CSJ - 2331(22-10-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2331(22-10-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
T Rad.02331. Colisión. José Iván ValenciaPrado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' ' 1 SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 70 de oct.20/87.
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., veintidós de octubre de mil novecientos ochenta y siete •
- - Corresponde a la Sala dirimir el conflicto de competencias positivo surgido entre el Comando del Ejército Nacional y el Juzgado Primero de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Tunja, en este proceso adelantado respecto del Teniente del Ejército JOSE IVAN VALENCIA PRADO, por los delitos de homicidio y lesiones personales.
Dicha imputación se contrae a que ''en las priu,eras horas del día 12 de julio del año en curso, en momentos en que Oswaldo González Wilches, JesúsEduardo Torres Hurtado, Mario Sossa Torres, Henry González Niño y William Gilberto Alza Giraldo se disponían a abandonar la zona de tolerancia de esta ciu ' - dad en un vehículo Nissan Patrol de placas AN-2069 de propiedad de INGETEC, - fueron objeto de dos disparos de revólver efectuados por el Teniente José - Iván Valencia Prado quien se hallaba de vacaciones y vestía de civil, habiendo hecho impacto uno de los proyectiles en la cabeza del joven William Gilberto Alza Giraldo ••• ''. El Comando del Ejército se dirigió al Juzgado Primero de InstrucciónCriminal de Tunja afirmando que la competencia para conocer de esos hechos re -
' side en la justicia castrense según el ordinal 2o del artículo 308 del Código de Justicia Penal Militar, ya que si bien el delito endilg'ado al Militar Vale!!_ cia Prado está previsto ''en las leyes penales comunes'', para el momento de su comisión el orden público se había declarado turbado por medio del Decreto No. 1038 de mayo primero de 1984; y propuso la colisión respectiva (fl.254) • • El Juzgado le· replica que ''en el caso sub-judice hemos visto cómo José • Iván Valencia Prado a pesar de estar en servicio activo puesto que no había s -i do dado de baja por las FUerzas Militares, en el momento en que cometió el'hecho punible que se está investigando a través de estas diligencias, actuaba no en ejercicio de sus funciones de Militar, sino como un simple particular y por consiguiente deberá ser juzgado como tal por la justicia ordinaria", según lo dispuesto por el inciso 2o del. artíc11lo 67 del Código de Procedimiento Penal - - • , ' ·~ ' ' - 2vigente, Decreto 050 de 1987, el cual asigna a los Tribunales Militares el con.!!_ cimiento de los hechos cometidos por Militares ''en servicio activo en rela yción con el mismo servicio''. Aceptó el conflicto remitió el original del pro_ y ceso a esta Sala para efectos de su resolución • •
SE CONSIDERA: EL artículo 170 de la Constitución Nacional dice: ''De los delitos cometidos por los Militares en servicio activo en rel!!_ y ción con el mismo servicio, conocerán las cortes merciales o tribunales
militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar''. En sentencia de 5 de . marzo de 198·7, por medio de la cual la Corte Supr~ de Justicia declaró inconstitucional el juzgamiento de civiles por militares Cla (revisión Decreto Legislativo No.3671, diciembre 19 de 1986), se puso de resal_ to la aplicación restrictiva del mencionado artículo 170, al considerarse qu~ - "contempla los Tribunales Militares exclusivamente para conocer de las faltascometidas por militares en servicio y dentro del mismo, en razón de un fuero e -s . pecialísimo que se explica por la naturaleza de la institución armada" (se subraya). Es verdad averiguada en este proceso que los hechos que se imputan al Teniente del Ejército Valencia Prado no fueron cometidos dentro del servicio, ni en relación con éste, de donde se sigue que los mismos deben ser juzgados porla justicia ordinaria, en armonía con la citada premisa que se sentó en el fa_ llo de inexequibilidad. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: DECLARAR que la competencia para conocer de este. asunto radica en la Ju~ ticia Penal ordinaria, 1 Rad.02331. Colisión. '
- José Iván ValenciaPrado. - 3Dése aviso de esta decisión al Comando del Ejército Nacional, adjuntando copia del presente proveído, y remítanse las diligencias al Juzgado Primero de
Instrucción Criminal del Distrito Judicial de Tunja. 1 Cópiese, notifíq~se y cúmplase.
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JORGE CARREÑO LUENGAS ERMO DAV LA MUÑOZ :,--.., ' '\ ) ' l t Í 11 " ' ;
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JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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