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CSJ - 2330(21-10-1987)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - 2330(21-10-1987)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1987

., -

COLISION DE COMPETENCIAS1

\ ¡ ' Auto Colisión.- 21 de Octubre de 1987.- Se abstiene de hacer pronunciam•i ento sobre un aspecto trabado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de \ I ) \ Bojacá ( Cundinamarca) y el Comandante del Batallón Ricaurte con sede en • Bucaramanga.

Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

~I - • .,_ 1 • • - Rad. Colisión • 2.330. • \ •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº 70 Octubre de 20 1987 Bogotá, octubre veintiuno de mil novecientos ochenta y siete • • ;

V I S T O S: • Entendiendo que se trataba de una colisión de competencia para conocer del pro~eso que por lesiones personales se inició en el Juzgado Promi~ ' cuo Municipal de Bojacá contra el Cabo Primero del Ejército JOSE DARIO MARTINEZ CASTA~EDA, el Comandante del Batallón Ricaurte con sede en Bucaramanga remitió el asunto a la Corte, en obedecimiento a su propio auto del 9 de septie111 bre próximo pasado, mediante el rual resolvió una solicitud del defensor del slndicado para que el asunto se devolviera a aquel Juzgado debido a que al momento f de cometer el delito éste se hallaba en vacaciones y no cumplía misión relacionada

con su función o cargo de mi Ii tar ( fls-. a y a 103 105, 97 99}. Sin embargo, no se trata de un conflicto de competencia, y por ello la Corte se inhibirá de pronunciarse al respecto. En efecto, el proceso, • que como se anotó antes, Inició el Juzgado Promiscuo Municipal de Bojacá, fue justamente remitido al Comando del Batallón Ricaurte, a petición de éste, por cuanto el delito se cometió estando el país en estado de sitio (fls. y sin 83 88), - que mediara entonces discusión sobre la competencia, como tampoco hoy, porque no existe conflicto trabado ya que el juez ordinario no ha expresado razón algu na para pretender asumir nuevamente el conocimiento. En estas condiciones, el proceso debe ser devuelto a la ofici na de orígen para que, de insistirse en la colisión, ésta se suscite en la forma prevista en los artículos y del Código de Procedimiento Penal en concor 97 98 dancia con el del C. J . P.M., a fín de que esta Corporación adquiera la com 398 ' . .,_ petencia correspondiente. • • .=-~------================================================================= • • 2 • Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, SE ABSTIENE de pronunciarse en el presente asunto. Cópiese, notiffquese y cúmplase. / • 1 , •

UILLERMO DAVILA MUÑOZ

JOR ARREÑO LUENGAS

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G O GOMEZ VELASQUEZ

GUILLERM DUQUE R 12

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

ODOLFO MANTI JACOME

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

DIDIMO PAEZ V LANDIA

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTEROSecretario

• ••

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