CSJ - 2332(04-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2332(04-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
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• . ' • • RECURSO DE HECHO #2332. ( 1/'I . ' I ,' .. ·· .... ,. 1 . ..... ··~.,,' , , , '(.í.'"' .~··-' ~./( .,//•I •,,, ''''(•'·'.•••.
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C. / Dr. Asturio de J. Gil Peculado y otros.
CORlrlE SUIPRIBW\ IDIE .DUSlrOCOA
SAD..A !DIE CASACOOINI IPIEINIAIL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 74. - • Bogotá, D.E., noviembre cuatro de mil novecientos ochenta y siete.-
V I S T O S
• •
- • El señor Defensor del procesado ASTURIO DE JE SUS GIL QUERUB IN, ex-Juez Promiscuo Municipal de Nechí ha recurrido de hecho ante la Corte, a fin de que se le conceda el recurso de apela- • ción que oportunamente interpuso contra la providencia del cuatro deagosto del presente año e"1anada del Tribunal Superior del Distrito Judi-. cial de Medellín y por .la cual se llamó a responder en juicio penal - -
. ,
- • al Dr. Gil Querubín por los delitos de Peculado, cohecho, falsedad yprevaricato, recurso que le fuera negado por falta de adecuada susten
tación en auto ~e 29 de agosto.- • ' ,, ' ( . ' . Diversos hechos dieron origen al proceso seguido - • contra el señor Juez Promiscuo de Nechí. - Se afirma que dentro del sumario por Hurto en perjuico de Jorge Enrique Mary Ar istizábal, se depositó en la Caja A-- • graria del lugar la cantidad d e $ 275.225,oo dinero del cual se apoderó el señor Juez acusado con la complicidad del Secretario ordenando a la entidad crediticia mediante oficio, la entrega de dicho dinero alSecretario con apoyo en un auto inexistente que disponía tal medida. - Se acusa igualmente al acusado de la apropiación indebida de la cantidad de $ 1. 42500 pesos que habían sido decomisa dos dentro de un proceso por tráfico de estupefacientes que se seguía contra Isidro Mármol Rodríguez. - Y se afirma finalmente, que de acuerdo con Jorge Franco Rivera y por la cantidad de $ 30. 000. oo en efectivo y unacadena de oro cuyo valor se ca lcu 16 en $80. 0000. oo pesos, elaboró elJuez una demanda y entabló ante su propio Juzgado juicio de lanzamien- --~- ...
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REPLIEJLICA !JE CfJL.t.J!··iBI,'\
,·. (/- . () . ,' ,...,., . (//J'llí' / (//'/,), ,(tº('(t'/1,'II I . .,,. . ·- -contra la arrendataria Edith Beleño Gómez el cual concluyó con sentencia
que declaró terminado el arrendamiento y ordenó la entrega del inmueble. - Recurrida esta decisión, la sentencia fué revocada por el Superior por no existir causa legal que justificaran las medidas proferidas por· el Juez acusado. - · • El Tribunal en el auto calificatorio encontró demostra dos los anteriores hechos y llamó a juicio al DR. Gil Querubín por los de litos de Peculado, cohecho, falsedad documental y prevaricato. - El defensor del acusado interpuso por escrito el re curso de apelación contra la anterior providencia y en el mismo escrito y a manera de sustentación expresó que aspira a que el máximo Tribu nal de Justicia : formule una adecuación típica más favorable a los 11 ••• intereses de mi poderdante ••• Agrega, que e n su concepto no se con11
- • figura el hecho punible de falsedad porque el comportamiento imputadocomo tal al acusado tiene una finalidad exclusiva inescindible a la11
••• 1 par del peculado por apropiación . . . 11 y concluye expresando que 11 ••• el mosaico de ilícitos donde se conjugan los mismos bienes jurídicos vul- , nera el principio del non bis in idem . . • 11 . - ( } El Tribunal Superior de Medellín en providencia moti vada, denegó el ,recurso de apelación por considerar que éste no habíal ¡ sido sustentado adecuadament~ como lo dispone el a r t . 57 de la Ley 2a. de ' • 1. 984 y el a r t . 677 del nuevo estatuto procedimental. -
•• • 1 Son razones que ofrece el Tribunal para apoyar su decisión entre otras las siguientes : Como motivos de inconformidad esgrime, repitien 11 ••• - do en el fondo algunos de los criterios expuestos en su alegato precalificatorio, que en el sub judice no se estructura 11 el hecho punible de falsedad menos aún en las modalidades descritas en el vocatorio 11 quizá se refie 11 11 ~
- ( de ilicitudes de esa naturaleza y a la agrara, anota la Sala, al concurso vación derivada del uso de los documentos). - • Sin ocuparse de la tesis; de la Sa la, acerca de la 11 valoración jurídica de los respectivos comportamientos, insiste en que al escribirse en los tres documentos tildados de falsos la frase 11 así lo dis puso el despacho en auto de la. fecha'' ( el despacho del Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí, a cargo del Juez acusado, se aclara), apenas se es taba utilizando un rito cor1suetudinario en un tipo de dispositivos que11 tiene una finalidad exclLrsiva inescindible a la par del peculado por apro- • 1 : : : : : : . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - · ·
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{ / r ,._,, l 1'l·• . 5, I r -piación 11 _ • ''Haciendo gala de idéntico; laconismo y de ausencia de argumentos para enfrentarlos al criterio de la Sala, finaliza así su aparente sustanciación del recurso : El mosaico de ilícitos incriminados, donde se11 conjugan los mismos bienes jurídicos, vulnera el principio del non bis in idem'' • Sin embargo, para que el recurso pueda otorgarse 11 •••• por el Superior, es necesario que se interponga sea obligatorio su estudio y obrar así, contra decisión impugnable, de manera por sujeto legitimado para oportuna, en debida forma ( por escrito u oralmente) y, de acuerdo con las - • exigencias de la Ley 2a. de artículo es ineludible sustentarlo1.984 ( 57), por escrito antes de venza el término (sic) para resolver la petición de 11 apelación ya que el Juez a quo está en la obligación de declararlo11 , inadmisible o desierto si el inconforme no cumple con esa carga procesal. -
- •• Bien escribe la Corte Suprema de Justicia que ahora 11 '' es presupuesto indispensable para la admisibilidad del recurso de apelación, la previa y oportuna· sustentación hecha por el apelante o por su reante el funcionario que dictó la providencia interlocutoria quepresentan te
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- • se objeta''.- ( 'I Más adelante dice la Sala de Casación Penal en su au- - • to de 11 de septiembre de 1. 984 : 11 La formalidad a que se refiere la-
, • y las razonesdemanda que ·• se señalen los puntos de desacuerdo ley l de hecho o de derecho sobre las cuales aquel los descansan. No consti- • de frases o expres10 sustentación adecuada, el empleo tu ye por tanto,
- • nes en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico pero no se indiquen en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recursoque carezca de razones, de tipo probatorio o jurídico ,que deben llevar a dichas reformas o revocatoria''· - En este mismo sentido se pronunció la Sala Civil11 en la decisón precedentemente citada, en los siguientes términos : Para no tolerar esguinces al precepto legal transcri 11 to, y más precísamente para impedir que su razón finalística se quede en la utopía, cree la Corte que no puede darse por sustentada una apelación , ni por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la provi dencia recurrida , de ilegal, injurídica o irregular; tampoco cL1ando emplea e~ presiones abstractas tales corno Sí hay prueba de los hechos'', ''no es11
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- • -tán demostrados los hechos'' u otras semejantes, puesto que aquellos ca lificativos y estas espresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión .., no expresan pero ni siquiera implícitametne, las razones o motivos de lainconformidad del apelante con las deducciones lógico-jurídicas a que llegó el juez en el proveído impugnado'' ( M. Ponente Dr. Luis Enrique AldanaRozo). - • El Defensor al sustentar el recurso de hecho expre
- • sa que se limitó a sustentar someramente el de apelació_!1, por entender que durante el trámite de la segunda instancia tendría la oportunidad de ampliar y dar a conocer con detenimiento y profundidad lasrazones de hecho y de derecho de su inconformidad.-
•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
' • Disponen tanto el C. de P.P. anterior como el nuevo estatuto, que quien interponga el recurso de apelación deberá sustentar- • lo por escrito ante el Juez que 'haya proferido la decisión·, correspon-- diente, antes de que venza el término legal y que si el recurrente no lo • sustentare, el juez mediante auto lo declarará desierto. Uniforme jurispru dencia de la Corte ha sostenido, que no sustentar el recurso oportuna y adecuadamente, equivale a no sustentarlo. - ' ' y .! es el Tribunal Superior de Medellín quien recuerda '
• la reiterada 'posición jurisprudencia! de la Corte en el sentido de que no1 basta presentar , una inconformidad genérica con el auto impugnado, para que 1 se considere · sustentado el recurso, sino que es necesario expresar losconcretos motivos de desacuerdo con la decisión apelada, presentando las razones de hecho y de derecho en las cuales se apoya la inconformidad. Tal criterio debe necesariamente morigerarse, cuando el recurrente es el propio acusado, persona por lo general no versadaen la ciencia del derecho y para quien es suficiente sustentación la manifestación en forma sencilla, clara y en· su propio lenguaje, de las razo nes d e su desacuerdo con la decisión del Juez qué considera contraria - • a sus intereses.- Y en el memorial mediante el cual el abogado defen sor interpuso el recurso y pretendió sustentarlo, en nada se refiere alos muy extensos razonamientos del Tribun·al para replicarlos o refutarlos ni en él se proponen n1otivos de hecho· o de derecho para replicar a! auto apelado y poder reclamar modificación o revocatoria. - SLI 1 ' ' - 5r,., r::· ,::· r~
REF'lJ L! C.", r.1 L_f) O IA
(-3 Se Ii mita el impugnante a sostener que no existe uno de los delitos imputados al Juez acusado, con el argumento de que el tipo penal de la falsedad documental tiene una finalidad ''inescindible a la pardel peculado por apropiación .•• '' y que el concurso de hechos puniblesdeducidos en el auto de proceder vulnera el principio del non bis in idem porque todos los comportamientos que integran el concurso lesionan los mis mos bienes jurídicos, afirmaciones presentadas muy a la ligera, sin efectuar el más leve análisis sobre las fundamentaciones del auto recurrido ni refutar siquiera someramente las argumentaciones de hecho y de derecho que en respaldo de su decisión adujo el juzgador. Ag ruéguese a lo anterior, que el impugnante es más vago aún al presentar el motivo de su pretensión - - que se limita a la esperanza de q u e ' ' en sede de revisión se formule - - '· una adecuación típica más favorable''. - Se puede concluir en consecuencia, que el memorial -
- ' presentado por e I abogado defensor ,para sustentar el recurso no ofrece
. ' razones valederas para el logro. de ',su propósito, pues no reune los requisitos de la necesaria y adecuada sustentación ni responde a la intención del 1 ' • legislador al exigirla que no. fué otra que la de evitar impugnaciones 1• m-- procedentes que sólo retar:dari el juzgamiento y dilatan innecesariamente la - • función de administrar J"usticia. Las citas de las anteriores decisiones de la- ; 1 Corte, que al respecto trae el Tribunal en apoyo de su decisión, releva de más argumentaciones. - ( ) • { ·, · · En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS- •
TICIA - SALA' DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
- • DECLARAR bien denegado el recurso de apelación -
- interpuesto contra el auto enjuiciatorio, proferido en este proceso.-
• COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- " - - -
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E CARRE~O LUENGAS tLb-~RMO DAVILA MU~OZ
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UIZ STAVO MEZ VELASQUEZ
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OLFO MANTI LLA J COME A TI NE~---~:·~ IGAI
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Á. \ D.lJ)IMO PAEZ, ,. ,.VELAN
-· ·- ' 1 ' 1 1 Luis Guillermo Salazar Otero . • Secretario. - ,- .. , ' \ • • • ( • • 1 • • • ·, I
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