CSJ - 2338(24-11-1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - 2338(24-11-1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1987
Expediente No. 2. 338
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
Aprobado Acta No. 078 Bogotá. veinticuatro de 11oviembre de mil novecientos ochenta y siete.
VISTOS: • Los procesados LUIS FERNANDO GALLEGO ASPRILLA. HUMBERTO VARA LOZANO. LUIS ALBERTO ARANGO ARCILA y por segu11da vez RODRIGO ANTONIO IIEl~AO klONTOYA solicitan el b~ neficio de libertad provisio11al co11 fl111dan1e11to e11 lo preceptlrado porel artículo 72 del Código Penal )' l .. e)' 32 de 1. 971 al co11,;iderar que el tiempo en reclusió11 y el c1ue les 1,11e,li1 co,·res1J011der co,,,o rede11ció11de pena por trabajo. resultar, slrlirie,,tes para obte,,er Sll excarcela-- ción provisio11al por el cun1pli111ie11to ele las dos terceras partes de la
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El Se11or Procurador Tercero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación de los peticion~ rios ya que ningu,10 de ellos acr·edita l1aher cumplido con el requisitocuantitativo a que se refiere el a,·tíc•rln 72 elel Código Pe11al. sie11do improcede11te l1acer c11al<J1ri<'1· rn11<:i•I"• :,,-;:,,, ,·r<;pfflo el!' lo<; rlel orden sub-
- 2CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los peticionarios fueron condenados por el Juzgado qo. Penal del Circuito de Pereira a la pena privativa de la libertad de cuarenta meses de prisión, para cada uno, como coautores del delito de Hur- ( qo) to calificado mediante providencia de 1 O de abril del presente ario. El Tr!._ bunal Superior de la misma ciudad en fallo de 27 de julio siguiente. confirmó el fallo consultado en cuar1to a los citados procesados.
Se encuentran privados de su libertad desde el 11 de Febrero de 1. 986, es decir, han descontado efectivamente veintiun (21) meses y trece días. Por trabajo acreditan: o • a) Gallego Asprilla 2. 988 t,oras para llr1a relJaja de cuatroy ( q) meses cuatro ( q) días, para ur1 total acumulado de vei11ticir1co ( 25) y meses diecisiete ( 17) días. b) Vara Lozano 1. 782 lroras para u11a rebaja de dos(2) n,ey ses catorce (lq) días, es decir, aclrmula en total veintitres (23) meses y veir1tisiete ( 27) días. c) Arar1go Arcila 2_q7q lroras llara lrr1a rebaja de tres (3) - meses y trece ( 13) días. co11 lr11 aclrr11trlaclo total de veir1ticuatro ( 2q) mey
ses veintiseis ( 26) días, y J d Her1ao ~,1011toya 2. 22q l1oras que le dar1 derecl10 a ur1a rey baja de tres (3) meses d<!,S (2_) _c:tia~. para lrn total acumulado de veinti- ~!!'~. .:cc:uc:ac::t:..ro.:......"l2 =-q-"J'--'m::.e::.s::.e=:s.:......y'--'qu=i•.:.c•c=-e.:......·( 1 51 2 - 3las dos terceras parles de la pena impuesta en las insy tancias equivalen a veinliseis (26) meses veinte (20) días que. como se dejó antes precisado. ninguno de los peticionarios ha cumplido. razón por la cual. como lo solicita en Ministerio Público. habrá de negar el beneficio de libertad provisional a lodos ellos. sin que sea necesario entrar en consideraciones de orden subjetivo tal como lo prescribe el artículo 72 del Código Pe11al. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Serior Procurador Tercero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA a losprocesados LUIS FERNANDO GALLEGO ASPRILLA. HUMBERTO VARA -- LOZANO. LUIS ALBERTO ARANGO ARCILA y RODRIGO ANTONIO HENAO MONTOYA el be11eficio de lil.>ertad 1>rovisio11al. • Cópiese. noti fíquese y c(11n1>lase.
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