• •• (fl.258 y 259 ibídem).
- ' R~i tera el sindicado que la Auditoría no tiene _ ninguna injerencia en las decisiones que toma la Junta Administradora del FER ni en los actos administrativos que ejecuta su Presidente, pues conforme a l Decreto 222 de 1983 sus atribuciones se limitan a ejecutar un control posterior sobre l a documentaci6n ya diligenciada. • o
DKL
CAI,IYICACIOII
- , Clausurada por segunda vez l a etapa investigativa se calific6 e l mérito del sumario con resoluci6n acusatoria contra los procesados Jaime Sa1~1iento Camejo y Mario Enrique Penagos Portela por los delitos de falsedad ideol6gica en doc11mento público y peculado por apropiaci6n, en conc11rso de hechos punibles de que tratan los artículos 219 133 del C6digo Penal, en armonía con e l 26 y ibidem, decretándose su detenci6n preventiva sin beneficio de excarcelaci6n.
También se formul6 resoluci6n de acusaci6n contra el ex-Comisario Especial del Vaupés Heraclio Vega Goyeneche, el Auditor Dario Rivera Rivera y el mismo • Jaime Sarmiento Carne jo por el delito de celebración indebida de contratos descrito en el artículo 146 del Estatuto Represor y se dispuso cesar procedi~
miento en favor de Vega Goyeneche Rivera Rivera por l a falsedad y e l y peculado. Sa1uiento Camejo y e l almace La falsedad se hizo consistir en que e l delegadocenista Penagos Portela, de común acuerdo, al extender doc\1mento público
P. B. M. J. Industria carcelaria
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---- - -- -- '1,lCA DE COLOMBIA l ~lPRE:!\iA DE JUSTICIA destinado a servir de prueba de l a salida de las veinticinco plantas solares • del almacén (memorando ordenando l a entrega y comprobantes de egreso) consignaron hechos contrarios a la verdad haciendo figurar como destinatarios de tales elementos a cinco personas f i c t i c i a s identificadas con cédulas de l ciudadanía que no habían sido adjudicadas por l a Registraduría Nacional del Estado Civil o que correspondían a personas ya fallecidas; procedimiento del cual se valieron para r e t i r a r dichos bienes del almacén; y el peculado, en la apropiaci6n por parte de ellos de las plantas solares en cuantía de nueve , millones y medio de pesos, elementos que reintegraron después de iniciada l a investigaci6n penal atenuando l a punibilidad del hecho en los términos del inciso segundo del a r t . 139 del C.P. La celebraci6n indebida de contratos se confi en raz6n de que los acusados de dicho delito en su carActer de empleados oficiales en desarrollo de sus y atribuciones para contratar, refrendar los contratos autorizar su pago,
y omitieron deliberadamente e l cumplimiento de requisitos legales exigidos para la validez de dichos actos t a l e s como no haber hecho el registro presupuesta! del gasto o f i c i a l fraccionando e l contrato en ocho pequeños contratos, con e l inocultable prop6si to de prescindir de las formalidades trruni tes de l a y licitaci6n pública privada, para contratar directamente con los proveedores y mediante el simple ~is:tiema. de t r i p l e s cotizaciones, favoreciendo con este proceder a terceras personas como la mujer Rocio C6rdoba de quien se afirma era amiga del Delegado Sarmiento Camejo quien realmente vendi6 parte de las y plantas solares a través de testaferros como Guillermo Salazar, Víctor ManuelG6mez Chequemarca y Gustavo de Jesús Yepes Builes.
PRUEBAS APORTADAS
EL JUICIO A solicitud de los defensores de Penagos Portela y Vega Goyeneche fueron decreetadas tenidas como pruebas varios doc\1mentos por ellos aducidos tendientes a y demostrar que los comprobantes de egreso de los elementos guardados en el alma-
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- . 6rdenes impartidas por la Oficina del delegado del Ministerio de Educación Nacional en los normalmente no figuraba el número de doc,imento de
que • identificación de la persona encárgada de recibirlos; que e l almacenista como • empleado subalterno del Delegado no tenia otra alternativa que c,unpl ir· 6rdenes de entrega emitidas por éste último, quien s i tenia capacidad ~ funcional de impartirlas y que respecto a l a contrataci6n de las plantas • solares con Alfonso Cristobal Quigua • se c,impli6 previamente con el Sl requisito de l a l i c i taci6n privada ''ya que el desorden mon,imental de los archivos no le permi t i 6 a l Funcionario Instructor allegarlos (los comprobantes) durante e l s•imario''. El Proc•Jrador judicial de Vega Goyeneche present6 como prueba una carta , ... di±ig.g,da a Mario Enrique Penagos por Jaime Sarmiento Camejo que e l ' destinatario le hizo llegar a su patrocinado con nota manuscrita de de 23 abril de 1990, documentos reconocidos por e l almacenista sindicado en ' a.mpliaci6rt de indagatoria (fls.441,442 y 518 del c . p . ) . - . En dicha comunicación escrita a mAquina en papel membreteado del Fondo Educativo Regional del Vaupés y fechada en Bogotá e l 18 de diciembre de 1985 ' "Jaime Sai,niento" l e saber que contrataci6n del l a ha hace a 1-!Matio'' la FER manejado personalmente sin la intervenci6n del Comisario que parece ser persona honesta pero sin experiencia en e l campo advirtiéndole que ''yo ya l e
presenté los contratos de las plantas solares ya elaborados para que los firme, no dudo que lo hará pues él confía plenamente en mi'', recomendándole . ~ a Rocio y a las personas que firman los contratos (fl.441 original). , • Y en l a nota manuscrita con l a que Penagos Portela le hizo llegar a Vega Goyeneche· l a anterior comunicaci6n le cuenta que tuvo oportunidad de hablar con Sarmiento Camejo quien le manifest6 que no le importaba e l resultado de l a investigtación ni de cualquier otra de las que le habian iniciado porque era mayor de 65 años no pod{an encarcelarlo. y
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- • .i, dl,JCA DE COLOMBIA -10- ; m>REMA DE JUSTICIA En ampliaci6n de indagatoria e l procesado Penagos Portela jurament6 el cargo contra el ele legado Sat"Dtiento Camejo de manejar a su a r b i t r i o el proceso de " contratación del FER y afit'wÓ que ''la orden de entrega de las plantas solares me lleg6 enviada por el señor JAIME SA.RMIENTO, según el memorando del folio ' 499 (alude al presentado como prueba por él mismo ante el juez de Instrucción Criminal de Villavicencio), en base a ese memorando se elaboraron los respectivos comprobantes de egreso ••• '' •
- LA AUDIKHCIA PUBLICA Interrogados los procesados presentes (Penagos Portela y Vega Goyeneche) sobre los hechos investigados y concluida l a lectura de l a resolución acusatoria se
procedió, como estába ordenado, a recibir las declaraciones de los exProfesores del FER del Vaupés Lindelina Morales ·· Niño y · '.Ana Cecilia Jiroénez Moreno quienes coinciden en afirmar que para efectos de r e t i r a r del almacén elementos con destino a las escuelas de l a zona solamente se identificaban con • las cédulas de ciudadanía ante el Supervisor de Educación y no ante e l almacenista correspondiéndoles, eso s1, recoger las firmas que aparecen en los comprobantes de egreso. Acto seguido hicieron uso de l a palabra el representante del Ministerio Público ). los defensores de los procesados Jaime Sarmiento Camejo (juzgado en ausencia), Mario Enrique Penagos Portela, Heraclio Vega Goyeneche y Dario Rivera Rivera quienes, con excepción del primero y el último de los nombradospresentaron al final de sus intervenciones sendos resúmenes escritos de sus alegaciones. El dor Delegado El señor Procurador Segundo Delegado en lo penal después de referirse a los •
P. & M. J. l11dustrla C!arceJarta
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-:UCA DE COLOMBIA
-11- '_?&f:MA DE JUSl'ICIA hechos y examinar las pruebas obran tes en el proceso termina solicitando l a condenaci6n de todos los acusados por los delitos imputados en raz6n de encontrarse satisfechos los requisitos legales para dicho pronunciamiento.
- ' L Afiz·,na que l a investigaci6n se c l a r i f i c 6 con las pruebas aportadas por l a defensa en l a etapa probatoria del juicio, especialmente, l a carta atribuida al delegado Sarmiento Carnejo a l a que le asigna gran valor demostrativo y se extraña que l a Junta Administradora del FER que autoriz6 a l Comisionado para contratar las plantas solares no le señaló ninguna limi taci6n al respecto propiciándose desde entonces una contrat.ac1en ..a dmi_f'.listr.ati-va a l margen de la ley para crearse un prototipo de la misma que se pretende hacer pasar como normal, pese a que hubo fraccionamiento del contrato con el prop6si to de superar obstáculos legales como l a l i c i taci6n pública y privada procediéndose a designar como contratistas a personas que nada tenían que ver con esa • actividad. • La versi6n suministrada por e l almacenista en el sentido de que las plantas solares notadas de menos se encontraban en l a bodega contigua a l aeropuerto de Mi tú a l a espera de que fueran retiradas por sus destinatarios, acogida con entusiasmo por el sindicado Sat-n1iento Camejo, aparece infirmada con los testimonios de Edgar Echeverry Toro, el t r a c t o r i s t a Luis Alberto Pérez Castillo y e l almacenista entrante Darlo Sastoque Prieto que dan fé de l a • traida de varias plantas solares por cuenta de Penagos Portela as! como de su clandestino ingreso al almacén general.
- ' Destacando l a importancia probatoria de la carta enviáda por Sai·,11iento Camejo
- a Penagos Portela, expresa que con e l l a s se hizo claridad sobre lo sucedido comprobándose l a connivencia entre ambos, el conocimiento previo de l a i l i c i t u d y la voluntad de su realizaci6n y aludiendo a la falsa identificaci6n de los presuntos destinatarios de las plantas expresa que se ha planteado el argumento de que en e l almacén general del FER en Mi tú no se exigía l a cédula de
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-:UCA DE COLOMBIA
-12- .~PRF:MA DE JUSTICIA ciudadanía a las personas que se presentaban s r e t i r a r elementos por ser esa la costumbre, 'manida explicaci6n que no puede aceptarse •
- L a) El defensor del procesado ausente Jaime Sarmiento Camejo impetra la absoluci6n de su representadó por los delitos de falsedad, peculado y·· celebración indebida de contratos porque respecto a los dos primeros no existe prueba de su responsabilidad y s í muchas dudas sobre l a veracidad de los documentos aportados por Penagos Portela, las que deben ser resueltas en su favor; en cuanto al último de tales i l í c i t o s no tenía la funci6n de celebrar ni de liquidar esos contratos. ' Argumenta en s í n t e s i s , que la prueba documental tenida como soporte del pliego ~I de cargos contra Sarmiento Camejo, esto es, el memorando aportado por el almacenista Penagos tiempo después de haber rendido indagatoria sin haber hecho alusi6n a é l , no puede considerarse por cuanto no se encuentra legalizado en el
proceso en la fo1·111a establecida en el a r t . 252 del C. de P.P., es decir, mediante auto en que se indique su conducencia. Si todas las órdenees de entrega de elementos del almacén general debian ser firmadas por el Delegado, el Comisario y el Auditor, como el propio Penagos lo reconoce, no se explica como pudo aceptar y diligenciar una orden impartida únicamente por el primero de ellos. En los comprobantes de egreso obrantes en autos no aparece la firma del Delegado Sarmiento Camejo a pesar de lo cual se le endilga el delito de falsedad en documento público. Toda la responsabilidad de su asistido proviene de·l documento o memorando tardíamente aportado por Penagos, c •u ya .discutida autenticidad solamente es pregonada por éste, quien no ha hecho otra cosa que. - mentir a lo largo del proceso por lo que dicha probanza no puede tenerse como fundamento de un fallo de condena por los punibles de falsedad y peculado. · P. B. M. l. Industria Clam'lerla • - - - - - - - - • 1-JCA DE COLOMBIA -131 ¡ ~cPRe:i\fA DE JUS'l'ICI A Respecto a la indebida celebración de contratos afirma que el Delegado del Ministerio 'de Educación no tenía entre sus fu.nciones la de celebrar o liquidar los contratos que el Fondo Educativo Regional llevara a cabo; atribuciones que correspondían al Comisario y al Auditor. La única función del Delegado en este L • campo era la de mostrar por escrito su desacuerdo con la celebración indebida
de contratos agregando que no es cierto que la política educativa de la región estuviera únicamente en manos de Sarmiento Camejo pues el Comisario no siendo tan inexperto como dice, contaba con la ayuda del Asesor Jurídico y laS Secretaría de Educación Comisarial. b} A su turno, la defensora del procesado Mario Enrique Penagos Portela luego de referirse a las pruebas del proceso dá por establecido que su patrocinado ha manifestado de manera invariable que las plantas notadas de menos fueron realmente entregadas a las personas que figuran en los comprobantes de egreso, quienes las devolvieron porque tenían problemas de transporte, siendo guardadas en la bodega contigua al aeropuerto de Mitú. Cuando se presentó e l Visitador de 1-a Contraloría lo puso en conocimiento de lo anterior invitándolo a que fuera a constatarlo, lo que no pudo hacer por la premura del tiempo y la salida del vuelo de regreso a Bogotá agregando que el almacenista no estába obligado a verificar s i las cédulas de ciudadanía correspondían a las personas firmantes de los comprobantes de egreso porque solamente tenía contacto con los bienes y esa labor de identificación correspondía a otros empleados del FER. Rechaza la afirmación del almacenista Dario Sastoque en el sentido de que las plantas solares fueron devueltas en forma subrepticia al almacén general; acoge sin reservas las manifestaciones del Visitador de la Contraloría Roberto Buitrago Ruiz; c r i t i c a los testimonios de Echeverry Toro y el t r a c t o r i s t a Pérez Castillo que llevan al proceso los rumores de que las plantas solares fueron traidas de Villavicencio a Mitú por t r a t a r s e de declaraciones inducidas por el
Personero Municipal que las pidió y refiriéndose al memorando del Delegado •
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- ---, __ :1.JCA DE COLOMBIA -14I STPREMA DE JUSl'ICIA ordenándole la entrega de las plantas expresa que dicho documento fué expedido • por empleado oficial en ejercicio de funciones y por lo tanto aparece cobijado • por la presunci6n de autenticidad del art.284 del C. de P.P. por no haber sido desvirtuado mediante prueba graifol6gica. • Dando por cierta l a real existencia de varias personas que aparecen recibiendo las plantas solares aceptando l a declaraci6n del celador Miguel Arturo Cortés y Caro en cuanto dijo haber visto tales elementos en l a bodega del aeropuerto concluye solicitando l a absolución del procesado por el delito de peculado en consideraci6n a la f a l t a de prueba de la tipicidad del hecho punible por • falencia de elementos estructurales como la apropiaci6n e l provecho propio o y ajeno respecto de los cuales aduce que Penagos Portela no tuvo el ánimo de apropiarse de las plantas solares ni de sacarlas fuera del ámbito de l a administraci6n p6blica, sino de trasladarlas de la bodega a l almacén reingresándolas sin s u f r i r mengua o desmejora. No se evidencia en dicha conducta el aprovechamiento del procesado o de tercero, siendo verdad que el un almacenista no tenia l a disponibilidad jurídica de los bienes que guardaba en el almacén por cuanto el egreso debía hacerse con base en orden firmada por el
Delegado, el Comisario y el Auditor. En cuanto a la falsedad ideológica en documento público reclama igualmente una aecisi.ón. absolutoria por ausencia de dolo en e l comportamiento de Penagos Portela por cuanto lo que consign6 los comprobantes de egreso no fueron en afirmaciones mentirosas sino las insertadas en la 6rden de entrega expedida por el Delegado Sarmiento Camejo entendiendo que lo escrito a l l í era la verdad.
- 1 • . . s i o que padeci6 el senor Penagos -agregafué un error procurado por lt • quien elabor6 la orden de entrega, error que en nuestra opini6n encuentra adecuaci6n dentro del marco del numeral 4° del a r t . 40 del C.P.,para excluir l a culpabilidad y por lo tanto excluir l a responsabilidad".
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P. B. M. J. Industrta careelarts
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~-=i!CA DE COLOMBIA
• -15- - !~PRE!MA DE JUSflCIA J Subsidiariamente impetra e l beneficio de l a duda por l a presenc•i a en el • expediente de una serie de vacíos e interrogantes que no fueron despejados. L c) El defensor del ex-Comisario Heraclio Vega Goyeneche luego de referirse a la inexperiencia de su patrocinado en asuntos de contrataci6n administra t i va; la buena fé con que procedi6; la confianza por él depositada en sus mas cercanos subalternos y la c r i t i c a situación económica porque atravezaba l a
deprimida región del Vaupés termina solicitando un :fallo absolutorio en su favor porque las informalidades deducidas en su contra como constitutivas del delito de celebración indebida de contratos no se dieron toda vez que s í hubo reserva presupuesta! del gasto como resulta de l a inspecci6n judicial llevada a cabo en la Secci6n de Presupuesto del FER; se cumplieron en lo posible las ... garantís exigidas de acuerdo a la naturaleza de l a negociaci6n y en cuanto al fraccionamiento del contrato explica que dicha irregularidad administrativa no fué obra suya sino del Delegado Sarmiento Ca.mejo como emerge del contenido de la carta enviada por éste al almacenista Penagos y allegada como prueba dentro del juicio. Agrega que el Delegado manejó personalmente todo lo relacionado con el proceso de contrataci6n y que al Comisario Vega Goyeneche únicamente le hacian llegar para su :firma los contratos
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